Resolución 5/2015

Tramitacion De Licencias De Importacion Automaticas Y/O No Automaticas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Importaciones
Tramitacion De Licencias De Importacion Automaticas Y/O No Automaticas

Tramitacion de licencias de importacion automaticas y/o no automaticas.

Id norma: 257251 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33282

Fecha boletin: 23/12/2015 Fecha sancion: 22/12/2015 Numero de norma 5/2015

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Ministeriode Producción

IMPORTACIONES

Resolución 5/2015

Tramitación de Licencias deImportación Automáticas y/o no Automáticas.

Bs. As., 22/12/2015

VISTO el Expediente N° S01:0360407/2015 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan losresultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones ComercialesMultilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientosministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece laORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo deMarrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámitede las Licencias de Importación.

Que, en tal sentido, en los casos que se consideren debidamentejustificados, la gestión de las solicitudes de destinación deimportación definitiva para consuno puede quedar sometida a latramitación anticipada de licencias previas de importación de carácterautomático y/o no automático.

Que mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 220 de fecha 23 dediciembre de 2003 y sus normas modificatorias y reglamentarias, y 153de fecha 26 de julio de 2005 y sus normas modificatorias, ambas de laex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA de ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se establecieron elComprobante de Cumplimiento de Requisitos Esenciales de Seguridad parala comercialización de bicicletas nuevas y el Comprobante deCumplimiento de Requisitos Esenciales de Seguridad para lacomercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas debicicletas, respectivamente.

Que por la Resolución N° 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex -SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA seaprobó el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO).

Que resulta necesario que las importaciones estén sujetas a un régimenque permita suministrar información estadística en forma descriptiva yanticipada a los registros históricos, a efectos de realizar un rápidoanálisis de la evolución de las mismas, útil en la eventual adopción demedidas de defensa comercial, y que evite demoras a distintos sectoresproductivos, estableciendo un procedimiento administrativo de la mayorsencillez y transparencia posible.

Que por otra parte, para ciertos productos resulta conducenteestablecer un mecanismo de verificación previo al libramiento a plazade dichas mercaderías, con el objeto de efectuar el seguimiento ycontrol de las importaciones.

Que los sistemas de licencias de importación deben aplicarse de formatransparente y previsible.

Que atento el dictado de la Resolución General N° 3.823 de fecha 21 dediciembre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,por la que se aprobó el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones(SIMI), resulta oportuno utilizar el sistema mencionado para la gestióny tramitación de licencias de importación.

Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdosobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importacióndefinido por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), aprobado através de la Ley N° 24.425, así como también en las del Acuerdo GeneralSobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado deAsunción aprobado por la Ley N° 23.981 y el Tratado de Montevideo de1980 aprobado por la Ley N° 22.354.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por laLey de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones y la Ley N° 24.425.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese quelas mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importacióndefinitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas deImportación, salvo aquellas posiciones arancelarias determinadas por lapresente resolución, o la que en el futuro la reemplace.

Art. 2° — A los fines detramitar las solicitudes de Licencias Automáticas de Importación, losinteresados deberán completar en el Sistema Integral de Monitoreo deImportaciones (SIMI), aprobado por la Resolución General N° 3.823 defecha 21 de diciembre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS, la información que se detalla en el Anexo I de la presenteresolución.

Art. 3° — Establécese que lasmercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importacióndefinitiva para consumo, que se detallan en el punto 1) de los AnexosII a XVII que forman parte integrante de la presente medida, deberántramitar Licencias No Automáticas de Importación.

Art. 4° — Para las mercaderíasalcanzadas por lo establecido en el Artículo 3° de la presente medida,los importadores deberán cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 2° dela presente resolución, y posteriormente, en un plazo máximo de DIEZ(10) días hábiles, acceder a la página web“https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/action=SYSTEM&system=mecon_contactosci”,y consignar la información que se indica en el punto 2) de los AnexosII a XVII de la medida bajo trato, según corresponda. Vencido dichoplazo, la solicitud ingresada será automáticamente dada de baja delSistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).

Art. 5° — Para las mercaderíassujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, laAutoridad de Aplicación de la presente norma podrá requerir alimportador en cualquier instancia del trámite, información odocumentación sobre cualquier aspecto de la operación y/o la mercaderíainvolucrada, como así también, solicitar la intervención de losorganismos técnicos competentes, o tomar antecedentes de fuentesinformativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, lasaclaraciones que considere del caso.

Art. 6° — Fíjase para lasmercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas deImportación, una tolerancia en el valor FOB unitario del CINCO PORCIENTO (5%) en más o en menos y en la cantidad un CUATRO POR CIENTO(4%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulteinferior, entre lo declarado en el Sistema Integral de Monitoreo deImportaciones (SIMI) en relación con las consignadas en las solicitudesde destinación de importación para consumo correspondientes.

Art. 7° — Exceptúase de lodispuesto en la presente medida a las operaciones realizadas en elmarco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquiciasdiplomáticas, así como también en el caso de importaciones demercaderías con franquicias de derechos y tributos, de mercaderíasprovenientes del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierradel Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA EISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, originarias de la misma, y operaciones deimportación realizadas por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DELA NACIÓN, de corresponder su tramitación. Las mercaderías ingresadasbajo el régimen de Courier o de envíos postales, quedarán exceptuadassólo en los casos en que las mismas sean destinadas para uso o consumoparticular del importador.

Art. 8° — Las licencias deimportación tendrán un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridoscontados a partir de la fecha de su aprobación en el Sistema Integralde Monitoreo de Importaciones (SIMI).

Art. 9° — Las mercaderíasalcanzadas por las disposiciones de las Resoluciones Nros. 220 de fecha23 de diciembre de 2003 y sus normas modificatorias y reglamentarias, y153 de fecha 26 de julio de 2005 y sus normas modificatorias, ambas dela ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN deberán tramitarpreviamente en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO) losComprobantes o las Constancias de Excepción, según corresponda, sinconsignar en el referido Sistema la cantidad en unidades ni el valorFOB total en Dólares Estadounidenses.

Art. 10. — Quedan exceptuadasde lo dispuesto en el Artículo 3° de la presente norma aquellasmercaderías que a la fecha de publicación de la presente resolución enel Boletín Oficial se encuentren en alguna de las siguientessituaciones:

a) Expedidas con destino final al Territorio Aduanero por tierra, aguao aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;

b) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad alTerritorio Aduanero.

Las excepciones aludidas en el presente artículo caducarán si no seregistrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA(60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigenciade la presente resolución.

Las mercaderías que se encontraren en alguno de los supuestos previstosen el presente artículo deberán cumplir con la exigencia establecida enel Artículo 1° de la presente medida.

Art. 11. — La SECRETARÍA DECOMERCIO será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, yen tal carácter queda facultada para dictar las normas que estimepertinentes para una adecuada implementación de la medida, como asítambién, efectuar las aclaraciones y modificaciones que estimecorresponder, tanto en el procedimiento como en el universo de bienesalcanzados por Licencias Automáticas o No Automáticas de Importación.

Art. 12. — La presenteresolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial.

Art. 13. — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Francisco A. Cabrera.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

ANEXO VIII


ANEXO IX

ANEXO X

ANEXO XI

ANEXO XII


ANEXO XIII

ANEXO XIV




ANEXO XV

ANEXO XVI

ANEXO XVII

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministeriode Producción

IMPORTACIONES

Resolución 5/2015

Tramitación de Licencias deImportación Automáticas y/o no Automáticas.

Bs. As., 22/12/2015

Ver Antecedentes Normativos.

VISTO el Expediente N° S01:0360407/2015 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan losresultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones ComercialesMultilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientosministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece laORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo deMarrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámitede las Licencias de Importación.

Que, en tal sentido, en los casos que se consideren debidamentejustificados, la gestión de las solicitudes de destinación deimportación definitiva para consuno puede quedar sometida a latramitación anticipada de licencias previas de importación de carácterautomático y/o no automático.

Que mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 220 de fecha 23 dediciembre de 2003 y sus normas modificatorias y reglamentarias, y 153de fecha 26 de julio de 2005 y sus normas modificatorias, ambas de laex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA de ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se establecieron elComprobante de Cumplimiento de Requisitos Esenciales de Seguridad parala comercialización de bicicletas nuevas y el Comprobante deCumplimiento de Requisitos Esenciales de Seguridad para lacomercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas debicicletas, respectivamente.

Que por la Resolución N° 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex -SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA seaprobó el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO).

Que resulta necesario que las importaciones estén sujetas a un régimenque permita suministrar información estadística en forma descriptiva yanticipada a los registros históricos, a efectos de realizar un rápidoanálisis de la evolución de las mismas, útil en la eventual adopción demedidas de defensa comercial, y que evite demoras a distintos sectoresproductivos, estableciendo un procedimiento administrativo de la mayorsencillez y transparencia posible.

Que por otra parte, para ciertos productos resulta conducenteestablecer un mecanismo de verificación previo al libramiento a plazade dichas mercaderías, con el objeto de efectuar el seguimiento ycontrol de las importaciones.

Que los sistemas de licencias de importación deben aplicarse de formatransparente y previsible.

Que atento el dictado de la Resolución General N° 3.823 de fecha 21 dediciembre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,por la que se aprobó el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones(SIMI), resulta oportuno utilizar el sistema mencionado para la gestióny tramitación de licencias de importación.

Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdosobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importacióndefinido por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), aprobado através de la Ley N° 24.425, así como también en las del Acuerdo GeneralSobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado deAsunción aprobado por la Ley N° 23.981 y el Tratado de Montevideo de1980 aprobado por la Ley N° 22.354.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por laLey de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones y la Ley N° 24.425.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese quelas mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importacióndefinitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas deImportación, salvo aquellas posiciones arancelarias determinadas por lapresente resolución, o la que en el futuro la reemplace.

Art. 2° — A los fines detramitar las solicitudes de Licencias Automáticas de Importación, losinteresados deberán completar en el Sistema Integral de Monitoreo deImportaciones (SIMI), aprobado por la Resolución General N° 3.823 defecha 21 de diciembre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS, la información que se detalla en el Anexo I de la presenteresolución.

Art. 3° — Establécese que lasmercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importacióndefinitiva para consumo, que se detallan en el punto 1) de los AnexosII a XVII que forman parte integrante de la presente medida, deberántramitar Licencias No Automáticas de Importación.

Art. 4° — Para las mercaderíasalcanzadas por lo establecido en el Artículo 3° de la presente medida,los importadores deberán cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 2° dela presente resolución, y posteriormente, en un plazo máximo de DIEZ(10) días hábiles, acceder a la página web“https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/action=SYSTEM&system=mecon_contactosci”,y consignar la información que se indica en el punto 2) de los AnexosII a XVII de la medida bajo trato, según corresponda. Vencido dichoplazo, la solicitud ingresada será automáticamente dada de baja delSistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).

Art. 5° — Para las mercaderíassujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, laAutoridad de Aplicación de la presente norma podrá requerir alimportador en cualquier instancia del trámite, información odocumentación sobre cualquier aspecto de la operación y/o la mercaderíainvolucrada, como así también, solicitar la intervención de losorganismos técnicos competentes, o tomar antecedentes de fuentesinformativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, lasaclaraciones que considere del caso.

Art. 6° — Fíjase para lasmercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas deImportación, una tolerancia en el valor FOB unitario del CINCO PORCIENTO (5%) en más o en menos y en la cantidad un CUATRO POR CIENTO(4%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulteinferior, entre lo declarado en el Sistema Integral de Monitoreo deImportaciones (SIMI) en relación con las consignadas en las solicitudesde destinación de importación para consumo correspondientes.

Art. 7° — Exceptúase de lo dispuesto en la presente resolución alas destinaciones de importación definitiva para consumo que, a lafecha de publicación de la presente medida, cuenten con la DeclaraciónJurada Anticipada de Importación (DJAI) en estado de aprobada, en cuyocaso mantendrán su vigencia hasta la fecha de su caducidad, a lasoperaciones realizadas en el marco de los regímenes de muestras, dedonaciones y de franquicias diplomáticas, así como también en el casode importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos,de mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíospostales, de mercaderías provenientes del Área Aduanera Especial de laIsla Grande de la Tierra del Fuego, comprendida en la Provincia deTIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, originarias dela misma, y operaciones de importación realizadas por la SECRETARÍAGENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de corresponder su tramitación.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 32/2016 B.O. 14/3/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 8° — Las Licencias de Importación tendrán un plazo de validezde CIENTO OCHENTA DÍAS (180) días corridos contados a partir de lafecha de su aprobación en el Sistema Integral de Monitoreo deImportaciones (SIMI).

(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 32/2016B.O. 14/3/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial. Por art. 9° de la misma norma seaclaraque aquellasLicencias de Importación que ya fueren aprobadas, mantendrán suvigencia por el plazo establecido en el Artículo 8° a partir de la fecha de su aprobación en el Sistema Integral deMonitoreo de Importaciones (SIMI).)

Art. 9° — Las mercaderíasalcanzadas por las disposiciones de las Resoluciones Nros. 220 de fecha23 de diciembre de 2003 y sus normas modificatorias y reglamentarias, y153 de fecha 26 de julio de 2005 y sus normas modificatorias, ambas dela ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN deberán tramitarpreviamente en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO) losComprobantes o las Constancias de Excepción, según corresponda, sinconsignar en el referido Sistema la cantidad en unidades ni el valorFOB total en Dólares Estadounidenses.

Art. 10. — Quedan exceptuadasde lo dispuesto en el Artículo 3° de la presente norma aquellasmercaderías que a la fecha de publicación de la presente resolución enel Boletín Oficial se encuentren en alguna de las siguientessituaciones:

a) Expedidas con destino final al Territorio Aduanero por tierra, aguao aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;

b) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad alTerritorio Aduanero.

Las excepciones aludidas en el presente artículo caducarán si no seregistrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA(60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigenciade la presente resolución.

Las mercaderías que se encontraren en alguno de los supuestos previstosen el presente artículo deberán cumplir con la exigencia establecida enel Artículo 1° de la presente medida.

Art. 11. — La SECRETARÍA DECOMERCIO será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, yen tal carácter queda facultada para dictar las normas que estimepertinentes para una adecuada implementación de la medida, como asítambién, efectuar las aclaraciones y modificaciones que estimecorresponder, tanto en el procedimiento como en el universo de bienesalcanzados por Licencias Automáticas o No Automáticas de Importación.

Art. 12. — La presenteresolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial.

Art. 13. — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Francisco A. Cabrera.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la ResoluciónN° 2/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 08/01/2016. Vigencia:  a partirdel día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg:Las modificaciones de los Anexos II al XVII no se han plasmado en elpresente texto actualizado debido a una imposibilidad material para suconfección, las mismas se encuentran referenciadas como Notas en losAnexos correspondientes.)

ANEXO II


(Nota Infoleg: por art. 5° de la ResoluciónN° 2/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 08/01/2016 se incorpora la Posición arancelaria "4802.56.10(10)" y referencia "(10)" al presente Anexo. Vigencia: a partirdel día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO III

(Nota Infoleg: por art. 5° de la ResoluciónN° 2/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 08/01/2016 se incorporan las Posiciones arancelarias"8415.81.10", "8415.82.10 (8)", 8415.90.10", "8415.90.20" y"8516.79.90" y referencia "(8)" al presente Anexo. Vigencia: a partirdel día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 2° dela ResoluciónN° 32/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 14/03/2016 se derogan las Referencias (1) y (4) correspondientes a las posiciones arancelarias"8414.51.10" y "8415.10.11" respectivamente del presente Anexo. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 4° de la ResoluciónN° 32/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 14/03/2016 se incorpora la Posición arancelaria"8422.11.00" al presente Anexo. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 301/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 21/10/2016 se eliminan posicionesarancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.M.C.) al punto 1)del presente Anexo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 5º de la Resolución Nº 301/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 21/10/2016 se incorporan posicionesarancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.M.C.) al punto 1)del presente Anexo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO IV

(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 172/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 05/07/2016 se elimina la referencia (1) de la posiciónarancelaria 9505.10.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.M.C.) al punto 1)del presente Anexo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO V

ANEXO VI

(Nota Infoleg: por art. 4° de la ResoluciónN° 2/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 08/01/2016 se sustituye la Referencia "(1)" en el presente Anexo. Vigencia: a partirdel día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la ResoluciónN° 32/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 14/03/2016 se derogan las Posiciones arancelarias "8711.40.00"y "8711.50.00" del presente Anexo. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 3° de la ResoluciónN° 114/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 01/06/2016 se sustituye la Referencia "(2)" de la posiciónarancelaria 8711.30.00 del presente Anexo. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 3° de la ResoluciónN° 114/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 01/06/2016 se incorporan las Posiciones arancelarias "8711.20.10 (3),"8711.20.20 (3)" y "8711.20.90 (3)" y referencia "(3)" al presente Anexo. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO VII

ANEXO VIII


(Nota Infoleg: por art. 2° dela ResoluciónN° 32/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 14/03/2016 se derogan las Referenciasde las siguientes posiciones arancelarias "6104.41.00 (1)", "6104.42.00(1)", "6104.43.00 (2)", "6104.53.00 (4)", "6104.62.00 (5)", "6104.63.00(5)", "6104.69.00 (6 y 7)", "6106.10.00 (8)", "6106.20.00 (8)","6106.90.00 (9 y 10)", "6117.10.00 (11)", "6205.90.90 (12)","6206.10.00 (13)", "6206.90.00 (13)", "6104.44.00 (2)", "6104.49.00(3)", "6104.52.00 (4)", "6209.20.00 (14)", "6209.30.00 (15)","6209.90.90 (16)", "6214.10.00 (17)", "6214.20.00 (17)", "6214.30.00(17)", "6214.40.00 (17)" y "6214.90.10 (17)". Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO IX

ANEXO X

(Nota Infoleg: por art. 4° de la ResoluciónN° 32/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 14/03/2016 se incorpora la Posición arancelaria"8487.90.00" al presente Anexo. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO XI

(Nota Infoleg: por art. 3° de la ResoluciónN° 2/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 08/01/2016 se deroga la Posición arancelaria "8418.69.40(16)" del presente Anexo. Vigencia:  a partirdel día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 5° de la ResoluciónN° 2/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 08/01/2016 se incorporan las Posiciones arancelarias"7208.10.00" a "7217.20.90", "7227.10.00" a "7304.39.90", "8415.81.90"y "8415.82.90" al presente Anexo. Vigencia:  a partirdel día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la ResoluciónN° 32/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 14/03/2016 se derogan las Posiciones arancelarias "8477.10.11"y "8415.81.90" del presente Anexo. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 172/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 05/07/2016 se eliminan posicionesarancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.M.C.) al punto 1)del presente Anexo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 3º de la Resolución Nº 172/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 05/07/2016 se incorporan posicionesarancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.M.C.) al punto 1)del presente Anexo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución Nº 172/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 05/07/2016 se incorporan referencias a las posicionesarancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.M.C.) al punto 1)del presente Anexo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 301/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 21/10/2016 se eliminan posicionesarancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.M.C.) al punto 1)del presente Anexo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución Nº 301/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 21/10/2016 se incorporan referencias y sus textos correspondientes a varias posicionesarancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.M.C.) al punto 1)del presente Anexo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 5º de la Resolución Nº 301/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 21/10/2016 se incorporan posicionesarancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.M.C.) al punto 1)del presente Anexo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO XII


(Nota Infoleg: por art. 2° de la ResoluciónN° 2/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 08/01/2016 se derogan las Posiciones arancelarias "5208.59.90(2)", "5603.91.00", "5603.94.00", "6004.10.10", "6004.10.20","6004.10.90" y "6004.90.20" del presente Anexo. Vigencia: a partirdel día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 3° de la ResoluciónN° 2/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 08/01/2016 se deroga la Posición arancelaria "5402.33.00(5)" del presente Anexo. Vigencia: a partirdel día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art.4° de la ResoluciónN° 2/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 08/01/2016 se sustituye la Referencia "(3)" del presente Anexo. Vigencia: a partirdel día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 5° de la ResoluciónN° 2/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 08/01/2016 se incorporan las Posiciones arancelarias"5603.94.10" a "5603.94.90", "6004.10.91" a "6004.10.94" y "6004.90.40" al presente Anexo. Vigencia:  a partirdel día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO XIII

ANEXO XIV




(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 152/2017de la Secretaría de Comercio B.O. 3/3/2017 se derogan las posicionesarancelarias: 8471.30.12; 8471.30.19; 8471.30.90; 8471.41.10;8471.49.00; 8504.40.90; 8528.41.10; 8528.41.20; 8528.51.10; 8528.51.20y 8544.42.00 del presente anexo. Vigencia: a partir del día siguienteal de su publicación en el Boletín Oficial).

(Nota Infoleg: por art. 2° de la ResoluciónN° 2/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 08/01/2016 se derogan las Posiciones arancelarias "4810.13.90"y "8714.10.00" del presente Anexo. Vigencia: a partirdel día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 4° de la ResoluciónN° 2/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 08/01/2016 se sustituye la Referencia "(3)" del presente Anexo. Vigencia: a partirdel día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 5° de la ResoluciónN° 2/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 08/01/2016 se incorporan las Posiciones arancelarias"8471.30.11", "8480.49.90", "8507.10.90", "8508.11.00", "8508.19.00" y" 8528.59.20" al presente Anexo. Vigencia: a partirdel día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la ResoluciónN° 32/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 14/03/2016 se derogan las Posiciones arancelarias"7408.11.00", "8467.29.93", "8471.30.11", "8517.62.77", "9018.90.31","9018.90.94", "9022.90.12" y "9025.11.10" del presente Anexo. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la ResoluciónN° 32/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 14/03/2016 se deroga la Referencia de la posiciónarancelaria "8414.59.90 (21)" del presente Anexo. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art.3° de la ResoluciónN° 32/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 14/03/2016 se sustituye la Referencia "(1)" del presente Anexo. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 4°de la ResoluciónN° 32/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 14/03/2016 se incorporan las Posiciones arancelarias"1302.31.00 a 9617.00.10" y referencia "(39)" al presente Anexo. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 6° de la ResoluciónN° 32/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 14/03/2016 se incorporan las Referencias "(40)" a "(50)" al presente Anexo. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la ResoluciónN° 114/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 01/06/2016 se derogan las Posiciones arancelarias "4504.90.00"y "8541.40.32" del presente Anexo. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la ResoluciónN° 114/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 01/06/2016 se deroga la Referencia "(50)" del presente Anexo. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 4° de la ResoluciónN° 114/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 01/06/2016 se incorporan las Posiciones arancelarias "3907.60.00"y "6907.90.00" al presente Anexo. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 5° de la ResoluciónN° 114/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 01/06/2016 se incorpora la Posición arancelaria "4002.19.19 (51)" y referencia "(51)" al presente Anexo. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: ver art. 1º de la Resolución Nº 172/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 05/07/2016 que elimina posicionesarancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.M.C.) al punto 1)del presente Anexo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: ver art. 3º de la Resolución Nº 172/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 05/07/2016 que incorpora posicionesarancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.M.C.) al punto 1)del presente Anexo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: ver art. 4º de la Resolución Nº 172/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 05/07/2016 que incorpora referencias a las posicionesarancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.M.C.) al punto 1)del presente Anexo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: ver art. 1º de la Resolución N° 264/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 9/9/2016 que incorpora posicionesarancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.M.C.) al punto 1)del presente Anexo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 1º y 2º de la Resolución Nº 301/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 21/10/2016 se eliminan posicionesarancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.M.C.) al punto 1)del presente Anexo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 3º de la Resolución Nº 301/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 21/10/2016 se sustituyen las referencias correspondientes a las posicionesarancelarias 8714.10.00 (63), 9018.90.99 (64) y 9206.00.00 (65) de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.M.C.) al punto 1)del presente Anexo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución Nº 301/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 21/10/2016 se incorporan referencias y sus textos correspondientes a varias posicionesarancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.M.C.) al punto 1)del presente Anexo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 5º de la Resolución Nº 301/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 21/10/2016 se incorporan posicionesarancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.M.C.) al punto 1)del presente Anexo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO XV

ANEXO XVI

(Nota Infoleg: por art. 2° de la ResoluciónN° 2/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 08/01/2016 se deroga la Posición arancelaria "8507.10.00" del presente Anexo. Vigencia: a partirdel día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art.4° de la ResoluciónN° 2/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 08/01/2016 se sustituye la Referencia "(6)" del presente Anexo. Vigencia: a partirdel día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 5° dela ResoluciónN° 2/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 08/01/2016 se incorporan las Posiciones arancelarias"8711.20.10", "8711.20.20" y " 8711.20.90" al presente Anexo. Vigencia: a partirdel día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 4° de la ResoluciónN° 32/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 14/03/2016 se incorporan las Posiciones arancelarias"4016.93.00", "8408.20.90", "8409.91.14", "8409.91.17", "8409.99.29","8409.99.99", "8413.30.20", "8413.30.30", "8415.20.10 (8)","8483.30.29", "8512.40.10", "8512.90.00", "8707.90.90", "8708.50.80","8708.94.13", "8708.94.83" y "8716.39.00" y referencia "(8)" al presente Anexo. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 6° de la ResoluciónN° 32/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 14/03/2016 se incorporan las Referencias "(9)" a "(11)" al presente Anexo. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la ResoluciónN° 114/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 01/06/2016 se derogan las Posiciones arancelarias"8711.20.10", "8711.20.20" y "8711.20.90" del presente Anexo. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 4° de la ResoluciónN° 114/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 01/06/2016 se incorporan las Posiciones arancelarias "8413.30.10(12)", "8482.10.10" y "8483.30.21" al presente Anexo. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: ver art. 3º de la Resolución Nº 172/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 05/07/2016 que incorpora posicionesarancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.M.C.) al punto 1)del presente Anexo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 301/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 21/10/2016 se eliminan posicionesarancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.M.C.) al punto 1)del presente Anexo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución Nº 301/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 21/10/2016 se incorporan referencias y sus textos correspondientes a varias posicionesarancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.M.C.) al punto 1)del presente Anexo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO XVII

(Nota Infoleg: por art. 4°de la ResoluciónN° 32/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 14/03/2016 se incorpora la Posición arancelaria"8702.10.00 (1)" y referencia "(1)" al presente Anexo. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)


Antecedentes Normativos:

- Anexo VI, Referencia "(2)" de laposiciónarancelaria 8711.30.00 incorporada por art. 6° de la ResoluciónN° 32/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 14/03/2016. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 7° sustituido por art. 6° dela ResoluciónN° 2/2016de la Secretaría de Comercio B.O. 08/01/2016. Vigencia:  a partirdel día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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