Resolución 41/2015

Resolucion Tecnica - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Federacion Argentina De Consejos Profesionales De Ciencias Economicas
Resolucion Tecnica - Aprobacion

Aprobar la resolucion tecnica n° 41 “normas contables profesionales. desarrollo de cuestiones de aplicacion general: aspectos de reconocimiento y medicion para entes pequeños” que figura como segunda parte de esta resolucion.

Id norma: 256578 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33271

Fecha boletin: 09/12/2015 Fecha sancion: 27/03/2015 Numero de norma 41/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Fed.Arg.De Cons.Prof. De Ciencias Economicas Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION TECNICA".

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Resolución Técnica 41/2015

NORMAS CONTABLES PROFESIONALES. DESARROLLO DE CUESTIONES DE APLICACIÓNGENERAL: ASPECTOS DE RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN PARA ENTES PEQUEÑOS

27/03/2015

Visto:

El Proyecto N° 33 de Resolución Técnica sobre “Normas ContablesProfesionales: Norma Contable para Entes Pequeños” (P 33 RT) presentadopor el CENCyA; y

Considerando:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de CienciasEconómicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.

b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboraciónde proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puestaen vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.

c) Que en diciembre de 2000 se emitieron las Resoluciones Técnicas 16,17 y 18 que establecieron el conjunto principal de las Normas ContablesProfesionales —en materia de reconocimiento y medición de activos,pasivos y resultados—, en un proyecto de convergencia hacia las NormasInternacionales de Información Financiera (NIIF).

d) Que en dicho cuerpo normativo se contemplaron ciertas alternativas ala aplicación de algunos criterios contables, principalmente teniendoen cuenta la dimensión de los entes a los que resultaban aplicablestales criterios.

e) Que en el ámbito de esta Federación, desde hace varios años sediscute, en distintos grupos de trabajo, la emisión de una normacontable de carácter general que establezca las condiciones que loscriterios de reconocimiento y medición de elementos patrimoniales y deresultados deben satisfacer en todos los casos, pero contemplando queexisten emprendimientos empresariales de diferente dimensión.

f) Que la Resolución Técnica 16 indica que la situación y la evaluaciónpatrimonial de un ente interesa a diversas personas que tienennecesidades de información no coincidentes.

g) Que en esa misma Resolución Técnica se establecen ciertos usuariostipo que se emplearán como referencia para la consideración de lasnormas contables que esta Federación emita.

h) Que, sin embargo, la evidencia práctica ha demostrado que en muchosemprendimientos pequeños los usuarios que demuestran interés en suinformación contable suelen ser menos diversos que en otro tipo deentes.

i) Que al emitirse una norma contable debe considerarse como unarestricción que condiciona el logro de los requisitos de la informacióncontenida en los estados contables a la relación “costo-beneficio”.

j) Que en 2009 y 2010 se adoptaron obligatoriamente las NIIF paraciertos entes incluidos en el régimen de oferta pública, ya sea por sucapital o por sus obligaciones negociables.

k) Que para los restantes entes se plantearon como opciones: laaplicación de las NIIF, la aplicación de la Norma Internacional deInformación Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIFpara las PyMES) o la aplicación de las resoluciones técnicas vigentesen la República Argentina excluyendo la RT 26 -norma que adoptó lasNIIF.

I) Que a la par del desarrollo del proceso descripto en losconsiderandos anteriores, la Junta de Gobierno ha priorizado eldesarrollo de una norma contable específica para Entes pequeños.

m) Que se decidió solicitar al CENCyA que, basándose en algunassugerencias elaboradas en forma de guías, procediera a la redacción deun proyecto de resolución técnica (PRT) cuya estructura y forma deredacción difiera de las de la Resolución Técnica N° 17, para lograruna mayor claridad, de manera de conformar una norma contable básicaque respondiera a una calidad mínima suficiente para que permitiera laelaboración de información contable que sirviera a los usuarios para latoma de sus decisiones.

n) Que la idea principal fue la emisión de un proyecto cuya estructura,forma de redacción y, en algunos temas, contenido, difiera de la RT N°17, manteniendo sin cambios al resto de las Resoluciones Técnicas paralos temas más complejos.

o) Que se han puesto en consulta dos proyectos anteriores, los que norecibieron una opinión favorable en sus períodos de consulta ni en laJunta de Gobierno, resolviéndose su retiro como Proyecto de ResoluciónTécnica.

p) Que el CENCyA sobre las bases planteadas por la Junta de Gobiernoelaboró un nuevo proyecto que fue aprobado en su reunión del 28 deoctubre de 2014, como un documento que cumplía con las bases planteadaspor la Junta de Gobierno.

q) Que resulta necesario contemplar en el futuro, la adecuación de losaspectos de exposición y revelación de estados contables quecorrespondiera adoptar o modificar, como consecuencia de los criteriosde reconocimiento y medición establecidos en este Proyecto.

r) Que el CENCyA trató en dos reuniones presenciales y una nopresencial los comentarios recibidos en el período de consulta,aprobando mejoras al texto del P 33 RT, en base a los comentariosanalizados.

s) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de lasveinticuatro jurisdicciones han suscripto la denominada “Acta deTucumán”, en la que exteriorizaron explícitamente su compromiso departicipar activamente en la discusión previa, difusión y elaboraciónde las normas contables, de auditoría y otras.

Por ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

Resuelve:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la Resolución Técnica N° 41 “Normas ContablesProfesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: Aspectosde reconocimiento y medición para Entes pequeños” que figura comosegunda parte de esta Resolución.

ARTÍCULO 2° — A partir de la vigencia de la presente ResoluciónTécnica, las normas opcionales para entes pequeños incluidas en elAnexo A de la Resolución Técnica 17 y en la Resolución JG 360/07 deesta Federación sólo podrán ser de aplicación para los entes que,cumpliendo todos los requisitos para ser considerados Entes Pequeños(EP) en los términos del mencionado Anexo A, no apliquen la ResoluciónTécnica N° 41, por no estar incluido dentro de su Alcance, o porqueoptaren por no aplicarla.Para las entidades que apliquen esta Resolución Técnica quedan sinefecto las disposiciones del Anexo A de la RT 17 y la Res JG 360/07 deesta Federación.

ARTÍCULO 3° — Recomendar al CENCyA avanzar en el estudio de lasreformas necesarias de los aspectos de exposición y revelación deestados contables que surjan como consecuencia de los criterios dereconocimiento y medición establecidos en esta Resolución.

ARTÍCULO 4° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) el tratamiento de esta Resolución de acuerdo con lo comprometido enel Acta de Tucumán, firmada en la Junta de Gobierno del 4 de octubre de2013;

b) establecer su vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1de julio de 2015, permitiendo su aplicación anticipada para losejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2014;

c) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y losorganismos de control, educativos y empresariales de sus respectivasjurisdicciones.

ARTÍCULO 5° — Registrar esta resolución técnica en el libro deresoluciones, publicar la parte resolutiva en el Boletín Oficial de laRepública Argentina y el texto completo en el sitio de internet de estaFederación y comunicarla a los Consejos Profesionales y a losorganismos nacionales e internacionales a los que les pueda resultar deinterés las normas de contabilidad y auditoría de Argentina.

En la ciudad de San Juan (Provincia de San Juan), a los veintisiete días de marzo de dos mil quince.

SEGUNDA PARTE: Publicada en www.facpce.org.ar

Dr. DANIEL CARLOS FELDMAN, Secretario. Designado por Acta de AsambleaGeneral Ordinaria del 04/10/2013. — Dr. RAMON VICENTE NICASTRO,Presidente. Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del04/10/2013.

e. 09/12/2015 N° 173721/15 v. 09/12/2015

(Nota Infoleg:las modificaciones a la presente Resolución que se hayan publicado enBoletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

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