Resolución General 3817/2015

“Rally Dakar Argentina-Bolivia 2016” - Importacion/Exportacion Temporaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
“Rally Dakar Argentina-Bolivia 2016” - Importacion/Exportacion Temporaria

El ingreso al territorio aduanero de las mercaderias extranjeras que seran utilizadas en la competencia deportiva “rally dakar argentina-bolivia 2016” se autorizara bajo el regimen de destinacion suspensiva de importacion temporaria, en los terminos del articulo 252 del codigo aduanero y del articulo 31, apartado 1, inciso b) del decreto n° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones. el egreso del territorio aduanero de las mercaderias nacionales que seran utilizadas en la referida competencia deportiva se autorizara bajo el regimen de destinacion suspensiva de exportacion temporaria, en los terminos del articulo 351 del codigo aduanero y del articulo 40, apartado 1, inciso b) del decreto citado en el parrafo precedente.

Id norma: 257094 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33280

Fecha boletin: 21/12/2015 Fecha sancion: 09/12/2015 Numero de norma 3817/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3817

Importación/Exportación Temporaria. “Rally Dakar Argentina-Bolivia 2016”.

Bs. As., 09/12/2015

VISTO la Resolución N° 297 del 5 de octubre de 2015 del Ministerio de Turismo de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución declaró de interés turístico la competenciadeportiva denominada “Rally Dakar Argentina-Bolivia 2016” adesarrollarse entre los días 02 al 16 de enero de 2016 en nuestro país.

Que a efectos de participar en la misma, ingresarán y egresarán delterritorio aduanero los vehículos inscriptos en la carrera, comotambién vehículos de asistencia y transporte, repuestos, equipos ydemás elementos de apoyo logístico que serán utilizados durante sutranscurso.

Que, en el contexto descripto, corresponde adoptar las medidastendientes a agilizar los trámites operativos y controles aduanerosinherentes a la importación y exportación temporaria de las mercaderíasreferenciadas.

Que la instrumentación de los controles requeridos en frontera debegarantizar la circulación fluida y segura de las mercaderías y de losvehículos afectados a la competencia.

Que en relación a ello, se ha dispuesto un sistema de control previo eintegrado en los campamentos sede de dicha competencia, ubicados en elterritorio de la República Argentina, a fin de no entorpecer lacirculación vehicular a través de los pasos fronterizos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos yTécnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — El ingreso alterritorio aduanero de las mercaderías extranjeras que serán utilizadasen la competencia deportiva “Rally Dakar Argentina-Bolivia 2016” seautorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de ImportaciónTemporaria, en los términos del Artículo 252 del Código Aduanero y delArtículo 31, apartado 1, inciso b) del Decreto N° 1.001 del 21 de mayode 1982 y sus modificaciones.

El egreso del territorio aduanero de las mercaderías nacionales queserán utilizadas en la referida competencia deportiva se autorizarábajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria, enlos términos del Artículo 351 del Código Aduanero y del Artículo 40,apartado 1, inciso b) del decreto citado en el párrafo precedente.

Art. 2° — A efectos de estaresolución general son susceptibles de ser autorizados, de acuerdo conlo previsto en el artículo anterior, los vehículos inscriptos en lacompetencia y los de asistencia y transporte, así como los motores,repuestos, componentes, materiales, neumáticos, accesorios,herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de filmación, deradio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyologístico, que ingresen y egresen por todas las aduanas.

Están excluidas del régimen establecido en la presente y deberánregistrarse bajo el Régimen de Destinación Definitiva de Importación ode Exportación para Consumo, según corresponda, las mercaderíasperecederas y consumibles.

Art. 3° — Las destinacionessuspensivas de importación y exportación temporaria de las mercaderíasindicadas en los artículos precedentes quedarán sujetas a lassiguientes condiciones:

a) Para el caso de importación serán formalizadas por el enteorganizador ante la aduana de registro, mediante el procedimientoprevisto por la Resolución General AFIP N° 3628, documentando bajo elSubregimen PIT “otros motivos no contemplados”, Código AFIP N°0000.04.26.000N. Para el caso de exportación serán gestionadas medianteel inicio de una actuación en el Sistema de Gestión de Actuaciones(SIGEA) y por Declaración Sumaria PART.

b) Se otorgará a las mercaderías un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días corridos.

c) Las destinaciones cursarán por canal de selectividad rojo obligatorio.

d) El ente organizador podrá actuar a través de su agente oficial autorizado.

e) Se deberá adjuntar a la destinación suspensiva de importacióntemporaria —además de la documentación complementaria que determina lanormativa vigente— las listas de materiales, participantes y vehículos,de acuerdo con los modelos que se consignan en los Anexos I, II y IIIde la presente.

f) Para el registro de la destinación suspensiva de exportacióntemporaria de vehículos nacionales que participen del evento seráúnicamente exigible la presentación del Certificado de Inscripción enla competencia, el título de propiedad de los vehículos y el detalle decontenido previamente autorizado por el organizador.

Art. 4° — El día anterior a la partida de la etapa del eventoque comprende el cruce de la frontera Argentina-Bolivia, el enteorganizador deberá presentar ante el servicio aduanero destacado en loscampamentos sede de esta competencia las listas consignadas en losAnexos I, II y III de la presente, con los datos definitivos de losmateriales, participantes y vehículos que atravesarán la frontera.

Art. 5° — A efectos de garantizar la totalidad de lasoperaciones que se documenten para las mercaderías objeto de estaresolución general, el ente organizador deberá constituir, ante lajurisdicción aduanera por la que ingresará el mayor valor en aduana,una garantía global y ajustable a favor de la Dirección General deAduanas por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARESESTADOUNIDENSES (U$S 250.000), de acuerdo con el procedimientoestablecido en la Resolución General N° 2.435, sus modificatorias y suscomplementarias.

Las restantes aduanas de registro, intervinientes en cada operación,sólo exigirán la certificación de la garantía constituida y noprocederán a la afectación informática por cada solicitud.

Art. 6° — Se consideraránválidas para el ingreso y el egreso temporal de los vehículos afectadosa la competencia las “Libretas de Paso por Aduanas”, de acuerdo con loprevisto en los Artículos 276 y 372 del Código Aduanero y sureglamentación.

Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 308(ANA) del 27 de enero de 1984 y sus modificatorias y en lasResoluciones Generales N° 1.419 y N° 2.623 y su modificatoria y N°3.473, según corresponda.

Las operaciones registradas en el marco de las citadas normas seencuentran excluidas de la garantía global y ajustable prevista en elartículo precedente.

El ingreso y egreso de los vehículos, autorizados al amparo de lascitadas normas, deberán ser registrados en el Sistema de Entrada ySalida de Automóviles (ENYSA). La verificación técnica, al egreso delos equipos argentinos, será realizada en el predio del enteorganizador en Tecnópolis.

Art. 7° — Se autorizará elingreso por la Aduana de Ezeiza, mediante el régimen de equipajeacompañado y en el marco de lo previsto en la Nota N° 1.201/98 (DGA),de determinados elementos destinados a los vehículos de estacompetencia, siempre que se acredite la participación en este evento através de la correspondiente certificación.

Art. 8° — Durante el período devigencia de la competencia serán admitidas las salidas y entradasmúltiples, en función del circuito a recorrer.

Art. 9° — Las destinacionessuspensivas de importación temporaria, documentadas conforme a loprevisto en el Artículo 1°, serán canceladas al momento del egresodefinitivo de las mercaderías una vez concluido el evento.

La totalidad de las mercaderías deberán ser reexportadas, atento laprohibición de importar en condición de usados establecida en elArtículo 28 del XXXVIII Protocolo Adicional ACE 14, prorrogado por susimilar el XL Protocolo Adicional y al Anexo II de la Resolución N°909/94 (MEYOSP), sus modificatorias y complementarias.

Art. 10. — Las destinacionessuspensivas de exportación temporaria de mercaderías de origen nacionalserán canceladas en el momento de su reimportación para consumo —deacuerdo con lo dispuesto en los Artículos 349 y 356 del CódigoAduanero— o de su destinación definitiva de exportación para consumo,en el marco de los Artículos 368 y 369 del citado cuerpo legal.

Art. 11. — El control deingreso y egreso de los vehículos afectados a la competencia serealizará mediante escáner de código de barras, el cual será provistopor el ente organizador.

Art. 12. — La SubdirecciónGeneral de Operaciones Aduaneras del Interior designará una comisión deservicios —compuesta por agentes aduaneros— la cual acompañará a losvehículos y demás mercaderías, por el período que dure el evento en elterritorio argentino, a efectos de su control, verificación yfiscalización. Ello sin perjuicio de la colaboración que presten losagentes de las aduanas jurisdiccionales que intervienen en el evento.

Art. 13. — La Dirección Generalde Aduanas impartirá las instrucciones complementarias relacionadas alas cuestiones operativas, de control y de desplazamiento de personalque se requieran para la instrumentación de esta resolución general.

Art. 14. — Apruébanse losAnexos I “Lista de materiales”, II “Lista de participantes Rally DakarArgentina-Bolivia 2016” y III “Lista de vehículos Rally DakarArgentina-Bolivia 2016”, que forman parte de esta resolución general.

Art. 15. — Regístrese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación ypublíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

Páginas externas

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