Resolución 41/2015

Union Vitivinicola Argentina (Uva) - Bodegas De Argentina Asociacion Civil

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Vitivinicola Argentina (Uva) - Bodegas De Argentina Asociacion Civil

Homologase el convenio de fecha 17 de septiembre de 2014 y la addenda de fecha 18 de febrero de 2015 celebrados entre la union vitivinicola argentina (uva), bodegas de argentina asociacion civil y la federacion de obreros y empleados vitivinicolas y afines (foeva), respecto de los cuales ha prestado su conformidad el instituto nacional de vitivinicultura (inv), dependiente del ministerio de agricultura, ganaderia y pesca, que como anexos forman parte integrante de la presente resolucion, con los alcances previstos en la ley n° 26.377 y el decreto n° 1.370/08.

Id norma: 257374 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33285

Fecha boletin: 29/12/2015 Fecha sancion: 24/11/2015 Numero de norma 41/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 41/2015

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° 1.648.522/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.940 yel Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó alas asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y lasentidades empresarias de la actividad rural, suficientementerepresentativas, sean o no integrantes del entonces REGISTRO NACIONALDE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre síconvenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que la Ley N° 26.940, en su artículo 34, establece que: “...durante elprimer período de vigencia de un Convenio de CorresponsabilidadGremial, para el cálculo de la tarifa sustitutiva a pagar por losempleadores, se considerará una reducción del CINCUENTA POR CIENTO(50%) de las citadas contribuciones y para el segundo período devigencia dicha reducción será del VEINTICINCO POR CIENTO (25%)...”.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDADSOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados enel marco de la Ley N° 26.377.

Que en fecha 17 de septiembre de 2014 se suscribió un Convenio deCorresponsabilidad Gremial entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOSVITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LAPRODUCCION VITIVINICOLA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA.

Que en fecha 18 de febrero de 2015 se suscribió una addendamodificatoria del convenio mencionado ut supra, mediante el cual sesustituye el inciso 1 del artículo 6°, el cual alega que el convenioentrará en vigencia el 1° de febrero de 2016, previa homologación porparte de ésta SECRETARIA DE ESTADO dependiente del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por el plazo de UN (1) año,prorrogándose sus cláusulas automáticamente en el marco de loprescripto por la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias y/ocomplementarias.

Que el Convenio y la Addenda celebrados entre la UNION VITIVINICOLAARGENTINA (UVA), BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL y la FEDERACIONDE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) respecto de loscuales ha prestado su conformidad el INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA (INV), dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y PESCA, se adecuan a los parámetros que establece lanormativa citada, por lo que procede su homologación.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) han tomado laintervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Ley N° 26.377 y su Decreto N° 1.370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Homológase el Convenio de fecha 17 de septiembre de 2014y la Addenda de fecha 18 de febrero de 2015 celebrados entre la UNIONVITIVINICOLA ARGENTINA (UVA), BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL yla FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA),respecto de los cuales ha prestado su conformidad el INSTITUTO NACIONALDE VITIVINICULTURA (INV), dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y PESCA, que como Anexos forman parte integrante de lapresente resolución, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 yel Decreto N° 1.370/08.

ARTICULO 2° — La cobertura de las prestaciones contempladas en la LeyN° 24.557, será la prevista en el artículo 11 del Convenio celebradoentre la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA (UVA), BODEGAS DE ARGENTINAASOCIACION CIVIL y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS YAFINES (FOEVA), con fecha 17 de septiembre de 2014.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria deSeguridad Social, M.T.E.yS.S.

CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIALENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES Y LASENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCION VITIVINICOLA DE LA PROVINCIADE CATAMARCA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Septiembre de2014, se reúnen los señores directivos de las siguientes entidadesrepresentativas de los productores vitivinícolas de la Provincia deCATAMARCA a saber: la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA (UVA), representadapor el Sr. Elvio CENTURION (M.I N° 21.981.514) y BODEGAS DE ARGENTINAASOCIACION CIVIL, representada por el Sr. Walter PAVON (M.I N°22.402.838), y en representación de los trabajadores del sector, elSecretario General de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOSVITIVINICOLAS Y AFINES, (FOEVA) y Presidente de la OBRA SOCIAL DELPERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA (OSPAV), Sr. Ramón PAVES (M.I N°8.034.047), cuyas firmas y circunstancia personales figuran al pie dela presente.

Suscribe también el presente Convenio, el Presidente del INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), Sr. Guillermo Daniel GARCIA (M.I N°16.740.769), como muestra de conformidad con lo establecido en losartículos de este Convenio. Las partes acreditan su representatividadpara la firma del Convenio con la constancia de sus respectivaspersonerías de conformidad con lo requerido por las leyes vigentes.

1. SUJETOS DEL CONVENIO.

1.1. El presente Convenio tiene vigencia en el territorio de laProvincia de CATAMARCA y abarca a todos los trabajadores ocupados en lacosecha o recolección de uva destinada a la elaboración de vino o mostoque se encuentren en relación de dependencia en época de cosecha y asus empleadores, los productores vitivinícolas de dicha Provincia.

Con la presente corre, como Anexo I, la nómina de todos los productorescomprendidos asumiendo las entidades y el INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA (INV) la obligación de comunicar fehacientemente a laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, las altas y bajas que puedan producirseen dicha nómina.

1.2. Salvo que optaren por lo contrario mediante comunicaciónfehaciente al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) quedanexpresamente excluidos del presente régimen aquellos productoresdebidamente comprendidos en el Registro Nacional de AgriculturaFamiliar (RENAF), mientras permanezcan en tal situación, los quecontinuarán sujetos al régimen general que les es de aplicación.

2. OBJETO.

2.1. Este convenio tiene por objeto adecuar los procedimientos derecaudación y pago de los aportes personales y las contribucionespatronales correspondientes a los trabajadores y empleadorescomprendidos en el artículo 1° del presente. En el caso que elproductor desarrollare otras actividades comerciales, además de la quees objeto del presente convenio, los trabajadores afectados a esasotras están excluidos del presente, encontrándose comprendidos en elRégimen General en vigencia.

2.2 Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:

2.2.1 Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley N° 24.241 y susmodificatorias.

2.2.2 Régimen de Asignaciones Familiares. Ley N° 24.714 y susmodificatorias.

2.2.3 Sistema Nacional del Seguro de Salud. Leyes Nro. 23.660 y 23.661y sus modificatorias. Obra Social de la actividad. OSPAV.

2.2.4 Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Prestación porDesempleo. Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

2.2.5 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados yPensionados. Ley N° 19.032 y sus modificatorias.

2.2.6 Riesgos del Trabajo. Ley N° 24.557

3. CUOTA SINDICAL.

3.1. Adecuar los procedimientos de recaudación para que a través de ladefinición de una retención adicional a la tarifa sustitutivaestablecida en el artículo 2°, se proceda al pago de la cuota sindicalde los trabajadores comprendidos en el presente Convenio con destino ala FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS DE ARGENTINA(FOEVA), estableciéndose la misma en el equivalente al UNO COMAVEINTICINCO POR CIENTO (1,25%) del valor base fijado en el artículo 9°del presente.

4. GASTOS ADMINISTRATIVOS.

4.1. Los gastos administrativos a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA (INV) por su labor en el marco del presente quedandeterminados en el CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) del preciobase fijado en el artículo 7° del presente; suma ésta a la cual deberánadicionarse los impuestos y comisiones bancarias que correspondan.

4.2. En lo sucesivo, en el ámbito de la Comisión de Seguimiento creadapor el artículo 15 del presente, se harán revisiones de los gastosadministrativos.

5. DESTINO DE LAS COTIZACIONES.

5.1. El importe correspondiente a los conceptos previstos en elartículo 2° del presente, serán depositados a nombre de la AFIP.

5.2. La cuota sindical prevista en el artículo 3° se depositará anombre del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES(SOEVA) de la Provincia de CATAMARCA.

5.3. Los gastos administrativos previstos en el artículo 4° delpresente instrumento se depositarán en la cuenta de titularidad delINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que el citado Organismoindique.

6. VIGENCIA DEL CONVENIO Y DE LA TARIFA.

6.1. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de lahomologación por parte de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por el plazo de UN(1) año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente en el marco de loprescripto por la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias y/ocomplementarias.

6.2. La vigencia de la tarifa será por el término de UN (1) año, a cuyovencimiento será revisada en los términos previstos en la Ley N° 26.377y sus normas reglamentarias y/o complementarias.

7. MONTO DE LA TARIFA.

7.1. El importe de la tarifa sustitutiva se expresará como un precionominal por cada quintal de uva cosechado y será calculado tomando comobase el precio bruto pactado convencionalmente en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo N° 154/91 para el tacho de uva o gamela de cadavendimia, estimándose, al sólo efecto de la determinación de la base decálculo de la tarifa sustitutiva, a razón de CUATRO (4) tachos porquintal.

7.2. Sobre el monto base que surja del cálculo se aplicarán losporcentajes/alícuotas que corresponden a los respectivos aportes ycontribuciones, demás rubros y gastos administrativos destinados a cadauno de los subsistemas y organismos enumerados en los artículos 2° y 4°.

7.3. En el Anexo II, que forma parte integrante del presente Convenio,se especifican el monto de la tarifa por quintal y el porcentaje que dela misma pertenece a cada uno de los subsistemas, cotizaciones oinstitutos enumerados en los precitados artículos.

7.4. Se deja constancia que para la tarifa que regirá durante el primeraño del Convenio se ha calculado la reducción de las contribucionesdispuesta por el artículo 34 de la Ley N° 26.940.

8. AGENTE DE INSTRUMENTACION Y COBRO.

8.1. Las partes proponen, sin perjuicio de la intervención que en suoportunidad deberá tomar la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS(AFIP), que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) actúe comoagente de instrumentación y cobro del presente convenio, tal como lodisponen los artículos 14 y 15 de la Ley N° 26.377.

8.2. Al efecto, procederá a gestionar el cobro de la tarifa sustitutivacorrespondiente al productor vitivinícola, según surja de los registrosdel propio organismo. Los importes cobrados en concepto de tarifasustitutiva deberán ser depositados con las modalidades y, dentro delos plazos que fije la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS(AFIP).

9. FORMA DE PAGO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA.

9.1 El pago de la tarifa sustitutiva estará a cargo del productor encualquier caso:

9.1.1. Cuando se trate de elaboración a maquila o por cuenta deterceros;

9.1.2. Cuando este venda o transfiera su uva a bodegas;

9.1.3. Del titular de la bodega, cuando este elabore uvas propias.

9.2. La tarifa sustitutiva deberá ser abonada a partir del 1 de agostode cada año, debiendo ser cancelada en su totalidad en un pago único,con anterioridad al 31 de agosto de cada año, o en CINCO (5) pagosmensuales consecutivos cuyo valor será del VEINTE POR CIENTO (20%) comomínimo del valor total de la tarifa sustitutiva, con vencimiento al 15de agosto, 15 de septiembre, 15 de octubre, 15 de noviembre y 15 dediciembre de cada año.

9.3. La mora en el pago se constituirá por el sólo vencimiento de laobligación, debiendo en su caso el INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA (INV) recalcular el monto adeudado aplicando losintereses y recargos que aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS (AFIP) para el cobro de obligaciones similares, desde la fechade la mora y hasta el efectivo pago.

9.4. En el supuesto que los responsables obligados al pago de la tarifasustitutiva no cancelen la totalidad de la misma al 15 de diciembre decada año, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), al 31 dediciembre de cada año, procederá a informar a las bodegas la nómina delos titulares de los CUIT, y la identificación y números de viñedos quequedarán impedidos para la venta o ingreso de uva a bodega por falta depago de la tarifa sustitutiva en las condiciones previstas en esteconvenio hasta la cancelación de lo adeudado, con más los intereses yrecargos que aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS(AFIP) para el cobro de obligaciones similares, desde la fecha de lamora y hasta el efectivo pago. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULUTRA(INV) deberá prever la normativa y los mecanismos necesarios a efectosde dar cumplimiento a lo establecido en el presente.

9.5. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) deberá generar yremitir a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y a laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, la nómina de los titulares de los CUITy la identificación y números de viñedos que quedarán impedidos para laventa o ingreso de uva a bodega por falta de pago de la tarifasustitutiva, detallando el incumplimiento del pago de la tarifa y susrespectivos montos, en las condiciones que establezca la citadaAdministración Federal.

9.6. En el supuesto que los responsables obligados al pago de la tarifasustitutiva registren deudas correspondientes a más de un ciclo vencidode un Convenio de Corresponsabilidad Gremial y hayan ingresado ovendido su producción a bodega, el INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA (INV) procederá a intervenir la totalidad del vino delCUIT y/o viñedo respectivo hasta que se acredite el pago de la tarifasustitutiva adeudada.

10. EXCEPCIONES.

10.1. En caso que la cosecha se realice mecánicamente y a efectos dequedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por los quintalescosechados mediante esta modalidad, el productor deberá informar alINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), con un plazo mínimo deCINCO (5) días antes de dar inicio a las actividades de cosecha, lacantidad y ubicación de hectáreas a ser cosechadas en forma mecanizada.Dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de finalizaciónde la cosecha establecida por resolución del INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA (INV), el productor deberá informar al citadoInstituto, con carácter de declaración jurada, la cantidad de quintalesingresados a bodega que fueran cosechados en forma mecanizada, debiendoel citado Instituto establecer un mecanismo de notificación fehacientea la Comisión de Seguimiento de las presentaciones efectuadas por losproductores.

10.2. En caso de que el productor incumpla con los plazos y las formasestablecidas en el punto 10.1, o que contrate o utilice maquinaria noregistrada ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), seconsiderará que la totalidad de sus uvas ingresadas a bodega han sidocosechadas en forma manual.

10.3. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) habilitará unregistro en el cual deberán inscribirse con anterioridad al 31 de enerode cada año los propietarios de máquinas cosechadoras y aquellasempresas que presten servicio de cosecha mecanizada.

10.4. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) deberá requerir alproductor toda la documentación respaldatoria necesaria a efectos deacreditar fehacientemente dicha modalidad y deberá instrumentar losmecanismos de control a los fines de la verificación de laimplementación de la cosecha mecanizada.

10.5. En el caso que la cosecha se realice mediante la contratación osubcontratación de empresas en los términos del artículo 30 de la Leyde Contrato de Trabajo N° 20.744 y a efectos de quedar exceptuado delpago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esamodalidad, el productor deberá acreditar el cumplimiento de losrequisitos previstos por la citada norma, presentando ante el INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la siguiente documentación:

10.5.1. El productor que contrate con una empresa tercerizadora delservicio de cosecha, debidamente inscripta en el registro que elINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) establecerá a tal fin y aefectos de quedar exceptuado del pago de la tarifa sustitutiva por losquintales cosechados mediante esa modalidad, deberá informar alINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en la forma que ésteestablezca y con un plazo mínimo de CINCO (5) días antes de dar inicioa las actividades de cosecha, la ubicación de la finca, fecha estimadade cosecha y la extensión afectada a la producción vitivinícola queserá cosechada mediante esta modalidad. En caso de no presentarladentro del plazo estipulado, se considerará que la totalidad de suproducción no encuadra en la presente excepción. En caso de verificarsea un productor, por parte de la autoridad competente, ya sea nacional oprovincial, infracciones a la normativa laboral o de la seguridadsocial y que las mismas concluyan en resoluciones sancionatoriasfirmes, se considerará que la totalidad de su producción no encuadra enla presente excepción.

10.5.2. Finalizada la cosecha y con anterioridad al 30 de junio, elproductor deberá presentar, con carácter de Declaración Jurada, ante elINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la siguiente documentación:a) copia del contrato celebrado con la empresa proveedora del servicio;extensión y cantidad de quintales cosechados mediante esa modalidad;datos del viñedo y su titular; b) Contrato de cobertura de riesgo deltrabajo y de seguro de vida obligatorio de los cosechadoresinvolucrados; c) Copia de las Declaraciones Juradas (Form. 931) de lasempresas subcontratistas y constancia de pago de las mismas; d) Facturao documentación equivalente emitida por la subcontratista; e)Identificación de cada uno de los trabajadores contratados, detallandolos quintales cosechados por trabajador, remuneraciones pagadas a cadauno de los trabajadores, días y finca en que cada trabajador realizó lacosecha; f) Cualquier otra que disponga el INV o la AFIP a fin derealizar las verificaciones que correspondan.

10.6. Atento a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley N° 25.877, elpresente régimen de excepción no podrá ser invocado cuando la cosechase efectúe mediante la contratación de cooperativas de trabajo, envirtud de la prohibición legal prevista en dicha norma, más allá de lostérminos del presente convenio.

10.7. En el caso de que la infraccionada y sancionada porincumplimiento a la normativa laboral o de la seguridad social sea laempresa tercerizadora del servicio de cosecha, una vez que la sanciónse encuentre firme, se procederá a la cancelación de la inscripción enel registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) hasta queregularice su situación.

11. RIESGOS DEL TRABAJO.

11.1 Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los finesde la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos porlas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con las cuales elempleador tenga contrato vigente. En caso de no poseer cobertura, yprevio a la declaración de trabajadores en el marco del Convenio, elempleador está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos delTrabajo y suscribir con ella un contrato de afiliación típico con suscondiciones generales y particulares completas.

11.2. Los productores podrán presentar Declaraciones Juradas Originaleso Rectificativas de los Formularios 931 sobre los trabajadoresinscriptos bajo Convenio de Corresponsabilidad Gremial hasta el 31 dejulio de cada año con cargo a la tarifa sustitutiva. AquellasDeclaraciones Juradas Originales o Rectificativas posteriores a lafecha mencionada, que generen obligaciones a pagar en concepto decobertura de Riesgos del Trabajo, deberán ser canceladas por elproductor en el marco del Régimen General, con la alícuota pactadaentre el productor y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, sobre labase de las remuneraciones efectivamente devengadas.

11.3. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), previo informea la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, intimará a dar cumplimiento a lanormativa vigente, a aquellos CUIT incluidos en el Convenio deCorresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato decobertura de Riesgos del Trabajo.

12. TRABAJADOR PERMANENTE AFECTADO A COSECHA.

En el caso de los trabajadores permanentes que realicen tareas decosecha de uvas para el mismo empleador, podrán, en tanto seanafectados en forma exclusiva a la cosecha, quedar comprendidos en elpresente Convenio por el período de duración de la cosecha queestablezca el INV, el que no podrá ser mayor a TRES (3) meses. En estoscasos los aportes y contribuciones según el Régimen General vigentesobre aquellas remuneraciones devengadas y abonadas en concepto detacho de uva o gamela, quedarán sustituidos por la tarifa prevista enel presente régimen.

13. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

13.1. Las partes manifiestan que para la plena aplicación del presenteConvenio se ajustarán a las disposiciones que dicten la SECRETARIA DESEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS(AFIP), en el marco de las facultades otorgadas por la Ley N° 26.377 ysu Decreto reglamentario N° 1.370/08.

13.2. Sin perjuicio de ello y, tal como lo dispone el artículo 11 de lamencionada ley, los empleadores comprendidos deberán generar ypresentar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de susobligaciones como empleadores de acuerdo con los procedimientosactualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. Asimismo,deberán registrar las altas, bajas y las modificaciones de datos queresulten pertinentes de sus trabajadores no permanentes en el Sistema“Mi Simplificación”, de acuerdo con lo normado por la Res. Gral. AFIPN° 1.891 (texto ordenado 2006).

14. TRABAJO INFANTIL.

14.1. Teniendo en cuenta lo establecido en los Convenios de laORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nros. “138 Sobre la edadmínima de admisión en el empleo” y “182 Sobre la prohibición de laspeores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para sueliminación”, Convención internacional sobre los Derechos del Niño, asícomo la Legislación Nacional vigente sobre la materia, en especial elartículo 148bis del Código Penal que pena con prisión de UNO (1) aCUATRO (4) años a quien utilice mano de obra infantil y las propiasconvicciones de los firmantes, éstos reafirman que en losestablecimientos productivos comprendidos en el presente convenio no seadmitirá mano de obra infantil y se protegerá el trabajo adolescente.

14.2. Cualquiera sea la modalidad de contratación, el productorempleador y FOEVA podrán habilitar espacios de cuidado y contenciónadecuados a fin de atender a los niños y niñas, hijos de lostrabajadores. Estos espacios podrán habilitarse en el marco del“Programa Buena Cosecha” o similar o el que en el futuro lo reemplace,cuyo objetivo es la creación de centros socio-educativos de contenciónde niños y niñas de hasta DIECISEIS (16) años de edad. Estos espaciospodrán estar dentro o fuera de las explotaciones agrarias y seconstituirán en forma asociada con aportes del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación y del Gobierno de la Provinciade CATAMARCA.

14.3. Los Centros se habilitarían durante todo el tiempo que dure lajornada laboral y deberán tener al frente de los mismos a personalcalificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia.

14.4. Este servicio atenderá a los niños y niñas que aún no hayancumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asistena la escuela hasta cubrir la jornada laboral de los adultos a cuyocargo se encuentren.

15. COMISION DE SEGUIMIENTO.

15.1. Créase una Comisión mixta de Seguimiento de la marcha delpresente Convenio, la que tendrá por finalidad velar por el fielcumplimiento de sus cláusulas y detectar e informar a quien corresponday en tiempo real, las novedades o anormalidades que aparezcan durantesu aplicación. En lo que respecta a las altas y bajas de empleadores,esta Comisión informará la novedad en forma inmediata y fehaciente, ala SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL.

15.2. Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por: a) UN (1)representante por cada una de las ENTIDADES del sector empleador; b)Los representantes de FOEVA en un número equivalente al total derepresentantes de las ENTIDADES y e) UN (1) representante del INV. Laspartes acuerdan invitar a participar también a representantes de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS (AFIP) y del Gobierno de la Provincia de CATAMARCA.

16. DIFUSION DEL SISTEMA DE LIQUIDACION DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARADESOCUPADOS QUE INGRESEN AL EMPLEO FORMAL COMO COSECHADORESVITIVINICOLA.

16.1. Dado el dictado de la Resolución ANSES 532/11 que aprueba laliquidación de un complemento que permite cubrir la contingencia decargas familiares, desde la fecha de ingreso de los cosechadores alempleo formal y la primera liquidación de las asignaciones familiaresdel sistema contributivo, las ENTIDADES y la FEDERACION DE OBREROS YEMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) solicitan al MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ANSES y al Gobierno de laProvincia de CATAMARCA, se arbitren los medios necesarios para lograrla amplia difusión de la mencionada resolución que permita su mejor yadecuada implementación.

16.2. A tal fin, las ENTIDADES y FOEVA, ofrecen la colaboraciónnecesaria que permita mejorar los niveles de trabajo registrado.

17. APORTE MINIMO A LA OBRA SOCIAL.

En el caso de que los trabajadores incluidos en el presente convenioobtuvieran una remuneración mensual menor a $ 4.496,24 (que representaCUATRO (4) veces la base imponible mínima fijada por la ResoluciónANSES N° 449/14, en la actualidad $1.124,06) o el valor que se dispongaen el futuro, para tener acceso a la cobertura de salud, losempleadores asumen la obligación, al solo efecto declarativo, deconsignar en los campos “Remuneración 4” y “Remuneración 8” la sumaindicada precedentemente, independientemente de cual sea laremuneración devengada. Durante la vigencia de este Convenio, losempleadores se comprometen a actualizar el mencionado “importeadicional” toda vez que sea elevada la aludida Base Imponible Mínima.

18. La FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA)través de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA(OSPAV) se compromete a realizar en el territorio de la Provincia deCATAMARCA, en el marco del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, unacampaña sanitaria dirigida a los cosechadores de uva, con el fin demejorar su calidad de vida, brindando atención médica clínica,odontológica, ginecológica y pediátrica, de conformidad con loestablecido en el artículo 1, inc. c) y d) de la Ley N° 26.377.

19. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) brindará a laFEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y a laOBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA (OSPAV) lainformación referida en los artículos 3° y 4° detallada en los puntos9.4, 9.5, 10.1, 10.3 y 10.5.2 del presente.

El mencionado instituto podrá exceptuarse de proveer la informaciónrequerida cuando la misma trate sobre datos personales de caráctersensible, en los términos de la Ley N° 25.326, o se configuren algunode los supuestos previstos en el artículo 16 del anexo VII del DecretoN° 1.172 de fecha 31 de diciembre de 2003.

TRABAJO INFANTIL

DECLARACION JURADA CONJUNTA SOBRE LA NO UTILIZACION DE MANO DE OBRAINFANTIL EN LA ACTIVIDAD SUJETA AL PRESENTE CONVENIO.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Convenio deCorresponsabilidad Gremial, celebrado con fecha 3 de junio de 2014entre FOEVA y la entidades representativas de la producciónvitivinícola de la Provincia de CATAMARCA y con el propósito decontribuir a la erradicación del Trabajo Infantil, las partes resuelvensuscribir la siguiente declaración que tiene el carácter de jurada.“Teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio N° 182 de la OIT, laDeclaración sobre Derechos del Niño dictada por las Naciones Unidas enla Convención de 1989, la legislación nacional vigente sobre la materiay las propias convicciones de los firmantes, en las explotacionesproductivas comprendidas en el presente convenio, no se admitirá manode obra infantil”.

Dado a los 17 días del mes de Septiembre de 2014

Anexo I

ANEXO II

ADDENDA AL CONVENIO DECORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOSVITIVINCIOLAS Y AFINES Y LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCIONVITIVINICOLA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 2015,se reúnen los señores directivos de las siguientes entidadesrepresentativas de los productores vitivinícolas de la Provincia deCATAMARCA a saber: la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA (UVA), representadapor el Sr. Elvio CENTURION (M.I N° 21.981.514) y BODEGAS DE ARGENTINAASOCIACION CIVIL, representada por el Sr. Walter PAVON (M.I N°22.402.838), y en representación de los trabajadores del sector, elSecretario General de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOSVITIVINICOLAS Y AFINES, (FOEVA) y Presidente de la OBRA SOCIAL DELPERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA (OSPAV), Sr. Ramón PAVES (M.I N°8.034.047), cuyas firmas y circunstancia personales figuran al pie dela presente.

Suscribe también el presente Convenio, el Presidente del INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), Sr. Guillermo Daniel GARCIA (M.I N°16.740.769), como muestra de conformidad con lo establecido en losartículos de este Convenio. Las partes acreditan su representatividadpara la firma del Convenio con la constancia de sus respectivaspersonerías de conformidad con lo requerido por las leyes vigentes.

Los representantes de todas las instituciones mencionadas, resuelvensuscribir la presente Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremialsuscripto en fecha 17 de septiembre de 2014, cuyos términos fueronconsensuados dentro del marco dispuesto por la Ley N° 26.377 y suDecreto Reglamentario N° 1.370/08.

Artículo 1°.- Sustitúyase el inciso 1 del artículo 6° del Convenio deCorresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 17 de septiembre de 2014por el siguiente texto:

“El presente Convenio entrará en vigencia el 1° de febrero de 2016,previa homologación por parte de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por el plazo de UN(1) año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente en el marco de loprescripto por la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias y/ocomplementarias.”

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