Resolución 831/2015

Documento Estrategico Del Plan Nacional De Medicina Nuclear “Nucleovida" - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Planificacion Federal, Inversion Publica Y Servicios
Documento Estrategico Del Plan Nacional De Medicina Nuclear “Nucleovida" - Aprobacion

Apruebase el documento estrategico del plan nacional de medicina nuclear “nucleovida".

Id norma: 256747 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33272

Fecha boletin: 10/12/2015 Fecha sancion: 04/12/2015 Numero de norma 831/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Min. Planificacion Federal, Inversion Pub. Y Servi Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Resolución 831/2015

Bs. As., 04/12/2015

VISTO el Expediente N° S01:0326605/2015 del Registro del MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto-Ley N°22.498/56, la Ley N° 24.804, los Decretos N° 1.390 de fecha 27 denoviembre de 1998, N° 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y N° 27 de fecha27 de mayo de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que con el fin fortalecer el desarrollo de la industria y tecnologíanuclear y la trayectoria en materia de uso pacífico de la energíanuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, con fecha 26 de agosto de 2006 elGobierno Nacional anunció la reactivación del Plan Nuclear Argentino.

Que mediante dicho relanzamiento se ha establecido un programa de cortoy mediano plazo sobre la base de dos pilares: la consolidación de laopción nuclear como fuente de generación eléctrica y la ampliación delas aplicaciones de la tecnología nuclear al campo de la salud pública,el agro y la industria.

Que en el ámbito de la industria nuclear, la Argentina detenta unaimportante trayectoria en el desarrollo y fortalecimiento de un áreaestratégica a partir del uso pacífico y sus aplicaciones en medicinanuclear.

Que el Plan Nacional de Medicina Nuclear es fruto de la convergencia dedos prioridades, por un lado, la implementación de políticas sanitariasintegrales que tiene como objetivo extender y mejorar la calidad devida de la población; por otro lado, la inversión en tecnología,infraestructura y formación de recursos humanos para el desarrollonacional y el posicionamiento de la Argentina como líder en materia deuso pacífico de la energía nuclear.

Que el Plan Nacional de Medicina Nuclear se orienta a garantizar a loshabitantes de la República Argentina, en un marco de equidad y justiciasocial, el acceso universal y de máxima calidad a las aplicaciones dela medicina nuclear para la prevención, el control y el tratamiento delas enfermedades crónicas no transmisibles.

Que la implementación del referido Plan atiende a la inclusión socialgarantizando no solo el acceso gratuito sino también la disponibilidadgeográfica de estos servicios, en un esquema de federalización deinfraestructura y generación de redes de trabajo de interconsulta entredistintos niveles del sistema de salud.

Que, en tal sentido, se propicia la creación de nuevos Centros deMedicina Nuclear y Radioterapia, así como la refuncionalización deaquellos centros ya operativos —alcanzados por el Plan Nacional— contecnología de última generación, alcanzando todas las regiones del paísy llegando cada vez más cerca del ciudadano.

Que, a su vez, el mencionado Plan contempla el desarrollo de un modelode gestión innovador para los nuevos Centros, que permita coordinareficazmente las transferencias entre los sistemas estatales, obrassociales y privados para garantizar una atención universal deexcelencia; y simultáneamente, emprender una labor formativa a nivelfederal, de alta especialización destinada a dotar a todos los centrosde técnicos y profesionales en aplicaciones de la medicina nuclear yradioterapia para los niveles de atención y diagnóstico, así comotambién de investigación, desarrollo y docencia en la medicina nuclear.

Que en virtud de ello corresponde aprobar en esta instancia elDOCUMENTO ESTRATÉGICO DEL PLAN NACIONAL DE MEDICINA NUCLEAR“NUCLEOVIDA”, con los fundamentos de la política pública, susrespectivos ejes estratégicos de gestión, etapas de implementación,actores intervinientes y esquema integral de gestión.

Que el referido Plan se articula en torno a tres ejes estratégicos degestión, vinculados con la incorporación de infraestructura ytecnología, que contempla el equipamiento de punta en diagnóstico ytratamiento de Enfermedades No Transmitibles (ENT); el modelo degestión, que asegure un eficaz y efectivo despliegue de los Centros demedicina nuclear y radioterapia; y la capacitación permanente ygeneración de talento local.

Que, a su vez, corresponde designar como Órgano Ejecutor del PLANNACIONAL DE MEDICINA NUCLEAR “NUCLEOVIDA” a la COMISIÓN NACIONAL DEENERGÍA ATÓMICA, organismo autárquico dependiente de la SECRETARÍA DEENERGÍA, en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por ser el organismo con capacidadestécnicas necesarias para llevar adelante el Plan.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGALdel MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOSha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlos Decretos N° 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y N° 27 de fecha 27 demayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el DOCUMENTO ESTRATEGICO DEL PLAN NACIONAL DEMEDICINA NUCLEAR “NUCLEOVIDA”, que como ANEXO forma parte integrante dela presente medida.

ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, Organismoautárquico dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el ámbito delMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,será el Órgano Ejecutor del PLAN NACIONAL DE MEDICINA NUCLEAR“NUCLEOVIDA”.

ARTÍCULO 3° — La presente medida no genera erogaciones presupuestarias al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese; dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro dePlanificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/12/2015 N° 175385/15 v. 10/12/2015

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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