Resolución 17/2015

Especie Merluza - Veda De Verano

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo
Especie Merluza - Veda De Verano

Veda de verano para la explotacion de la especie merluza (merluccius hubbsi) en la zona comun de pesca.

Id norma: 257008 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33278

Fecha boletin: 17/12/2015 Fecha sancion: 04/12/2015 Numero de norma 17/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 17/2015

Veda de verano para la explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

Colonia, 04/12/2015

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación dela especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento deáreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dichaespecie en la Zona Común de Pesca.

Considerando:

1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntosrealizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso d)del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobadola presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración deejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) Que es necesario proteger dicha concentración para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.

3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda a los efectos antes señalados.

Atento:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Ríode la Plata y su Frente Marítimo y a la Resolución 2/93 de estaComisión,

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prohibir, desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2016inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así comola utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo, en el sector dela Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:

a) 35° 30’ S - 53° 50’ Wb) 35° 30’ S - 53° 00’ Wc) 37° 10’ S - 54° 20’ W

d) 36° 50’ S - 54° 50’ W

ARTÍCULO 2° — En dicho sector se permitirá la pesca de especiespelágicas, exclusivamente con redes de media agua y en horario diurno.

ARTÍCULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

ARTÍCULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de RelacionesExteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio deRelaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través desu publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en elDiario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Doctor NÉSTORBUSTAMANTE, Delegado a/c Delegación argentina. — Capitán de Navío (R)JULIO SUÁREZ, Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.

e. 17/12/2015 N° 175088/15 v. 17/12/2015

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