Resolución General 3823/2015

Sistema Integral De Monitoreo De Importaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Sistema Integral De Monitoreo De Importaciones

Sistema integral de monitoreo de importaciones. su implementacion. resoluciones generales nros. 3.252, 3.255 y 3.256. sus sustituciones.

Id norma: 257180 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33281

Fecha boletin: 22/12/2015 Fecha sancion: 21/12/2015 Numero de norma 3823/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3823

Sistema Integral de Monitoreo deImportaciones. Su implementación. Resoluciones Generales Nros. 3.252,3.255 y 3.256. Sus sustituciones.

Bs. As., 21/12/2015

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.252, 3.255 y 3.256, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.252 estableció un régimen de informaciónanticipada aplicable a todas las destinaciones definitivas deimportación a consumo.

Que mediante la Resolución General N° 3.255 se establecieron las pautasde gestión y particularidades de detalle para la tramitación de la“Declaración Jurada Anticipada de Importación” (DJAI).

Que la Resolución N° 3.256 aprobó el “Modelo de Convenio de Adhesión alRégimen de Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior - RG N°3252 y 3255 (AFIP)”.

Que el anticipo de información es considerado por la OrganizaciónMundial de Aduanas, dentro del Marco Normativo para Asegurar yFacilitar el Comercio Mundial, un elemento básico que contribuye alfortalecimiento de las Aduanas a los fines de enfrentar los desafíosactuales.

Que la disponibilidad de información estratégica anticipada posibilitauna mayor articulación entre las distintas áreas del Estado,potenciando los resultados de la fiscalización integral.

Que es objetivo de esta Administración Federal el desarrollo deinstrumentos que además de optimizar sus funciones específicas enmateria aduanera, favorezcan la competitividad y la facilitación delcomercio exterior, sin perder de vista, los controles y la gestión deriesgo sobre las mercaderías.

Que en concordancia con dicho objetivo y las pautas planteadas por elMinisterio de Producción, este Organismo ha diseñado el SistemaIntegral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).

Que la adopción de este sistema permitirá homogeneizar y facilitar lainformación con los organismos externos que participan en eldesaduanamiento de las mercaderías con las intervenciones que lecompeten a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE),implementada por la Resolución General N° 3.599.

Que en el contexto explicitado corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Generales N° 3.252, 3.255 y 3.256.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deRecaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones yTécnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el“Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), siendoalcanzados aquellos sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en laResolución General N° 2,551, inscriptos en los “Registros EspecialesAduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General N° 2.570,sus modificatorias y sus complementarias, con relación a lasdestinaciones definitivas de importación para consumo.

Art. 2° — Las declaracionesefectuadas a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones(SIMI) tendrán un plazo de validez de CIENTO OCHENTA (180) díascorridos, contados a partir de la fecha de su aprobación.

Art. 3° — Los sujetos referidosen el Artículo 1° deberán proporcionar la información que se indica enel micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”,disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal(http://www.afip.gob.ar).

Art. 4° — La informaciónregistrada en el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones”(SIMI) será puesta a disposición de los organismos que adhieran o hayanadherido a la “Ventanilla Única de Comercio Exterior” (VUCE), en lostérminos de la Resolución General N° 3.599 y su modificatoria, enfunción de su competencia.

Art. 5° — Los organismosaludidos en el artículo precedente deberán pronunciarse en un lapso nomayor a DIEZ (10) días. No obstante ello, los plazos podrán ampliarseen aquellos casos en que la competencia específica del organismoadherente así lo amerite.

Esta Administración Federal comunicará a los importadores las novedadesproducidas y, en su caso, las circunstancias que motivan lasobservaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberáncomparecer a los fines de su regularización, de corresponder.

Art. 6° — Las situaciones deexcepción, los manuales de uso de los aplicativos involucrados y laspautas de gestión de las declaraciones efectuadas a través del “SistemaIntegral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, serán publicadas en elmicrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”,disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal(http://www.afip.gob.ar).

Art. 7° — Facúltase a laDirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales deSistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de Recaudación amantener actualizadas las publicaciones mencionadas en el artículoprecedente.

Art. 8° — Los organismosadheridos podrán, en orden a su competencia, acceder a la informacióndel Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). Asimismo,podrán solicitar a esta Administración Federal la inclusión de lainformación complementaria que estimen necesaria.

Art. 9° — Al momento deoficializar la destinación definitiva de importación para consumo, elSistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador SIMI,realizará los controles de consistencia acordados con los organismoscompetentes y verificará que la misma se encuentre validada por todosaquellos a los que les corresponda intervenir.

Art. 10. — Los convenios celebrados con otros organismos mantienen su validez.

Art. 11. — Las DeclaracionesJuradas Anticipadas de Importación (DJAI) registradas a la fecha deentrada en vigor de la presente norma, en sus diferentes estados,mantienen su vigencia.

Art. 12. — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 3.252, 3.255 y 3.256.

Art. 13. — Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. — Regístrese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación ydifúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,archívese. — Alberto Abad.

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