Resolución 1079/2015

Cueros Curtidos - Cupo Anual De Exportacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Cueros Curtidos - Cupo Anual De Exportacion

Establecese un cupo anual de exportacion de hasta un millon (1.000.000) de cueros curtidos para las especies del genero de tupinambis spp, para la temporada comprendida entre el 1° de diciembre de cada año y el 30 de noviembre del año siguiente.

Id norma: 257400 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33285

Fecha boletin: 29/12/2015 Fecha sancion: 26/11/2015 Numero de norma 1079/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 1079/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0047726/15 del registro de laSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el aprovechamiento de especies silvestres redunda en beneficiospara las comunidades locales, para la conservación del hábitat y delpropio recurso, cuando se realiza de manera sustentable.

Que esta Secretaría en su carácter de Autoridad de Aplicación de la LeyN° 22.421, viene desarrollando un plan de manejo para la especie delgénero Tupinambis spp, fijando pautas de manejo (cupos anuales, tamañosde ejemplares capturados, temporadas. etc.).

Que en base a los resultados obtenidos del monitoreo llevado a cabo enlas temporadas, no se advierten indicios de significativa retracciónnumérica o alteraciones poblacionales, pudiendo incluso inferir que laspoblaciones han sufrido una menor presión de caza debido a ladisminución de la demanda, por lo que se establece fecha de inicio yfin de cada temporada anual.

Que conjuntamente con el monitoreo de las provincias se ha trabajadocon la población local estableciendo áreas de captura selectiva y encombinación con otros proyectos, con el fin de generar el manejomultiespecífico de los recursos.

Que los Artículos 8° y 9° del Decreto N° 666 de fecha 18 de julio de1997, facultan a la Autoridad de Aplicación, para elaborar planesnacionales de manejo y a fijar cupos y otras medidas de regulación.

Que la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1564 de fecha 9 de diciembrede 2013, estableció un cupo de exportación de hasta UN MILLÓN(1.000.000) de cueros para las especies del género Tupinambis para latemporada comprendida entre el 1° de diciembre de 2013 y el 30 denoviembre del 2015.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DEASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, envirtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de laFauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 dejulio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese un cupo anual de exportación de hasta UNMILLÓN (1.000.000) de cueros curtidos para las especies del género deTupinambis spp, para la temporada comprendida entre el 1° de diciembrede cada año y el 30 de noviembre del año siguiente.

ARTÍCULO 2° — Promuévanse áreas de manejo controlado, en las cuales serealizará el trabajo con la población local que forman parte delProyecto Tupinambis spp. Dicha actividad se realiza en forma coordinadaentre las provincias con distribución de las especies y la DIRECCIÓN DEFAUNA SILVESTRE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL YCONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN YPOLITICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3° — Queda prohibida la exportación de cueros, productos osubproductos del género Tupinambis spp., que no se encuentrencomprendidos en el presente sistema de cupos. En caso de que losestudios reflejen una retracción en las poblaciones silvestresactuales, se procederá a la revisión y límite del cupo establecido porla presente.

ARTÍCULO 4° — La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario deAmbiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 29/12/2015 N° 179953/15 v. 29/12/2015

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