Resolución 1083/2015

Cueros Curtidos - Cupo Anual De Exportacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Cueros Curtidos - Cupo Anual De Exportacion

Deroguese la resolucion de la secretaria de ambiente y desarrollo sustentable de la jefatura de gabinete de ministros n° 329 de fecha 25 de marzo del 2014. establecese un cupo anual de exportacion de hasta dos millones quinientos mil (2.500.000) de cueros curtidos terminados, productos y subproductos de la especie nutria (myocastor coypus) para la temporada comprendida entre el 1° de abril de cada año y el 31 de marzo del año siguiente.

Id norma: 257401 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33285

Fecha boletin: 29/12/2015 Fecha sancion: 26/11/2015 Numero de norma 1083/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 1083/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM N° 0047727/2015 del Registro de estaSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del artículo 2° de la Ley N° 22.421, las autoridadesdeben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la faunasilvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debidaprelación a su conservación como criterio rector de los actos que seotorguen.

Que es necesario propender a la utilización sustentable de la faunasilvestre, tomando las medidas tendientes a la preservación de losrecursos.

Que el Decreto N° 666 de fecha 18 de julio de 1997 establece en susartículos 8° y 9° que sobre la base de estudios y evaluaciones, seelaborarán planes de manejo para la utilización racional y sosteniblede especies de la fauna silvestre, sin comprometer la estabilidad delas poblaciones, para lo cual se podrán fijar cupos, así como otrasmedidas de regulación que se consideren pertinentes.

Que los cambios climáticos y ambientales en los ambientes naturales dela especie plantean un dinamismo al cual se deben ajustar lasdecisiones por consenso a través de las capturas provinciales.

Que en base a los resultados obtenidos de los estudios de campo,llevados a cabo en las temporadas anteriores, se puede afirmar que laspoblaciones de nutria están teniendo una retracción numérica por lasequía seguida de una expansión por las precipitaciones.

Que esta especie se viene aprovechando mediante un cupo máximo deextracción y exportación en virtud de un acuerdo entre las Provincias yla DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE, de la DIRECCIÓN DE NACIONAL DEORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de laSUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL estableciéndose unplan de manejo aprobado.

Que la resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 329 de fecha 25 de marzo del2014 estableció un cupo anual de exportación de hasta DOS MILLONESQUINIENTOS MIL (2.500.000) de cueros curtidos de la especie nutria(Myocastor coypus) para la temporada comprendida entre el 1° de abrilde 2014 y el 31 de marzo del 2016.

Que la dinámica de los recursos naturales necesitan pautas a largoplazo, siempre resguardando las poblaciones silvestres, proponiéndoseen consecuencia el dictado de la presente resolución.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DEASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, envirtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de laFauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666/1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Deróguese la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 329de fecha 25 de marzo del 2014.

ARTÍCULO 2° — Establécese un cupo anual de exportación de hasta DOSMILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000) de cueros curtidos terminados,productos y subproductos de la especie nutria (Myocastor coypus) parala temporada comprendida entre el 1° de abril de cada año y el 31 demarzo del año siguiente.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder exportar cueros, productos ysubproductos de nutria en cada temporada, los interesados deberán estarinscriptos en los registros de la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de laDIRECCIÓN DE NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LABIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL.

ARTÍCULO 4° — Las existencias de cueros, productos y subproductos denutria debidamente acreditados con anterioridad al 1° de abril de cadaaño, ante la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCIÓN NACIONAL DEORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de laSUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL y/o las autoridadesprovinciales competentes en la materia, no se sumarán al cupo para latemporada siguiente, de modo tal de evitar distorsiones y obstáculos ala efectiva fiscalización del cupo total establecido, el cual no podráser superado bajo ningún concepto.

ARTICULO 5° — Queda prohibida la exportación de cueros, productos ysubproductos de la especie Myocastor coypus que no se encuentrencomprendidos en el presente sistema de cupos. En caso de que losestudios biológicos demuestren disminuciones en las poblaciones de laespecie, el cupo establecido podrá disminuirse o anularse.

ARTICULO 6° — Las disposiciones contenidas en la presente resolución noserán aplicables a los cueros, productos o subproductos de nutriaprovenientes de la importación o de la cría en cautiverio en criaderosdebidamente registrados ante la autoridad provincial que corresponda yante la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCIÓN NACIONAL DEORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de laSUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL

ARTICULO 7° — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario deAmbiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 29/12/2015 N° 179954/15 v. 29/12/2015

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