Resolución 2791/2015

Transporte De Pasajeros Urbanos Y Suburbanos - Apruebanse Calculo De Costos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Transporte De Pasajeros Urbanos Y Suburbanos - Apruebanse Calculo De Costos

Apruebanse los calculos de los costos e ingresos medios de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la region metropolitana de buenos aires, que como anexo i, integrado por diecisiete (17) folios, forman parte integrante de la presente resolucion, correspondientes a partir del mes de octubre de 2015.

Id norma: 256746 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33272

Fecha boletin: 10/12/2015 Fecha sancion: 02/12/2015 Numero de norma 2791/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 2791/2015

Bs. As., 02/12/2015

VISTO el Expediente N° SO2:0103215/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema deservicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanasy suburbanas.

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC)al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado acompensar los incrementos de costos incurridos por las empresas deservicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácterurbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro delámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 yen las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE delex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que a través del artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 defebrero de 2013 de este Ministerio se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULODE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROSPOR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DEBUENOS AIRES.

Que por la Resolución N° 579 de fecha 24 de junio de 2014 de esteMinisterio y por la Resolución N° 196 de fecha 30 de junio de 2014 dela AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sefijaron los actuales valores tarifarios, a partir de julio de 2014,para el transporte automotor de pasajeros, de carácter urbano ysuburbano, para las empresas que presten servicios dentro del ámbitogeográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031.

Que por la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 de esteMinisterio, se aprobaron los cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DELOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LAREGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, vigentes desde julio de 2015, ylos kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamientotarifario.

Que en atención a la mayor precisión informativa de Recaudación yPasajeros que NACIÓN SERVICIOS SA proporciona a través del SISTEMAÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO para los servicios de autotransportepúblico de pasajeros en el área metropolitana, determinada por elartículo 2° de la Ley N° 25.031, resulta oportuno optimizar los datosemergentes del SUBE y corregir las proyecciones para el cierre delEjercicio 2015.

Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifariasrequeridas tienen su origen en los recursos provenientes del impuestosobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación degas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en elfuturo, creado por la Ley N° 26.028, con las modificacionesintroducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, para el SISTEMAINTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y, complementariamente, enfondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlos Decretos N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30de mayo de 2006, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y N° 874 de fecha6 de junio de 2012.

Por ello.

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOSDE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LAREGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO I, integrado porDIECISIETE (17) folios, forman parte integrante de la presenteresolución, correspondientes a partir del mes de octubre de 2015.

ARTÍCULO 2° — Establécense los montos de las compensaciones tarifariasa distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte depasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1° y 6° delDecreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculosaprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo alos siguientes montos:

ARTÍCULO 3° — Los importes que se determinan en el artículo 2° de lapresente resolución, serán abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADODE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), y el RÉGIMEN DE COMPENSACIONESCOMPLEMENTARIAS (RCC), de acuerdo a los ingresos del SISTEMA INTEGRADODE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

ARTÍCULO 4° — A efectos de determinar las variables de PasajerosTransportados SUBE y Recaudación SUBE, en el “Anexo 7 - Datos Básicospara el Cálculo Tarifario” del Cálculo de COSTOS EN INGRESOS MEDIOS DELOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LAREGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según Metodología aprobada porResolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de este Ministerio, ymodificatorias; la SECRETARÍA DE TRANSPORTE calculará las citadasvariables tres veces por año calendario (Enero, Junio y Octubre), enbase a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICOsuministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo deTarificación y/o Subgrupo.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción dela SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, y a las EntidadesRepresentativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para suconocimiento.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro delInterior y Transporte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/12/2015 N° 173797/15 v. 10/12/2015

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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