Disposición 1421/2015

Libro Registro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Libro Registro

Toda persona fisica o juridica inscripta en los registros nacionales que lleva la direccion nacional de agroquimicos, productos veterinarios y alimentos, que para elaborar sus productos requiera utilizar la sustancia gamma butirolactona debera llevar un libro registro, foliado y rubricado por esta direccion nacional, en el que se asentaran, con la firma del director tecnico, diversos datos.

Id norma: 257336 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33284

Fecha boletin: 28/12/2015 Fecha sancion: 23/12/2015 Numero de norma 1421/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Agroquimicos Productos Vet Y Alim Ver Disposiciones Observaciones: -

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS

Disposición 1421/2015

Bs. As., 23/12/2015

VISTO el Expediente N° S05:0080094/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 772 del 6 de mayo del 2015, incluyó nuevas sustanciasen la lista de estupefacientes a los efectos establecidos en elArtículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina.

Que entre las sustancias incluidas se encuentra la Gamma Butirolactona(GBL), que bajo determinados usos lícitos queda comprendida en el marcode las competencias de la Dirección Nacional de Agroquímicos, ProductosVeterinarios y Alimentos, referidas al registro y control de losproductos utilizados tanto en la terapéutica vegetal, como enveterinaria.

Que por lo expuesto, corresponde encuadrar esta sustancia bajo unrégimen de importación y de control de su utilización, para que laindustria regulada por esta Dirección Nacional, pueda emplearlajustificando y documentando su uso lícito.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presenteacto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto N° 1.585 del19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 del 10de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, y en ejercicio de lasfacultades conferidas por las Resoluciones Nros. 2.162 del 29 denoviembre de 2000, 257 del 27 de noviembre de 2003 y 424 del 22 dejunio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Libro registro. Toda persona física o jurídica inscriptaen los Registros Nacionales que lleva la Dirección Nacional deAgroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, que para elaborar susproductos requiera utilizar la sustancia Gamma Butirolactona deberállevar un Libro Registro, foliado y rubricado por esta DirecciónNacional, en el que se asentarán, con la firma del Director Técnico,los siguientes datos:

1) Ingresos

a) Cantidad de gamma butirolactona ingresada, en las unidades que corresponda.

b) Identificación del proveedor, fecha y número de factura.

c) Número/s de lote/s de la mercadería ingresada y su correspondiente fecha de vencimiento.

2) Consumos

a) Nombre del producto en el que se utilizó la Gamma Butirolactona y número de certificado otorgado al mismo.

b) Fecha en que se utilizó, cantidad utilizada, y su número de lote.

c) Cantidad del producto elaborado, número del lote o partida del producto elaborado, y su fecha de vencimiento.

d) Saldo remanente de Gamma Butirolactona y su número de lote.

ARTÍCULO 2° — Control y Fiscalización. El Libro Registro indicado en elartículo precedente deberá encontrarse actualizado y disponible paraser controlado y fiscalizado por parte de la citada Dirección Nacional.

ARTÍCULO 3° — Depósito. La Gamma Butirolactona en depósito en losestablecimientos deberá encontrarse segregada, bajo llave, y con accesorestringido.

ARTÍCULO 4° — Importación. La importación de la sustancia GammaButirolactona por parte de las personas físicas o jurídicasidentificadas en el Artículo 1° deberá ser autorizada por estaDirección Nacional. Solo se autorizará la importación a las personasfísicas o jurídicas inscriptas titulares de los certificados de losproductos para cuya elaboración se requiera la sustancia en cuestión.

ARTÍCULO 5° — Vigencia. La presente disposición comenzará a regir apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — De forma. Regístrese, comuníquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO ANTONIOBUTLER, Director Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios yAlimentos, SENASA.

e. 28/12/2015 N° 179931/15 v. 28/12/2015

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS

Disposición 1421/2015

Bs. As., 23/12/2015

VISTO el Expediente N° S05:0080094/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 772 del 6 de mayo del 2015, incluyó nuevas sustanciasen la lista de estupefacientes a los efectos establecidos en elArtículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina.

Que entre las sustancias incluidas se encuentra la Gamma Butirolactona(GBL), que bajo determinados usos lícitos queda comprendida en el marcode las competencias de la Dirección Nacional de Agroquímicos, ProductosVeterinarios y Alimentos, referidas al registro y control de losproductos utilizados tanto en la terapéutica vegetal, como enveterinaria.

Que por lo expuesto, corresponde encuadrar esta sustancia bajo unrégimen de importación y de control de su utilización, para que laindustria regulada por esta Dirección Nacional, pueda emplearlajustificando y documentando su uso lícito.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presenteacto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto N° 1.585 del19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 del 10de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, y en ejercicio de lasfacultades conferidas por las Resoluciones Nros. 2.162 del 29 denoviembre de 2000, 257 del 27 de noviembre de 2003 y 424 del 22 dejunio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Libro registro. Toda persona física ojurídica inscripta en los Registros Nacionales que lleva la DirecciónNacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, que paraelaborar sus productos requiera utilizar la sustancia GammaButirolactona pura (CAS 96-48-0) o presentada con la incorporación delamargante Benzoato de Denatonio en solución de etanol como agentedesnaturalizante, debe llevar un Libro Registro, foliado y rubricadopor esta Dirección Nacional, en el que se asentarán, con la firma delDirector Técnico, los siguientes datos:

1) Ingresos

a) Cantidad de gamma butirolactona ingresada, en las unidades que corresponda.

b) Identificación del proveedor, fecha y número de factura.

c) Número/s de lote/s de la mercadería ingresada y su correspondiente fecha de vencimiento.

2) Consumos

a) Nombre del producto en el que se utilizó la Gamma Butirolactona y número de certificado otorgado al mismo.

b) Fecha en que se utilizó, cantidad utilizada, y su número de lote.

c) Cantidad del producto elaborado, número del lote o partida del producto elaborado, y su fecha de vencimiento.

d) Saldo remanente de Gamma Butirolactona y su número de lote.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 975/2016 de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos B.O. 12/9/2016. Vigencia: apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 2° — Control y Fiscalización. El Libro Registro indicado en elartículo precedente deberá encontrarse actualizado y disponible paraser controlado y fiscalizado por parte de la citada Dirección Nacional.

ARTÍCULO 3° — Depósito. La Gamma Butirolactona en depósito en losestablecimientos deberá encontrarse segregada, bajo llave, y con accesorestringido.

ARTÍCULO 4° — Importación. La importación de la sustancia GammaButirolactona por parte de las personas físicas o jurídicasidentificadas en el Artículo 1° deberá ser autorizada por estaDirección Nacional. Solo se autorizará la importación a las personasfísicas o jurídicas inscriptas titulares de los certificados de losproductos para cuya elaboración se requiera la sustancia en cuestión.

ARTÍCULO 5° — Vigencia. La presente disposición comenzará a regir apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — De forma. Regístrese, comuníquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO ANTONIOBUTLER, Director Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios yAlimentos, SENASA.

e. 28/12/2015 N° 179931/15 v. 28/12/2015

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