Resolución 1488/2015

Smata - Empresa T C Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Empresa T C Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado por el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina por la parte sindical y la empresa t c sociedad anonima por la parte empleadora, obrante a fojas 6/14 conjuntamente con el acta de ratificacion obrante a foja 29, ambos del expediente n° 1.684.420/15, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 257369 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33285

Fecha boletin: 29/12/2015 Fecha sancion: 29/09/2015 Numero de norma 1488/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1488/2015

Bs. As., 29/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.684.420/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/14 del Expediente N° 1.684.420/15 obra el acuerdocelebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Seccional Venado Tuerto, por laparte sindical y la empresa T C SOCIEDAD ANÓNIMA por la parteempleadora, ratificado a fojas 29 por el SINDICATO DE MECÁNICOS YAFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones económicaspara los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajode Empresa N° 1304/13 “E”, del cual son signatarias, conforme lostérminos y condiciones allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultadespara negociar colectivamente con las constancias que obran en autos yratificaron su contenido.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en elartículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por elSINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa T C SOCIEDADANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 6/14 conjuntamente conel acta de ratificación obrante a foja 29, ambos del Expediente N°1.684.420/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaN° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el presente acuerdo obrante a fojas 6/14 conjuntamente con elacta de ratificación obrante a foja 29, ambos del Expediente N°1.684.420/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 1304/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.684.420/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1488/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/14 y 28 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1248/15. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo -S.M.A.T.A. - T.C. S.A.

ACTA ACUERDO DE ACTUALIZACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 28; 29 Y 30 DEL C.C.T.N° 1304/13 “E” S.M.A.T.A. - T.C. S.A.

En la Ciudad de Venado Tuerto, a los 10 días del mes de Abril de 2015,reunidas las partes, el Sindicato de Mecánicos y Afines del TransporteAutomotor de la República Argentina - Seccional Venado Tuerto,Personería Gremial Na 85 según Resolución del M.T. N° 359 del 20 deNoviembre de 1947, representado en las personas del Sr. Luis RamónCuicchi, D.N.I. 13.498.499.- y del Sr. Marcelo C. Baudino, D.N.I.17.075.394.- en sus caracteres de Secretario General y SecretarioGremial respectivamente, domiciliado en Rivadavia 280 de Venado Tuertoy la Empresa T.C. S.A., C.U.I.T. N° 33-68945378-9, domiciliada enMarcos Ciani 3236 de Venado Tuerto, representada en la persona del Sr.Juan Alberto Montañez, D.N.I. 6.131.981, en su carácter de Presidente,resuelven de común acuerdo las siguientes modificaciones yactualizaciones de los Artículos aquí detallados

1) ARTÍCULO 28:

El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de laRepública Argentina - Seccional Venado Tuerto y la Empresa convienenlos sueldos y salarios para el personal comprendido en este ConvenioColectivo de Trabajo, según lo establecido en el Anexo I adjunto.

2) ARTÍCULO 29:

El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de laRepública Argentina - Seccional Venado Tuerto y la Empresa convienenlos Adicionales (Artíc. 29) para el personal comprendido en esteConvenio Colectivo de Trabajo, según lo establecido a continuación:

ARTÍCULO 29: ADICIONALES (A PARTIR DEL 01/04/2015)

3) ARTÍCULO 30:

Se reconocerá el mismo porcentaje de aumento, y en las mismascondiciones que el otorgado en el Artículo 28, a todos los ítemsremunerativos del Artículo 30, según queda estipulado en el Anexo II,adjunto al presente.

El Sindicato propone que lo detallado en los puntos precedentes ydescripto en las planillas Anexo I; y Anexo II; tengan desde el 1ro deAbril de 2015 y hasta el 31 de Marzo de 2016 inclusive, excepto que seproduzcan graves distorsiones o circunstancias de carácter excepcionalen el curso de la economía nacional o regional. En dicho caso, laspartes se autoconvocarán en forma inmediata a fin de analizar loshechos y obtener soluciones prácticas que mantengan el poderadquisitivo del asalariado y la paz social.

La Empresa expresa que, reconociendo la petición sindical, acepta yotorga a partir del 1 de Abril de 2015 y hasta el 31 de Marzo de 2016,los aumentos descriptos en los puntos 1); 2) y 3), a todos losempleados amparados por el C.C.T. 1304/13 “E” (Artículos 28; 29 y 30)de aplicación a los trabajadores de esta Empresa, según el concepto yen los términos estipulados en la presente petición.

No siendo para más, a las 14 Hs. del día 10 de Abril de 2015 se da porfinalizada la reunión, firmando los comparecientes 4 ejemplares de unmismo tenor y a un mismo efecto, de conformidad, previa lectura,entendimiento y ratificación de cada una de las partes, y elevando estapara su Homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento deRelaciones Laborales.

De plena conformidad:

Empresa: T.C. S.A.    Sindicato: S.M.A.T.A.

ANEXO II

C.C.T. N° 1304/13 “E” SMATA - T.C. S.A.

ARTÍCULO 30: PRESENTISMO Y ASIDUIDAD

Todo trabajador percibirá en carácter de Asignación Remuneratoria porPresentismo y Asiduidad, los montos que a continuación se detallansegún la categoría que gocen al momento de su efectivo pago:

Convenio Colectivo de Trabajo -S.M.A.T.A. - T.C. S.A.

ACTA ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 32 DEL C.C.T. N° 1304/13 “E”S.M.A.T.A. - T.C. S.A.

En la Ciudad de Venado Tuerto, a los 10 días del mes de Abril de 2015,reunidas las partes, el Sindicato de Mecánicos y Afines del TransporteAutomotor de la República Argentina - Seccional Venado Tuerto,Personería Gremial N° 85 según Resolución del M.T. N° 359 del 20 deNoviembre de 1947, representado en las personas del Sr. Luis RamónCuicchi, D.N.I. 13.498.499. y del Sr. Marcelo C. Baudino, D.N.I.17.075.394.- en sus caracteres de Secretario General y SecretarioGremial respectivamente, domiciliado en Rivadavia 280 de Venado Tuertoy la Empresa T.C. S.A., C.U.I.T. N° 33-68945378-9, domiciliada enMarcos Ciani 3236, de Venado Tuerto, representada en la persona del Sr.Juan Alberto Montañez, D.N.I. 6.131.981, en su carácter de Presidente,resuelven de común acuerdo modificar el art. 32 de la C.C.T. N° 1304/13“E”, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 32: VIÁTICOS - ASIGNACIÓN POR TRANSPORTE

“Al personal que con motivo de tareas encomendadas por la Empresa fueradel lugar habitual de trabajo, no pueda concurrir a comer donde lo hacehabitualmente, se le reconocerá los gastos de comida, acreditados conel respectivo comprobante.

Al personal que la Empresa destine a efectuar tareas fuera de un radiode 40 (Cuarenta) kilómetros del lugar habitual de trabajo, se leasignará un suplemento de un 25% (Veinticinco por Ciento) sobre sushaberes durante el tiempo que dure la realización de esas tareas y sinperjuicio del viático que en cada caso se convenga.

A dicho personal se le deberá asegurar un lugar adecuado para pernoctar.

Este personal, en su jornada de trabajo, se ajustará a lasdisposiciones de Ley al respecto.

La Empresa, en caso de trasladar personal fuera del radio del domiciliolaboral, ya sea en forma temporaria o efectiva, desde la base para laque fue tomado a otra, pagará el equivalente a los mayores costos quepor transporte dicho traslado insumiera tomando como referencia elvalor del transporte público de pasajeros.

Además, a todo el personal que utilice un medio de transporte público,tanto para ir de su domicilio al trabajo como para su retorno, se leabonará una suma no remunerativa, conjuntamente al pago de haberes. Lasuma no remunerativa consistirá en el monto abonado al SistemaTransporte Público de Pasajeros (Omnibus).

Para el caso de que el trabajador no expida comprobantes del transportepúblico, el mismo será reemplazado por Declaración Jurada extendida porel trabajador.

Para el supuesto que el trabajador utilizare medio de transporte propioo de alquiler, el monto que se le reconocerá será el valor igual alcosto del boleto del Transporte Público de Pasajeros (Omnibus).

En los casos en que la empresa cubra con medios de traslado propio ocontratado el transporte de sus empleados desde y hasta su domicilio allugar de trabajo, el costo del mismo será solventado directamente porla empresa.

Queda convenido que todos los pagos que otorgue la empresa por esteconcepto, por su característica particular y específica, que no tieneotra finalidad que la de cubrir los gastos originados por eltransporte, no ostenta naturaleza jurídica remuneratoria a los fineslaborales y previsionales, no siendo tampoco aplicable para el cálculode cualquier otro concepto legal o convencional, entendiéndolo así laspartes en el marco de la autonomía convencional consagrada en el art.106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo”.

No siendo para más, a las 14 Hs. del día 10 de Abril de 2015 se da porfinalizada la reunión, firmando los comparecientes 4 ejemplares de unmismo tenor y a un mismo efecto, de conformidad, previa lectura,entendimiento y ratificación de cada una de las partes, y elevando estapara su Homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento deRelaciones Laborales.

De plena conformidad:

Empresa: T.C. S.A.    Sindicato: S.M.A.T.A.

Expediente N° 1684420/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agostode 2015, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria deConciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. NataliaVILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINESDEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665,Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Claudio SANCHEZ (DNI:22.844.400) miembro del CDN, el Sr. Luís Ramón CUICCHI (DNI:13.498.499), en calidad de Secretario General de la seccional de VenadoTuerto, el Sr. Marcelo Claudio BAUDINO (DNI: 17.075.394), en calidad deSecretario Gremial de la seccional de Venado Tuerto, y el Sr. FabiánMauricio LOPEZ (DNI: 18.001.731), en calidad de Delegado de Personal; yen representación de T.C. S.A., constituyendo domicilio en Marcos Ciani3236, Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe: el Sr. Juan AlbertoMONTAÑEZ (DNI: 06.131.981), en calidad de Presidente.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que laconvocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentaciónformulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia.Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida lapalabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo,manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo departes arribado en forma directa el día 10 de abril de 2015 yacreditado a fojas 6/14 del expediente de referencia, del que reconocencomo propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud dehomologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 1304/13 “E”.

En uso de la palabra, la representación sindical declara bajo juramentoque dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N°26.574 (cupo femenino).

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representaciónsindical que en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado porel Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevadoa la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto enla Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 15:00horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al piede la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de sumanifestación, ante mí que CERTIFICO.

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