Resolución 1/2015

Tarifas De Salarios Minimos - Apruebanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Tarifas De Salarios Minimos - Apruebanse

Apruebanse las tarifas de salarios minimos n° 1-1, 1-2/1, 1-2/2, 1-2/3, 1-2/4, 1-2/5, 1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-4/5, 1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4, 1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 1-5/8, 1-6/1, 1-6/2, 1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6, 1-6/7, 1-6/8, 1-6/9 y 1-6/10, conforme consta en los anexos i y ii que forman parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 257470 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33288

Fecha boletin: 04/01/2016 Fecha sancion: 23/12/2015 Numero de norma 1/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Prim. Com. De Salarios De Trab. A Dom. Para La Ind. Del Vest Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PRIMERA COMISIÓN DE SALARIOS DETRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO

Resolución 1/2015

Bs. As., 23/12/2015

VISTO, el Expediente N° 1.673.682/15 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.

Que el Decreto N° 118.755/42 reglamentó el citado Régimen.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIALN° 1184 de fecha 22 de diciembre de 2005, instituyó las Comisiones deSalarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, que comoPRIMERA y SEGUNDA COMISIÓN fueran detalladas en el artículo 1° de lamisma.

Que las Resoluciones de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 14de fecha 9 de octubre de 2013 y 12 de fecha 16 de junio de 2015,determinaron la actual integración de las citadas Comisiones.

Que en el Expediente de referencia obra Acta de reunión de fecha 18 denoviembre de 2015 de la PRIMERA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO ADOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, en la cual las partesacordaron un incremento de las remuneraciones para los trabajadorescomprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 12.713.

Que el acuerdo arribado en sede de esta Comisión se corresponde con lapolítica que el Gobierno Nacional lleva adelante con relación a losdiferentes colectivos de trabajadores que se rigen por estatutosespeciales.

Que en tal sentido, se equiparan los niveles de tutela y protección delos trabajadores comprendidos por la Ley N° 12.713 con relación a lostrabajadores internos amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo N°626/11, siendo el traslado de los incrementos salariales un modo idóneoy acorde.

Por ello,

LA PRIMERA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LAINDUSTRIA DEL VESTIDO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos N° 1-1, 1-2/1,1-2/2, 1-2/3, 1-2/4, 1-2/5, 1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-4/5,1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4, 1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 1-5/8, 1-6/1, 1-6/2,1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6, 1-6/7, 1-6/8, 1-6/9 y 1-6/10, conformeconsta en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presenteResolución.

ARTICULO 2° — Las Tarifas de Salarios Mínimos que la presente apruebatienen vigencia a partir del 1° de abril de 2015 (ANEXO I) y del 1° deoctubre de 2015 (ANEXO II) y suplantan a las determinadas por laPRIMERA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIADEL VESTIDO, vigentes hasta el 31 de marzo de 2015.

ARTICULO 3° — Establécese una asignación anual extraordinaria noremunerativa pagadera por única vez, de PESOS MIL CUATROCIENTOS ($1.400) para todos los trabajadores a domicilio comprendidos en la LeyN° 12.713, que realicen tareas tarifadas por la presente Comisión.

ARTICULO 4° — La asignación no remunerativa que la presente apruebatiene carácter excepcional y deberá pagarse entre el 10 de diciembre de2015 y el 15 de enero de 2015, en una sola cuota.

ARTICULO 5° — La presente Resolución resultará de aplicación en elámbito de todo el territorio del país.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — LEANDRO ENRIQUE TERNY,Presidente Suplente de la Segunda Comisión de Salarios de Trabajo aDomicilio para la Industria del Vestido. — ABRAHAM ZIMMERMAN,Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines. —ROMILDO RANÚ, Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido yAfines. — BRÍGIDA LORETO, Federación Obrera Nacional de la Industriadel Vestido y Afines. — OLGA ESTER FRAGA, Federación Obrera Nacional dela Industria del Vestido y Afines. — JOSÉ LUIS COLANERI, Sindicato deTrabajadores Talleristas a Domicilio. — HÉCTOR CARLOS BALCARCE,Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio.



































e. 04/01/2016 N° 180276/15 v. 04/01/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica