Resolución General 12/2015

Enero 2016 - Funcionamiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Enero 2016 - Funcionamiento

Durante el mes de enero de 2016 la inspeccion general de justicia mantendra su funcionamiento normal, con determinadas limitaciones.

Id norma: 257259 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33282

Fecha boletin: 23/12/2015 Fecha sancion: 22/12/2015 Numero de norma 12/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Inspeccion General De Justicia Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ver texto actualizado

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 12/2015

Bs. As., 22/12/2015

VISTO lo actuado en el Expediente N° 5131035/7501198 del Registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que durante el mes de enero se inicia el período de feria judicialdurante el cual disminuye el flujo de trámites que se inician ante laINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, por lo que resulta conveniente que unaparte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho mes.

Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de lasfunciones a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, adoptarprevisiones relativas a horarios de atención, y recepción de trámites afin de compatibilizar con la disponibilidades de recursos humanos.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Durante el mes de enero de 2016 la INSPECCIÓN GENERAL DEJUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones queen los artículos subsiguientes se detallan.

ARTÍCULO 2° — HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: Se establece que durante elmes de enero de 2016, el horario de recepción para la totalidad de lostrámites en las sedes de Paseo Colón 285 CABA, Colegio Público deAbogados de la Ciudad de Buenos Aires, Colegio Público de Escribanos dela Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicasde la Ciudad de Buenos Aires, será de 9:30 a 12:00 horas, salvoaquellos trámites urgentes, los cuales se recibirán de 8:00 a 9:00horas.

ARTÍCULO 3° — HORARIO DEPARTAMENTO DE RÚBRICAS: Trámites urgentes de10.00 a 12:00 horas y restantes trámites de 10:00 a 13.00 horas.

ARTÍCULO 4° — PLAZO DEL TRÁMITE URGENTE: Se establece en NOVENTA Y SEIS(96) horas el plazo para la sustanciación de trámites precalificadosregistrales de los Departamentos de Precalificación de SociedadesComerciales, del Departamento de Personería Jurídica de EntidadesCiviles, de la Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales, ypara los trámites del Departamento de Rúbrica.

ARTÍCULO 5° — RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamenteaquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.

Se entenderá por tales a:

a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

b) los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;

c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal;

d) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 6° — MESA DE ENTRADAS DEPARTAMENTO de CONTROL CONTABLESOCIEDADES COMERCIALES Y ENTIDADES CIVILES: se establece el horario de10:00 a 12:00 hs.

ARTÍCULO 7° — TRÁMITES EXCLUIDOS: No se recibirán durante el mes de enero de 2016:

a) Trámites ordinarios del Departamento de Precalificación deSociedades Comerciales y del Departamento de Personería Jurídica deEntidades Civiles entre el primer día hábil de enero 2016 y el 16 deenero de 2016 inclusive.

b) Pedidos de expedición de testimonios, certificados, pedidos dereintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier claseentre el primer día hábil de enero de 2016 y el último día hábil deenero inclusive.

c) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones deórganos de administración entre el primer día hábil de enero de 2016 yel último día hábil de enero inclusive.

d) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligacioneslegales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización,entre el primer día hábil de enero de 2016 y el último día hábil deenero inclusive.

ARTÍCULO 8° — No se dará curso a contestaciones de vistas yemplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados conanterioridad al 31 de diciembre de 2015, excepto los trámitescorrespondientes al Departamento de Precalificación y Oficina deSociedades Extranjeras. Su plazo se tendrá por automáticamentesuspendido a partir del 31 de diciembre de 2015 y se reanudaráautomáticamente, el 1 de febrero de 2016.

ARTÍCULO 9° — Suspéndese el plazo para proveer denuncias durante enerode 2016. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en casode requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de lafiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos299 y 301 de la Ley 19.550, 8° de la Ley 22.315, asociaciones civiles,fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9° de la citada Ley22.315.

ARTÍCULO 10. — Instrúyese a la Delegación Administrativa a fin decomunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamento,Áreas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación.

ARTÍCULO 11. — Regístrese como Resolución General. Comuníquese,publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.Cumplido, archívese. — DIEGO MARTIN CORMICK, Inspector General deJusticia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 23/12/2015 N° 179353/15 v. 23/12/2015

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 12/2015

Bs. As., 22/12/2015

VISTO lo actuado en el Expediente N° 5131035/7501198 del Registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que durante el mes de enero se inicia el período de feria judicialdurante el cual disminuye el flujo de trámites que se inician ante laINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, por lo que resulta conveniente que unaparte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho mes.

Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de lasfunciones a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, adoptarprevisiones relativas a horarios de atención, y recepción de trámites afin de compatibilizar con la disponibilidades de recursos humanos.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Durante el mes de enero de 2016 la INSPECCIÓN GENERAL DEJUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones queen los artículos subsiguientes se detallan.

ARTÍCULO 2° — (Artículo derogado por art. 1° de la Disposición N° 1/2016 de la Subsecretaría de Asuntos Registrales B.O. 18/01/2016)

ARTÍCULO 3° — (Artículo derogado por art. 1° de la Disposición N° 1/2016 de la Subsecretaría de Asuntos Registrales B.O. 18/01/2016)

ARTÍCULO 4° — (Artículo derogado por art. 1° de la Disposición N° 1/2016 de la Subsecretaría de Asuntos Registrales B.O. 18/01/2016)

ARTÍCULO 5° — RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamenteaquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.

Se entenderá por tales a:

a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

b) los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;

c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal;

d) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 6° — (Artículo derogado por art. 1° de la Disposición N° 1/2016 de la Subsecretaría de Asuntos Registrales B.O. 18/01/2016)

ARTÍCULO 7° — TRAMITES EXCLUIDOS: No se recibirán durante el mes de enero de 2016 los siguientes trámites:

a) trámites ordinarios y urgentes del Departamento de Precalificaciónde Sociedades Comerciales y del Departamento de Personería Jurídica deEntidades Civiles;

b) pedidos de expedición de testimonios, certificados, informes comunesy urgentes, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas deactuaciones de cualquier clase;

c) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración;

d) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligacioneslegales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización;

e) trámites comunes y urgentes relativos al Departamento de Rúbricas;

f) trámites comunes y urgentes relativos al Departamento de ControlContable de Sociedades Comerciales y al Departamento de ControlContable de Entidades Civiles.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 1/2016 de la Subsecretaría de Asuntos Registrales B.O. 18/01/2016)

ARTÍCULO 8° — No se dará curso a contestaciones de vistas yemplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados conanterioridad al 31 de diciembre de 2015, excepto los trámitescorrespondientes al Departamento de Precalificación y Oficina deSociedades Extranjeras. Su plazo se tendrá por automáticamentesuspendido a partir del 31 de diciembre de 2015 y se reanudaráautomáticamente, el 1 de febrero de 2016.ARTÍCULO 9° — Suspéndase el plazo para proveer denuncias duranteenero de 2016. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitaciónen caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de lafiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos299 y 301 de la Ley N° 19.550, 8° de la Ley N° 22.315, asociacionesciviles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9° de laLey N° 22.315, siempre que dicha solicitud se encuentre debidamentefundada para el tratamiento de asuntos que no admitan demora.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Disposición N° 1/2016 de la Subsecretaría de Asuntos Registrales B.O. 18/01/2016)

ARTÍCULO 10. — Instrúyese a la Delegación Administrativa a fin decomunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamento,Áreas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación.

ARTÍCULO 11. — Regístrese como Resolución General. Comuníquese,publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.Cumplido, archívese. — DIEGO MARTIN CORMICK, Inspector General deJusticia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 23/12/2015 N° 179353/15 v. 23/12/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica