Resolución General 650/2015

Resolucion General 622/2013 (Normas N.T. 2013) - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Valores
Resolucion General 622/2013 (Normas N.T. 2013) - Modificacion

Sustituir el texto del articulo 13 del capitulo iii —liquidacion y compensacion de operaciones— del titulo vi —mercados y camaras compensadoras— de las normas (n.t. 2013 y mod.).

Id norma: 257046 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33279

Fecha boletin: 18/12/2015 Fecha sancion: 17/12/2015 Numero de norma 650/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Valores Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 650/2015

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Bs. As., 17/12/2015

VISTO el Expediente N° 3344/2015 del registro de la COMISIÓN NACIONALDE VALORES, caratulado “MODIFICACIÓN NORMAS GARANTÍA DE CONTRATOS”, lodictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia Generalde Mercados y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que dentro del Capítulo III —LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES—del Título VI —MERCADO Y CÁMARAS COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T.2013 y mod.), la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante “COMISIÓN”)dispone los requisitos que los Mercados y las Cámaras Compensadorasdeben cumplir en la liquidación de las operaciones, estableciendo comopremisa general que los sistemas informáticos de liquidación ycompensación utilizados deberán estar basados en procedimientosinternos formales alineados a las mejores prácticas internacionales,según las recomendaciones de la IOSCO vigentes aplicables a estamateria, y permitir la compensación y liquidación de operacionesregistradas tanto a través de Sistemas Informáticos de Negociación comoen segmentos de negociación bilateral de los distintos Mercados,contando entre sus funcionalidades la identificación, gestión y controlde los riesgos relacionados con los enlaces a otros Mercados y CámarasCompensadoras (artículo 3°).

Que asimismo, en dicho Capítulo se exige a los Mercados y las CámarasCompensadoras que apliquen un marco de gestión integral del riesgo(políticas, procedimientos, sistemas y controles) alineado a lasmejores prácticas internacionales, según las recomendaciones IOSCO, elque deberá mitigar los CINCO (5) Riesgos que enfrenta, a saber: (a)Riesgos Legales: Certeza de las relaciones jurídicas. Normas,procedimientos y contratos claros; (b) Riesgos de Mercado: Cálculo yexigencia de diferencias diarias y garantías. Definición de límitesoperativos. Procedimientos en caso de incumplimiento; (c) Riesgos deCrédito: Requisitos de acceso vinculados a la calidad crediticia yfinanciera de los participantes. Recursos financieros propios líquidos;(d) Riesgos de Liquidez: Acuerdos de liquidez, liquidez de los activosaceptados en garantía; y (e) Riesgos Operacionales: Controles,procedimientos y sistemas que minimicen los potenciales riesgosoperacionales. Definición de planes de contingencia (artículo 13).

Que conforme lo dispuesto en el Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales,su Decreto Reglamentario N° 1023/13 y el Título VI —MERCADOS Y CÁMARASCOMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2103 y mod.), los Mercados y lasCámaras Compensadoras autorizados por la COMISIÓN deberán observar elcumplimiento de la totalidad de los requisitos que establezca elOrganismo durante el término de vigencia de su inscripción y cumplircon cualquier modificación de los requisitos que el Organismo disponga,conforme las formalidades y plazos que se exijan oportunamente,debiendo como regla general presentar a la COMISIÓN, para su previaaprobación antes de su entrada en vigencia, los reglamentos y todo otranormativa reglamentaria de tipo operativo dictada por los Mercados ylas Cámaras Compensadoras.

Que en este marco, la COMISIÓN cuenta además con facultades pararequerir a los Mercados y a las Cámaras Compensadoras que procedan arealizar las modificaciones que considere necesarias, a fin de laadecuación de sus reglamentaciones a las nuevas normas que dicte elOrganismo cuya vigencia requiera la inmediata implementación por partede estas Entidades.

Que con fecha 30 de octubre de 2015, la COMISIÓN dictó la ResoluciónGeneral N° 649 modificando el texto de los artículos 5° y 13 delCapítulo III —LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES— del Título VI—MERCADO Y CÁMARAS COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.),solicitando a los Mercados y a las Cámaras Compensadoras la inmediataimplementación de modificaciones en los márgenes y otras garantías enoperaciones sobre contratos de futuros financieros.

Que alcanzado el objetivo esperado de inmediata implementación,corresponde introducir modificaciones dentro del Capítulo III—LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES— del Título VI —MERCADOS YCÁMARAS COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con elobjetivo de sustituir la redacción del artículo 13 del Capítulo III delTítulo VI citado.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas porel artículo 19 incisos g) y h) de la Ley N° 26.831 y de su DecretoReglamentario N° 1023/2013.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir eltexto del artículo 13 del Capítulo III —LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN DEOPERACIONES— del Título VI —MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS— de lasNORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:

“Constitución de márgenes y otras garantías en operaciones sobre contratos de futuros.

ARTÍCULO 13.- En el caso de operaciones sobre contratos de futuros,tanto el comprador como el vendedor deberán constituir el día de laapertura de su respectiva posición (compradora o vendedora) en un mescontrato (fecha de concertación) un margen o garantía que será aplicadoa atender las diferencias desfavorables que pudieren surgir de comparardiariamente, y hasta la fecha de vencimiento o el cierre por operatoriainversa, el precio concertado para tal posición con el precio delúltimo cierre para tal mes contrato.

Los valores entregados por los Agentes de Liquidación y Compensaciónpara satisfacer los saldos de márgenes u otras garantías y sussucesivos saldos deberán encontrarse depositados en el Mercado, o en laCámara Compensadora en su caso, con la individualización del agente eindicando si corresponde a garantías propias o de sus clientes”.

Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia el mismo día de su publicación.

Art. 3° — Regístrese,publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial, incorpórese en la página web del Organismo y oportunamentearchívese. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. — Marcos Ayerra.

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