Resolución 962/2015

Prorroga Resolucion 585/14 - Modificacion Resolucion 393/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Prorroga Resolucion 585/14 - Modificacion Resolucion 393/13

Prorrogase la medida establecida en el articulo 1° de la resolucion de la secretaria de ambiente y desarrollo sustentable de la jefatura de gabinete de ministros n° 585 de fecha 3 de julio de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2015, en atencion al procesamiento de los datos del inventario forestal en bosques con presencia de palo santo, estableciendo que solamente se emitiran dictamenes de extraccion no perjudicial para exportacion de trozas, madera aserrada, laminas de chapa, madera contrachapada, polvos y extractos de palo santo (bulnesia sarmientoi), provenientes de planes de manejo sustentable, siempre que los solicitantes cumplan con lo establecido en el anexo ii de la resolucion de la secretaria de ambiente y desarrollo sustentable de la jefatura de gabinete de ministros n° 393 de fecha 10 de abril de 2013. suspendase la vigencia del articulo 5° de la resolucion de la secretaria de ambiente y desarrollo sustentable de la jefatura de gabinete de ministros n° 393 de fecha 10 de abril de 2013 durante el plazo establecido en el articulo 1° de la presente. modificase el articulo 4° de la resolucion de la secretaria de ambiente y desarrollo sustentable de la jefatura de gabinete de ministros n° 393 de fecha 10 de abril de 2013.

Id norma: 257402 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33285

Fecha boletin: 29/12/2015 Fecha sancion: 10/11/2015 Numero de norma 962/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 962/2015

Bs. As., 10/11/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0056399/2012 del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley General del Ambiente N°25.675, la Ley N° 22.344 que aprueba la Convención sobre el ComercioInternacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres(CITES), la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de losBosques Nativos N° 26.331, los Decretos N° 91 del 13 de febrero de 2009y N° 522 del 5 de junio de 1997, las Resoluciones de la SECRETARÍA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS N° 1766 de fecha 6 de noviembre de 2007, N° 393 de fecha 10de abril de 2013 y N° 585 de fecha 3 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.331 establece los presupuestos mínimos de protecciónambiental para el enriquecimiento, la restauración, la conservación, elaprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de losservicios ambientales que brindan a la sociedad y establece un régimende fomento.

Que la ley citada y su normativa complementaria constituyen el marcojurídico vigente sobre bosques nativos en el país, por lo que todas lasacciones a implementarse deben ajustarse a dicho régimen.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es parte de la Convención sobre el ComercioInternacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres(CITES), aprobada mediante Ley N° 22.344.

Que la especie palo santo (Bulnesia sarmientoi) ha sido incluida en elApéndice II de la CITES en el año 2010 a fin de que se adopten medidaspara controlar su comercio y evitar una utilización incompatible con susupervivencia.

Que dicha Convención, en su Artículo IV “Reglamentación del Comercio deEspecímenes de Especies incluidas en el Apéndice II”, establece losrequisitos mínimos que deben cumplirse para comercializarinternacionalmente las especies.

Que conforme a la norma mencionada, los requisitos exigidos para laexportación de cualquier espécimen de una especie incluida en elApéndice II, requerirá la previa concesión y presentación de un permisode exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos lossiguientes requisitos: a) que una Autoridad Científica del Estado deexportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará lasupervivencia de esa especie; b) que una Autoridad Administrativa delEstado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenidoen contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre laprotección de su fauna y flora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DELA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICAAMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es Autoridad Administrativa de laConvención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas deFauna y Flora Silvestres (CITES).

Que la DIRECCIÓN DE BOSQUES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de laSUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, es Autoridad Científica de la Convención sobre el ComercioInternacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres(CITES).

Que por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 585de fecha 3 de julio de 2014, se estableció la emisión de dictámenes deextracción no perjudicial para exportación de trozas, madera aserrada,láminas de chapa, madera contrachapada, polvos y extractos de palosanto (Bulnesia sarmientoi) y todos sus derivados, solo para aquellosplanes provenientes de un manejo sustentable, siempre que lossolicitantes cumplieran con lo establecido en el ANEXO II de laResolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 393 de fecha 10 de abril de 2013.

Que por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°585/14 se previó la posibilidad de prorrogar dicha medida en atención alos resultados del Inventario Forestal de palo santo.

Que esta Secretaría se encuentra procesando los datos relevados en losinventarios forestales de áreas boscosas con presencia de palo santo enla región del Parque Chaqueño de las jurisdicciones provinciales delCHACO, FORMOSA y SALTA, un mapa con la identificación para dichasprovincias, con el fin de contar con información suficiente para elmanejo de la especie.

Que con miras a evitar efectos sobre el ecosistema que pudieranamenazar la persistencia de la especie, se requiere continuar con estaacción inmediata, sustentada en los principios de política ambientalprecautorio, de prevención y de sustentabilidad, establecidos en la LeyGeneral del Ambiente N° 25.675, y por lo tanto, corresponde prorrogarlo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS N° 585/14.

Que sin perjuicio de ello, en esta oportunidad corresponde establecerque solamente se emitirán dictámenes de extracción no perjudicial paraexportación de trozas, madera aserrada, láminas de chapa, maderacontrachapada, polvos y extractos de palo santo (Bulnesia sarmientoi),eliminando de dicha prórroga el término “todos sus derivados”, los queno se encuentran regulados por la Convención sobre el ComercioInternacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres(CITES), aprobada mediante Ley N° 22.344.

Que en tal sentido, la DIRECCIÓN DE BOSQUES dependiente de la DIRECCIÓNNACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDADde la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de laSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Autoridad Científica, debedictaminar que las trozas, madera aserrada, lámina de chapa, maderacontrachapada, polvos y extractos de palo santo que figuran en loscertificados de flora para exportación, cumplen con la normativavigente y los criterios de aprovechamiento sustentable de la especie,de manera que satisfagan los principios de los dictámenes de extracciónno perjudicial sobre árboles establecidos.

Que por los mismos motivos se ha procedido a adaptar el texto delartículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 393 de fecha 10de abril de 2013, sustrayendo de su ámbito de aplicación a “todos susderivados”.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DEASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribucionesemergentes del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y susmodificatorias, y de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección delos Bosques Nativos N° 26.331 y sus normas complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase la medida establecida en el artículo 1° de laResolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 585 de fecha 3 de julio de 2014,hasta el 31 de diciembre de 2015, en atención al procesamiento de losdatos del Inventario Forestal en bosques con presencia de palo santo,estableciendo que solamente se emitirán dictámenes de extracción noperjudicial para exportación de trozas, madera aserrada, láminas dechapa, madera contrachapada, polvos y extractos de palo santo (Bulnesiasarmientoi), provenientes de planes de manejo sustentable, siempre quelos solicitantes cumplan con lo establecido en el ANEXO II de laResolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 393 de fecha 10 de abril de 2013.

ARTÍCULO 2° — Suspéndase la vigencia del artículo 5° de la Resoluciónde la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS N° 393 de fecha 10 de abril de 2013 durante elplazo establecido en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3° — Modifícase el artículo 4° de la Resolución de laSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS N° 393 de fecha 10 de abril de 2013, el que quedaredactado de la siguiente manera: “Artículo 4°.- Será requisitoindispensable para la emisión del dictamen de extracción no perjudicialpara exportación de trozas, madera aserrada, láminas de chapa, maderacontrachapada, polvos y extractos de palo santo (Bulnesia sarmientoi),la presentación del formulario “INFORME TRIMESTRAL”, así como delrespectivo plan de manejo de acuerdo a los REQUERIMIENTOS PARA PLANESDE MANEJO FORESTAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE ‘PALO SANTO’ (Bulnesiasarmientoi) CON FINES DE EXPORTACION”.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario deAmbiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 29/12/2015 N° 179952/15 v. 29/12/2015

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