Resolución 10/2015

Vieira Patagonica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Federal Pesquero
Vieira Patagonica

Prohibese la captura de vieira patagonica (zygochlamys patagonica) en la unidad de manejo d por el periodo anual 2016. establecese la captura maxima permisible (cmp) de vieira patagonica (zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las unidades de manejo b y e, para el año 2016.

Id norma: 257181 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33281

Fecha boletin: 22/12/2015 Fecha sancion: 19/11/2015 Numero de norma 10/2015

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Organismo origen: Consejo Federal Pesquero Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 10/2015

Bs. As., 19/11/2015

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de losrecursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura MáximaPermisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con loestablecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO(INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos Oficiales N° 25/2015:“Vieira patagónica. Evaluación de biomasa para el año 2016. Unidad deManejo B”, y N° 26/2015: “Vieira patagónica. Evaluación de biomasa parael año 2016. Unidades de manejo D y E”.

Que en relación con la Unidad de Manejo D, el Instituto manifiesta quedel análisis de la distribución espacial de la proporción de ejemplaresde talla comercial respecto del total, se evidencia el predominio delances en los que este índice no superó el CINCUENTA POR CIENTO (50%);además se observan bajas densidades de vieira comercial en gran partede las estaciones de muestreo realizadas.

Que por esta razón el INIDEP sugiere el cierre a la pesca de toda laUnidad de Manejo D, por el lapso de UN (1) año, a partir del 1° deenero de 2016.

Que en relación con la Unidad de Manejo B, el Instituto manifiesta quese localizan lances en los que en función de la distribución espacialde la proporción de ejemplares de talla comercial respecto del total yla densidad de vieira entera comercial, pueden realizarse capturas,pero que fueron escasos los lances en los que este índice superó elCINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que por esta razón, y considerando que la Unidad de Manejo B es un áreadonde se han registrado importantes reclutamientos en los últimos años,el INIDEP sugiere el cierre a la pesca de dos subáreas dentro de lamisma, por el lapso de UN (1) año, a partir del 1° de enero de 2016.

Que en relación con la Unidad de Manejo E, se localizaron conjuntos delances que definen áreas en las que predominan, en número, ejemplaresde talla comercial y densidades de vieira comercial de más de DIEZTONELADAS POR KILÓMETRO CUADRADO (10 t/km2).

Que asimismo, a fin de proteger la evolución en talla de los ejemplaresde tallas no comerciales, el INIDEP propone el cierre a la pesca, porel lapso de UN (1) año, de una subárea dentro de la Unidad de Manejo E.

Que en cuanto a los reclutamientos masivos al fondo de la cohorte2014-2015, el INIDEP plantea la necesidad de continuar implementandouna política precautoria respecto del manejo del recurso.

Que en virtud de todo lo expuesto y analizadas las diferentesalternativas presentadas por el INIDEP, el CONSEJO FEDERAL PESQUEROconsidera conveniente continuar aplicando un criterio conservador yestablecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a sercapturadas en las Unidades de Manejo B y E, del CUARENTA POR CIENTO(40%) del límite inferior del intervalo de confianza de la estimaciónde la biomasa absoluta media.

Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar la medidaconsiderando el lapso anual con fecha de inicio el 1° de enero de 2016hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de lapresente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamyspatagonica) en la Unidad de Manejo D por el período anual 2016.

ARTICULO 2° — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieirapatagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,correspondiente a las Unidades de Manejo B y E, para el año 2016, enlas siguientes cantidades:

a) DIECINUEVE MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y TRES (19.753) toneladas para la Unidad de Manejo B.b) SEIS MIL DOSCIENTAS TREINTA Y NUEVE (6.239) toneladas para la Unidad de Manejo E.

ARTICULO 3° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamyspatagonica), dentro de la Unidad de Manejo B, en las subáreasdelimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I de la presenteresolución, por el período anual 2016.

ARTICULO 4° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamyspatagonica), dentro de la Unidad de Manejo E, en la subárea delimitadapor las coordenadas definidas en el ANEXO II de la presente resolución,por el período anual 2016.

ARTICULO 5° — Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículosanteriores se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución delCONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de fecha 11 de junio de 2014.

ARTICULO 6° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJOFEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada apartir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONALDE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTÍCULO 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — JUAN CARLOS BOUZAS, RepresentanteProvincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero — Dr. GUSTAVO MARTÍNCONTRERAS, Representante Provincia de Río Negro, Consejo FederalPesquero. — Lic. NICOLÁS GUTMAN, Representante Suplente de la Provinciade Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ConsejoFederal Pesquero — PEDRO DE CARLI, Representante Provincia de SantaCruz, Consejo Federal Pesquero — Sr. CARLOS ALFREDO CANTÚ,Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero —Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder EjecutivoNacional, Consejo Federal Pesquero — ANTONIO JOSÉ DE NICHILO,Representante Sec. de Amb. y Des. Sustentable, Consejo Federal Pesquero— Dr. NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura,Presidente del Consejo Federal Pesquero — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO,Representante titular Min. de Relaciones Exteriores y Culto, ConsejoFederal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante de la Provinciade Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero.

ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 10/2015

ANEXO II - RESOLUCION CFP N° 10/2015

e. 22/12/2015 N° 177969/15 v. 22/12/2015

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