Resolución Conjunta 3/2015 3/2015

Especie Corvina - Captura Total Permisible Y Cupos De Distribucion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Administradora Del Rio De La Plata Y Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo
Especie Corvina - Captura Total Permisible Y Cupos De Distribucion

Norma estableciendo la captura total permisible (ctp) y cupos de distribucion para el año 2016, asi como otras medidas de manejo para la especie corvina (micropogonias furnieri) en el area del tratado.

Id norma: 257011 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33278

Fecha boletin: 17/12/2015 Fecha sancion: 04/12/2015 Numero de norma 3/2015 3/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

y

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución Conjunta 3/2015

Norma estableciendo la captura totalpermisible (CTP) y cupos de distribución para el año 2016, así comootras medidas de manejo para la especie corvina (Micropogoniasfurnieri) en el área del Tratado.

Colonia, 04/12/2015

Visto:

La necesidad de adoptar medidas relativas a la conservación y racionalexplotación del recurso corvina (Micropogonias furnieri) en aguas bajojurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Considerando:

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizarestudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación yracional explotación de las especies en el área del Tratado.

2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta N°2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).

3) Que se encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tareade sugerir una captura biológicamente aceptable para el año 2016.

4) Que ambas Delegaciones, teniendo en cuenta la información científicadisponible acerca del estado de explotación del recurso, acordaronmedidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener susustentabilidad tal como establece el Tratado.

5) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre eldesarrollo de la pesquería, es menester prever una reservaadministrativa.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su FrenteMarítimo.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

Y

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Fijar una captura total permisible para la especiecorvina (Micropogonias furnieri) de 42.000 toneladas en el áreageográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para elaño 2016.

ARTÍCULO 2° — Fijar, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°,una cuota administrativa adicional de hasta 6.000 toneladas, de la quepodrá disponerse mediante Resolución fundada.

ARTÍCULO 3° — Fijar los siguientes cupos de distribución para la CTP establecida en el Artículo 1°:

República Argentina: 21.000 toneladasRepública Oriental del Uruguay: 21.000 toneladas

ARTÍCULO 4° — Las Comisiones analizarán la evolución de las capturas y,en el caso de existir remanentes de los cupos dispuestos para el año2016, podrán dictar una Resolución reasignando los mismos.

ARTÍCULO 5° — Es obligatorio el uso del sistema de monitoreo satelitalen todos los buques que operan sobre el recurso en el área del Tratado,a partir del 1 de enero de 2016.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Conjunta Nº 2/2016de la Comisión Administradora del Río de la Plata y de la ComisiónTécnica Mixta del Frente Marítimo B.O. 01/09/2016 se suspende hasta el31 de agosto de 2017 la aplicación de lo dispuesto por el presenteartículo, para las embarcaciones que tengan una eslora comprendidaentre 12 y 15 metros y un distanciamiento máximo de hasta 15 millasnáuticas desde la costa y que no hubiesen implementado el sistema a lafecha)

ARTÍCULO 6° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como incumplimiento grave.

ARTÍCULO 7° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de RelacionesExteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio deRelaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 8° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través desu publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en elDiario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Embajador,HERNÁN DARÍO ORDUNA, Presidente CARP y CTMFM. — Dr. FELIPE MICHELINI,Vicepresidente CARP. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ,Vicepresidente CTMFM.

e. 17/12/2015 N° 176462/15 v. 17/12/2015

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