Decreto Dnu 257

Leyes 27.148, 27.149, 27.150, 27.198 Y 27.063 - Modificaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Codigo Procesal Penal De La Nacion
Leyes 27.148, 27.149, 27.150, 27.198 Y 27.063 - Modificaciones

Sustituyese el articulo 2° de la ley n° 27.150 por el siguiente: “articulo 2°.- entrada en vigencia. el codigo procesal penal de la nacion aprobado por la ley n° 27.063 entrara en vigencia de conformidad con el cronograma de implementacion progresiva que establezca la comision bicameral de monitoreo e implementacion del nuevo codigo procesal penal de la nacion que funciona en el ambito del honorable congreso de la nacion, previa consulta con el ministerio de justicia y derechos humanos y el consejo de la magistratura de la nacion. sustituyese el articulo 39 de la ley n° 27.148 por el siguiente:“articulo 39.- plan progresivo de asignacion de recursos. finalizado el proceso de implementacion establecido en la ley n° 27.150, se convocara a una comision tecnica a integrarse por representantes del ministerio publico fiscal de la nacion, del ministerio de hacienda y finanzas publicas, de la comision de presupuesto y hacienda de la honorable camara de diputados de la nacion, de la comision bicameral de monitoreo e implementacion del nuevo codigo procesal penal de la nacion que funciona en el ambito del honorable congreso de la nacion y del ministerio de justicia y derechos humanos a los efectos de establecer un plan progresivo de asignacion de recursos para el ministerio publico fiscal de la nacion.” sustituyese el articulo 65 de la ley n° 27.149. deroganse los articulos 2° —texto segun el articulo 43 de la ley n° 27.150— y 3° al 37 del anexo ii de la ley n° 27.063. derogase el titulo vi (articulos 81 al 88) de la ley n° 27.148. deroganse los articulos 75 al 81 y 83, y el anexo i de la ley n° 27.149. sustituyese el segundo parrafo del articulo 67 de la ley n° 27.198

Id norma: 257347 Tipo norma: Decreto Dnu Numero boletin: 33285

Fecha boletin: 29/12/2015 Fecha sancion: 24/12/2015 Numero de norma 257

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Decreto 257/2015

Ley N° 27.148, N° 27.149, N° 27.150, N° 27.198 y N° 27.063. Modificaciones.

Bs. As., 24/12/2015

VISTO la Ley N° 27.063, la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscalde la Nación N° 27.148, la Ley Orgánica del Ministerio Público de laDefensa de la Nación N° 27.149, la Ley de Implementación del CódigoProcesal Penal de la Nación N° 27.150, la Ley N° 27.198, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.063, por el artículo 1°, aprobó el CÓDIGO PROCESALPENAL DE LA NACIÓN y, por su artículo 3°, estableció que dicho cuerpolegal entraría en vigencia en la oportunidad que estableciera una Leyde Implementación.

Que el 10 de junio del corriente año el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓNsancionó un conjunto de leyes destinadas a implementar la reformaprocesal penal instaurada en la Ley N° 27.063.

Que la Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal yNacional Penal N° 27.146 estableció, en su artículo 51, que: “Lasdisposiciones de la presente ley se aplicarán de acuerdo al régimenprogresivo que establezca la Ley de Implementación del Código ProcesalPenal de la Nación”.

Que la Ley N° 27.148 rediseñó la estructura y funcionamiento delMINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN a fin de adaptarlo a lasnecesidades del sistema procesal acusatorio y que, con similar objeto,se dictó la Ley N° 27.149 en lo que respecta al MINISTERIO PÚBLICO DELA DEFENSA DE LA NACIÓN.

Que, por último, la Ley N° 27.150 estableció los mecanismos paraimplementar el CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, y por el artículo 2°dispuso la entrada en vigencia de ese Código a partir del 1° de marzode 2016 en el ámbito de la Justicia Nacional.

Que en virtud de la magnitud de la tarea aún pendiente, la cual ha sidoadvertida por la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DELNUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, creada en el ámbito delHONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 7° de la Ley N° 27.063,y por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, no seencuentran reunidas las condiciones básicas para asegurar laimplementación proyectada en el plazo oportunamente establecido.

Que, en consecuencia, tal implementación en las actuales condicionespondría en grave riesgo la correcta administración de justicia.

Que las reformas operadas por las Leyes Nros. 27.148, 27.149, y 27.150,encuentran su razón de ser y operatividad funcional en la efectivapuesta en marcha del CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN sancionado porla Ley N° 27.063.

Que, dada la imposibilidad de que ello ocurra antes del 1° de marzo de2016, resulta razonable dejar sin efecto aquellos aspectos de las LeyesNros. 27.063, 27.148, 27.149 y 27.150 vinculados con la implementacióndel CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN. Todo ello con la finalidad deevitar la aplicación asistemática y carente de integralidad de undiseño institucional cuya puesta en funcionamiento no se encuentraacabadamente planificada.

Que, en atención al diferimiento de la entrada en vigencia del CÓDIGOPROCESAL PENAL DE LA NACION aprobado por la Ley N° 27.063, correspondetambién sustituir los artículos 39 de la Ley N° 27.148 y 65 de la LeyN° 27.149, toda vez que aluden a una pauta presupuestaria vinculadadirectamente a la efectiva puesta en funcionamiento de las nuevasestructuras y organismos previstos por las respectivas leyes orgánicasdel Ministerio Público.

Que, en consecuencia, se prevé el establecimiento de un mecanismoprogresivo de asignación de recursos para atender las erogaciones quedemande la efectiva implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LANACION.

Que, en vista de las razones aquí expuestas, y en atención al períodode receso legislativo que se extiende hasta el 1° de marzo de 2016, severifican las circunstancias de carácter excepcional a las que hacereferencia el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, quehacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos para lasanción de las leyes.

Que el presente no implica modificación alguna de normas de carácterpenal, sino que proyecta sus efectos sobre la organización, elfuncionamiento y aspectos presupuestarios del Ministerio Público.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de laintervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de losDecretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVONACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de laCONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tienecompetencia para pronunciarse respecto a la validez o invalidez de losDecretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen alplenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo deDIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras sepronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobaciónde los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en elartículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdocon los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 27.150 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Entrada en vigencia. El Código Procesal Penal de laNación aprobado por la Ley N° 27.063 entrará en vigencia de conformidadcon el cronograma de implementación progresiva que establezca laCOMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGOPROCESAL PENAL DE LA NACIÓN que funciona en el ámbito del HONORABLECONGRESO DE LA NACIÓN, previa consulta con el MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS y el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN.

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 39 de la Ley N° 27.148 por el siguiente:

“ARTÍCULO 39.- Plan Progresivo de Asignación de Recursos. Finalizado elproceso de implementación establecido en la Ley N° 27.150, se convocaráa una Comisión Técnica a integrarse por representantes del MINISTERIOPÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPÚBLICAS, de la COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA de la HONORABLECÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, de la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREOE IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN quefunciona en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y delMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a los efectos de establecerun Plan Progresivo de Asignación de Recursos para el MINISTERIO PÚBLICOFISCAL DE LA NACIÓN.”

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 65 de la Ley N° 27.149 por el siguiente:

“ARTÍCULO 65.- Plan Progresivo de Asignación de Recursos. Finalizado elproceso de implementación establecido en la Ley N° 27.150, se convocaráa una Comisión Técnica a integrarse por representantes del MINISTERIOPÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN, del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS, de la COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA de laHONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, de la COMISIÓN BICAMERAL DEMONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓNque funciona en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y delMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a los efectos de establecerun Plan Progresivo de Asignación de Recursos para el MINISTERIO PÚBLICODE LA DEFENSA DE LA NACIÓN.”

Art. 4° — Deróganse los artículos 2° —texto según el artículo 43 de la Ley N° 27.150— y 3° al 37 del Anexo II de la Ley N° 27.063.

Art. 5° — Derógase el Título VI (artículos 81 al 88) de la Ley N° 27.148.

Art. 6° — Deróganse los artículos 75 al 81 y 83, y el Anexo I de la Ley N° 27.149.

Art. 7° — Sustituyese el segundo párrafo del artículo 67 de la Ley N° 27.198 por el siguiente:

“Asimismo facultase al jefe de Gabinete de Ministros para que en uso delas atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156,efectúe las reestructuraciones presupuestarias que resultennecesarias.”.

Art. 8° — Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 9° — Comuníquese,publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro oficial yarchívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez. — José G.Santos. — Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto J. Triaca.— Carolina Stanley. — José L. Barañao. — Alejandro P. Avelluto. —Rogelio Frigerio. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera. —Ricardo Buryaile. — Javier Dietrich. — Esteban J. Bullrich. — Sergio A.Bergman. — Andrés H. Ibarra. — Juan José Aranguren. — Oscar R. Aguad. —Jorge D. Lemus.

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