Resolución 25/2015

Domicilio Sede Social - Acreditacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto De Estadistica Y Registro De La Industria De La Construccion
Domicilio Sede Social - Acreditacion

Establecer que las personas juridicas deberan acreditar mediante la constancia que emite la inspeccion general de justicia, registro publico o autoridad competente el ultimo domicilio de su sede social inscripta al momento de efectuar determinados tramites. dejar sin efecto la resolucion ieric n° 10/1999.

Id norma: 257119 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33280

Fecha boletin: 21/12/2015 Fecha sancion: 01/12/2015 Numero de norma 25/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Inst. De Estadistica Y Registro De La Ind. De La Construcc Ver Resoluciones Observaciones: NOTA ACLARATORIA: B.O. 10/03/2016, PAGINA 21.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Resolución 25/2015

Bs. As., 01/12/2015

Y VISTOS

La ley 22,250 y el art. 3° inc. m del Estatuto del Instituto deEstadística y Registro de la Industria de la Construcción, la ley18.695, los Arts. 152 y 153 del Código Civil y Comercial de la Nación,la ley 11.683 y la Resolución IERIC N° 10/1999.

Y CONSIDERANDO:

Que el domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dió para funcionar.

Que se tienen por válidas y vinculantes para la persona jurídica todas la notificaciones efectuadas en la sede inscripta.

Que en las uniones transitorias y consorcios de cooperación, entreotros, los contratos deben contener la constitución de un domicilioespecial para todos los efectos que deriven del mismo, tanto para laspartes como en relación a terceros e inscribirse ante el RegistroPúblico que corresponda.

Que la persona humana que ejerce actividad profesional o económica lotiene en el lugar donde la desempeña, estableciendo el art. 3 de la ley11.683 que el vinculante será el domicilio fiscal en el supuesto dediferir con el domicilio real.

Que el IERIC resulta ser el Órgano que debe velar por el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la ley 22.250.

Que es indispensable mantener actualizados los datos correspondientes a las empresas de la Industria de la Construcción.

POR ELLO, SE RESUELVE:

1) Establecer que las personas jurídicas deberán acreditar mediante laconstancia que emite la Inspección General de Justicia, RegistroPúblico o Autoridad Competente el último domicilio de su sede socialinscripta al momento de efectuar los siguientes trámites:

a.- Inscripción Empresaria.

b.- Reinscripción Empresaria.

c.- Levantamiento de Baja Empresaria.

d.- Cambio de Domicilio.

e.- Cambio de Razón Social.

f.- Renovación del Arancel Anual período 2016.

2) Establecer que las uniones transitorias o consorcios de cooperacióny demás obligados a formalizar su inscripción por ante la InspecciónGeneral de Justicia, Registro Público o Autoridad Competente, debenagregar, en idénticos términos y en oportunidad de realizar lostrámites enunciados en el artículo anterior, la constancia emanada delos citados organismos que acredite su domicilio especial, como tambiénla que acredite el domicilio social inscripto de cada una de susparticipantes.

3) Establecer que para quienes no resulta obligatorio inscribirse antela Inspección General de Justicia, Registro Público o AutoridadCompetente será inexcusable acreditar el domicilio que hayanconstituido ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)al momento de realizar los trámites detallados en el artículo 1° de lapresente Resolución.

4) Los domicilios indicados serán reputados como válidos y vinculantesa todos los fines administrativos, extrajudiciales y judicialesderivados de la aplicación de las leyes 22.250 y 18.695.

5) Hasta tanto los sujetos obligados por los artículos 1) y 2) cumplancon las obligaciones establecidas se tendrá por válido y vinculante eldomicilio que ante el IERIC obre como constituido.

6) Respecto a los sujetos contemplados en el artículo 3) de ésta norma,incluyendo aquellos obligados no inscriptos ante IERIC, solo se tendrápor válido el domicilio fiscal que se acredite o el que obtenga elInstituto mediante la consulta de bases informáticas.

7) Que las constancias de la Inspección General de Justicia, RegistroPúblico o Autoridad Competente deberán obrar en los legajos deinscripción de las empresas y podrán ser consultados por autoridadespúblicas, entes públicos no estatales o similares.

8) Las personas jurídicas deberán presentar copia certificada de susEstatutos y/o Contratos Sociales actualizados con las debidasdesignaciones de autoridades y acompañados, en los casos quecorrespondan, de las respectivas Actas de Directorio.

9) Dejar sin efecto la Resolución IERIC N° 10/1999.

10) Las disposiciones precedentes entrarán en vigencia a partir del primer día hábil siguiente a su publicación.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a lasEntidades Representativas del Sector y archívese. — Ing. ROBERTOPIÑEIRO, Secretario. — Dr. HUGO E. SCAFATI, Presidente.

e. 21/12/2015 N° 177394/15 v. 21/12/2015

INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

RESOLUCION 25/2015

NOTA ACLARATORIA

En la edición del Boletín Oficial N° 33.280 de fecha 21/12/2015 dondese publicó la citada resolución bajo el número TI 177394/15 existió unerror material al omitirse enumerar como artículo tercero el segundopárrafo publicado en el artículo segundo.

Por lo expuesto la numeración de los artículos es la que a continuación se detalla:

2. Establecer que las unionestransitorias o consorcios de cooperación y demás obligados a formalizarsu inscripción por ante la Inspección General de Justicia, RegistroPúblico o Autoridad Competente, deben agregar, en idénticos términos yen oportunidad de realizar los trámites enunciados en el artículoanterior, la constancia emanada de los citados organismos que acreditesu domicilio especial, como también la que acredite el domicilio socialinscripto de cada una de sus participantes.

3. Establecer que para quienes noresulta obligatorio inscribirse ante la Inspección General de Justicia,Registro Público o Autoridad Competente será inexcusable acreditar eldomicilio que hayan constituido ante la Administración Federal deIngresos Públicos (AFIP) al momento de realizar los trámites detalladosen el artículo 1° de la presente Resolución.

4. Los domicilios indicados seránreputados como válidos y vinculantes a todos los fines administrativos,extrajudiciales y judiciales derivados de la aplicación de las leyes22.250 y 18.695.

5. Hasta tanto los sujetos obligadospor los artículos 1) y 2) cumplan con las obligaciones establecidas setendrá por válido y vinculante el domicilio que ante el IERIC obre comoconstituido.

6. Respecto a los sujetos contempladosen el artículo 3) de ésta norma, incluyendo aquellos obligados noinscriptos ante IERIC, solo se tendrá por válido el domicilio fiscalque se acredite o el que obtenga el Instituto mediante la consulta debases informáticas.

7. Que las constancias de laInspección General de Justicia, Registro Público o Autoridad Competentedeberán obrar en los legajos de inscripción de las empresas y podránser consultados por autoridades públicas, entes públicos no estatales osimilares.

8. Las personas jurídicas deberánpresentar copia certificada de sus Estatutos y/o Contratos Socialesactualizados con las debidas designaciones de autoridades yacompañados, en los casos que correspondan, de las respectivas Actas deDirectorio.

9. Dejar sin efecto la Resolución IERIC N° 10/1999.

10. Las disposiciones precedentes entrarán en vigencia a partir del primer día hábil siguiente a su publicación.

Dr. HUGO E. SCAFATI, Presidente, Directorio, IERIC.

e. 10/03/2016 N° 12641/16 v. 10/03/2016

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