Resolución 15/2015

Permiso Precario De Uso Del Sello “Mar Argentino, Salvaje Y Austral”

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Federal Pesquero
Permiso Precario De Uso Del Sello “Mar Argentino, Salvaje Y Austral”

El consejo federal pesquero otorgara el permiso precario de uso del sello “mar argentino, salvaje y austral”, que obra como anexo i de la presente resolucion, mediante los actos administrativos pertinentes, previo informe de la autoridad de aplicacion sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su uso.

Id norma: 257312 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33283

Fecha boletin: 24/12/2015 Fecha sancion: 09/12/2015 Numero de norma 15/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Federal Pesquero Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJOFEDERAL PESQUERO

Resolución 15/2015

Bs. As., 09/12/2015

VISTO el Convenio de París para la Protección de la PropiedadIndustrial, aprobado por Ley 17.011, la Ley N° 24.922, la Resolución N°8 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 25 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO tiene asignadas las funciones deestablecer la política pesquera nacional y de planificar el desarrollopesquero nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9°,incisos a), b) y f), de la Ley N° 24.922.

Que el citado Consejo ha planificado acciones, en el marco de lasfunciones antes enunciadas y los objetivos que persigue en formaexpresa el artículo 1° de la Ley N° 24.922, tales como procurar elmáximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de losrecursos vivos marinos, la promoción de la sustentabilidad de laactividad pesquera, y la obtención del mayor empleo de mano de obra.

Que entre estas acciones se han incluido las específicas de promocionaral Mar Argentino y sus productos pesqueros, resaltando sus atributos ycondiciones naturales, con el fin de apoyar la comercialización de esosproductos y de posicionar a nuestro caladero en el mundo como unsímbolo de calidad.

Que en este contexto el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha creado el signodistintivo y emblema oficial “MAR ARGENTINO salvaje y austral”, através de la resolución citada en el Visto, y ha previsto suparticipación en los foros y exposiciones internacionales de mayorreconocimiento.

Que dicho signo distintivo fue inscripto en la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DELA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI) a los fines previstos en el artículo 6°ter del Convenio de París, aprobado por Ley N° 17.011, por intermediode la DIRECCIÓN NACIONAL DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES,dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que el citado signo distintivo tiene por objeto resaltar la calidad delos productos pesqueros provenientes del Mar Argentino, para otorgarlesun factor diferencial que permita su ingreso y permanencia en losmercados.

Que las características propias que posee el Mar Argentino, como sugran extensión, su ubicación austral, la pureza de sus aguastemplado-frías y la naturaleza salvaje de sus especies, sumadas a lapolítica pesquera nacional, que apunta a lograr una gestión pesquerasustentable bajo un enfoque ecosistémico, permiten definir la identidadde “MAR ARGENTINO, salvaje y austral” como un símbolo de calidad.

Que existen varias experiencias internacionales en la identificación deproductos mediante sellos, símbolos o logotipos que avalan la calidadde los productos en forma visible, lo que permite al comprador unaelección simple y rápida dentro el conjunto ofertado.

Que el concepto de calidad comprende un conjunto de características queconfieren la capacidad de satisfacer las exigencias establecidas endeterminados mercados y consumidores, y por lo tanto constituye uncomponente estratégico para el desarrollo competitivo de los productosprovenientes del caladero argentino.

Que además de sus cualidades naturales el Mar Argentino es objeto deuna política pesquera orientada a la administración sustentable de susrecursos bajo un enfoque ecosistémico, con el fin de lograr elaprovechamiento óptimo de las distintas especies y minimizar losefectos no deseados que la actividad pesquera pueda tener sobre losdemás componentes del ecosistema.

Que el Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar laPesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, aprobado por laResolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 1, de fecha 27 de febrero de2008, implica la realización de inspecciones a bordo de los buques, elcontrol de artes de pesca, de las especies capturadas, de lascondiciones de seguridad de los buques, de las actividades vinculadascon la contaminación, de la prohibición de pesca en zonas de veda.

Que en el marco del citado Plan, se dictó la Disposición de laSUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA N° 8, de fecha 29 de diciembre de2012, que estableció el Sistema Nacional de Certificación de CapturaLegal con el objeto de certificar los productos pesqueros que secapturan en aguas jurisdiccionales argentinas con destino al comercionacional e internacional.

Que dicho certificado incluye la exigencia de presentar un formulariode declaración de exportación y el Certificado de Sanidad emitido porel SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que, a su vez, se dictó la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PESCA YACUICULTURA N° 174/2015 que crea el Sistema de Control de Carga paralas especies meluza común (Merluccius hubbsi), merluza de cola(Macruronus magellanicus), merluza negra (Dissostichus eleginoides),polaca (Micromesistius australis), vieira (Zygochlamys patagónica),abadejo (Genypterus blacodes) y rayas, a los efectos de certificar quedichas especies han sido legalmente capturadas en aguasjurisdiccionales argentinas.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de lapresente de conformidad con las atribuciones conferidas por losartículos 1°, 9°, inciso a), b) y f) de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El CONSEJO FEDERAL PESQUERO otorgará el permiso precariode uso del Sello “MAR ARGENTINO, salvaje y austral”, que obra comoANEXO I de la presente resolución, mediante los actos administrativospertinentes, previo informe de la Autoridad de Aplicación sobre elcumplimiento de los requisitos exigidos para su uso.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922para que, a través de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA,administre el Sello precitado.

ARTÍCULO 3° — Las condiciones para obtener el permiso de uso de dichoSello, así como los requisitos generales y particulares para su uso, sefijan en el Reglamento que obra como ANEXO II de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — El Sello “MAR ARGENTINO, salvaje y austral” será otorgadopor el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a las personas inscriptas en elRegistro de la Pesca con el exclusivo objeto de diferenciar aquellosproductos que cumplan con los requisitos establecidos en estaresolución. El cumplimiento de los mismos, será responsabilidad directade la permisionaria y condición necesaria para la continuidad delpermiso.

ARTÍCULO 5° — El permiso de uso será concedido de manera precaria,esencialmente revocable, ya sea por incumplimiento de las exigenciasestablecidas o por el desvío de la finalidad prevista, o por lainsuficiente calidad comercial del producto o por el defectuosocumplimiento de las reglas y exigencias.

ARTÍCULO 6° — El permiso de uso será concedido de manera no exclusiva ygratuita, por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha denotificación del acto administrativo que lo otorga.

ARTÍCULO 7° — Para obtener el permiso de uso del Sello “MAR ARGENTINO,salvaje y austral” deberá acreditarse el respeto a las normascomprendidas en marco del enfoque ecosistémico.

ARTÍCULO 8° — La SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA instrumentará, através de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, el registrode productos cesionarios del referido Sello.

ARTÍCULO 9° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA lacreación de una unidad específica para la implementación del plan degestión del Sello y su control de aplicación.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — HECTOR AMADO ROJAS, Representante,Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍNCONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo FederalPesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provinciade Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ConsejoFederal Pesquero. — PEDRO DE CARLI, Representante, Provincia de SantaCruz, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU,Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. —VERONICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional,Consejo Federal Pesquero. — ANTONIO JOSÉ DE NICHILO, Representante,Sec. de Amb. y Des. Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Mtro.REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular Min. de RelacionesExteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO,Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. —Dr. NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura,Presidente del Consejo Federal Pesquero.

ANEXO I

ANEXO II

REGLAMENTO DE USO DEL SELLO

“MAR ARGENTINO, SALVAJE Y AUSTRAL”

ARTÍCULO 1°.- La presentación de solicitudes para la obtención delpermiso de uso temporal y no exclusivo del Sello portador del signodistintivo “MAR ARGENTINO, salvaje y austral”, deberá se realizada porescrito ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA de laSUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA. En las mismas deberánindividualizarse claramente los productos objeto de diferenciación, elpackaging y/o la folletería en la que se pretenda incorporar.

Toda la información presentada tendrá carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 2°.- El solicitante deberá acompañar en su presentación:

a) Copia autenticada de la Clave Única de Identificación Tributaria(CUIT) y de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS (AFIP).

b) Copia autenticada de las constancias de inscripción ante losorganismos competentes, del producto para el cual se solicita elderecho de uso temporal del Sello, y del establecimiento oestablecimientos donde se procesa el mismo.

c) Declaración jurada de aceptación de todos los términos del presenteReglamento suscripta por el representante de la persona jurídica o porel titular, si fuese una persona física.

d) Descripción detallada de la Gestión de Calidad del producto.

f) Datos personales del responsable de la Gestión de Calidad delproducto.

e) Ejemplar de muestra del rótulo o elementos de packaging quecorrespondan al producto en cuestión, y una propuesta de la forma enque se exhibirá el Sello en los mismos.

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA verificaráel cumplimiento de los requisitos formales y el Sistema de Gestión deCalidad adoptado para el producto propuesto, y emitirá el InformeTécnico, estimando si corresponde o no propiciar el dictado del actoadministrativo que conceda el permiso de uso no exclusivo del Sello“MAR ARGENTINO, salvaje y austral”.

ARTÍCULO 4°.- Dentro de los TREINTA (30) días de recibido el informeseñalado en el artículo precedente, el CFP deberá expedirse aceptando,rechazando o solicitando aclaraciones; o en su caso, sugiriendo lasmodificaciones que estime pertinentes.

ARTÍCULO 5°.- Si no hubiere objeciones de índole técnica o legal, elCFP, procederá a conceder el permiso de uso al titular de la solicitud,e instruirá a la DNCP para emitir el acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO 6°.- La solicitud será denegada “in limine” cuando el productode que se trate no sea producto de la captura en espacios marítimossujetos a la jurisdicción o dominio de la República Argentina o bien enlos que la República Argentina participa en virtud de un tratadointernacional; o cuando el producto no sea procesado en el áreacomprendida dentro de su territorio.

ARTICULO 7°.- El uso temporal concedido del Sello “MAR ARGENTINO,salvaje y austral”, no podrá ser cedido -ni total ni parcialmente- porel autorizado en ningún caso; ni objeto de negocio jurídico alguno.

ARTÍCULO 8°.- El sujeto autorizado al uso del Sello es único yexcluyente responsable por las obligaciones fiscales y tributariasvigentes o a crearse que graven la elaboración y comercialización delproducto amparado por el Sello.

ARTÍCULO 9°.- El autorizado mantendrá, durante la vigencia del permisode uso del Sello, el sistema de gestión de calidad de productodenunciado en la solicitud del permiso. Permitirá los controles,inspecciones y tomas de muestras que se consideren oportunos prestandola colaboración que se requiera.

ARTÍCULO 10.- El Sello será usado exclusivamente en aquellos productosque cuenten con certificado de captura legal.

ARTÍCULO 11.- El uso del Sello deberá observar el Manual de Uso queproporcionará el CONSEJO FEDERAL PESQUERO al momento de su otorgamiento.

e. 24/12/2015 N° 178958/15 v. 24/12/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica