Resolución 33/2015

Cumplimiento Del Quorum - Exceptuase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De La Musica
Cumplimiento Del Quorum - Exceptuase

Exceptuase en forma transitoria el cumplimiento del quorum establecido en el articulo 15 de la resolucion n° 8/15/inamu hasta tanto se conforme en su totalidad el comite representativo con los miembros propuestos por la asamblea federal, quedando conformado el quorum con la presencia de la mayoria de los miembros designados por resolucion n° 31/15/inamu.

Id norma: 257397 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33285

Fecha boletin: 29/12/2015 Fecha sancion: 28/12/2015 Numero de norma 33/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Musica Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 33/2015

Bs. As., 28/12/2015

VISTO el Expediente N° MCN:0016585/2015, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU, la Resolución N° 24/15/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley N° 26801 establece que el ComitéRepresentativo está integrado por dieciocho (18) miembros de loscuales: seis (6) serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrandopersonalidades relevantes del ámbito de la música, uno (1) por cadaregión cultural, y los restantes doce (12) por las entidades que, conpersonería jurídica o gremial, representen a los sectores de laactividad musical nacional, las que propondrán a personalidadesrelevantes por cada sector de la música, enumerados a continuación: un(1) representante de los autores y compositores, un (1) representantede los intérpretes, un (1) representante de asociaciones sindicales.dos (2) representantes de los productores fonográficos nacionales delos cuales uno (1) de ellos deberá ser productor fonográfico nacionalindependiente, un (1) representante de la enseñanza musical de gestiónestatal, un (1) representante de la enseñanza musical de gestiónprivada, dos (2) músicos nacionales registrados independientes, un (1)representante de los establecimientos donde se ejecuta música en vivo,un (1) representante de productores de eventos musicales, un (1)representante por las asociaciones de representantes artísticos.

Que por la Resolución N° 31/15/INAMU se designó a los miembros delComité Representativo propuestos por las entidades que representan alos sectores de la actividad musical nacional.

Que por su parte, el artículo 15 de la Resolución N°8/2015/INAMU,establece que para formar quórum en el Comité Representativo seránecesaria la mayoría absoluta de sus miembros y que las decisiones setomarán por la mayoría absoluta de los presentes.

Que entre las funciones del Comité Representativo se encuentra la deconstituirse en comité evaluador de los proyectos presentados en lasconvocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio.

Que por Resolución N° 24/15/INAMU se llamó a la “PRIMERA CONVOCATORIA:SUBSIDIOS NACIONALES”, a aquellos músicos nacionales registrados detodo el país en las distintas etapas del desarrollo de su proyectoartístico musical.

Que, en el marco de dicho concurso, se han presentado una cantidad deproyectos que superaron largamente las expectativas previstas al iniciode la convocatoria.

Que toda vez que no se ha constituido la Asamblea Federal en lostérminos del artículo 10 de la Ley N° 26801, lo cual impediría laconformación del quórum requerido por el artículo 15 de la ResoluciónN° 8/15/INAMU, teniendo en cuneta la conformación prevista en elarticulo 12 de la Ley N° 26801, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DELA MUSICA entiende que no puede paralizarse el funcionamiento de lainstitución y por ende la evaluación de los proyectos y el otorgamientode los subsidios, causando perjuicio a los potenciales beneficiarios.

Que por lo tanto, se estima pertinente, hasta tanto se conformedefinitivamente la Asamblea Federal, exceptuar en forma transitoria elcumplimiento del quórum exigido en el artículo 15 de la Resolución N°8/2015/INAMU.

Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Exceptúase en forma transitoria el cumplimiento delquórum establecido en el artículo 15 de la Resolución N° 8/15/INAMUhasta tanto se conforme en su totalidad el Comité Representativo conlos miembros propuestos por la Asamblea Federal, quedando conformado elquórum con la presencia de la mayoría de los miembros designados porResolución N° 31/15/INAMU.

ARTICULO 2° — Se deja expresa constancia que la excepción establecidaen el artículo 1° de la presente Resolución, se encuentra vigente hastatanto se conforme en su totalidad el Comité Representativo con losmiembros propuestos por la Asamblea Federal.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO,Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND,Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.

e. 29/12/2015 N° 180213/15 v. 29/12/2015

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