Resolución 494/2015

Resoluciones Uif N° 50/2013 Y 70/2011 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prevencion Del Lavado De Activos Y De La Financiacion Del Terrorismo
Resoluciones Uif N° 50/2013 Y 70/2011 - Modificacion

Sustituyase el texto del inciso b) del articulo 11 de la resolucion uif n° 50/2013 por el siguiente: “b) adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000), se debera definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el articulo 19 de la presente.”. sustituyase el texto del articulo 25 de la resolucion uif n° 50/2013. deroguese el articulo 9° de la resolucion uif n° 70/2011.

Id norma: 257481 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33288

Fecha boletin: 04/01/2016 Fecha sancion: 22/12/2015 Numero de norma 494/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Unidad De Informacion Financiera Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Unidad de Información Financiera

PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Resolución 494/2015

Resolución N° 50/2013. Modificación.

Bs. As., 22/12/2015

VISTO el Expediente N° 759/2015 del Registro de esta UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, elDecreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio, lasResoluciones UIF Nros. 70 del 24 de mayo de 2011 y sus modificatorias,50 del 11 de marzo de 2013 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución UIF N° 50/2013 se reglamentaron las medidas yprocedimientos que las entidades comprendidas en el artículo 9° de laLey N° 22.315 deben observar para prevenir, detectar y reportar loshechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitosde Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Que dichas sociedades revisten el carácter de Sujetos Obligados envirtud de lo dispuesto en el inciso 13 del artículo 20 de la Ley N°25.246 y sus modificatorias.

Que la presente tiene por objeto modificar las Resoluciones mencionadasen el Visto a los efectos de incrementar la eficacia del sistemapreventivo contra el Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal)y la Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 delCódigo Penal) implementado, concentrando —aún más— los esfuerzos enaquellos supuestos en los que existe mayor riesgo de comisión de dichosdelitos y en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayorvolumen económico relativo.

Que, en tal entendimiento, se considera apropiado efectuar unaactualización de los montos indicados en las citadas resoluciones aefectos de reforzar la aplicación adecuada de un sistema de EnfoqueBasado en Riesgo.

Que de esta forma se recepta lo establecido en la Recomendación 1 delas nuevas 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERAINTERNACIONAL para prevenir los delitos de Lavado de Activos y deFinanciación del Terrorismo, que establece que, a los efectos de uncombate eficaz los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo,a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales alos riesgos identificados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en lostérminos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del27 de marzo de 2007 y su modificatorio y 234 del 26 de febrero de 2014.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 50/2013 por el siguiente:

“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicenoperaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOSSEISCIENTOS MIL ($ 600.000), se deberá definir el perfil del clienteconforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.”.

Art. 2° — Sustitúyase el texto del artículo 25 de la Resolución UIF N° 50/2013 por el siguiente:

“Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar hasta eldía QUINCE (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mescalendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:

1) Precancelación de operaciones superiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

2) Clientes que registren TRES (3) o más planes.

3) Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000).”.

Art. 3° — Deróguese el artículo 9° de la Resolución UIF N° 70/2011.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbattella.

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