Decreto 133

Derecho De Exportacion - Alicuota

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Derecho De Exportacion - Alicuota

Fijase en la alicuota del cero por ciento (0%) el derecho de exportacion de las mercaderias comprendidas en las posiciones arancelarias de los capitulos 1 a 24 de la nomenclatura comun del mercosur (ncm), con excepcion de las que se detallan en el anexo i que forma parte del presente decreto, a las que se aplicaran las alicuotas establecidas en el mismo. fijase en la alicuota del cero por ciento (0%) el derecho de exportacion de las mercaderias comprendidas en las posiciones arancelarias de los capitulos 41 a 43 de la nomenclatura comun del mercosur (ncm), con excepcion de las que se detallan en el anexo ii que forma parte del presente acto, a las que se aplicaran las alicuotas establecidas en el mismo. fijase en la alicuota del cero por ciento (0%) el derecho de exportacion de las mercaderias comprendidas en las posiciones arancelarias de los capitulos 44 a 49 de la nomenclatura comun del mercosur (ncm), con excepcion de las que se detallan en el anexo iii que forma parte de la presente medida, a las que se aplicaran las alicuotas establecidas en el mismo. fijase en la alicuota del cero por ciento (0%) el derecho de exportacion de las mercaderias comprendidas en las posiciones arancelarias de los capitulos 50 a 53 de la nomenclatura comun del mercosur (ncm), con excepcion de las que se detallan en el anexo iv que forma parte del presente decreto, a las que se aplicaran las alicuotas establecidas en el mismo.

Id norma: 256979 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 33278

Fecha boletin: 17/12/2015 Fecha sancion: 16/12/2015 Numero de norma 133

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Decreto 133/2015

Derecho de exportación. Alícuota.

Bs. As., 16/12/2015

VISTO el Expediente N° S05:0077287/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL está decidido a implementar medidas efectivastendientes a revertir los indicadores negativos de la economíaargentina, incluyendo acciones concretas destinadas a superar la crisisagropecuaria y reactivar al sector, eliminando las trabas yrestricciones que hoy limitan su capacidad, al tiempo que se favoreceel cuidado del capital natural de nuestros suelos.

Que es necesario brindar una solución a la problemática actual de ladisminución del área sembrada y de producción de cereales, así comorevertir el deterioro que sufren las exportaciones de las economíasregionales y el mercado de todas las carnes.

Que el cúmulo de estimaciones existentes arroja una fuerte caída en lasuperficie sembrada con trigo en la presente campaña 2015/16 respectode temporadas previas.

Que las últimas estimaciones efectuadas sobre la intención de siembradel maíz para la misma campaña, dan cuenta de una importante proyecciónde retroceso respecto del ciclo anterior.

Que las economías regionales no escapan a esta situación de crisisexistiendo en todas las regiones del país una baja generalizada ysostenida de la producción y de los niveles de exportaciones.

Que en el caso de la soja y sus subproductos, el aumento del áreasembrada y la cosecha record de la última temporada, no ha evitadofrenar el deterioro de la competitividad y rentabilidad de toda sucadena de valor asociada.

Que el mercado de la carne también atraviesa una de las peores crisisde su historia, evidenciada por la sistemática reducción del plantelganadero que se observa período tras período, el consecuente cierre delas plantas frigoríficas y una marcada disminución de los volúmenesexportables en situación inversa a lo que sucede en los otros países dela región.

Que en razón de lo expuesto, es necesario adoptar medidas concretas yefectivas para solucionar la grave crisis económica que viven lossectores apuntados, ayudando a los productores y las cadenas de valorasociadas a revertir el deterioro sufrido en el último tiempo,tendiendo a fomentar el desarrollo de la industria exportadora ypromover el agregado de valor nacional.

Que luego del colapso económico y social ocurrido en nuestro país en elaño 2001, se inició, a partir del año 2002, un proceso de fijación porparte del PODER EJECUTIVO NACIONAL de los denominados derechos deexportación a la venta de distintas mercaderías agropecuarias alexterior.

Que actualmente existe un consenso generalizado de los distintosactores que intervienen de manera directa o relacionada con aquellasactividades, sobre la necesidad de reducir los derechos que gravan lasexportaciones, por representar un elemento distorsivo que desalienta laproducción.

Que las denominadas retenciones a las exportaciones, en la actualidadno logran cumplir ninguno de los objetivos extra fiscales para las quefueron trazadas, existiendo un marcado deterioro del nivel decrecimiento económico, un sostenido incremento de los precios internosy un preocupante desequilibrio entre el mercado externo e interno.

Que en esa inteligencia, y toda vez que se ven afectadas las economíasregionales, el mercado de carnes y los productos agropecuarios ysubproductos por la aplicación de estos gravámenes, resulta convenientey necesario reducir, a partir de la publicación del presente decreto,las alícuotas correspondientes a los derechos de exportación encuestión.

Que la merma en la recaudación del ESTADO NACIONAL por la aplicación dela presente medida en pos de reactivar los sectores afectados, se verácompensada por el crecimiento en la recaudación de impuestos por elaumento inmediato de la producción que se estima que estará asociada aesta acción de gobierno, dinamizando la actividad económica de lasdiversas regiones y beneficiando así a las provincias mediante lacoparticipación de los tributos.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas alPODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de laCONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 755 de la Ley N° 22.415 (CódigoAduanero) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase en laalícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de lasmercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de losCapítulos 1 a 24 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM), conexcepción de las que se detallan en el Anexo I que forma parte delpresente decreto, a las que se aplicarán las alícuotas establecidas enel mismo.

Art. 2° — Fíjase en la alícuotadel CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderíascomprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 41 a 43 dela NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM), con excepción de las que sedetallan en el Anexo II que forma parte del presente acto, a las que seaplicarán las alícuotas establecidas en el mismo.

Art. 3° — Fíjase en la alícuotadel CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderíascomprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 44 a 49 dela NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM), con excepción de las que sedetallan en el Anexo III que forma parte de la presente medida, a lasque se aplicarán las alícuotas establecidas en el mismo.

Art. 4° — Fíjase en la alícuotadel CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderíascomprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 50 a 53 dela NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM), con excepción de las que sedetallan en el Anexo IV que forma parte del presente decreto, a las quese aplicarán las alícuotas establecidas en el mismo.

Art. 5° — Derógase toda normativa que se oponga a lo establecido en el presente acto.

Art. 6° — La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — RicardoBuryaile.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE AGROINDUSTRIA

Decreto 133/2015

Derecho de exportación. Alícuota.

Bs. As., 16/12/2015

VISTO el Expediente N° S05:0077287/2015 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL está decidido a implementar medidas efectivastendientes a revertir los indicadores negativos de la economíaargentina, incluyendo acciones concretas destinadas a superar la crisisagropecuaria y reactivar al sector, eliminando las trabas yrestricciones que hoy limitan su capacidad, al tiempo que se favoreceel cuidado del capital natural de nuestros suelos.

Que es necesario brindar una solución a la problemática actual de ladisminución del área sembrada y de producción de cereales, así comorevertir el deterioro que sufren las exportaciones de las economíasregionales y el mercado de todas las carnes.

Que el cúmulo de estimaciones existentes arroja una fuerte caída en lasuperficie sembrada con trigo en la presente campaña 2015/16 respectode temporadas previas.

Que las últimas estimaciones efectuadas sobre la intención de siembradel maíz para la misma campaña, dan cuenta de una importante proyecciónde retroceso respecto del ciclo anterior.

Que las economías regionales no escapan a esta situación de crisisexistiendo en todas las regiones del país una baja generalizada ysostenida de la producción y de los niveles de exportaciones.

Que en el caso de la soja y sus subproductos, el aumento del áreasembrada y la cosecha record de la última temporada, no ha evitadofrenar el deterioro de la competitividad y rentabilidad de toda sucadena de valor asociada.

Que el mercado de la carne también atraviesa una de las peores crisisde su historia, evidenciada por la sistemática reducción del plantelganadero que se observa período tras período, el consecuente cierre delas plantas frigoríficas y una marcada disminución de los volúmenesexportables en situación inversa a lo que sucede en los otros países dela región.

Que en razón de lo expuesto, es necesario adoptar medidas concretas yefectivas para solucionar la grave crisis económica que viven lossectores apuntados, ayudando a los productores y las cadenas de valorasociadas a revertir el deterioro sufrido en el último tiempo,tendiendo a fomentar el desarrollo de la industria exportadora ypromover el agregado de valor nacional.

Que luego del colapso económico y social ocurrido en nuestro país en elaño 2001, se inició, a partir del año 2002, un proceso de fijación porparte del PODER EJECUTIVO NACIONAL de los denominados derechos deexportación a la venta de distintas mercaderías agropecuarias alexterior.

Que actualmente existe un consenso generalizado de los distintosactores que intervienen de manera directa o relacionada con aquellasactividades, sobre la necesidad de reducir los derechos que gravan lasexportaciones, por representar un elemento distorsivo que desalienta laproducción.

Que las denominadas retenciones a las exportaciones, en la actualidadno logran cumplir ninguno de los objetivos extra fiscales para las quefueron trazadas, existiendo un marcado deterioro del nivel decrecimiento económico, un sostenido incremento de los precios internosy un preocupante desequilibrio entre el mercado externo e interno.

Que en esa inteligencia, y toda vez que se ven afectadas las economíasregionales, el mercado de carnes y los productos agropecuarios ysubproductos por la aplicación de estos gravámenes, resulta convenientey necesario reducir, a partir de la publicación del presente decreto,las alícuotas correspondientes a los derechos de exportación encuestión.

Que la merma en la recaudación del ESTADO NACIONAL por la aplicación dela presente medida en pos de reactivar los sectores afectados, se verácompensada por el crecimiento en la recaudación de impuestos por elaumento inmediato de la producción que se estima que estará asociada aesta acción de gobierno, dinamizando la actividad económica de lasdiversas regiones y beneficiando así a las provincias mediante lacoparticipación de los tributos.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención queles compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas alPODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de laCONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 755 de la Ley N° 22.415 (CódigoAduanero) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase en laalícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de lasmercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de losCapítulos 1 a 24 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM), conexcepción de las que se detallan en el Anexo I que forma parte delpresente decreto, a las que se aplicarán las alícuotas establecidas enel mismo.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1343/2016 B.O. 2/1/2017 se reduce en un CERO COMA CINCO POR CIENTO (0.5%) mensualla alícuota del derecho de exportación aplicable a las mercaderíascomprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Comúndel MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I del presente Decreto. Dicha reducciónoperará desde el mes de enero de 2018 y se extenderá hasta el mes dediciembre de 2019, inclusive, debiendo aplicarse a partir del primerdía de cada uno de los meses comprendidos en la medida de referencia).

Art. 2° — Fíjase en la alícuotadel CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderíascomprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 41 a 43 dela NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM), con excepción de las que sedetallan en el Anexo II que forma parte del presente acto, a las que seaplicarán las alícuotas establecidas en el mismo.

Art. 3° — Fíjase en la alícuotadel CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderíascomprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 44 a 49 dela NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM), con excepción de las que sedetallan en el Anexo III que forma parte de la presente medida, a lasque se aplicarán las alícuotas establecidas en el mismo.

Art. 4° — Fíjase en laalícuota del CERO POR CIENTO (0%) elderecho de exportación de las mercaderías comprendidas en lasposiciones arancelarias de los Capítulos 50 a 53 de la NOMENCLATURACOMÚN DEL MERCOSUR (NCM).

(Artículo sustituido por art. 2° del DecretoN° 361/2016 B.O. 17/2/2016.Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 5° — Derógase todanormativa que se oponga a lo establecido en el presente acto.

Art. 6° — La presente medidacomenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — RicardoBuryaile.

ANEXO I

(Posiciónarancelaria 1517.90.10 con su correspondiente observación y derecho deexportación, derogados por art. 1° del DecretoN° 640/2016 B.O. 3/5/2016.Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Posición NCM Observación DE % 1517.90.10 Mezclas de aceitesrefinados que no contengan aceite de soja 15

Posición NCM Observación DE % 1518.00.90 Mezclas o preparaciones noalimenticias, de origen vegetal, que contengan soja 27 2309.90.10 Preparaciones que contengansoja, sus subproductos o residuos, acondicionadas en bolsas rotuladasde peso neto inferior o igual a 50 kg, excepto: las presentadas con unagranulometría que permita su retención en un tamiz IRAM N° 30 enuna proporción superior o igual al 80% y contengan una proporcióninferior o igual al 30% de soja, sus subproductos o residuos. 20 Preparaciones que contengansoja, sus subproductos o residuos en una proporción inferior o igual al30%, presentadas con una granulometría que permita su retención en untamiz IRAM N° 30 en una proporción superior o igual al 80%,acondicionadas en bolsas rotuladas de peso neto superior a 50 kg. peroinferior o igual a 1500 kg. 4 Otras preparaciones quecontengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas en bolsasrotuladas de peso neto superior a 50 kg. pero inferior o igual a 1500kg. 20 Preparaciones que contengansoja, sus subproductos o residuos en una proporción inferior o igual al30%, presentadas con una granulometría que permita su retención en untamiz IRAM N° 30 en una proporción superior o igual al 80%, agranel. 6 Otras preparaciones quecontengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas a granel. 25 2309.90.90 Preparaciones que contengansoja, sus subproductos o residuos, presentadas en bolsas rotuladas depeso neto inferior o igual a 50 kg. 20 Preparaciones que contengansoja, sus subproductos o residuos, presentadas de otro modo 27

(Observacionesy derechos de exportación para lasposiciones arancelarias 1518.00.90, 2309.90.10 y 2309.90.90, sustituidospor art. 2° del DecretoN° 640/2016 B.O. 3/5/2016.Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

(Posiciones arancelarias y alícuotas, incorporadas por art. 3° del DecretoN° 361/2016 B.O. 17/2/2016.Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Posición NCM Observación DE % 2309.90.60 Preparaciones que contengansoja, sus subproductos o residuos, excepto las presentadas en bolsasrotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kg. 20

(Posición arancelaria, con sucorrespondiente observación y derecho de exportación, incorporados porart. 3° del DecretoN° 640/2016 B.O. 3/5/2016.Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

Páginas externas

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