Ley 27230

Ley N° 25.422 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ganaderia Ovina
Ley N° 25.422 - Modificacion

Modificase el articulo 1° de la ley 25.422, para la recuperacion de la ganaderia ovina, el que quedara redactado de la siguiente forma: articulo 1° - instituyese un regimen para la recuperacion de la ganaderia ovina, que regira con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el poder ejecutivo nacional, destinado a lograr la adecuacion y modernizacion de los sistemas productivos ovinos que permita su sostenibilidad a traves del tiempo y, consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicacion de la poblacion rural. esta ley comprende la explotacion de la hacienda ovina que tenga el objetivo final de lograr una produccion comercializable, ya sea de animales en pie, lana, carne, cuero, leche, grasa, semen, embriones u otro producto derivado, y que se realice en cualquier parte del territorio nacional, en tierras y en condiciones agroecologicas adecuadas y la produccion de llamas. modificanse los articulos 2° y 4° de la ley 25.422

Id norma: 257442 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33288

Fecha boletin: 04/01/2016 Fecha sancion: 26/11/2015 Numero de norma 27230

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

GANADERÍA OVINA

Ley 27230

Ley N° 25.422. Modificación.

Sancionada: Noviembre 26 de 2015

Promulgada: Diciembre 29 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Modifícase elartículo 1° de la ley 25.422, para la recuperación de la ganaderíaovina, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1° - Institúyese un régimen para la recuperación de laganadería ovina, que regirá con los alcances y limitacionesestablecidas en la presente ley y las normas complementarias que en suconsecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional, destinado a lograr laadecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos quepermita su sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente,permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicaciónde la población rural.

Esta ley comprende la explotación de la hacienda ovina que tenga elobjetivo final de lograr una producción comercializable, ya sea deanimales en pie, lana, carne, cuero, leche, grasa, semen, embriones uotro producto derivado, y que se realice en cualquier parte delterritorio nacional, en tierras y en condiciones agroecológicasadecuadas y la producción de llamas.

ARTÍCULO 2° — Modifícase elartículo 2° de la ley 25.422, para la recuperación de la ganaderíaovina, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2° - Las actividades relacionadas con la ganadería ovinacomprendidas en el régimen instituido por la presente ley son: larecomposición de las majadas, la mejora de la productividad, laintensificación racial de las explotaciones, la mejora de la calidad dela producción, la utilización de tecnología adecuada de manejoextensivo, la reestructuración parcelaria, el fomento a losemprendimientos asociativos, el mejoramiento de los procesos deesquila, clasificación y acondicionamiento de la lana, el controlsanitario, el aprovechamiento y control de la fauna silvestre, el apoyoa las pequeñas explotaciones y las acciones de comercialización eindustrialización de la producción realizadas en forma directa por elproductor o a través de cooperativas u otras empresas de integraciónvertical donde el productor tenga una participación directa y activa ensu conducción.

Las actividades relacionadas para ovinos y llamas comprendidas en elsiguiente régimen son: financiamiento de infraestructura,prefinanciamiento comercial, financiamiento de capital de trabajo,compra de insumos, equipos y maquinaria necesarios para prestar alproductor los servicios en forma eficiente, puesta en funcionamiento oreadecuación de plantas para procesamiento de fibras, carnes, cuerosy/o leche, logística, promoción de productos, puesta en funcionamientoy compra de equipos y/o insumos para locales comerciales, ferias ymercados.

ARTÍCULO 3° — Modifícase elartículo 4° de la ley 25.422, para la recuperación de la ganaderíaovina, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 4°: Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas y lassucesiones indivisas que realicen actividades objeto de la presenteley, y que cumplan con los requisitos que establezca su reglamentación,así como también los prestadores de servicios, transformadores,comercializadores de ovinos y llamas.

Se consideran prestadores de servicios a aquellas personas físicas ojurídicas que presten al productor servicios relacionados con lasactividades previstas por la presente ley.

Se consideran transformadores a las personas físicas o jurídicas queelaboren, a partir de la materia prima, productos derivados odestinados a la producción.

Se consideran comercializadores a las personas físicas o jurídicas quecomercialicen las materias primas o productos manufacturados.

ARTÍCULO 4° — La aplicación dela ley 25.422, en todos sus artículos, se extenderá a los productoresque posean poblaciones de ovinos y/o llamas y los demás beneficiariosprevistos en el artículo 4° de la presente ley.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27230 —

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

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