Resolución 3632/2015

Registro Unico Digital De Prestaciones Dinerarias - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Registro Unico Digital De Prestaciones Dinerarias - Creacion

Crease el “registro unico digital de prestaciones dinerarias” en el ambito de la superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.) que se regira por las normas contenidas en la presente resolucion.

Id norma: 256743 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33272

Fecha boletin: 10/12/2015 Fecha sancion: 02/12/2015 Numero de norma 3632/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 3632/2015

Bs. As., 02/12/2015

VISTO el Expediente N° 86.961/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, losDecretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 472 de fecha 01de abril de 2014, la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 denoviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 24 de octubre de 2012 se sancionó la Ley N° 26.773 através de la cual se instauró el “Régimen de Ordenamiento de lareparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo yenfermedades profesionales”.

Que dicho régimen se encuentra integrado por la citada Ley N° 26.773,por la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, elDecreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, sus normascomplementarias y reglamentarias y por las que en el futuro lasmodifiquen o sustituyan.

Que conforme la normativa citada, son funciones de la SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar elfuncionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) ylos Empleadores Autoasegurados (E.A.), así como requerirles todainformación que resulte necesaria para el cumplimiento de suscompetencias.

Que como consecuencia de lo mencionado en los considerandosprecedentes, es preciso obtener la información relevante y actualizadapara el control de las prestaciones dinerarias otorgadas por lasAseguradoras de Riegos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados quecontribuyan al cumplimiento de las funciones de control de la S.R.T.

Que en tal sentido, el Departamento de Control de PrestacionesDinerarias y el Departamento de Control de Registros consideraronnecesaria la implementación de un nuevo registro que relacione lossucesos derivados del accidente de trabajo o enfermedad profesional conla atención que se brinda al damnificado y/o derechohabientes, encuanto al otorgamiento de las prestaciones dinerarias.

Que resulta procedente facultar a la Gerencia de Planificación,Información Estratégica y Calidad de Gestión y a la Gerencia deSistemas, quienes prestaron conformidad con la creación del presenteregistro, para que en forma conjunta puedan diseñar las herramientasinformáticas, requerir datos, determinar y/o modificar formatos,plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presenteresolución, así como a dictar normas complementarias.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el “Registro Único Digital de PrestacionesDinerarias” en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO(S.R.T.) que se regirá por las normas contenidas en la presenteresolución.

ARTÍCULO 2° — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y losEmpleadores Autoasegurados (E.A.) deberán mantener bajo su custodia yponer a disposición de este Organismo toda vez que se lo requiera, elduplicado de toda la documentación original respaldatoria, sinperjuicio de los dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 2.289 de fecha 05de agosto de 2015.

ARTÍCULO 3° — Apruébense los contenidos mínimos, detallados en el Anexoque forma parte integrante de la presente resolución, que seránsolicitados para constituir el “Registro Único Digital de PrestacionesDinerarias”.

ARTÍCULO 4° — Establécese que las A.R.T. y los E.A. deberán declarar lainformación solicitada al Registro, dentro de las VEINTICUATRO (24)horas de producida la novedad, excepto en aquellos campos que sedefinan como diferibles oportunamente por la S.R.T.

ARTÍCULO 5° — Establécese que todo incumplimiento a las obligacionesimpuestas por la presente resolución a las A.R.T./E.A. será valoradopor las áreas competentes de esta S.R.T. en los términos de laResolución S.R.T. N° 735 de fecha 26 de junio de 2008 y, eventualmente,comprobados, juzgados y sancionados mediante los procedimientosreglados por la Resolución S.R.T. N° 10 de fecha 13 de febrero de 1997,modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 6° — Facúltase a la Gerencia de Planificación, InformaciónEstratégica y Calidad de Gestión y a la Gerencia de Sistemas para queen forma conjunta puedan diseñar las herramientas informáticas,requerir datos, determinar y/o modificar formatos, plazos, condicionesy requisitos establecidos en la presente resolución, así como a dictarnormas complementarias.

ARTÍCULO 7° — La presente resolución entrará en vigencia a los NOVENTA(90) días hábiles contados a partir del día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO


e. 10/12/2015 N° 174203/15 v. 10/12/2015

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