Resolución 42/2015

Union De Sind. De La Ind. De La Madera - Entidades Representativas De La Prod. Foresto Industrial

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Union De Sind. De La Ind. De La Madera - Entidades Representativas De La Prod. Foresto Industrial

Homologase el convenio de corresponsabilidad gremial de fecha 27 de agosto de 2015 celebrado entre la union de sindicatos de la industria de la madera de la republica argentina y las entidades representativas de la produccion foresto industrial de la provincia del chaco, que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion, con los alcances previstos en la ley n° 26.377 y el decreto n° 1.370/08.

Id norma: 257054 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33279

Fecha boletin: 18/12/2015 Fecha sancion: 03/12/2015 Numero de norma 42/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 42/2015

Bs. As., 03/12/2015

VISTO el Expediente N° 1.631.883/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.940 yel Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó alas asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y lasentidades empresarias de la actividad rural, suficientementerepresentativas, sean o no integrantes del entonces REGISTRO NACIONALDE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre síconvenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados enel marco de la Ley N° 26.377.

Que en virtud del artículo 33 de la Ley N° 26.940 se incorpora laposibilidad de suscripción de Convenios de Corresponsabilidad Gremial aaquellas otras actividades que, por sus características especialesjustifiquen la inclusión dentro de este régimen, mediando ResoluciónConjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, autorizando la celebraciónde los mismos.

Que consecuentemente por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 158 y del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS N° 105 de fecha 11 de marzo de 2015, se autoriza lacelebración del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para laactividad Foresto Industrial de la Provincia del CHACO, a fin deregularizar la situación laboral de los trabajadores del sector.

Que en fecha 27 de agosto de 2015 se suscribió un Convenio deCorresponsabilidad Gremial entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIADE LA MADERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las entidades representativasde la producción Foresto Industrial de la Provincia del CHACO.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) han tomado laintervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de sucompetencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1.370/08 y su modificatorio.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Homológase el Convenio de Corresponsabilidad Gremial defecha 27 de agosto de 2015 celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LAINDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las entidadesrepresentativas de la producción Foresto Industrial de la Provincia delCHACO, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución,con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1.370/08.

ARTICULO 2° — La cobertura de las prestaciones contempladas en la LeyN° 24.557, será la prevista en el artículo 9° del Convenio celebradoentre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LAREPUBLICA ARGENTINA y las entidades representativas de la producciónForesto Industrial de la Provincia del CHACO, con fecha 27 de agosto de2015.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CEDOLA, Secretaria deSeguridad Social, M.T.E. y S.S.

CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LAS ENTIDADESREPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCION FORESTO-INDUSTRIAL DE LA PROVINCIA DELCHACO Y LA UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LAREPUBLICA ARGENTINA

En la ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO, a los 27 AGO 2015 sereúnen los señores directivos de las siguientes entidadesrepresentativas de los productores foresto-industriales de la Provinciadel CHACO a saber: Néstor HILLAR - en representación de la ASOCIACIÓNDE PRODUCCIÓN E INDUSTRIA FORESTAL DE JUAN JOSÉ CASTELLI (M.I. N°11.154.877), Rogelio OSUNA (M.I. N° 13.280.248) en representación de laASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES MADEREROS Y AFINES DE QUITILIPI, NéstorBOBEL (M.I. N° 17.703.711) en representación de la ASOCIACIÓN DEPRODUCTORES FORESTALES E INDUSTRIALES DEL CENTRO CHAQUEÑO, Noé KOHN(M.I. N° 8.520.360) en representación de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONESDE PRODUCTORES E INDUSTRIALES FORESTALES DEL CHACO, Fabian ROEN (M.I.N° 26.593.823) en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CARPINTERÍASY ASERRADEROS DE MACHAGAI, José PARDO (M.I. N° 7.431.537) enrepresentación de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES E INDUSTRIALESFORESTALES DE PRESIDENCIA DE LA PLAZA, Javier AGUIRRE (M.I. N°26.143.001), en representación de la ASOCIACIÓN DEPRODUCTORES-FORESTALES DEL CHACO, Jorge BAEZ (M.I. N° 7.536.823) enrepresentación de la ASOCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN E INDUSTRIA FORESTALDE RESISTENCIA, Ana Victoria HUPALUK (M.I. N° 19.806.859) enrepresentación de la ASOCIACIÓN EMPRESARIA FORESTAL DEL OESTE CHAQUEÑO,Marcelo AGUIRRE (M.I. N° 13.932.045) en representación de la ASOCIACIÓNDE PRODUCTORES FORESTALES DE AVIA TERAI, Nicolás BARRIOS (M.I. N°14.390.769) en representación de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORESFORESTALES DE PAMPA DEL INDIO, Paulo WACHNOWSKI (M.I. N° 23.679.783) enrepresentación de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES E INDUSTRIALESFORESTALES DEL DEPARTAMENTO DE SAN LORENZO, Néstor Hugo ZORATTI (M.I.N° 16.375.545) en representación de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORESFORESTALES DEL DEPARTAMENTO DE MAIPÚ, Walter TOURN (M.I. N° 14.451.964)en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES FORESTALES EINDUSTRIALES DEL SUDOESTE, en adelante las ENTIDADES, y enrepresentación de los trabajadores del sector, el Secretario Generaldel SINDICATO DE LA MADERA DEL CHACO Señor René ELIZONDO (M.I. N°11.167.885), el Secretario Tesorero de la UNIÓN DE SINDICATOS DE LAINDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) Señor FabiánESPOSITO (M.I. N° 22.029.894) y el Tesorero de la Obra SOCIAL DELPERSONAL DE LA INDUSTRIA MADERERA (OSPIM) Señor Jorge Oscar GORNATTI(M.I. N° 8.320.549), cuyas firmas y circunstancias personales figuranal pie de la presente.

Los representantes de todas las instituciones mencionadas resuelvensuscribir un Convenio de Corresponsabilidad Gremial, cuyos términosfueron consensuados en sucesivas reuniones técnicas, dentro del marcodispuesto por las Leyes Nros. 26.377, 26.940 y por el Decreto N°1.370/08, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PÚBLICAS N° 105/2015 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 158/2015.

La Dirección de Bosques de la Provincia del CHACO, representada en esteacto por Luciano OLIVARES (M.I. N° 31.294.400), suscribe también elpresente Convenio, en muestra de conformidad con lo establecido en elmismo.

Las partes acreditan su representatividad para la firma del Conveniocon la constancia de sus respectivas personerías de conformidad con lorequerido por las leyes vigentes.

1. SUJETOS DEL CONVENIO.

El presente Convenio tiene vigencia en el territorio de la Provinciadel CHACO y abarca a todos los trabajadores ocupados en la actividadforesto-industrial que se encuentren en relación de dependencia y a susempleadores, los productores foresto-industriales de dicha Provincia.

Con la presente obra agregada, como Anexo I, la nómina de todos losproductores foresto-industriales comprendidos y que fueran informadospor la Dirección de Bosques del MINISTERIO DE PRODUCCION Y AMBIENTE dela Provincia del CHACO en función de sus actividades productivas,habiendo sido validadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS sus actividades económicas. La Dirección de Bosques, deberáinformar mensualmente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSy a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL las altas y bajas que seproduzcan en la nómina de productores foresto-industriales y susrespectivos CUITs.

2. OBJETO

2.1. El presente Convenio tiene por objeto adecuar los procedimientosde recaudación y pago de los aportes personales y las contribucionespatronales correspondientes a los trabajadores y empleadorescomprendidos en el artículo 1° del presente. Para el supuesto que elempleador productor foresto industrial desarrollare otras actividadescomerciales, además de la que es objeto del presente convenio, lostrabajadores afectados a esas otras actividades quedan excluidos delpresente, encontrándose comprendidos en el Régimen General en vigencia.

2.2. Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:

2.2.1 Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley N° 24.241 y susmodificatorias. 2.2.2 Régimen de Asignaciones Familiares. Ley N° 24.714y sus modificatorias.

2.2.3 Sistema Nacional del Seguro de Salud. Leyes Nros. 23.660 y 23.661y sus modificatorias. Obra Social de la actividad: OSPIM

2.2.4 Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, Ley N° 24.013 ysus modificatorias

2.2.5 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados yPensionados Ley N° 19.032 y sus modificatorias.

2.2.6 Riesgos de Trabajo Ley N° 24.557 y sus modificatorias

3. DESTINO DE LAS COTIZACIONES.

El importe correspondiente a los conceptos previstos en el artículo 2°del presente, serán depositados a nombre de la ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en los plazos y condiciones que la citadaAdministración Federal determine.

4. VIGENCIA DEL CONVENIO Y DE LA TARIFA.

4.1. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de lahomologación por parte de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por el plazo de UN(1) año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente en el marco de loprescripto por las Leyes Nros. 26.377, 26.940 y sus normasreglamentarias y/o complementarias.

4.2. La tarifa sustitutiva tendrá vigencia de UN (1) año, pero la mismapodrá ser actualizada de oficio por la Autoridad de Aplicación, en elcaso que se establezcan nuevas escalas salariales en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, para los trabajadores que sedesempeñan en la actividad foresto-industrial en la Provincia del CHACO.

5. MONTO DE LA TARIFA.

5.1. El monto de la tarifa sustitutiva, será calculado tomando elnúmero de jornales necesarios para la producción especificada en elAnexo II del convenio, donde se detallan los productos incorporados enel presente.

Dicha cantidad de jornales debe multiplicarse por el monto del jornaldel trabajador que corresponda, según lo establecido en el ConvenioColectivo de Trabajo N° 335/75. Sobre el monto base que resulte dedicho cálculo, se aplicarán los porcentajes/alícuotas que correspondena los aportes y contribuciones destinados a todos y cada uno de lossubsistemas y organismos enumerados en el artículo 2° del presente.

5.2. En el Anexo II que forma parte del presente, se especifican elmonto de la tarifa por cada tipo de producción y el porcentaje que dela misma pertenece a cada uno de los subsistemas o institutosenumerados en el artículo 2°.

5.3. Se deja constancia que para la tarifa que regirá durante el primeraño del Convenio se ha calculado la reducción de las contribucionesdispuesta por el artículo 34 de la Ley N° 26.940.

6. AGENTE DE PERCEPCION/RETENCION Y COBRO.

6.1. Las partes, proponen, sin perjuicio de la intervención que en suoportunidad deberá tomar la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS, que la Dirección Provincial de Bosques —dependiente delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AMBIENTE DE LA PROVINCIA DEL CHACO— actúecomo agente de percepción/retención del presente Convenio, tal como lodisponen los artículos Nros. 14 y 15 de la Ley N° 26.377.

6.2. Al efecto, procederá a gestionar el cobro de la tarifa sustitutivacorrespondiente al productor foresto industrial, al momento que elmismo solicite a dicho organismo la emisión de la GUIA DE DESPACHO parael transporte del producto desde el predio originario hacia cualquierdestino.

6.3. Todos los importes retenidos deberán ser depositados con lasmodalidades y dentro de los plazos que fije la ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS.

6.4. La Dirección de Bosques de la Provincia del CHACO está obligada anotificar en forma BIMESTRAL a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, el detalle individualdel otorgamiento de los permisos de traslado de producción y lacantidad de productos transportados, según guías emitidas,discriminadas por producto y por productor, identificando al mismomediante su correspondiente CUIT y monto total recaudado en concepto depago de tarifa sustitutiva.

7. FORMA DE PAGO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA

7.1. El pago de la tarifa sustitutiva estará a cargo del productorforesto-industrial al momento de la emisión de la GUIA DE DESPACHO.

8. PAGO Y DECLARACIÓN FUERA DE TÉRMINO

8.1. Los ingresos que sr realicen una vez producido el vencimiento delplazo convenido a tal efecto y antes del inicio del nuevo ciclo depagos, serán considerados pagos fuera de término y junto a losintereses que correspondan serán recalculados desde la fecha de la moray distribuidos de acuerdo a los parámetros que se hubiesen fijado parael ciclo inmediato finalizado.

8.2. Los empleadores podrán presentar Declaraciones Juradas Originaleso Rectificativas de los Formularios-931 sobre los trabajadoresinscriptos bajo Convenio de Corresponsabilidad Gremial sólo hastaNOVENTA (90) días corridos siguientes al vencimiento general del plazopara la presentación de la declaración jurada ante la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), con cargo a la tarifa sustitutiva.

9. RIESGOS DEL TRABAJO.

9.1 Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los finesde la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos porlas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con las cuales elempleador tenga contrato vigente. En caso de no poseer cobertura, yprevio a la declaración de trabajadores en el marco del Convenio, elempleador está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos delTrabajo y suscribir con ella un contrato de afiliación típico con suscondiciones generales y particulares completas.

9.2. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), previo informe ala SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, intimará a dar cumplimiento a lanormativa vigente, a aquellos CUITs incluidos en el Convenio deCorresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato decobertura de Riesgos del Trabajo.

10. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

10.1. Las partes manifiestan que para la plena aplicación del presenteConvenio se ajustarán a las disposiciones que dicten la SECRETARIA DESEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS(AFIP), en el marco de las facultades otorgadas por las Leyes Nros.26.377, 26.940 y el Decreto N° 1.370/08.

10.2. Sin perjuicio de ello y, tal como lo dispone el artículo 11 de laLey N° 26.377, los empleadores comprendidos deberán generar y presentarlas declaraciones juradas determinativas y nominativas de susobligaciones como empleadores de acuerdo con los procedimientosactualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. Asimismo,deberán registrar las altas, bajas y las modificaciones de los datosque resulten pertinentes de sus trabajadores en el Sistema“Simplificación Registral”, de acuerdo con lo normado por la Res. Gral.AFIP N° 2.988, sus modificaciones y complementarias.

11. PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJOADOLESCENTE.

11.1. Teniendo en cuenta lo establecido en los Convenios de laORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Números 138 “Sobre la edadmínima de admisión en el empleo” ratificado por Ley N° 24.650 y la Leyde Contrato de Trabajo N° 20.744, (t.o. 1976, Título VIII, “Del Trabajode los Menores”, artículos 187 a 195), y Convenio 182 “Sobre laprohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la accióninmediata para su eliminación”, Convención internacional sobre losDerechos del Niño, así como la Legislación Nacional vigente sobre lamateria, en especial el artículo 148 bis del Código Penal que pena conprisión de UNO (1) a CUATRO (4) años a quien utilice mano de obrainfantil y las propias convicciones de los firmantes, éstos reafirmanque en los establecimientos productivos comprendidos en el presenteconvenio no se admitirá mano de obra infantil y se protegerá el trabajoadolescente, por lo que queda terminantemente prohibida la contrataciónde menores de dieciséis (16) años.

11.2. Cuando se contratase a menores entre dieciséis (16) y dieciocho(18) años deberá exigirse de los mismos o de sus representantes legalesun certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, como asítambién la acreditación de los reconocimientos médicos periódicos queprevean las reglamentaciones respectivas.

11.3 La jornada de trabajo, jornada de descanso y demás circunstanciasdel trabajo de los adolescentes deberá regirse por las prescripcionesal respecto de la Ley N° 20.744.

12. COMISION DE SEGUIMIENTO.

12.1. Créase una Comisión Mixta de Seguimiento de la marcha delpresente Convenio, la que tendrá por finalidad velar por el fielcumplimiento de sus cláusulas y detectar e informar a quien corresponday en tiempo real, las novedades que observe durante su aplicación. Lacitada Comisión podrá solicitar a la Dirección de Bosques de laProvincia del CHACO informes sobre aquellos aspectos que contribuyan almejor desempeño de sus funciones.

12.2. Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por: a) Un (1)representante por cada una de las ENTIDADES del sector empleador; b)Los representantes de la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERADE LA REPUBLICA ARGENTINA en un número equivalente al total deintegrantes de la ENTIDAD y c) UN (1) representante de la DirecciónProvincial de Bosques. Asimismo, las partes acuerdan invitar aparticipar también a los representantes de la OBRA SOCIAL DEL PERSONALDE LA INDUSTRIA MADERERA (OSPIM), de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL,de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y del Gobiernode la Provincia del CHACO.

13. APORTE MINIMO A LA OBRA SOCIAL.

13.1. En el caso de que los trabajadores incluidos en el presenteconvenio obtuvieran una remuneración mensual menor a PESOS CINCO MILTRESCIENTOS DIECISIETE CON 24/100 ($ 5.317,24) que representa CUATRO(4) veces la base imponible mínima fijada por la Resolución ANSES N°44/15, en la actualidad PESOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 31/100($1.329,31) o el valor que se disponga en el futuro, para tener accesoa la cobertura de salud, los empleadores asumen obligación, al soloefecto declarativo, de consignar en los campos “Remuneración 4” y“Remuneración 8” la suma indicada precedentemente, independientementede cuál sea la remuneración devengada. Durante la vigencia de esteConvenio, los empleadores se comprometen a actualizar el mencionado“importe adicional”, toda vez que sea elevada la aludida Base ImponibleMínima.

14. COBERTURA DE OBRA SOCIAL Y CAMPAÑA SANITARIA

14.1. La UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICAARGENTINA (USIMRA) a través de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LAINDUSTRIA MADERERA (OSPIM) se compromete a brindar la cobertura de ObraSocial a la totalidad de los trabajadores declarados en el marco delpresente Convenio y a realizar en el territorio de la Provincia delCHACO, una campaña sanitaria dirigida a los trabajadoresforesto-industriales, con el fin de mejorar su calidad de vida,brindando atención médica clínica, odontológica, ginecológica ypediátrica, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, inc.c) y d) de la Ley N° 26.377.

PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE.

DECLARACION JURADA CONJUNTA SOBRE LA NO UTILIZACION DE MANO DE OBRAINFANTIL EN LA ACTIVIDAD SUJETA AL PRESENTE CONVENIO Y PROTECCION DELTRABAJO ADOLESCENTE. Con el propósito de contribuir a la erradicacióndel Trabajo Infantil, las partes resuelven suscribir la siguientedeclaración que tiene el carácter de jurada.

“Teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio N° 182 de la OIT, laDeclaración sobre Derechos del Niño dictada por las Naciones Unidas enla Convención de 1989, la legislación nacional vigente sobre la materiay las propias convicciones de los firmantes, en las explotacionesproductivas comprendidas en el presente convenio, no se admitirá manode obra infantil”.

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