Resolución 9/2015

Permisos Originarios - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Permisos Originarios - Prorroga

Prorrogase hasta el dia 31 de mayo de 2017, los permisos originarios de servicios publicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de caracter internacional, cuyos titulares sean personas fisicas o juridicas de origen argentino, autorizados para el trafico con las republicas de chile, del peru, federativa del brasil, oriental del uruguay, del paraguay, y el estado plurinacional de bolivia, cuyo vencimiento opere al 31 de diciembre de 2015 inclusive.

Id norma: 257313 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33284

Fecha boletin: 28/12/2015 Fecha sancion: 22/12/2015 Numero de norma 9/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 9/2015

Bs. As., 22/12/2015

VISTO el Expediente N° S02:0080648/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.),inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACIÓNLATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.LA.D.I.), conforme con los mecanismosdel Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en vigencia por el artículo1° de la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de laex-SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE OBRASY SERVICIOS PÚBLICOS, resulta ser el marco normativo aplicable a losServicios de Transporte Automotor de Pasajeros de CarácterInternacional.

Que en lo que concierne al procedimiento de adjudicación, vigencia yrenovación de los permisos originarios, el aludido acuerdointernacional prevé la aplicación de la normativa de derecho interno decada país signatario.

Que en cuanto a la normativa que rige en la REPÚBLICA ARGENTINArespecto a la cuestión indicada en el considerando anterior, es deseñalar que la Resolución N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de laSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA YOBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprobó las “NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LAEXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS PORCARRETERA DE CARÁCTER INTERNACIONAL”, cuyo artículo 21 dispone que losPermisos Originarios se otorgan por un lapso de DIEZ (10) años, loscuales son prorrogables por períodos iguales.

Que dicho plazo comenzó a regir a partir de la vigencia del Decreto N°958 de fecha 16 de junio de 1992, en orden a lo normado por laResolución N° 49 de fecha 25 de agosto de 1995 de la SECRETARÍA DETRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,a los fines de lograr la unificación de todos los segmentos detransporte sobre los que dicho órgano posee competencia.

Que por la Resolución N° 161 de fecha 7 de marzo de 2003 de laSECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Pliego de Bases yCondiciones Generales para el llamado a Licitación Pública para elestablecimiento de Servicios Públicos de Transporte Automotor dePasajeros por Carretera de Carácter Internacional que como Anexo Iforma parte de la mencionada resolución, y se estableció que dichoPliego sustituye el texto aprobado por la Resolución N° 197 de fecha 7de diciembre de 1995 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIODE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por la Resolución N° 397 de fecha 12 de diciembre de 2002 de laSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y por lasresoluciones Nros. 167 de fecha 12 de septiembre de 2003, 161 de fecha15 de marzo de 2004 y 734 de fecha 28 de octubre de 2004, todas ellasdel Registro de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se prorrogaronconsecutivamente los plazos de vigencia de los Permisos Originarios,Precarios y/o Autorizaciones Provisorias para la prestación de losServicios de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera deCarácter Internacional hasta el día 31 de diciembre de 2005.

Que asimismo, es de destacar que mediante las resoluciones Nros. 1.030de fecha 29 de diciembre de 2005, 953 de fecha 15 de diciembre de 2006,14 de fecha 28 de diciembre de 2007, 1.017 de fecha 30 de diciembre de2008, 45 de fecha 15 de marzo de 2010, 271 de fecha 29 de diciembre de2010 y 20 de fecha 29 de diciembre de 2011, todas ellas de laSECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se prorrogó consecutivamente elplazo de vigencia de los Permisos Originarios, de los PermisosPrecarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos deTransporte Automotor de Pasajeros por Carretera de CarácterInternacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas deorigen argentino, autorizados para el tráfico con las REPÚBLICAS DECHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL URUGUAY, DELPARAGUAY, y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

Que posteriormente las Resoluciones N° 895 de fecha 17 de diciembre de2012, N° 1567 de fecha 16 de diciembre de 2013, todas ellas de laSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,prorrogaron nuevamente el plazo de vigencia de los mismos, hasta el día31 de diciembre de 2014.

Que finalmente mediante Resolución N° 1608 de la SECRETARÍA DETRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 16 dediciembre de 2014, prorrogó nuevamente el plazo de vigencia del mismo,hasta el día 31 de diciembre de 2015.

Que teniendo en cuenta el próximo vencimiento de la prórrogaformalizada en la resolución mencionada en el considerando precedente,corresponde cumplimentar lo dispuesto en el artículo 21 de laResolución N° 202/1993 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE que consiste paracada caso, en el otorgamiento de un nuevo plazo de vigencia por unperíodo similar al dado en virtud de la Resolución N° 49/1995 de laSECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que a tal efecto, corresponde establecer un plazo de prórroga quepermita al Poder Concedente tramitar la misma condicionando cada caso,al cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3° de laResolución N° 397/2002 y en el artículo 3° de la Resolución N°167/2003, ambas de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y mantener la prestaciónde los servicios de los Permisos Originarios, extendiendo hasta el día31 de mayo de 2017 el plazo de vigencia de los mismos.

Que en el mismo sentido resulta necesario efectuar una nueva prórrogade la vigencia de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisoriasestablecida por el artículo 2° de la Resolución N° 167/2003 modificadapor su similar N° 1608/2014 ambas de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, cuyovencimiento opera el día 31 de diciembre de 2015, toda vez que se hallaen curso un nuevo proceso de apertura de acto licitatorio para laadjudicación de cupos de frecuencias asignadas en forma precaria y/oprovisoria, por lo que corresponde mantener la prestación de losservicios de los cupos de frecuencias asignadas en forma precaria y/oautorizaciones provisorias, prorrogando hasta el día 31 de mayo de 2017el plazo de vigencia de los mismos.

Que el servicio jurídico pertinente, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel artículo 58 del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE(A.T.I.T.) puesto en vigencia mediante Resolución N° 263/1990 de la ex- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE OBRASY SERVICIOS PÚBLICOS, artículo 6° de la Resolución N° 131 de fecha 1°de octubre de 2002 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIODE LA PRODUCCIÓN y los Decretos Nros. 13 y 18, ambos de fecha 10 dediciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el día 31 de mayo de 2017, los PermisosOriginarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajerospor Carretera de Carácter Internacional, cuyos titulares sean personasfísicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráficocon las REPÚBLICAS DE CHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTALDEL URUGUAY, DEL PARAGUAY, y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, cuyovencimiento opere al 31 de diciembre de 2015 inclusive.

ARTÍCULO 2° — Prorrógase hasta el día 31 de mayo de 2017, los PermisosPrecarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos deTransporte Automotor de Pasajeros por Carretera de CarácterInternacional en vigor, cuyos titulares sean personas físicas ojurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con lasREPÚBLICAS DE CHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DELURUGUAY, DEL PARAGUAY, y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, cuyovencimiento opere al 31 de diciembre de 2015 inclusive.

ARTÍCULO 3° — La prórroga a que se refiere el artículo precedente, nomodifica los términos de las resoluciones mediante las cuales se hanotorgado las autorizaciones de Transporte Automotor de Pasajeros porCarretera de Carácter Internacional otorgadas en forma provisoria y atítulo precario, cuando éstas se relacionen con medidas judiciales orecursos administrativos, los que prevalecerán sobre el plazo queinstituye la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Las prórrogas de los Permisos Originarios, PermisosPrecarios y/o Autorizaciones Provisorias que se acuerdan por losartículos 1° y 2° de la presente resolución, revisten carácterprecario, y no generan derecho adquirido alguno. Los Permisos Precariosy/o Autorizaciones Provisorias caducarán el día que los adjudicatariosde los procedimientos licitatorios, en su caso, se encuentren encondiciones de iniciar la explotación, siempre que este hecho severifique con anterioridad a la expiración del plazo de prórrogaotorgado por la presente.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministro deTransporte de la Nación.

e. 28/12/2015 N° 179440/15 v. 28/12/2015

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