Resolución 3/2015

Decreto N° 616/2005 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercado Cambiario
Decreto N° 616/2005 - Modificacion

Reducese a ciento veinte (120) dias corridos el plazo previsto en los articulos 2° y 4° inciso a) del decreto n° 616 de fecha 9 de junio de 2005.

Id norma: 257038 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33279

Fecha boletin: 18/12/2015 Fecha sancion: 16/12/2015 Numero de norma 3/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Hacienda Y Finanzas Publicas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas

MERCADO CAMBIARIO

Resolución 3/2015

Decreto N° 616/2015. Modificación.

Bs. As., 16/12/2015

VISTO el Expediente N° S01:0356355/2015 del Registro del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y el Decreto N° 616 del 9 de junio de2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 616 del 9 de junio de 2005 se estableció unrégimen aplicable a los ingresos de divisas en el mercado de cambioscon el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para elseguimiento y control de los movimientos del capital especulativo conque contaban el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el BANCOCENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por los Artículos 2°, 3° y 4° del decreto mencionado seestablecieron los requisitos a observar en el caso de determinadosingresos de fondos por endeudamientos financieros del sector privado ypor ingresos de fondos de no residentes consistentes en: un plazomínimo de maduración o permanencia —en ambos casos de TRESCIENTOSSESENTA Y CINCO (365) días corridos—, que la operación se cursara conintervención del sistema bancario local y la constitución de undepósito nominativo, no transferible y no remunerado por el TREINTA PORCIENTO (30%) del monto involucrado, durante un plazo de TRESCIENTOSSESENTA y CINCO (365) días corridos.

Que el Artículo 5° de dicha norma facultó al citado Ministerio, actualMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a modificar el porcentaje ylos plazos establecidos en los artículos citados en el considerandoprecedente en caso de producirse cambios en las condicionesmacroeconómicas que así lo aconsejaran.

Que tomando en cuenta la situación financiera nacional e internacionaly las modificaciones dispuestas en el mercado de cambios, resultaoportuno hacer uso de la facultad mencionada con el propósito decontribuir a la profundidad y liquidez del mercado en cuestión,modificando las exigencias referidas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de la facultad concedida por el Artículo 5° del Decreto N° 616/05.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Redúcese a CIENTOVEINTE (120) días corridos el plazo previsto en los Artículos 2° y 4°inciso a) del Decreto N° 616 de fecha 9 de junio de 2005.

Art. 2° — Redúcese a CERO (0) el porcentaje del depósito previsto en el Artículo 4° inciso c) del Decreto N° 616/05.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfonso de Prat Gay.

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