Decreto Dnu 13

Ley N° 22.520 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ley De Ministerios
Ley N° 22.520 - Modificacion

Sustituyense diversos articulos de la ley de ministerios (ley n° 22.520, texto ordenado por decreto n° 438/92, y sus modificatorias).

Id norma: 256606 Tipo norma: Decreto Dnu Numero boletin: 33273

Fecha boletin: 11/12/2015 Fecha sancion: 10/12/2015 Numero de norma 13

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: SE DECLARA VALIDO POR RESOLUCION S/N DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. B.O. 08/04/2016, PAGINA 4.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

LEY DE MINISTERIOS

Decreto 13/2015

Modificación.

Bs. As., 10/12/2015

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en función de la asunción de la nueva gestión gubernamentalnacional resulta necesario adecuar la organización ministerial degobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión,jerarquizando y reorganizando funciones en los casos que se requiera,con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestiónpública, creándose nuevos organismos y disponiéndose transferencias decompetencias.

Que, y como consecuencia de la transferencia de competencias desde elMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estima necesaria lamodificación de la denominación del mismo por MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS, y, en idéntico criterio, y como receptor de aquellascompetencias, corresponde modificar la denominación del actualMINISTERIO DE INDUSTRIA, el cual pasará a denominarse MINISTERIO DEPRODUCCIÓN.

Que con el objetivo de priorizar y jerarquizar la planificación,desarrollo e implementación de las políticas energéticas y mineras, sehace necesaria la creación del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el cualabsorberá las funciones de las actuales Secretarías de ENERGÍA y deMINERÍA y sus organismos descentralizados y desconcentrados, delMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, en vista a la necesaria implementación de medidas que debenafrontarse en materia de transporte terrestre, marítimo, fluvial yaéreo, así como también en las políticas viales, resulta necesaria lajerarquización de la actual SECRETARÍA DE TRANSPORTE con sus organismosdescentralizados y desconcentrados, creándose el MINISTERIO DETRANSPORTE.

Que, asimismo, como consecuencia de lo antes mencionado, y con el finde proporcionar una visión integradora y federal a las políticasdestinadas a la obra pública y a la vivienda, y siendo el actualMINISTERIO DE INTERIOR y TRANSPORTE quien lleva adelante las tareas deestas áreas de gestión, resulta necesario transferir los organismos dela administración pública central y descentralizados competentes en lamateria, actualmente en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y en la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, modificando la denominación del mismo por MINISTERIO DEINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que para impulsar las políticas de jerarquización del empleo público ysu vínculo con las nuevas formas de gestión que requiere un Estadomoderno, como así también el desarrollo de tecnologías aplicadas a laadministración pública central y descentralizada, que acerquen alciudadano a la gestión del Gobierno Nacional, así como laimplementación de proyectos para las provincias y municipios depolíticas de tecnologías de la información, se hace necesaria lacreación del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, con el fin de ampliar, jerarquizar y priorizar las políticasdestinadas al medio ambiente y al desarrollo sustentable, como objetivoestratégico del desarrollo nacional y su asociación con la calidad devida de todos los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, resultanecesaria la creación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE, el cual asumirá las tareas realizadas actualmente por laSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, incluyendo sus organismos descentralizados ydesconcentrados; transfiriéndose también a este nuevo ministerio, laADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizadoactualmente en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO.

Que, en atención a la creciente complejidad, volumen y diversidad delas tareas relativas al desarrollo de las comunicaciones y suregulación, y la necesidad de contar con una instancia organizativa quepueda dar respuesta efectiva a los desafíos presentes y futuros en lamateria, previendo una mayor coordinación entre las áreasintervinientes, se hace necesaria la creación del MINISTERIO DECOMUNICACIONES, en el cual funcionarán los organismos descentralizadosAUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y AUTORIDADFEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, ambosactualmente en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, para lograr una mejor articulación entre las políticas educativasy deportivas, con especial énfasis en el reconocimiento del deportecomo factor clave del desarrollo humano, se estima pertinentetransferir las competencias relativas al deporte en todas susmanifestaciones, y los organismos de la administración central ydescentralizados ejecutores de las mismas actualmente en la órbita delMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Que la urgencia en la adopción de las presentes medidas, para elinmediato inicio de la nueva gestión gubernamental, hace imposibleseguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONALpara la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de laintervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de losDecretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVONACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de laCONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tienecompetencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de losDecretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen alplenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo deDIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras sepronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobaciónde los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en elartículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentesdel artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y deacuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (LeyN° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias)por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) MinistrosSecretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de laNación. Los Ministerios serán los siguientes:

• Del Interior, Obras Públicas y Vivienda

• De Relaciones Exteriores y Culto

• De Defensa

• De Hacienda y Finanzas Públicas

• De Producción

• De Agroindustria

• De Turismo

• De Transporte

• De Justicia y Derechos Humanos

• De Seguridad

• De Trabajo, Empleo y Seguridad Social

• De Desarrollo Social

• De Salud

• De Educación y Deportes

• De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

• De Cultura

• De Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

• De Modernización

• De Energía y Minería

• De Comunicaciones”.

Art. 2° — Sustitúyese elartículo 7° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado porDecreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL serán refrendadospor el Ministerio que sea competente en razón de la materia de que setrate. Cuando ésta sea atribuible a más de un ministro, el PODEREJECUTIVO NACIONAL determinará la forma y el plazo en que cada uno deellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del actorelativos a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio aque corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare elPresidente de la Nación.

Los originados en un Ministerio, pero que tengan relación con lasfunciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son decompetencia de este último.

Las atribuciones asignadas por la presente se realizan sin perjuicio desu ejercicio conjunto entre uno o más Ministerios y el Jefe de Gabinetede Ministros, en los supuestos de competencias vinculadas en una mismamateria.

En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo, o vacancia, losministros serán reemplazados en la forma que determine el PODEREJECUTIVO NACIONAL.”

Art. 3° — Sustitúyese elartículo 9° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado porDecreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad delPresidente de la Nación serán atendidas por las siguientes SecretaríasPresidenciales:

1. General

2. Legal y Técnica

3. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVONACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demássecretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto,sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia osupresión de dichas Secretarías y organismos.”

Art. 4° — Sustitúyese elartículo 10 de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado porDecreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funcionesespecíficas de cada Secretaría y organismo presidencial. Lossecretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los titulares del SISTEMAFEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, de la UNIDAD PLAN BELGRANO, laSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL y la SECRETARIA DECOORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, dependientes de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS integrarán el Gabinete Nacional con funcionessimilares a las enunciadas en el artículo 4°, inc. a).

Los Secretarios General y Legal y Técnico dependientes de laPRESIDENCIA DE LA NACION, los titulares del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS YCONTENIDOS PÚBLICOS y de la UNIDAD PLAN BELGRANO, los titulares de laSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL y la SECRETARÍA DECOORDINACION DE POLÍTICAS PÚBLICAS, dependientes de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS tendrán rango y jerarquía de Ministro.”

Art. 5° — Sustitúyese el TítuloV de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por DecretoN° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:

“TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR

ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, conresponsabilidad política ante el Congreso de la Nación, lasestablecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia lecorresponde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.

2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidentede la Nación en la conducción política de dicha administración.

3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue elPresidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.

4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de lasdistintas áreas a su cargo realizando su programación y controlestratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de laadministración e incrementar su eficacia.

6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambasCámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones eintegrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna laCONSTITUCIÓN NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relacionesy el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación quepromuevan la iniciativa legislativa.

7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de laCONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demásque le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.

8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos yreglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que leatribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue elPresidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario quecorresponda en razón de la materia.

9. Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con losMinistros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de laNación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.

10. Hacer recaudar las rentas de la Nación.

11. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley dePresupuesto, como así también en los niveles del gasto y de losingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria delMinistro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente dela Nación compete en la materia.

12. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demásfuncionarios de la Administración Pública Nacional la informaciónnecesaria para el cumplimiento de su función específica y de lasresponsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11 y101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro delplazo que a tal efecto establezca.

13. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajesque promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos deLey de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdode Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el CongresoNacional.

14. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones yreglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de laNación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesionesordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de laNación.

15. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.

16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

17. Coordinar y controlar las prioridades y relacionesinterjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución delfinanciamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.

18. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias.

19. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando eldiagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre lascondiciones de vida de la población.

20. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según laasignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.

21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de lassociedades del Estado, entidades autárquicas, organismosdescentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; asícomo en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,disolución o centralización.

22. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas decomunicación social y de medios de comunicación social, en particular ala difusión de opciones educativas.

23. Entender en la difusión de la actividad del Poder Ejecutivonacional, como así también la difusión de los actos del Estado nacionala fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.

24. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentranbajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellasempresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.

25. Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperacióntécnica y financiera internacional que otros países u organismosinternacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos ypolíticas de su competencia, en coordinación con los demás organismosdel Estado, para su implementación.

26. Entender en la aplicación de los tratados internacionalesrelacionados con los temas de su competencia, e intervenir en laformulación de convenios internacionales en los asuntos propios de suárea.

27.- Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.

28.- Entender en el lineamiento de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD PLAN BELGRANO.

29. Participar en la aprobación de las estructuras organizativas de lajurisdicción, ministerios y organismos descentralizados que lesdependan, correspondientes al primer nivel operativo.

30. Participar en la aplicación de la política salarial del sectorpúblico, con participación de los Ministerios y organismos quecorrespondan.

ARTÍCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS YVIVIENDA asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete deMinistros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente algobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios ygarantías constitucionales, asegurando y preservando el régimenrepublicano, representativo y federal, y en relación a la política deobras públicas, vivienda y hábitat, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego losderechos y garantías de los habitantes de la República, y en lorelacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.

4. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL yen las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.

5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con losgobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinarpolíticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en elterritorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de laCONSTITUCIÓN NACIONAL.

6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.

7. Participar en la evaluación de la estructura económica-financiera delos estados provinciales y regiones del país, para estar en condicionesde asistir a los mismos.

8. Participar en la instrumentación y seguimiento de políticasfiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y losGobiernos Provinciales y Municipales.

9. Entender en la implementación y coordinación de las políticas yacciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernosmunicipales.

10. Entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.

11. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.

12. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligacionesde los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidadnacional.

13. Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.

14. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados,custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolosextranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamientode monumentos.

15. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríosinterprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones concompetencia en la materia.

16. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan loinherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de lacondición de refugiado.

17. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincarnúcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interésgeopolítico.

18. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollointegral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución enel área de su competencia.

19. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

20. Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lorelacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas defrontera en el área de su competencia.

21. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión,elaboración, ejecución y supervisión de políticas de accionestendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espaciosintegrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

22. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuestarequeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos delhombre y de la naturaleza.

23. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de laspolíticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con losentes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturaleso causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de sucompetencia.

24. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio delos derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al delos partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa ya la consulta popular.

25. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de lalegislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.

26. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

27. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulaciónde los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisiónde los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o deservicios públicos del área de su competencia.

28. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licenciasde servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por elEstado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a losregímenes federales en la materia.

29. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralorrespecto de aquellos entes u organismos de control de las áreasprivatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, asícomo también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, yentender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de lasmismas.

30. Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos.

31. Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda.

32. Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución querealice el Estado nacional, las provincias y los municipios, en loconcerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acordecon el régimen de asentamiento humano que establezca la política deordenamiento territorial.

33. Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados.

34. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de lossistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos ode saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

35. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación,construcción y conservación de obras públicas en el ámbito delMinisterio.

36. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.

37. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registrode empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.

38. Entender en la construcción, administración y prestación de losservicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en lasprovincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia.

39. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.

40. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego.

41. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.

42. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.

43. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.

44. Entender en el mejoramiento del acceso al hábitat mediante lapromoción, el diseño y la ejecución de políticas de ordenamiento ydesarrollo territorial.

45. Entender en la elaboración de los planes de urbanismo destinados aadecuar la vivienda, la infraestructura de servicios y el equipamientosocial tanto rural como urbano, a los principios de higiene ysalubridad indispensables para el desarrollo integral de la familia.

ARTÍCULO 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOasistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministrosen orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relacionesexteriores de la Nación y su representación ante los gobiernosextranjeros, la SANTA SEDE y las entidades internacionales en todos loscampos del accionar de la República, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todaslas reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y enlas misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos yentidades internacionales, así como en las instrucciones quecorresponda impartir en cada caso, y su ejecución.

4. Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consularextranjero, y con los representantes gubernamentales, de organismos yentidades intergubernamentales en la República.

5. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en laelaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos,convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumentode naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación,adopción, adhesión, accesión y denuncia.

6. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todolo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a laRepública por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidadesinternacionales.

7. Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e interesesde los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos conla República.

8. Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de la fuerzaarmada, en las materias relacionadas con el estado de guerra y sudeclaración, en la solución de las controversias internacionales, losajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismosinternacionales competentes y otros actos contemplados por el derechointernacional.

9. Entender en la política vinculada con las operaciones demantenimiento de la paz en el ámbito de las organizacionesinternacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridospor la República, e intervenir en su ejecución.

10. Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.

11. Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras porel territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales, sinperjuicio de la competencia del MINISTERIO DE DEFENSA.

12. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en lasmaterias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivasvinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en elcontrol de exportaciones sensitivas y material bélico.

13. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en latramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límitesinternacionales, y en el registro y difusión de los mapas oficiales delos límites de la República.

14. Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos deextradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicialinternacional.

15. Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado.

16. Entender en la promoción y difusión de la imagen de la República enel exterior, coordinando previamente con los organismos quecorrespondan.

17. Entender en los aspectos políticos económicos internacionales, enla formulación y conducción de los procesos de integración de los queparticipa la República, como así también en el establecimiento yconducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, yen todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos deintegración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones quetengan asignadas competencias en la materia.

18. Entender, desde el punto de vista de la política exterior y encoordinación con los organismos nacionales, provinciales y regionalesde enlace, en el desarrollo de los procesos de integración física conlos países limítrofes.

19. Intervenir en la política comercial en el exterior, incluyendo lapromoción y las negociaciones internacionales de naturaleza comercial,así como en la conducción del servicio comercial exterior

20. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en lasnegociaciones económicas bilaterales con las naciones con las que laRepública mantenga relaciones, así como en las negociaciones económicasmultilaterales a través de los organismos económicos internacionales,regionales y subregionales.

21. Entender en la promoción, organización y participación enexposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de caráctereconómico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo a lasorientaciones de política económica global y sectorial que se definan.

22. Entender en las políticas y determinación de acciones de asistenciahumanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para eldesarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación yejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistemade las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.

23. Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior.

24. Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y enel ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de susintegrantes que se realicen al Honorable Congreso de la Nación.

25. Entender en la legalización de documentos para y del exterior.

26. Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación.

27. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en lanegociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos,cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico,tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación conlos respectivos ministerios y con los demás organismos nacionales quetengan competencia en alguno de dichos ámbitos.

28. Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en laelaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en elplano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos yobligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con lacomunidad nacional.

29. Entender en las negociaciones internacionales y participar, desdeel punto de vista de las relaciones exteriores en la formulación yejecución de las políticas sobre protección del medio ambiente, y de lapreservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreasadyacentes, así como del espacio aéreo.

30. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todolo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales.

31. Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en laformulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales ymultilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contrael tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

32. Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.

33. Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional encooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, conla Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación yejecución del programa internacional denominado “Cascos Blancos”.

34. Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes yprogramas, y en la representación del Estado nacional ante losorganismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellosrelativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en lareforma de la legislación nacional en dichas materias.

35. Intervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL quetengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen conlos compromisos asumidos por la República.

36. Entender, conjuntamente con el MINISTERIO DE DEFENSA, en laplanificación y dirección de la política antártica, como así también enla implementación de los compromisos internacionales, e intervenir enla ejecución de la actividad antártica.

37. Entender en las relaciones del Gobierno con la Iglesia Católica,Apostólica y Romana; en la centralización de las gestiones que ante laautoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto yen las acciones correspondientes al otorgamiento de credencialeseclesiásticas.

38. Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosasque funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto yen el registro de las mismas.

39. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo deáreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de sucompetencia.

40. Intervenir en la política de desarrollo de la inversión extranjerade carácter productivo en el país, así como en la política deinternacionalización de las empresas argentinas en el exterior.

ARTÍCULO 19.- Compete al MINISTERIO DE DEFENSA asistir al Presidente dela Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a suscompetencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y lasrelaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucionalvigente, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional.

4. Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas yen la coordinación y distribución de los créditos correspondientes.

5. Entender en la coordinación de las actividades logísticas de lasFuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización,catalogación y clasificación de efectos y las emergentes delplaneamiento militar conjunto.

6. Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de lasactividades de investigación y desarrollo de interés para la defensanacional.

7. Entender en la formulación de la política de movilización y Plan deMovilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución.

8. Entender en el registro, clasificación y distribución del potencialhumano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento delas actividades y aptitudes de interés para la defensa.

9. Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia deEstratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley N° 25.520.

10. Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las FuerzasArmadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico.

11. Coordinar juntamente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

12. Entender en la determinación de la integración de los contingentesque se envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de lapaz.

13. Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia.

14. Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargossuperiores de los organismos conjuntos que le están subordinados.

15. Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de tribunales que de él dependen.

16. Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución.

17. Participar en la planificación, dirección y ejecución de lasactividades productivas en las cuales resulte conveniente laparticipación del Estado por ser de interés para la defensa nacional.

18. Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación yejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente ala defensa nacional.

19. Intervenir en la definición de políticas relativas a lasactividades productivas que integran el sistema de producción para ladefensa.

20. Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes alcumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas defrontera, así como su dirección y ejecución.

21. Entender conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores yCulto en la planificación, dirección y ejecución de la actividadantártica.

22. Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación delos requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de sucumplimiento.

23. Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.

24. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y direccióntécnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por aguay aire en cuanto sean de su jurisdicción.

25. Entender en la coordinación y despliegue de las fuerzas armadas ensituaciones de emergencias o desastres que se produzcan en elterritorio de la Nación.

26. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes ycoordinación logística tendientes al cumplimiento de los fines de ladefensa nacional para garantizar de modo permanente la integridadterritorial de la Nación.

ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la políticaeconómica, a la administración de las finanzas públicas, y a lasrelaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y laCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la elaboración y control de ejecución del PresupuestoGeneral de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.

4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,según la asignación de Presupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESODE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefede Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVONACIONAL.

5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en lafiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesorode la Nación.

6. Entender en el análisis y diseño de políticas públicas con miras ala Planificación del Desarrollo Nacional de mediano y largo plazo, enarticulación con los respectivos planes estratégicos sectoriales yterritoriales.

7. Participar en la aplicación de la política salarial del sectorpúblico, con la participación de los Ministerios y organismos quecorresponda.

8. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado.

9. Participar en la elaboración y aplicación del régimen de suministros del Estado.

10. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.

11. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado.

12. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresosoficiales de similares características.

13. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

14. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.

15. Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria conarreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LAREPÚBLICA ARGENTINA.

16. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.

17. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores.

18. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros

19. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades delEstado, entidades autárquicas, organismos descentralizados odesconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea sudenominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tantoen lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a suintervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución ocentralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a sujurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete deMinistros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

20. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno yexterno del sector público nacional, incluyendo los organismosdescentralizados y empresas del sector público, de los empréstitospúblicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligacionescon garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en lasoperaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidadesdel sector público provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de laNación.

21. Entender en las negociaciones internacionales de naturalezaeconómica, monetaria y financiera y en las relaciones con losorganismos monetarios y financieros internacionales.

22. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias ominoritarias que el Estado posea en sociedades o empresascorrespondientes a su órbita.

23. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largoplazo y en la orientación de los recursos acorde con la políticanacional en materia regional.

24. Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conformelas pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros ysegún las directivas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

25. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licenciasde servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por elEstado nacional o las provincias acogidas por convenios, a losregímenes federales en la materia.

26. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos.

27. Participar en la elaboración de las políticas y normas deregulación de los servicios públicos y en la fijación de tarifas,cánones, aranceles y tasas para los mismos.

28. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país.

29. Intervenir en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.

30. Participar en la conformación y administración de los regímenes deprecios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos deregulación del comercio exterior.

ARTÍCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN asistir alPresidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden asus competencias, en todo lo inherente al desarrollo productivo, a laindustria y el comercio, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL;

3. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con laintervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de sucompetencia;

4. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política dereembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito desu competencia;

5. Intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción yprotección de actividades económicas y de los instrumentos que losconcreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de losmismos en su área;

6. Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales, en el ámbito de su competencia;

7. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen delocalización, regionalización y radicación de establecimientosindustriales acorde con la política nacional de ordenamientoterritorial;

8. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial;

9. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;

10. Entender en la definición de la política de fomento de laproducción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen enel país para el fomento, la promoción y organización de muestras,ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular elintercambio con el exterior;

11. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción,organización y participación en exposiciones, ferias, concursos,muestras y misiones en el exterior;

12. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programasdestinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas en el ámbito de su competencia;

13. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen ycalidad de los productos destinados a la exportación vinculados con sucompetencia;

14. Participar en la administración de las participaciones del Estadoen instituciones bancarias, fundaciones y empresas de carácterproductivo en el ámbito de su competencia;

15. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;

16. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y accionesatinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales,así como también la actualización de la legislación aplicable con laparticipación de los sectores involucrados en el ámbito de sucompetencia.

17. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos ysistemas, para la protección de los derechos de los consumidores yusuarios, en materia de su competencia.

18. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercialinterna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y ladefensa de la competencia.

19. Entender en la implementación de políticas y en los marcosnormativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y elaumento en la oferta de bienes y servicios

20. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores ousuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en lasRelaciones de Consumo.

21. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

22. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

23. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.

24. Entender en la supervisión de los mercados de la producción de suárea, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamientoperjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios yconsumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo alos objetivos del desarrollo nacional.

25. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción yprotección de la inversión pública y de los instrumentos que losconcreten; así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de losmismos, en su área.

26. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo delas áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución encoordinación con las áreas competentes.

27. Entender en la definición, ejecución y promoción de la políticacomercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionalesque correspondan, así como en la conducción del servicio económico ycomercial exterior.

28. Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.

29. Intervenir en la promoción, organización y participación enexposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de caráctereconómico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de lapolítica económica global y sectorial que se defina.

30. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismosantidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.

31. Entender, en los aspectos políticos económicos internacionales, enla formulación y conducción de los procesos de integración de los queparticipa la República, como así también en el establecimiento yconducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, yen todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos deintegración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones quetengan asignadas competencias en la materia.

32. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción yprotección de actividades económicas y de los instrumentos que losconcreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de losmismos en su área.

33. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.

34. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programasdestinados a la creación de condiciones para mejorar productividad ycompetitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talentoemprendedor.

35. Promover una planificación estratégica para el desarrollo y latransformación productiva, diseñando sistemas de información y análisispara el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.

36. Entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticasproductivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor deactividades económicas.

37. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.

38. Promover relaciones de cooperación e integración con provincias ymunicipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de lasdistintas regiones del país.

39. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformadapor organizaciones intermedias y entidades representativas de lossectores productivos.

40. Entender en todo lo referido a la administración de laparticipación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior(BICE).

41. Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en la Fundación Exportar.

ARTÍCULO 20 ter.- Compete al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA asistir alPresidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden asus competencias, en todo lo inherente a la agricultura, la ganadería yla pesca, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL;

3. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con laintervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de sucompetencia.

4. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política dereembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito desu competencia.

5. Intervenir en la definición de la política comercial en el campo exterior en el ámbito de su competencia.

6. Intervenir en los regímenes de precios índices y mecanismosantidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior,en el ámbito de su competencia

7. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción yprotección de actividades económicas y de los instrumentos que losconcreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de losmismos en su área;

8. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción,organización y participación en exposiciones, ferias, concursos,muestras y misiones en el exterior;

9. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidadde los productos destinados a la exportación vinculados con sucompetencia;

10. Participar en la administración de las participaciones del Estadoen las empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia;

11. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;

12. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y accionesatinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales,así como también la actualización de la legislación aplicable con laparticipación de los sectores involucrados en el ámbito de sucompetencia;

13. Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores forestal y pesquero;

14. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera;

15. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos, en el ámbito de su competencia.

16. Entender en la tipificación, certificación de calidad ynormalización para la comercialización de los productos primarios deorigen agropecuario, forestal y pesquero;

17. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de losregímenes de las actividades relacionadas con los sectoresagropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo referente aminerales de lechos marinos;

18. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración delas políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera;

19. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos,aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origenagropecuario, forestal y pesquero;

ARTÍCULO 20 quáter.- Compete al MINISTERIO DE TURISMO asistir alPresidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden asus competencias, en todo lo inherente al turismo, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL;

3. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el paísde la actividad turística interna y del turismo internacionalreceptivo, en todas sus formas e intervenir en materia de inversionesen dicha actividad.

4. Participar en la elaboración de la política nacional de transporteAerocomercial, terrestre, marítimo y fluvial, exclusivamenterelacionada al área del Turismo.

5. Entender en el desarrollo de la oferta brindada por el país a fin deadecuarla a la demanda del turismo interno y receptivo internacional.

6. Entender en los aspectos funcionales de las oficinas de promoción,informes, publicidad y asesoramiento para turistas habilitadas.

7. Entender en las acciones referidas a la percepción, depósito yfiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelosregulares o no regulares de pasajeros.

8. Fomentar los Programas de Turismo social, dirigidos a los gruposvulnerables de la sociedad y en el desenvolvimiento de las UnidadesTurísticas de Chapadmalal y Embalse.

9. Participar en la elaboración de la política nacional de protección,puesta en valor y aprovechamiento responsable de las áreas naturalesprotegidas y de los recursos culturales para el disfrute de lascomunidades locales, el turismo nacional e internacional, a partir desu impacto en el desarrollo de las economías regionales.

10. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional deTurismo N° 25.997 o la norma que en el futuro la reemplace o modifique.

11. Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.

12. Entender en las relaciones institucionales con las organizacionesregionales, internacionales, oficiales y privadas, y con los organismospúblicos, nacionales y provinciales referidos a la actividad turística.

13. Impulsar la ‘Marca Argentina’ conforme los lineamientos del Decreto N° 1372/08.

14. Presidir el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA.

15. Presidir el Comité Interministerial de Facilitación Turística.

ARTÍCULO 21.- Compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE, asistir alPresidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden asus competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo,ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y, a la actividad vial.

En particular, tendrá a su cargo:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

4. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.

5. Intervenir en la elaboración de normas de definición de estándaresindustriales para los equipamientos en las áreas de su competencia.

6. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licenciasde servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por elEstado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a losregímenes federales en la materia.

7. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralorrespecto de aquellos entes u organismos de control de las áreasprivatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, asícomo también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, yentender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de lasmismas.

8. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

9. Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas dearmonización federal, la coordinación nacional, la registración ysistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la SeguridadVial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidastendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención ycontrol del tránsito, sin que el ejercicio de tales funcionesdesconozcan o alteren las jurisdicciones locales.

10. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional detransporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.

11. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.

12. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.

13. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte.

14. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.

15. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.

16. Entender en la administración, coordinación y ejecución de laspolíticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarioscorrespondientes a las participaciones accionarias pertenecientes alESTADO NACIONAL en las empresas de transporte.

17. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registrode inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresasvinculadas al sector transporte.

18. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimende flotas de transporte, tanto terrestre como mercante, (fluvial, decabotaje y ultramar) y aérea.

19. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones,empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modosde transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones quecorrespondan y en su fiscalización o administración.

20. Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación,administración y fiscalización de las infraestructuras correspondientesa los diversos modos de transporte, en particular los puertos y víasnavegables.

21. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.

ARTÍCULO 22.- Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSasistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministrosen orden a sus competencias, en las relaciones con el PODER JUDICIAL,con el MINISTERIO PÚBLICO, con el Defensor del Pueblo y con el CONSEJODE LA MAGISTRATURA, en la actualización de la legislación nacional, y arequerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídicoy en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dichoasesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independenciatécnica de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.

4. Intervenir en la organización del PODER JUDICIAL y en elnombramiento de magistrados, conforme a los procedimientos y recaudosprevistos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y sus leyes complementarias.

5. Entender en las relaciones con el MINISTERIO PÚBLICO, en laorganización y nombramiento de sus magistrados conforme a losprocedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y leyescomplementarias.

6. Entender en las relaciones con el Defensor del Pueblo.

7. Entender en las relaciones con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

8. Entender en los asesoramientos jurídicos que le sean requeridos porel PODER EJECUTIVO NACIONAL, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y losMinistros Secretarios y demás funcionarios competentes a través de laPROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

9. Entender en la organización y aplicación del régimen de larepresentación y defensa del estado en juicio a través de laPROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

10. Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que losintereses del Estado nacional o sus entidades descentralizadas puedanverse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, enapoyo y sin perjuicio de la intervención necesaria del Cuerpo deAbogados del Estado.

11. Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.

12. Intervenir, en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en ladeterminación de la política criminal y en la elaboración de planes yprogramas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

13. Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de losestablecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendolas mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y eladecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de laasistencia post-penitenciaria.

14. Entender en los casos de indulto y conmutación de penas.

15. Entender en la conformación, inscripción y registro de loscontratos constitutivos de las sociedades, la autorización delfuncionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización.

16. Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas.

17. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registrode antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de lainformación respectiva en el territorio de la Nación.

18. Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el Estado Nacional.

19. Entender en la determinación de la política, en la elaboración deplanes y programas, y en la representación del Estado nacional ante losorganismos internacionales, en materia de derechos humanos y la nodiscriminación de grupos o personas.

20. Intervenir en los pedidos de extradición.

21. Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes alimpulso de métodos alternativos de solución de controversias y en lasacciones destinadas a la organización, registro y fiscalización.

22. Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia yCooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los ConveniosInternacionales de la misma naturaleza.

23. Entender en los programas de lucha contra la corrupción del SectorPúblico Nacional e intervenir como parte querellante en los procesos enque se encuentre afectado el patrimonio del Estado Nacional.

24. Entender en la compilación e información sistematizada de lalegislación nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y ladoctrina.

25. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisiónque establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras,explosivos y afines.

26. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área, tendientes alograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidadesaborígenes y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de losMinisterios que tengan asignadas competencias en la materia, a losefectos previstos en el artículo 75, inciso 17, de la CONSTITUCIÓNNACIONAL.

ARTÍCULO 22 bis.- Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir alPresidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden asus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a lapreservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de lasinstituciones del sistema democrático y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna yla dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de lasfuerzas policiales y de seguridad nacionales (Policía FederalArgentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía deSeguridad Aeroportuaria) y provinciales.

4. Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinandolas acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad yPoliciales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a supreparación, doctrina y equipamiento.

5. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento yesfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las FuerzasPoliciales.

6. Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior enel MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de seguridadconjuntas con los países miembros.

7. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas deSeguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 24.059de Seguridad Interior.

8. Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales.

9. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales yfinancieros asignados para el logro de los objetivos en función de loprescripto por la Ley de Seguridad Interior.

10. Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo decapacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en elmarco del sistema de seguridad interior.

11. Supervisar el accionar de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

12. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y direccióntécnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua.

13. Entender en la aplicación de la Ley N° 26.102 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.

14. Entender en la determinación de la política criminal y en laelaboración de planes y programas para su aplicación, así como para laprevención del delito.

15. Integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultadesconferidas por la Ley N° 24.059 al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

16. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionarsituaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en elterritorio de la Nación.

17. Coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1.250 del 28 de octubre de 1999.

18. Entender en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa existente en la materia.

19. Intervenir en la aplicación de la Ley N° 22.352 y en lo relacionadocon los controles fronterizos en los Pasos Internacionales, Centros deFrontera y Áreas de Control Integrado con los países limítrofes.

20. Intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para eldesarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo ala seguridad de sus habitantes.

21. Entender en la planificación de la infraestructura necesaria parael control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecuciónen coordinación con las áreas competentes.

22. Entender en el Registro Nacional de Precursores Químicos.

ARTÍCULO 23.- Compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete deMinistros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a lasrelaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, alrégimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociacionesprofesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y lacapacitación laboral, a la seguridad social y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la promoción, regulación y fiscalización delcumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, enespecial la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad enlas oportunidades y de trato y la eliminación del trabajo forzoso y delinfantil.

4. Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.

5. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.

6. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales ycolectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediacióny arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares.

7. Entender en la aplicación de las normas legales relativas a laconstitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y detrabajadores y en la organización del registro de las asociaciones deempleadores en el territorio de la Nación.

8. Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboralcomo autoridad central y de Superintendencia de la Inspección delTrabajo y coordinar las políticas y los planes nacionales defiscalización y en especial los relativos al control del empleo noregistrado.

9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimende trabajo de menores, discapacitados y otros grupos especiales detrabajadores.

10. Entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres ymujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protecciónde la maternidad.

11. Entender en la elaboración, organización, aplicación yfiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporteterrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales detrabajo.

12. Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generalesy particulares referidas a higiene, salud, seguridad y a los lugares oambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.

13. Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orientenla política salarial del sector privado e intervenir en la fijación delas del sector público nacional.

14. Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes aincrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.

15. Intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos.

16. Entender en el funcionamiento de los servicios públicos y privadosde empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en losámbitos provinciales y municipales.

17. Entender en la formulación de políticas, el diseño deinstrumentación y la gestión de financiamiento destinado a programas deempleo y capacitación laboral.

18. Entender en la definición de los criterios de asignación derecursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y,en la reglamentación, control y auditoría de dichos programasdescentralizados a las provincias y municipios.

19. Entender en la formulación y gestión de políticas vinculadas alsector social de la economía, tales como la promoción de incubadoras demicroempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeñasunidades productivas; asistencia técnica y formación de recursosafectados a ésta.

20. Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías deplanes y políticas relacionados con la capacitación laboral,preferentemente aplicando criterios de descentralización, en el marcode una política de promoción del desarrollo local.

21. Intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.

22. Intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones laborales internas y externas.

23. Entender en la determinación de los objetivos y políticas de laseguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización deprogramas y regímenes integrados de seguridad social en materia deriesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez, muerte, cargas defamilia, desempleo y otras contingencias de carácter social.

24. Entender en la aprobación de los convenios entre los organismoscompetentes de la seguridad social y asociaciones sindicales detrabajadores y de empleadores.

25. Entender en la armonización y coordinación del Sistema Previsionalcon los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y deestados extranjeros, así como en la administración y supervisión de lossistemas de complementación previsional cualquiera fuera la normativade creación.

26. Entender en la aplicación de las normas de derecho internacionalpúblico y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en losaspectos laborales de los procesos de integración y coordinar lasacciones en materia de trabajo, empleo, capacitación laboral yseguridad social con los organismos internacionales.

27. Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censosy encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente altrabajo, al empleo, la capacitación laboral, los ingresos y laseguridad social.

28. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestasque proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo,del empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.

ARTÍCULO 23 bis.- Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir alPresidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden asus competencias, en todo lo que hace al desarrollo social de laspersonas, las familias y las comunidades del país en un marco dederechos y equidad territorial, articulando intersectorialmente y conotras jurisdicciones provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónomade Buenos Aires las acciones ante situaciones de riesgo yvulnerabilidad social; y en lo relativo al acceso a la vivienda digna,y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con lostratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia desu competencia y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la coordinación de toda la política social del Estadonacional y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitosnacional, provincial y municipal, diseñando, promoviendo y ejecutandolas actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de laspolíticas y programas sociales públicos.

4. Entender en los casos de emergencias sociales, en coordinación conel Ministerio de Salud, que requieran el auxilio del Estado.

5. Entender en las medidas y acciones tendientes a obtenerfinanciamiento para planes de desarrollo social, controlando —en elámbito de su competencia— el cumplimiento por los organismos ejecutores—nacionales, provinciales o municipales— de los compromisos adquiridos.

6. Entender en la administración de los fondos provenientes de los juegos de azar.

7. Intervenir en las actividades de carácter internacional relacionadascon el desarrollo social de nuestro país como así también ejercer larepresentación de la REPÚBLICA ARGENTINA en las reuniones, foros yámbitos internacionales vinculados con el desarrollo y la promociónsocial.

8. Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programassociales descentralizados a las provincias, municipios y organizacionesno gubernamentales, por transferencia.

9. Intervenir en la definición de los criterios de asignación derecursos financieros del Estado Nacional destinados a la población.

10. Entender en la organización y operación de un sistema deinformación social, con indicadores relevantes sobre los grupospoblacionales, que permita una adecuada ponderación del conjunto de laspolíticas y programas sociales nacionales, como así también en suidentificación.

11. Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreoy evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbitonacional, provincial y municipal, como así en la formulación,ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentariosimplementados en el ámbito nacional.

12. Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes alograr el desarrollo de las personas con capacidades especiales.

13. Entender en la ejecución de acciones que ameriten intervencióndirecta y ayuda urgente a personas en situación de riesgo yvulnerabilidad social, tanto en el país como fuera de él, participandoen acciones en cumplimiento de compromisos o planes de ayudainternacionales.

14. Entender en la formulación de las políticas destinadas a niños,niñas y adolescentes y familias, y en el diseño, ejecución,coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción,protección, integración social y defensa de sus derechos, siguiendo loslineamientos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y las ConvencionesInternacionales en la materia.

15. Entender en la formulación de las políticas de promoción social destinadas a la Juventud y al Género.

16. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos destinados al área social.

17. Elaborar planes y programas de capacitación vinculados con lapolítica social en estricta relación con la Economía Social y oficios ysaberes populares en el ámbito de su Competencia.

18. Entender en la formulación de las políticas destinadas a la terceraedad y en la coordinación de programas de promoción e integraciónsocial de las personas mayores.

19. Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulenel funcionamiento, control y evaluación de las instituciones yorganizaciones sociales.

20. Entender en la formulación de políticas tendientes alfortalecimiento de la economía social y en el diseño, ejecución,monitoreo y evaluación de programas de microcréditos.

21. Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humanomediante la promoción de actividades productivas y de comercializaciónen zonas rurales y urbanas.

22. Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización deprogramas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectosdel ámbito de su competencia.

23. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución,superintendencia, control y fiscalización de los regímenes demutualidades y de las entidades cooperativas.

24. Entender en la asignación y distribución de subsidios y ayudasurgentes que se otorguen a personas, entidades públicas y privadas,cooperativas y organizaciones sociales, inclusive a través deequipamiento, insumos, materiales, infraestructura social, elementospara talleres familiares, emprendimientos sociales y comunitarios, decarácter productivo, recreativo o de servicios, que apunten almejoramiento de la calidad de vida, en el marco del cumplimiento de laspolíticas sociales.

25. Participar en la elaboración de programas de vivienda e infraestructura social en coordinación con las áreas competentes.

26. Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de lasinstituciones de bien público destinadas a la asistencia de lapoblación, como así en el registro y fiscalización de aquéllas y de losorganismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base, yen la coordinación de las acciones que permitan su adecuada ysistemática integración en las políticas y programas sociales.

27. Entender en la aplicación de los tratados internacionalesrelacionados con los temas de su competencia, e intervenir en laformulación de convenios internacionales en los asuntos propios de suárea.

28. Entender en la elaboración y ejecución de programas que contemplenlos Centros de Desarrollo Infantil, tanto en el ámbito nacional comointerregional, tendientes al desarrollo de la población en sus primerosaños.

29. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en eldesarrollo de investigaciones propias para la elaboración, desarrollo yconsolidación de las políticas sociales.

30. Entender en el desarrollo de sistemas de comunicación socialcomunitarios para trabajar en la evolución, promoción y articulación delas políticas sociales.

31. Entender en la formulación, normatización, articulación de laspolíticas atinentes a los Centros de Integración Comunitaria como unespacio central de ejecución de políticas sociales en el territorio, encoordinación con las autoridades de las jurisdicciones provinciales ydel Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin deconsolidar la Red Federal de Políticas Sociales.

32. Administrar el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 23 ter.- Compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidentede la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a suscompetencias, en todo lo inherente a la salud de la población, y a lapromoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.

4. Entender en la planificación global del sector salud y en lacoordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdiccionesprovinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conel fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, quecuente con la suficiente viabilidad social.

5. Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular losalcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, laodontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y lacalidad de la atención médica.

6. Intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantesa ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquellos que yase desempeñan en la misma.

7. Intervenir en el ámbito de su competencia de competencia, en elestudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales delos lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole onaturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personasfísicas.

8. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo.

9. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte.

10. Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensasanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y de medios de transporteinternacional.

11. Entender en el ejercicio del poder de policía sanitaria en loreferente a productos, tecnología, equipos, instrumental yprocedimientos vinculados con la salud, e intervenir en la radicaciónde las industrias productoras de los mismos.

12. Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de la atención médica.

13. Intervenir en la aprobación de los proyectos de losestablecimientos sanitarios que sean construidos con participación deentidades públicas y privadas.

14. Entender en la coordinación, articulación y complementación desistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional,provincial municipal, de la seguridad social, y del sector privado.

15. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios públicos y privados.

16. Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a laelaboración, distribución y comercialización de los productosmedicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas,de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material einstrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministeriospertinentes.

17. Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales.

18. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación ycapacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.

19. Intervenir en la normatización, registro, control, y fiscalizaciónsanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia.

20. Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar confondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollenactividades de medicina preventiva, o asistencial.

21. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la asignación ycontrol de subsidios tendientes a resolver problemas de salud ensituaciones de emergencia y necesidad, no previstos o no cubiertos porlos sistemas en vigor.

22. Intervenir en la elaboración y desarrollo de programas integradosde seguridad social en los aspectos relacionados con la salud.

23. Entender en la actualización de las estadísticas de salud y losestudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así comoel diagnóstico de la situación necesaria para la planificaciónestratégica del sector salud.

24. Entender en la normatización y elaboración de procedimientos parala captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a niveljurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundirel resultado de los mismos.

25. Entender en la difusión e información sobre los serviciossustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuirlas asimetrías de información.

26. Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economíade la salud y gestión de las acciones sanitarias de manera de mejorarla eficiencia, eficacia y calidad de las organizaciones de salud.

27. Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de salud.

28. Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en lasrelaciones de cooperación técnica con los organismos e institucionesinternacionales de salud.

29. Entender en la formulación y promoción de planes tendientes a lareducción de inequidades en las condiciones de salud de la población,en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante elestablecimiento de mecanismos participativos y la construcción deconsensos a nivel federal, intra e intersectoriaI.

30. Intervenir con criterio preventivo en la disminución de lamorbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclovital.

31. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de laeducación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias oespeciales, y de la educación superior para crear conciencia sanitariaen la población, en coordinación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN YDEPORTES.

32. Entender en la elaboración de los programas materno infantilestanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuirla mortalidad infantil.

33. Entender en la elaboración de los planes destinados a la prevencióny detección de enfermedades endémicas y de enfermedades notransmisibles.

34. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo deprogramas preventivos y de promoción de la salud tendientes a lograr laprotección de las comunidades aborígenes.

35. Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades.

36. Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones.

37. Entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración,ejecución, desarrollo y fiscalización de programas integrados quecubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupospoblacionales determinados en situación de riesgo.

38. Intervenir en la elaboración de las normas, políticas y respectivosprogramas vinculados con la discapacidad y rehabilitación integral.

39. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalizaciónde los regímenes de mutuales y de obras sociales comprendidas en lasLeyes Nros. 23.660 y 23.661.

40. Entender, en el ámbito de su competencia, en las normativas y control de la medicina prepaga.

41. Entender en la formulación de políticas y estrategias de promocióny desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversosdel ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otrosorganismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia enla materia.

42. Entender en lo referente a los determinantes sociales de la saluden coordinación con los Ministerios con incumbencia principal en dichostemas.

43. Desarrollar las actividades necesarias en relación a la donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

44. Entender en lo referente a los laboratorios nacionales de salud pública.

45. Entender en las relaciones sanitarias nacionales y en lasrelaciones de cooperación con organismos e instituciones nacionales desalud.

ARTÍCULO 23 quáter.- Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESasistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministrosen orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación, deconformidad a lo establecido por las Leyes Nros. 24.195, 24.521, elPacto Federal Educativo (Ley N° 24.856) y a las demás leyes yreglamentaciones vigentes y que se dicten en consecuencia, y alDeporte, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la definición de los objetivos de la política educativaconcertados en el seno del Consejo Federal de Educación y dentro delmarco de los principios establecidos en la Ley Federal de Educación.

4. Entender en acuerdo con el Consejo Federal de Educación en elestablecimiento de los objetivos y Contenidos Básicos Comunes de lascurrículas de los distintos niveles, ciclos y regímenes especiales deenseñanza, garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional.

5. Entender en la formulación de políticas compensatorias y programasnacionales de cooperación técnica y financiera que promuevan la calidady la equidad en el desarrollo de la educación en todo el ámbito de laNación.

6. Entender en el desarrollo y administración de la Red Federal deFormación Docente Continua para garantizar la calidad, profesionalidady pertinencia en la formación de los docentes dependientes de lasdistintas jurisdicciones.

7. Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional Integrado de Información y Evaluación de la Calidad Educativa.

8. Entender en una adecuada federalización del sistema educativobrindando a tal efecto la asistencia técnica que requieran lasprovincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

9. Entender en la formulación de políticas generales para el desarrolloy coordinación del Sistema de Educación Superior, universitario y nouniversitario.

10. Intervenir en la definición de los criterios de asignación derecursos financieros del Estado Nacional destinados a las UniversidadesNacionales.

11. Entender en la creación y operación de fondos para la mejora de la calidad en las Universidades Nacionales.

12. Entender en la creación de nuevas instituciones universitarias y enla fiscalización de las instituciones universitarias de gestión privada.

13. Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistemade Evaluación y Acreditación para la Educación Superior, universitariay no universitaria.

14. Entender en la determinación de la validez nacional de estudios ytítulos, en la habilitación de títulos profesionales con valideznacional, así como en el reconocimiento de títulos expedidos en elextranjero.

15. Intervenir en la formulación y gestación de conveniosinternacionales de integración educativa de carácter bilateral omultilateral.

16. Intervenir en la negociación de tratados y conveniosinternacionales relativos a la educación, y entender en la aplicaciónde los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentosgenerales relativos a la materia.

17. Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de su competencia.

18. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva en todas sus formas.

19. Intervenir como Autoridad de Aplicación en el establecimiento delas políticas, planes, programas, infraestructura y seguridadvinculados al fomento y al desarrollo integral del deporte a nivellocal e internacional, en todas sus etapas y niveles de competencia yde recreación en todas sus formas y modalidades en coordinación con losorganismos nacionales, provinciales municipales e institucionesprivadas.

ARTÍCULO 23 quinquies.- Compete al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA EINNOVACIÓN PRODUCTIVA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe deGabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherentea la Ciencia, a la Tecnología e Innovación Productiva y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la formulación de las políticas y en la planificacióndel desarrollo de la tecnología como instrumento que permita fortalecerla capacidad del país para dar respuesta a problemas sectoriales ysociales prioritarios y contribuir a incrementar en forma sostenible lacompetitividad del sector productivo, sobre la base del desarrollo deun nuevo patrón de producción basado en bienes y servicios con mayordensidad tecnológica.

4. Entender en la formulación de políticas y programas para elestablecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467, y entender enla gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 deInnovación Tecnológica.

5. Entender en la formulación y ejecución de planes, programas,proyectos y en el diseño de medidas e instrumentos para la promoción dela ciencia, la tecnología y la innovación; en particular en el impulsoy administración de fondos sectoriales en áreas prioritarias para elsector productivo o en sectores con alto contenido de bienes públicos.Administrar los existentes en materia de promoción del software con losalcances del régimen del artículo 13 de la Ley N° 25.922, en la depromoción de la biotecnología moderna en lo que respecta al fondocreado por el artículo 15 de la Ley N° 26.270, y de promoción de lananotecnología a través de la Fundación de Nanotecnología —FAN—(Decreto N° 380/05).

6. Supervisar la actividad de los organismos destinados a la promoción,regulación y, ejecución en ciencia, tecnología, e innovación productivaen el ámbito de su competencia.

7. Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del GabineteCientífico-Tecnológico (GACTEC) en los términos de la normativa vigenteen la materia.

8. Entender en la coordinación funcional de los organismos del SistemaCientífico Tecnológico de la Administración Nacional, y evaluar suactividad.

9. Entender en la promoción y el impulso de la investigación, y en laaplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientoscientíficos tecnológicos.

10. Intervenir en la formulación y gestación de conveniosinternacionales de integración científica y tecnológica de carácterbilateral o multilateral.

11. Intervenir en la promoción, gestación y negociación de tratados yconvenios internacionales relativos a la ciencia, tecnología einnovaciones productivas, y entender en la aplicación de los tratados yconvenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a lamateria.

12. Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 23 sexies.- Compete al MINISTERIO DE CULTURA asistir alPresidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden asus competencias, en todo lo inherente a la cultura, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la formulación y ejecución de las políticas de lajurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la expresión culturalen todas sus formas.

4. Elaborar y promover políticas de participación institucional fortaleciendo la identidad cultural nacional.

5. Implementar las políticas de difusión en el país y hacia el exterior de los hechos culturales.

6. Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura.

7. Planificar políticas de financiamiento de la actividad culturaljunto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.

8. Establecer las políticas que regirán a los organismos que ledependen y supervisar el accionar de los entes descentralizados queactúan en el área.

9. Dirigir las políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.

10. Promover políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y hacia el exterior.

11. Promover políticas de incentivo y desarrollo cultural y creativo nacional.

12. Promover la producción e intercambio del conocimiento científico entemas relacionados con las industrias culturales, la generación deempleo sectorial y de los servicios vinculados.

ARTÍCULO 23 septies.- Compete al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe deGabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherentea la política ambiental y su desarrollo sustentable y la utilizaciónracional de los recursos naturales, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementacióny ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable comopolítica de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de laCONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la políticaambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborandoregímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorioy su calidad ambiental.

4. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando yproporcionando los instrumentos administrativos necesarios para unaadecuada gestión del organismo.

5. Entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursoshídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.

6. Entender en la promoción del desarrollo sustentable de losasentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad devida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.

7. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, proteccióny uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables.

8. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología.

9. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentalesvinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable, yestablecer un sistema de información pública sobre el estado delambiente y sobre las políticas que se desarrollan.

10. Entender en la preservación y administración de los bosques,parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.

11. Supervisar el accionar de la Administración de Parques Nacionales.

12. Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del territorio nacional.

13. Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.

14. Entender en la administración de programas de financiamientointernacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambioclimático y preservación ambiental.

15. Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentospara defender el medio ambiente y disminuir el cambio climático.

16. Entender en la materia de su competencia las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.

ARTÍCULO 23 octies.- Compete al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN asistir alPresidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden asus competencias, en todo lo inherente al empleo público, a lainnovación de gestión, al régimen de compras y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación ymodernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional,su Administración central y descentralizada, y determinar loslineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentariasen la materia.

4. Definir e implementar el Plan de Modernización de la AdministraciónPública Nacional, su administración central y descentralizada y ejercerfunciones como autoridad de aplicación del mismo.

5. Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura dela Administración Nacional Centralizada y Descentralizada y aprobar lasmodificaciones propuestas.

6. Colaborar con las provincias y municipios en sus procesos de reformay modernización del Estado, coordinando las acciones específicas de lasentidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

7. Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

8. Entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamientode la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada,procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos,materiales y financieros con que cuenta.

9. Intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo Público y comoAutoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones de dichorégimen.

10. Entender en la definición de las políticas de recursos humanos y enel seguimiento y evaluación de su aplicación, que aseguren eldesarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de carreraadministrativa.

11. Diseñar e implementar las políticas de capacitación para personal yfuncionarios de la Administración Pública Centralizada yDescentralizada y administrar el Fondo de Capacitación Permanente yRecalificación Laboral.

12. Intervenir en la aplicación de la política salarial del sectorpúblico, con participación de los Ministerios y organismos quecorrespondan.

13. Entender, elaborar y suscribir en los acuerdos surgidos de lasnegociaciones colectivas con las representaciones gremiales y cada unode los ministerios o áreas involucradas.

14. Intervenir en la definición de estrategias y estándares sobretecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemaselectrónicos de tratamiento de información de la AdministraciónNacional.

15. Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento delos procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas ytecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.

16. Proponer diseños en los procedimientos administrativos quepropicien sus simplificación, transparencia y control social y elaborarlos desarrollos informáticos correspondientes.

17. Actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo queestablece la infraestructura de firma digital para el sector públiconacional.

18. Intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcancetransversal o comunes a los organismos y entes de la AdministraciónPública Nacional, Centralizada y Descentralizada.

19. Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de compras del sector público nacional.

ARTÍCULO 23 nonies.- Compete al MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA asistiral Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en ordena sus competencias, en todo lo inherente a la elaboración, propuesta yejecución de la política nacional en materia de energía y minería, y enparticular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticasmineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional ydesarrollo de los recursos geológicos mineros.

4. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.

5. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.

6. Intervenir en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional.

7. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen decombustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda,acorde con las pautas respectivas.

8. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

9. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.

10. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política dereembolsos y reintegros a la exportación y aranceles en las áreas de sucompetencia.

11. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulaciónde los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisiónde los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o deservicios públicos.

12. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licenciasde servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por elEstado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a losregímenes federales en la materia.

13. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralorrespecto de aquellos entes u organismos de control de las áreasprivatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, asícomo también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, yentender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de lasmismas.

14. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

15. Ejercer las atribuciones otorgadas a los órganos del Estado Nacional en la Ley N° 27.007.

16. Participar en la administración de las participaciones del Estadoen las sociedades y empresas con actividad en el área de su competencia.

17. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa ydesarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.

ARTÍCULO 23 decies.- Compete al MINISTERIO DE COMUNICACIONES asistir alPresidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden asus competencias, en todo lo inherente a las tecnologías de lainformación, las telecomunicaciones, los servicios de comunicaciónaudiovisual y los servicios postales.

En particular, tendrá a su cargo:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de telecomunicaciones.

4. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

5. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.

6. Entender en la elaboración de las políticas, leyes y tratados en lasáreas de su competencia y supervisar los organismos y entes de controlde los prestadores de los servicios en el área de su competencia.

7. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias,autorizaciones, permisos o registros de servicios del área de sucompetencia, o de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados porel Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a losregímenes federales en la materia.

8. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralorrespecto de aquellos entes u organismos de control de los prestadoresde servicios en el área de su competencia así como también hacercumplir los marcos regulatorios correspondientes, y establecer losregímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.

9. Entender en la elaboración, ejecución, fiscalización y reglamentación del régimen del servicio postal.

10. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

11. Entender en la promoción del acceso universal a las nuevastecnologías como herramientas de información y conocimiento, comoasimismo en la coordinación con las Provincias, las empresas y losorganismos de su dependencia, en relación a la optimización del uso delas facilidades y redes existentes.

12. Participar en la administración de las participaciones del Estadoen las sociedades y empresas con actividad en el área de su competencia.

Art. 6° — Hasta tanto seperfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas quepermitan la plena operatividad de las Jurisdicciones que se crean porel presente Decreto, los Servicios Administrativos Financierosexistentes a la fecha de su firma continuarán prestando los serviciosrelativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, decompras y de recursos humanos a las nuevas autoridades ministerialesconstituidas por la presente medida, con cargo a los créditospresupuestarios vigentes.

Art. 7° — El Jefe de Gabinete de Ministros dicta las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del presente Decreto.

Art. 8° — El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 9° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 10. — Comuníquese,publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchívese. — MACRI. — Marcos Peña. — José G. Santos. — Julio C.Martínez. — Susana M. Malcorra. — Alberto J. Triaca. — PatriciaBullrich. — Germán C. Garavano. — Alejandro P. Avelluto. — JoséSalvador Barañao. — Jorge Lemus. — Carolina Stanley.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica