Decreto 253

Subsidio Extraordinario - Otorgase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Subsidio
Subsidio Extraordinario - Otorgase

Otorgase un subsidio extraordinario por unica vez por un monto de pesos cuatrocientos ($ 400) a: a) los beneficiarios de las prestaciones previsionales del sistema integrado previsional argentino (sipa), a que refiere la ley n° 24.241, sus normas complementarias y modificatorias, en las condiciones establecidas en el articulo 2° del presente; b) niños cubiertos los beneficiarios de la asignacion universal por hijo para proteccion social y titulares de la asignacion por embarazo para proteccion social previstas en la ley n° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias; c) los titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete (7) hijos o mas y pensiones graciables otorgadas por la comision nacional de pensiones asistenciales dependiente del ministerio de desarrollo social; d) los beneficiarios de pensiones honorificas de veteranos de la guerra del atlantico sur establecidas en los decretos n° 1.357/04 y n° 886/05.

Id norma: 257351 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 33285

Fecha boletin: 29/12/2015 Fecha sancion: 24/12/2015 Numero de norma 253

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUBSIDIO

Decreto 253/2015

Otórgase subsidio extraordinario.

Bs. As., 24/12/2015

VISTO el Expediente N° 024-99-81723804-8-796 del Registro de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros.24.241 y 24.714 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales laprotección de los ciudadanos garantizando las prestaciones de laSeguridad Social, priorizando la atención de las familias que presentanmayor vulnerabilidad.

Que la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias,prevén la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y laAsignación por Embarazo para Protección Social destinadas a darcobertura a los niños de grupos familiares que se desempeñan en laeconomía informal o se encuentran desocupados.

Que la Ley N° 24.241, sus normas complementarias y modificatoriasconforman el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) dandocobertura de la Seguridad Social a las personas que se encuentran encondiciones de obtener prestaciones previsionales contributivas.

Que asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones nocontributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos omás y pensiones graciables, las cuales son otorgadas por la ComisiónNacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL.

Que también, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)otorga prestaciones en el marco de los Decretos N° 1.357/04 y N° 886/05a los Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.

Que con motivo de la proximidad de la celebración de las tradicionalesFiestas de Fin de Año, es intención del ESTADO NACIONAL otorgar unsubsidio por única vez destinado a quienes perciben las AsignacionesUniversales por Hijo y por Embarazo para Protección Social, a lostitulares de prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADOPREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que reciben hasta un haber mínimo, a losbeneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez ymadres de SIETE (7) hijos o más y pensiones graciables y a titulares dePensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, porun monto de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400).

Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad decopartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular alos fines del derecho a este subsidio, percibiendo cada copartícipeidéntica proporción que aquélla con la que se liquida su beneficio.

Que en materia de prestaciones previsionales el subsidio se abonará a los titulares que perciben el haber mínimo jubilatorio.

Que en el caso de personas con más de un beneficio previsional, seconsiderará la suma de la totalidad de las prestaciones que percibe,quedando excluidos del presente subsidio aquéllos que superen el habermínimo vigente.

Que, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), deberáliquidar este subsidio por única vez durante el mes en curso, adoptandolas medidas operativas extraordinarias que fueran necesarias paraasegurar el objetivo planteado en el presente Decreto.

Que el área jurídica competente ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Otórgase un subsidio extraordinario por única vez por un monto de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) a:

a) Los beneficiarios de las prestaciones previsionales del SISTEMAINTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que refiere la Ley N° 24.241,sus normas complementarias y modificatorias, en las condicionesestablecidas en el artículo 2° del presente;

b) niños cubiertos Los beneficiarios de la Asignación Universal porHijo para Protección Social y titulares de la Asignación por Embarazopara Protección Social previstas en la Ley N° 24.714, sus normascomplementarias y modificatorias;

c) Los titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez,madres de SIETE (7) hijos o más y pensiones graciables otorgadas por laComisión Nacional de Pensiones Asistenciales dependiente del MINISTERIODE DESARROLLO SOCIAL;

d) Los beneficiarios de pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerradel Atlántico Sur establecidas en los Decretos N° 1.357/04 y N° 886/05.

Art. 2° — En materia deprestaciones previsionales el subsidio se abonará a los titulares queperciben el haber mínimo jubilatorio vigente. En el caso de personascon más de un beneficio previsional, se considerará a tales efectos, lasuma de la totalidad de las prestaciones que percibe. Quienes recibansumas superiores al haber mínimo vigente, no gozarán quedan excluidosdel presente subsidio extraordinario.

Art. 3° — En el caso debeneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes,éstos deberán ser considerados como un único titular a los fines delderecho a este subsidio, percibiendo cada copartícipe el porcentaje decoparticipación correspondiente.

Art. 4° — El subsidioextraordinario otorgado por el presente Decreto, no alcanza a losRegímenes de Retiros y Pensiones de las fuerzas policiales o delServicio Penitenciario de las provincias cuyos sistemas de previsiónfueron transferidos al Estado Nacional.

Art. 5° — El pago del mentado subsidio estará a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Art. 6° — El subsidio otorgadopor este Decreto será liquidado por única vez, en el mes de diciembrede 2015 y no será susceptible de descuento alguno ni computable paraningún otro concepto.

Art. 7° — La ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dictará las normasinterpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para laimplementación de este Decreto.

Art. 8° — Facúltase a laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuacionespresupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a lasdisposiciones que se establecen por la presente medida.

Art. 9° — Comuníquese,publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.

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