Decreto Dnu 256

Departamento - Transfierase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corte Suprema De Justicia De La Nacion
Departamento - Transfierase

Transfierese el departamento de interceptacion y captacion de las comunicaciones (dicom) dependiente de la direccion general de investigaciones y apoyo tecnologico a la investigacion penal de la procuracion general de la nacion del ministerio publico a la orbita de la corte suprema de justicia de la nacion, que sera el unico organo del estado encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente. transfierese a la corte suprema de justicia de la nacion la totalidad del personal, bienes, presupuesto vigente, activos y patrimonio afectados al departamento de interceptacion y captacion de las comunicaciones (dicom). derogase el articulo 21 de la ley n° 25.520, sustituido por el articulo 17 de la ley n° 27.126.

Id norma: 257346 Tipo norma: Decreto Dnu Numero boletin: 33285

Fecha boletin: 29/12/2015 Fecha sancion: 24/12/2015 Numero de norma 256

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 2067/15 DE LA PROCURACION GENERAL DE LA NACION - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Decreto 256/2015

Transfiérese el Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones.

Bs. As., 24/12/2015

VISTO la Ley N° 25.520 de Inteligencia Nacional, modificada por la LeyN° 27.126 de creación de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, laResolución N° 2067 del 7 de julio de 2015 de la PROCURACIÓN GENERAL DELA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 21 de la Ley N° 25.520 de InteligenciaNacional, sustituido por el artículo 17 de la Ley N° 27.126, se dispusola transferencia de la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ) ysus delegaciones al ámbito de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN delMINISTERIO PÚBLICO al tiempo que la citada norma estableció que lamencionada dirección “... será el único órgano del Estado encargado deejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipoautorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente”.

Que, asimismo, por el artículo 24 de la Ley N° 27.126 se dispusotransferir la totalidad del personal, bienes, presupuesto vigente,activos y patrimonio afectados a la Dirección de ObservacionesJudiciales de la entonces SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIADE LA NACIÓN, al ámbito de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN.

Que el mismo artículo 24 citado facultó a la PROCURACIÓN GENERAL DE LANACIÓN a solicitar, en comisión de servicios, el personal necesario dela AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA para garantizar el traspaso yfuncionamiento de la Dirección de Observaciones Judiciales, hasta tantose contare con el personal propio calificado para el desarrollo de susfunciones.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 2067/15 la PROCURACIÓNGENERAL DE LA NACIÓN dispuso la incorporación de la Dirección deObservaciones Judiciales a la órbita de la Dirección General deInvestigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal de dichoorganismo, con el nombre de Departamento de Interceptación y Captaciónde las Comunicaciones (DICOM).

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece en sus artículos 18 y 19 elalcance de la garantía de la inviolabilidad de las comunicaciones.

Que esta garantía federal sólo es realizable de modo efectivo sujetandola intromisión a las comunicaciones a la existencia de una ordenjudicial previa debidamente fundamentada.

Que si bien el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL tiene el deber de proceder deacuerdo con criterios objetivos de actuación, resulta ser una parteprincipal en el proceso que persigue un interés determinado.

Que, en consecuencia, resulta más prudente, teniendo en miras el debidoproceso legal, que la ejecución de una orden de intervención de unacomunicación sea llevada a cabo por un organismo distinto al que esparte en la investigación.

Que el control judicial durante la ejecución de una intervención de lascomunicaciones es esencial para garantizar que no se afecte laintimidad de las personas más allá de lo necesario para cumplir elobjetivo buscado en la solicitud, razón por la cual resulta imperiosoque se consigne únicamente lo estrictamente necesario para los finesdel proceso, y se prescinda de información personal sensible queresulte ajena a la investigación.

Que, en tal sentido, deviene esencial que la ejecución de laintervención de las comunicaciones se halle bajo la órbita de un órganodistinto de las partes intervinientes.

Que, en efecto, si bien la tarea de administrar y gestionar los pedidosde intervención de las comunicaciones no es estrictamentejurisdiccional, la actuación judicial en esta materia se tornanecesaria con la finalidad de asegurar los principios de transparenciay confidencialidad.

Que, por otra parte, lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N°25.520, sustituido por la Ley N° 27.126, implica también un avancesobre las autonomías provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES contrario al régimen institucional que consagran los artículos1°, 5°, 121, 122 y 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, por las razones expuestas, corresponde transferir el Departamentode Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM) al ámbitode la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que, en consecuencia, corresponde a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LANACIÓN el dictado, a la mayor brevedad posible, de un reglamento queverse sobre las nuevas funciones que por este acto se le otorgan en elque se garanticen los principios arriba reseñados, a cuyo efecto aquéldeberá establecer que la dirección de ese organismo se encuentre acargo de UN (1) juez penal con rango de Juez de Cámara, designado porsorteo, por el plazo de UN (1) año, sin poder ejercer nuevamente talfunción hasta transcurrido un período de CINCO (5) años.

Que la medida objeto del presente es consistente con las razones quemotivaron el egreso de dichas competencias de la órbita del PODEREJECUTIVO NACIONAL, y asegura el más acabado respeto de los derechosindividuales y de las garantías constitucionales.

Que a los efectos de asegurar en forma fiel y oportuna las garantías yfines enunciados, resulta urgente abordar en forma preferente einmediata dicha transferencia.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN se halla en receso hasta el 1°de marzo de 2016, hecho que impone evitar que las garantíasconstitucionales enunciadas anteriormente continúen sin protecciónefectiva, para lo cual resulta menester la adopción de medidas decarácter urgente y excepcional como la que se decide implementarmediante este decreto.

Que, además, estas circunstancias no permiten seguir los trámitesordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción delas leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presentemedida con carácter excepcional, en ejercicio de las atribucionesconferidas por el inciso 3 del artículo 99 de la Carta Magna.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de laintervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de losdecretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVONACIONAL, en virtud de lo dispuesto por la norma constitucionalreferida en el párrafo que antecede.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tienecompetencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de losdecretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen alplenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo deDIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras sepronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobaciónde los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en elartículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdocon los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Transfiérese elDepartamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones(DICOM) dependiente de la Dirección General de Investigaciones y ApoyoTecnológico a la Investigación Penal de la PROCURACIÓN GENERAL DE LANACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO a la órbita de la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DE LA NACIÓN, que será el único órgano del Estado encargado deejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipoautorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.

Art. 2° — Transfiérese a laCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN la totalidad del personal,bienes, presupuesto vigente, activos y patrimonio afectados alDepartamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones(DICOM).

Art. 3° — Derógase el artículo 21 de la Ley N° 25.520, sustituido por el artículo 17 de la Ley N° 27.126.

Art. 4° — La CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DE LA NACIÓN dictará el reglamento de funcionamiento delactual Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones(DICOM); dicho organismo estará a cargo de UN (1) juez penal con rangode Juez de Cámara, quien será designado por sorteo y durará en susfunciones por un plazo de UN (1) año y no podrá ejercerlas nuevamentehasta transcurrido un período de CINCO (5) años.

Art. 5° — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 6° — Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 7° — Comuníquese,publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez. — José G.Santos. — Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto J. Triaca.— Carolina Stanley. — José L. Barañao. — Alejandro P. Avelluto. —Rogelio Frigerio. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera. —Ricardo Buryaile. — Javier Dietrich. — Esteban J. Bullrich. — Sergio A.Bergman. — Andrés H. Ibarra. — Juan José Aranguren. — Oscar R. Aguad. —Jorge D. Lemus.

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Decreto 256/2015

Transfiérese el Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones.

Bs. As., 24/12/2015

VISTO la Ley N° 25.520 de Inteligencia Nacional, modificada por la LeyN° 27.126 de creación de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, laResolución N° 2067 del 7 de julio de 2015 de la PROCURACIÓN GENERAL DELA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 21 de la Ley N° 25.520 de InteligenciaNacional, sustituido por el artículo 17 de la Ley N° 27.126, se dispusola transferencia de la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ) ysus delegaciones al ámbito de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN delMINISTERIO PÚBLICO al tiempo que la citada norma estableció que lamencionada dirección “... será el único órgano del Estado encargado deejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipoautorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente”.

Que, asimismo, por el artículo 24 de la Ley N° 27.126 se dispusotransferir la totalidad del personal, bienes, presupuesto vigente,activos y patrimonio afectados a la Dirección de ObservacionesJudiciales de la entonces SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIADE LA NACIÓN, al ámbito de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN.

Que el mismo artículo 24 citado facultó a la PROCURACIÓN GENERAL DE LANACIÓN a solicitar, en comisión de servicios, el personal necesario dela AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA para garantizar el traspaso yfuncionamiento de la Dirección de Observaciones Judiciales, hasta tantose contare con el personal propio calificado para el desarrollo de susfunciones.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 2067/15 la PROCURACIÓNGENERAL DE LA NACIÓN dispuso la incorporación de la Dirección deObservaciones Judiciales a la órbita de la Dirección General deInvestigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal de dichoorganismo, con el nombre de Departamento de Interceptación y Captaciónde las Comunicaciones (DICOM).

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece en sus artículos 18 y 19 elalcance de la garantía de la inviolabilidad de las comunicaciones.

Que esta garantía federal sólo es realizable de modo efectivo sujetandola intromisión a las comunicaciones a la existencia de una ordenjudicial previa debidamente fundamentada.

Que si bien el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL tiene el deber de proceder deacuerdo con criterios objetivos de actuación, resulta ser una parteprincipal en el proceso que persigue un interés determinado.

Que, en consecuencia, resulta más prudente, teniendo en miras el debidoproceso legal, que la ejecución de una orden de intervención de unacomunicación sea llevada a cabo por un organismo distinto al que esparte en la investigación.

Que el control judicial durante la ejecución de una intervención de lascomunicaciones es esencial para garantizar que no se afecte laintimidad de las personas más allá de lo necesario para cumplir elobjetivo buscado en la solicitud, razón por la cual resulta imperiosoque se consigne únicamente lo estrictamente necesario para los finesdel proceso, y se prescinda de información personal sensible queresulte ajena a la investigación.

Que, en tal sentido, deviene esencial que la ejecución de laintervención de las comunicaciones se halle bajo la órbita de un órganodistinto de las partes intervinientes.

Que, en efecto, si bien la tarea de administrar y gestionar los pedidosde intervención de las comunicaciones no es estrictamentejurisdiccional, la actuación judicial en esta materia se tornanecesaria con la finalidad de asegurar los principios de transparenciay confidencialidad.

Que, por otra parte, lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N°25.520, sustituido por la Ley N° 27.126, implica también un avancesobre las autonomías provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES contrario al régimen institucional que consagran los artículos1°, 5°, 121, 122 y 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, por las razones expuestas, corresponde transferir el Departamentode Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM) al ámbitode la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que, en consecuencia, corresponde a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LANACIÓN el dictado, a la mayor brevedad posible, de un reglamento queverse sobre las nuevas funciones que por este acto se le otorgan en elque se garanticen los principios arriba reseñados, a cuyo efecto aquéldeberá establecer que la dirección de ese organismo se encuentre acargo de UN (1) juez penal con rango de Juez de Cámara, designado porsorteo, por el plazo de UN (1) año, sin poder ejercer nuevamente talfunción hasta transcurrido un período de CINCO (5) años.

Que la medida objeto del presente es consistente con las razones quemotivaron el egreso de dichas competencias de la órbita del PODEREJECUTIVO NACIONAL, y asegura el más acabado respeto de los derechosindividuales y de las garantías constitucionales.

Que a los efectos de asegurar en forma fiel y oportuna las garantías yfines enunciados, resulta urgente abordar en forma preferente einmediata dicha transferencia.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN se halla en receso hasta el 1°de marzo de 2016, hecho que impone evitar que las garantíasconstitucionales enunciadas anteriormente continúen sin protecciónefectiva, para lo cual resulta menester la adopción de medidas decarácter urgente y excepcional como la que se decide implementarmediante este decreto.

Que, además, estas circunstancias no permiten seguir los trámitesordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción delas leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presentemedida con carácter excepcional, en ejercicio de las atribucionesconferidas por el inciso 3 del artículo 99 de la Carta Magna.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de laintervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de losdecretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVONACIONAL, en virtud de lo dispuesto por la norma constitucionalreferida en el párrafo que antecede.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tienecompetencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de losdecretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen alplenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo deDIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras sepronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobaciónde los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en elartículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdocon los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Transfiérese elDepartamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones(DICOM) dependiente de la Dirección General de Investigaciones y ApoyoTecnológico a la Investigación Penal de la PROCURACIÓN GENERAL DE LANACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO a la órbita de la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DE LA NACIÓN, que será el único órgano del Estado encargado deejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipoautorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.

Art. 2° — Transfiérese a laCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN la totalidad del personal,bienes, presupuesto vigente, activos y patrimonio afectados alDepartamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones(DICOM).

Art. 3° — Derógase el artículo 21 de la Ley N° 25.520, sustituido por el artículo 17 de la Ley N° 27.126.

Art. 4° — La CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DE LA NACIÓN dictará el reglamento de funcionamiento de laDIRECCIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL EN DELITOS COMPLEJOS Y CRIMENORGANIZADO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN; dicho organismo estará acargo de DOS (2) jueces penales con rango de Juez de Cámara, quienesserán designados por sorteo, actuarán como Director General ySubdirector General, respectivamente, y durarán en sus funciones por elplazo de TRES (3) años. Transcurrido dicho plazo, el SubdirectorGeneral pasará a ejercer el cargo de Director General, procediéndose ala designación por sorteo de un nuevo Subdirector General, quienesdurarán en sus funciones por un plazo de TRES (3) años.

Quien haya actuado como Director General no podrá ejercer nuevamente ese cargo hasta transcurrido un periodo de SEIS (6) años.

(Artículo sustituido por art. 1º del Decreto Nº 102/2017 B.O. 14/02/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 5° — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 6° — Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 7° — Comuníquese,publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez. — José G.Santos. — Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto J. Triaca.— Carolina Stanley. — José L. Barañao. — Alejandro P. Avelluto. —Rogelio Frigerio. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera. —Ricardo Buryaile. — Javier Dietrich. — Esteban J. Bullrich. — Sergio A.Bergman. — Andrés H. Ibarra. — Juan José Aranguren. — Oscar R. Aguad. —Jorge D. Lemus.

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