Disposición 593/2015

A.L.E.A.R.A. - Empresas Biyemas Sociedad Anonima Y Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
A.L.E.A.R.A. - Empresas Biyemas Sociedad Anonima Y Otros

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento recreacion y afines de la republica argentina (a.l.e.a.r.a.), por la parte sindical y las empresas biyemas sociedad anonima, kandiko sociedad anonima y rebisco sociedad anónima, por la parte empresaria, obrante a fojas 24/31 del expediente n° 1.688.630/15, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 257365 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33285

Fecha boletin: 29/12/2015 Fecha sancion: 30/09/2015 Numero de norma 593/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DELTRABAJO

Disposición 593/2015

Bs. As., 30/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.688.630/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/31, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DETRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTORECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por laparte sindical, y las empresas BIYEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, KANDIKOSOCIEDAD ANÓNIMA y REBISCO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria,conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condicionessalariales, según surge de los términos y contenido del texto.

Que realizan el presente acuerdo en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo N° 1151/10 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con laactividad principal de las partes empresarias signatarias y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción conla normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a laDirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedenciade efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA(A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical y las empresas BIYEMAS SOCIEDADANÓNIMA, KANDIKO SOCIEDAD ANÓNIMA y REBISCO SOCIEDAD ANÓNIMA, por laparte empresaria, obrante a fojas 24/31 del Expediente N° 1.688.630/15,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 24/31 delExpediente N° 1.688.630/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a laguarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo N°1151/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.688.630/15

Buenos Aires, 01 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 593/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/31 el expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1257/15. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA COPAR (Art. 32 CCT 1151/10 “E”) - BIYEMAS S.A. - KANDIKO S.A. -REBISCO S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Julio del 2015,se encuentran reunidas las partes signatarias del CCT N° 1151/10 “E”,por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A (ALEARA)representada por su Secretario Gremial Ariel FASSIONE con el patrocinioletrado del Dr. Jorge Luis Ginzo, acompañados por los siguientesdelegados: Sebastian Peñalva, María Ceron por Biyemas S.A.; MauricioMurgui, Vanesa Villalba por Kandiko S.A.; Dario Arce, Cristian Garciapor Rebisco S.A., y por otro lado el representante de las firmasBiyemas S.A., Kandiko S.A. y Rebisco S.A. su Apoderado Juan CarlosPerez de Mezquia, con el patrocinio letrado del Dr. Gabriel AntonioBarboza tratan y acuerdan lo siguiente:

Que las partes, se reúnen con el fin de acordar los términos de lapauta salarial correspondiente al año 2015 para todos los trabajadorescomprendidos en el CCT 1151/10 “E”.

PRIMERO: Lo acordado en materia salarial y su modalidad de pago seexpresa en el ANEXO I, cuyo texto debe considerarse parte integrante dela presente.

El presente acuerdo colectivo tendrá la vigencia que se indica en cadauno de los rubros acordados.

SEGUNDO: Modificar el porcentaje de retención oportunamente fijado enel ARTÍCULO 33 del CCT 1151/10E “APORTES CONVENCIONALES”, a cuyo fin apartir del mes de Agosto 2015 LAS EMPRESAS aquí firmantes pasarán aretener el tres por ciento (3%) por ciento del salario bruto totalmensual que corresponda a todos los trabajadores afiliados a estaentidad en concepto de afiliación sindical ALEARA, los que serándepositados conforme procedimiento habitual.

TERCERO: Renovar la vigencia del ARTÍCULO 34 “APORTE SOLIDARIO”, a cuyofin se procede a la integra transcripción del mismo: “De conformidadcon lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250, (t.o. por Dto.108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazo de 24 meses apartir de la firma del presente acuerdo, a cargo de cada trabajador noafiliado comprendido en el ámbito de aplicación del presente conveniocolectivo de trabajo, equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) dela remuneración bruta total que por todo concepto perciba cadatrabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se erigirá enagente de retención de dicho aporte, a partir de la firma del presente,debiendo liquidarlo bajo el concepto “Cuota Solidaria”

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad delos representantes del sector de los trabajadores y empleadorespresentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de laCOPAR, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas paraincorporar la presente como acta complementaria del CCT 1151/10 “E”, ycomprometiéndose a peticionar su homologación y realizar todas lasgestiones necesarias para su obtención. Las Partes se obligan aconcurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DERELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL en la fecha que a tal efecto determine el organismo.No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificaciónde la presente, se da por terminada la reunión.

ANEXO I - ACTA COPAR (Art. 32 CCT 1151/2010 “E”) de fecha 31 de Juliode 2015. - BIYEMAS S.A. - KANDIKO S.A. - REBISCO S.A.

PRIMERO: Disponer para los haberes correspondientes a los meses deJulio, Agosto y Septiembre de 2015 de cada categoría profesional delconvenio colectivo de trabajo 1151/2010 “E”, un incremento únicamentesobre los básicos de convenio de carácter remunerativo sin que losmismos se integren a los básicos, cuyo valor para cada categoríaprofesional y para cada uno de los meses indicados se detallan lasplanillas adjuntas que conforman el anexo I. Dichas sumas no tendránincidencia en adicional alguno convencional o voluntario que abonen lasempresas

SEGUNDO: Disponer para los haberes correspondientes a los meses deoctubre, noviembre, diciembre de 2015 y enero de 2016 de cada categoríaprofesional del convenio colectivo de trabajo 1151/2010 “E”, unincremento únicamente sobre los básicos de convenio de carácterremunerativo sin que los mismos se integren a los básicos, cuyo valorpara cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicadosse detallan las planillas adjuntas que conforman el anexo I. Dichassumas no tendrán incidencia en adicional alguno convencional ovoluntario que abonen las empresas.

TERCERO: Establecer a partir del mes de enero de 2016 los nuevosvalores para los siguientes rubros:

Premio Asistencia Perfecta Art. 47: $ 500

Premio fallo de caja Art. 48. Art. 15 inc b) 1, inc. c) 1 y 4, inc. d)1 y 4, inc. e) 2 (Sala de Máquinas): $ 400

Premio fallo de caja Art. 48. Art. 15 inc b) 2, inc. c) 2 y 5, inc. d)2 y 5, inc. e) 3 (Sala de Bingo): $ 250

Guardería Art 7mo. Acta Copar 31-07-2012: $ 510 sin comprobante y $ 550con la rendición del comprobante.

CUARTO: Disponer para los haberes correspondientes a los meses defebrero, marzo, abril y mayo de 2016 de cada categoría profesional delconvenio colectivo de trabajo 1151/2010 “E”, un incremento únicamentesobre los básicos de convenio de carácter remunerativo sin que losmismos se integren a los básicos, cuyo valor para cada categoríaprofesional y para cada uno de los meses indicados se detallan lasplanillas adjuntas que conforman el anexo I. Dichas sumas no tendránincidencia en adicional alguno convencional o voluntario que abonen lasempresas.

QUINTO: Disponer para los haberes del mes de Junio de 2016 de cadacategoría profesional del convenio colectivo de trabajo 1151/2010 “E”,conformar el nuevo básico de convenio, que tendrá incidencia sobre losadicionales de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional ypara cada uno de los meses indicados se detallan las planillas adjuntasque conforman el anexo I.

SEXTO: Todas las sumas derivadas de las cláusulas Primera, Segunda yCuarta se detallaran en los recibos de haberes como “Adic. Remunerativono al básico”

ANEXO 1 - ESCALA SALARIAL CON VIGENCIAA PARTIR DEL 01-07-2015 HASTA 30-09-2015

ANEXO 1 - ESCALA SALARIAL CON VIGENCIAA PARTIR DEL 01-10-2015 HASTA 31-01-2016

ANEXO 1. - ESCALA SALARIAL CONVIGENCIA A PARTIR DEL 01-02-2016 HASTA 31-05-2016

ANEXO 1 - ESCALA SALARIAL CON VIGENCIAA PARTIR DEL 01-06-2016

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