Resolución 2090/2015

Resolucion N° 293/2006 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Publico De La Defensa
Resolucion N° 293/2006 - Modificacion

Modificar los articulos 3, 4, 6, 7, 9 y 11 del “reglamento de sustitucion de magistrados del mpd”, aprobado por resolucion dgn n° 293/06 y modificatorias.

Id norma: 256704 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33272

Fecha boletin: 10/12/2015 Fecha sancion: 01/12/2015 Numero de norma 2090/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Defensoria General De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 293/2006 DE LA DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 2090/2015

Expediente DGN N° 1747/2015

Bs. As., 01/12/2015

VISTO Y CONSIDERANDO:

I. En atención a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica delMinisterio Público de la Defensa, N° 27.149, resulta necesarioreadecuar las pautas vinculadas con el orden de subrogancias del/de laDefensor/a General de la Nación, en supuestos de licencia, excusación,recusación, impedimento o vacancia, como así también respecto de losDefensores Públicos Oficiales ante las Cámaras de Casación Penal(Nacional y Federal).

En ese sentido, debe recordarse que la Ley N° 26.371 creó la CámaraNacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la CapitalFederal, por lo que los Defensores Públicos Oficiales que actúan anteella no están Incluidos en las respectivas resoluciones de subroganciavigentes.

a. En primer lugar, corresponde señalar que el actual régimen desustitución de Magistrados se encuentra regulado por la Resolución DGNN° 293/06 y modificatorias —sobre la base de los lineamientos señaladospor la entonces Ley N° 24.946—, que, en lo pertinente, establecía queel orden de sustitución del/de la Defensor/a General de la Nación erael siguiente: a) Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia dela Nación; b) Defensor Público Oficial de la Defensoría General de laNación, y c) Defensor Público Oficial ante la Cámara Nacional deCasación Penal y sus adjuntos. Para ello, la normativa privilegiaba unorden jerárquico, sin observar las funciones específicas de cadaMagistrado. Por otra parte, la nombrada ley derogada, establecía losdeberes y funciones de algunos Magistrados (arts. 51 a 62), utilizandoun criterio en razón de la materia, sin diferenciar a la estructuracentral de gobierno del resto de los integrantes del Ministerio Públicode la Defensa.

Por su parte, la Ley N° 27.149 modifica sustancialmente el criterio deasignación de funciones. Así, en su Título IV —Actuación funcional delos Magistrados del Ministerio Público de la Defensa—, contiene siete(7) capítulos, en cada uno de los cuales determina los deberes yatribuciones de los/as Magistrados/as: Defensor/a General de la Nación(Cap. 1), Defensores/as Públicos/as de la Defensoría General de laNación (Cap. 2), Defensores/as Públicos/as Oficiales ante las Cámarasde Casación (Cap. 3), Defensores/as Públicos/as de Coordinación (Cap.4), Defensores/as Públicos/as Oficiales (Cap. 5), Defensores/asPúblicos/as de Menores e Incapaces (Cap. 6) y Defensores/as Públicos/asTutores/as y Curadores/as (Cap. 7).

Esta nueva norma, no sólo establece la competencia específica de los/asDefensores/as que actúan ante las Cámaras de Casación, sino que tambiéndetermina los/as Magistrados/as que integran la estructura central ysus atribuciones.

Esta asignación diferenciada de funciones torna necesario modificar elcriterio fijado en el artículo 3 del “Régimen de sustitución deMagistrados” vigente (Res. DGN N° 293/06), en lo que respecta alreemplazo de la máxima autoridad del Organismo y de los/asDefensores/as Públicos/as Oficiales ante las Cámaras de Casación.

En ese contexto, debe indicarse que la Ley N° 27.149 asigna a los/asDefensores/as Públicos/as de la Defensoría General de la Nación, entreotras, funciones ligadas a la estructura central, ya sea en elejercicio de la defensa técnica o en la gestión de gobierno.

Por otra parte, en el caso del/de la Defensor/a General Adjunto/a de laDefensoría General de la Nación, la norma establece específicamente quedebe sustituir al/a la Defensor/a General de la Nación en casos delicencia, excusación, recusación, impedimento o vacancia (artículo 36,inc. d).

Por ende, resulta adecuado privilegiar criterios atinentes a la funciónde los/as Magistrados/as, antes que parámetros ligados exclusivamente asu jerarquía.

Ahora bien, entiendo que esta afirmación debe también observar unacondición práctica para el ejercicio transitorio de la función comomáxima autoridad de este Ministerio Público de la Defensa. En talsentido, no parece adecuado que Magistrados/as con una jerarquíainferior a la de gran parte de los/as Defensores/as Públicos/as de esteMinisterio, deban ser responsables, aunque sea transitoriamente, de ladirección de esta Institución.

En tales condiciones, el orden de sustitución del/de la Defensor/aGeneral de la Nación debe ser el siguiente: a) Defensor/a GeneralAdjunto; b) Defensores/as Públicos/as Oficiales de la DefensoríaGeneral de la Nación, y c) Defensores/as Públicos/as Oficiales ante lasCámaras de Casación. De esta forma, se privilegia el criteriofuncional, reglado por un razonable baremo jerárquico, ligado a laresponsabilidad que implica sustituir al/a la Defensor/a General de laNación en las competencias fijadas por los artículos 30 y 35 de la leycitada.

b. En atención a la puesta en funcionamiento de la nueva CámaraNacional de Casación en lo Criminal y Correccional, y de los/asMagistrados/as de la defensa que actúan ante dicho Tribunal,corresponde establecer que los/as Defensores/as Públicos/as Oficialesante las Cámaras de Casación Penal (Federal y Nacional) en caso derecusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia o vacancia, sereemplazarán atendiendo al orden numérico de la dependencia.

Así, agotados los/as Magistrados/as que actúan ante la Cámara Federalde Casación Penal, corresponderá que intervengan los/as Defensores/asPúblicos/as Oficiales ante la Cámara Nacional de Casación en loCriminal y Correccional, siguiendo el orden numérico de la dependencia.Lo mismo ocurrirá en caso inverso.

Si ningún/a Magistrado/a ante las Cámaras citadas pudiese actuar, seráreemplazado por un/a Defensor/a Público/a Oficial ante el Tribunal Oralcorrespondiente —federal u ordinario— según el caso, siguiendo el ordennumérico de la dependencia.

c. Finalmente, los artículos 15, 49 y 73 de la Ley Orgánica vigentemodifican la denominación y jerarquía de diversas categorías deMagistrados/as de este Ministerio Público. Algunas de dichastransformaciones comenzaron a operar a partir de la entrada en vigenciade la citada norma; otras, según lo establecido en el artículo 75, seharán efectivas progresivamente en la medida en que lo disponga la leyde implementación del Código Procesal Penal de la Nación. Por ello,resulta necesario modificar el citado artículo 3 del “Régimen desustitución de Magistrados” a fin de armonizarlo con las nuevas pautasnormativas vigentes.

II. En otro orden, en virtud de lo establecido en los artículos 37 inc.c) y 51 de la LOMPD, deviene pertinente adecuar los criterios desustitución establecidos en los artículos 4, 6, 7, 9 y 11 delReglamento aprobado por Resolución DGN N° 293/06 —y modificatorias—,

El articulo 37 inc. c) de la LOMPD establece que los/as Defensores/asPúblicos/as Oficiales, Defensores/as Públicos/as Oficiales Adjuntos/asy Defensores/as Auxiliares de la Defensoría General de la Nación tienenentre sus funciones “Subrogar a otros magistrados del MinisterioPúblico de la Defensa en la gestión de sus dependencias”.

Por su parte, el artículo 51 de la citada norma determina que “En casode recusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia o vacanciade magistrados del Ministerio Público de la Defensa, se procurará elreemplazo por otro magistrado de este Ministerio [...] Esta ley y lareglamentación específica del servicio de Defensa Pública establecen elorden de subrogancias de los integrantes del Ministerio Público de laDefensa, asegurando sus deberes y garantías”.

Así, de la letra de la Ley Orgánica N° 27.149 surge que en caso denecesidad de reemplazo, deberá acudirse, en lo posible, a otroMagistrado/a de este Ministerio Público. Asimismo, entre todos los/asDefensores/as enumerados en la ley, se asigna a los/as Magistrados/asde la Defensoría General, como una de sus funciones específicas, la desubrogar (e interinar) dependencias que se encuentren interina odefinitivamente vacantes (art. 37 inc. c).

Por esta razón resulta necesario modificar los artículos 4, 6, 7, 9 y11 del “Reglamento de Sustitución de Magistrados del MPD” a fin deestablecer la prioridad de los/as citados/as Defensores/as al momentode cubrir un reemplazo e incorporar nuevos parámetros o criterios deselección de los/as Magistrados/as subrogantes e interinos/as, de modode garantizar la debida protección y el cuidado de los interesessuperiores de nuestros asistidos.

III. Las distintas áreas de esta Defensoría General se han expedidofavorablemente respecto a las modificaciones y adecuaciones propuestas.Así, la Secretaría General de Política Institucional dictaminó enfechas 26 de agosto (fs. 19/20) y 26 de noviembre (fs. 34), laSecretaría General de Coordinación expresó su opinión en fecha 28 deseptiembre (fs. 21), en tanto que la Asesoría Jurídica emitió eldictamen jurídico de su competencia los días 27 de octubre (fs. 23/26)y 30 de noviembre del corriente año (35/36).

Por ello, en virtud de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley N° 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;

RESUELVO:

I. ESTABLECER que el orden de sustitución del/de la Defensor/a Generalde la Nación, en casos de licencia, excusación, recusación, impedimentoo vacancia, debe ser el siguiente: a) Defensor/a General Adjunto/a; b)Defensores/as Públicos/as Oficiales de la Defensoría General de laNación, y c) Defensores/as Públicos/as Oficiales ante las Cámaras deCasación.

II. DISPONER que los/as Defensores/as Públicos/as Oficiales ante lasCámaras de Casación (Federal y Nacional) en caso de recusación,excusación, impedimento, ausencia, licencia o vacancia, se reemplazaránde la siguiente manera:

a) atendiendo al orden numérico de la dependencia;

b) agotados/as los/as Magistrados/as que actúan ante la Cámara Federalde Casación Penal, corresponderá que intervengan los/as Defensores/asPúblicos/as Oficiales ante la Cámara Nacional de Casación en loCriminal y Correccional, siguiendo el orden numérico de la dependencia.Lo mismo ocurrirá en caso inverso;

c) si ningún/a Magistrado/a ante las Cámaras citadas pudiese actuar,será reemplazado/a por un/a Defensor/a Público/a Oficial ante elTribunal Oral correspondiente —federal u ordinario— según el caso,siguiendo el orden numérico de la dependencia.

III. MODIFICAR los artículos 3, 4, 6, 7, 9 y 11 del “Reglamento desustitución de Magistrados del MPD”, aprobado por Resolución DGN N°293/06 —y modificatorias—, los que quedarán redactados de la siguienteforma:

“Art. 3 - Orden de sustitución de los/as Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa.

A los efectos de este Reglamento el orden de sustitución de los/asMagistrados/as del Ministerio Público de la Defensa, es el siguiente:

a) Defensor/a General Adjunto/a;

b) Defensores/as Públicos/as Oficiales de la Defensoría General de la Nación;

c) Defensores/as Públicos/as Oficiales ante las Cámaras de Casación;

d) Defensores/as Públicos/as Oficiales ante los Tribunales Orales en loCriminal Federal y sus Adjuntos/as; Defensores/as Públicos/as Oficialesante los Tribunales Orales en lo Criminal y sus Adjuntos/as;Defensores/as Públicas/as Oficiales ante los Tribunales Orales en loPenal Económico; Defensores/as Públicos/as Oficiales ante losTribunales Orales de Menores en lo Criminal y sus Adjuntos; Defensor/aPúblico/a Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónomade Buenos Aires; Defensores/as Público/as Oficiales ante los TribunalesOrales en lo Criminal Federal del interior del país; Defensores/asPúblicos/as Oficiales de Primera y Segunda Instancia del interior delpaís; Defensores/as Públicos/as Oficiales de Segunda Instancia delinterior del país; Defensores/as Públicos/as de Menores e Incapacesante los Tribunales de Segunda Instancia; Defensores/as Públicos/as deMenores e Incapaces ante los Tribunales Orales en lo Criminal;Defensores/as Públicos/las Oficiales ante la Cámara Nacional deApelaciones en las Relaciones de Consumo;

e) Defensores/as Públicos/as Oficiales Adjuntos/as de la DefensoríaGeneral de la Nación; Defensores/as Públicos/as Oficiales ante losJueces y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y CorreccionalFederal; Defensores/as Públicos/as Oficiales ante los Jueces y CámaraNacional de Apelaciones en lo Penal Económico; Defensores/asPúblicos/as Oficiales ante los Jueces de Instrucción y Cámara Nacionalde Apelaciones en lo Criminal y Correccional; Defensores/as Públicos/asOficiales ante los Jueces de Menores y Cámara Nacional de Apelacionesen lo Criminal y Correccional; Defensores/as Públicos/as Oficiales antelos Jueces en lo Correccional y Cámara Nacional de Apelaciones en loCriminal y Correccional; Defensores/as Públicos/as Oficiales ante losJueces Nacionales de Ejecución Penal de la Ciudad Autónoma de BuenosAires; Defensores/as Públicos/as Oficiales ante los Jueces FederalesPrimera Instancia del interior del país; Defensores/as Públicos/asOficiales ante los Jueces y Cámaras de Apelación en lo Civil, Comercialy del Trabajo; Defensores/as Públicos/as de Menores e Incapaces dePrimera Instancia; Defensores/as Públicos/as Oficiales en lasRelaciones de Consumo; Defensor/a Público/a Oficial ante los JuzgadosFederales de Ejecuciones Fiscales Tributarias;

f) Defensores/as Públicos/as Tutores/as; Defensores/as Públicos/as Curadores/as;

g) Defensores/as Auxiliares de la Defensoría General de la Nación.Cuando razones de servicio así lo aconsejen, este orden podrá seralterado por resolución fundada del/de la Defensor/a General de laNación.”

“Art. 4 - Procedimientos de sustitución

Los mecanismos de sustitución de Magistradas/as previstos en este reglamento son el interinato y la subrogancia.

Tendrán prioridad para interinar y/o subrogar a otros/as Magistrados/asdel Ministerio Público de la Defensa en la gestión de sus dependenciaslos/as Defensores/as enunciados/as en el artículo 37 de la Ley N°27.149 (Defensores/as Públicos/as Oficiales, Defensores/as Públicos/asOficiales Adjuntos/as y Defensores/as Auxiliares de la DefensoríaGeneral de la Nación)”.

“Art. 6 - Criterios generales de aplicación del Régimen de interinatos

En los casos de sede definitiva o transitoriamente vacante, correspondedesignar en calidad de interino/a a un/a Magistrado/a del MinisterioPúblico de la Defensa, a quien se le concederá licencia sin goce dehaberes en su cargo durante el tiempo que dure esa designación,disponiéndose su reemplazo de acuerdo con los criterios de esteReglamento”.

“Art. 7 - Criterios de selección

En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la presentereglamentación, los/as Defensores/as enunciados/as en el artículo 37 dela Ley N° 27.149 tienen prioridad para cubrir interinamente el cargovacante.

A los efectos de disponer el interinato se tendrá en cuenta lajerarquía del cargo que desempeña, los antecedentes académicos yprofesionales, el lugar geográfico donde presta funciones, laantigüedad en el cargo y la especialidad”.

“Art 9 - Procedimiento general para la subrogación de Magistrados/as

En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la presentereglamentación, los/as Defensores/as enunciados/as en el artículo 37 dela Ley N° 27.149 tienen prioridad para subrogar.

A los efectos de disponer la subrogancia se tendrá en cuenta lajerarquía del cargo que desempeña, los antecedentes académicos yprofesionales, la distancia geográfica entre las defensorías, laantigüedad en el cargo y la especialidad.”

“Art. 11 - Negativa

El/La Magistrado/a seleccionado/a para ejercer una subrogancia podrámanifestar su imposibilidad de asumirla. Ésta deberá ser presentada porescrito fundado y la decisión final corresponderá a la máxima autoridadde la institución.”

IV. ESTABLECER que las modificaciones dispuestas comenzarán a regir a partir de la protocolización de la presente.

Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina, en la página web del organismo y notifíquese a todas lasdependencias de este Ministerio Público. Cumplido, archívese. — STELLAMARIS MARTINEZ, Defensora General de la Nación.

e. 10/12/2015 N° 173779/15 v. 10/12/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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