Resolución 2822/2015

Resolucion 2186/2010 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Promocion Del Empleo
Resolucion 2186/2010 - Modificacion

Sustituyense los articulo 3°, 7°, 8°, 11, 16, 17, 18, 19, 24, 25, 26, 30, 32, 33, 34, 35, 56 y 61 del reglamento del programa de insercion laboral, aprobado como anexo i de la resolucion de la secretaria de empleo n° 2.186/2010. sustituyese el anexo ii de la resolucion de la secretaria de empleo n° 2.186/2010. abrogase la resolucion de la subsecretaria de politicas de empleo y formacion profesional n° 7/2011.

Id norma: 257483 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33288

Fecha boletin: 04/01/2016 Fecha sancion: 01/12/2015 Numero de norma 2822/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Empleo Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 7/2011 DE LA SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Empleo

PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Resolución 2822/2015

Resolución N° 2186/2010. Modificación.

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.107.561/2005 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744, las Resolucionesdel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 deenero de 2006 y sus modificatorias, y N° 708 del 14 de julio de 2010 ysus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186del 29 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL N° 7 del28 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 45/2006, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tiene porobjeto promover la incorporación de trabajadores desocupados en empleosde calidad, mediante la asignación de una ayuda económica mensual quepodrá ser descontada de su salario por los empleadores con los quecelebren un contrato laboral.

Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL prevé su implementación a travésde las siguientes líneas de acción: 1) la Línea de Promoción del EmpleoAsalariado en el Sector Privado, 2) la Línea de Promoción del EmpleoAsalariado en el Sector Público y 3) la Línea de Promoción del EmpleoAsalariado para Trabajadores con Discapacidad.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010, y susmodificatorias, se aprobaron el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓNLABORAL y sus instrumentos operativos.

Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006, se establece la poblacióndestinataria del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y se faculta a estaSecretaría a extender el alcance del citado Programa a otrostrabajadores y trabajadoras.

Que en ejercicio de tal facultad, resulta conveniente incluir comodestinatarios del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL a aquellos trabajadoresy trabajadoras que participen de un proyecto de entrenamiento para eltrabajo en el marco de lo normado por la Resolución del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y sus modificatorias ycomplementarias.

Que por el artículo 11 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORALse estableció que en el caso de contrataciones a plazo fijo, reguladaspor los artículos 93, 94 y 95 de la Ley N° 20.744, el empleadorinteresado sólo podrá adherir a la Línea de Promoción Asalariado delSector Privado del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, si la contratación espor un plazo igual o mayor a UN (1) año.

Que a fin de facilitar el acceso o reingreso a un empleo de lapoblación destinataria, resulta pertinente reducir a CUATRO (4) mesesel plazo mínimo fijado en el artículo 11 del Reglamento del PROGRAMA DEINSERCIÓN LABORAL y prever condiciones especiales de tratamiento paraesta modalidad de contratación a fin de no desalentar contrataciones atiempo indeterminado.

Que es conveniente precisar que en el caso de contratos de trabajo atiempo indeterminado de prestación discontinua, los empleadores sólopodrán incorporar trabajadoras y trabajadores en el marco de la Líneade Promoción Asalariado del Sector Privado del PROGRAMA DE INSERCIÓNLABORAL, en el primer ciclo, estación o temporada de inicio de larelación laboral.

Que por los artículos 17, 24 y 32 del Reglamento del PROGRAMA DEINSERCIÓN LABORAL se fijan los montos de las ayudas económicas quepodrán ser descontadas por los empleadores como parte de los salariosacordados con los trabajadores y trabajadoras.

Que en función de las mejoras habidas en el salario mínimo, vital ymóvil y en los salarios de los trabajadores y las trabajadoras engeneral y a fin de garantizar la eficacia de esta política públicaactiva de promoción del empleo, deviene necesario proceder a unaadecuación de los montos de las ayudas económicas previstas por elReglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Que, asimismo, resulta oportuno realizar modificaciones al Reglamentodel PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL orientadas a mejorar su eficacia, suintegración con otras acciones de promoción del empleo y suordenamiento normativo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porlos artículos 3° y 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese elartículo 3° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010,por el siguiente:

‘“ARTÍCULO 3°.- Destinatarios. Podrán participar en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL:

1) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos enel SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS YMEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DEEMPLEO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMAINTERCOSECHA o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitaciónlaboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL que prevean su aplicación integrada con el presente Programa;

2) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;

3) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años quepresenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a laevaluación y/o criterios que fije la Dirección Nacional de Promocióndel Empleo;

4) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayanaprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o participado de un proyecto deentrenamiento para el trabajo ejecutado en el marco de lo normado porla Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°708/2010 y sus modificatorias y complementarias;

5) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos enel PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);

6) trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en lasituación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de TrabajoN° 20.744 (t.o. 1976) y sean contratados por un nuevo empleador;

7) trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que presten servicios enOficinas públicas de la Red de Servicios de Empleo, fortalecidas por laSECRETARIA DE EMPLEO.”

Art. 2° — Sustitúyese elartículo 7° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010,por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Ayuda económica - Plazos de incorporación detrabajadores. Los trabajadores incorporados al PROGRAMA DE INSERCIONLABORAL percibirán en forma directa una ayuda económica mensual a cargodel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme seestablece en el presente Reglamento.

La incorporación de trabajadores en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL serealizará durante meses calendario enteros y continuos, debiendocomenzar la relación laboral dentro de los primeros CINCO (5) díashábiles del mes de ingreso al Programa.”

Art. 3° — Sustitúyese elartículo 8° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobadocomo ANEXO l de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010,por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Ayuda económica - Integración al salario -Invariabilidad del monto. Los empleadores adherentes al PROGRAMA DEINSERCIÓN LABORAL podrán contabilizar como parte del salario la ayudaeconómica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL y abonarán a los trabajadores contratados, como mínimo, ladiferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para lacategoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales yconvencionales que resulten aplicables.

La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL deberá ser contabilizada como parte de la remuneraciónpara el cálculo de las contribuciones patronales y los aportespersonales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.

El monto de la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se determinará al momento de laaprobación de la adhesión del empleador y se mantendrá sin variacionesdurante todo el plazo de incorporación del trabajador.”

Art. 4° — Sustitúyese elartículo 11 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010,por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Contratos a plazo fijo - Contratos a tiempoindeterminado de prestación discontinua. En el caso de contratos detrabajo a plazo fijo, los empleadores sólo podrán adherir e incorporartrabajadores en la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN ELSECTOR PRIVADO si la contratación fuera por un plazo igual o mayor aCUATRO (4) meses.

En el caso de contratos de trabajo a tiempo indeterminado de prestacióndiscontinua, los empleadores sólo podrán adherir e incorporartrabajadores en la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN ELSECTOR PRIVADO por períodos mensuales continuos y durante el primerciclo, estación o temporada de inicio de la relación laboral.”

Art. 5° — Sustitúyese elartículo 16 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010,por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Plazos de adhesión. Los empleadores podrán incorporartrabajadores a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTORPRIVADO por un plazo mínimo de UN (1) mes y máximo de SEIS (6) meses.

El plazo máximo se extenderá a NUEVE (9) meses cuando los empleadoresincorporen a trabajadoras mujeres, a trabajadores cuya identidad degénero no sea coincidente con el sexo asignado al momento de sunacimiento o a trabajadores que tengan CUARENTA (40) o más años alinicio de la relación laboral.

El plazo máximo se extenderá a DOCE (12) meses cuando el empleador seauna micro, pequeña o mediana empresa que esté radicada en un parqueindustrial inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales oque forme parte de una cadena industrial de valor incluida en el “PlanEstratégico Industrial 20 20”, exceptuando las actividades detransporte, distribución, logística y venta al consumidor.

En el caso de contratos a plazo a fijo, el plazo de incorporación detrabajadores no podrá exceder la mitad del plazo del contrato.”

Art. 6° — Sustitúyese elartículo 17 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010,por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporadosa la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADOpercibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:

1) PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200), cuando sean contratados atiempo completo, y de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), cuando seancontratados a tiempo parcial, por una microempresa;

2) PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600), cuando sean contratados atiempo completo, y de PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100), cuando seancontratados a tiempo parcial, por una pequeña empresa;

3) PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300), cuando sean contratados atiempo completo, y de PESOS UN MIL ($ 1.000), cuando sean contratados atiempo parcial, por una mediana empresa;

4) PESOS UN MIL NOVECIENTOS ($ 1.900), cuando sean contratados a tiempocompleto, y de PESOS NOVECIENTOS ($ 900), cuando sean contratados atiempo parcial, por una empresa grande;

5) PESOS TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700), cuando sean contratados atiempo completo, y de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800), cuando seancontratados a tiempo parcial, por una micro, pequeña o mediana empresaque esté radicada en un parque industrial inscripto en el RegistroNacional de Parques Industriales o que forme parte de una cadenaindustrial de valor incluida en el “Plan Estratégico Industrial 20 20”,exceptuando las actividades de transporte, distribución, logística yventa al consumidor.”

Art. 7° — Sustitúyese elartículo 18 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010,por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Seguro de Capacitación y Empleo - Integración deprestaciones dinerarias. En el caso de participantes del SEGURO DECAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por elartículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006, será contabilizadacomo parte de las ayudas económicas establecidas en el artículo 17 delpresente Reglamento.”

Art. 8° — Sustitúyese elartículo 19 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2.186/2010,por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Mantenimiento de la planta de personal - Contratos aplazo fijo - Restricciones. Los empleadores que participen de la Líneade PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO DEL SECTOR PRIVADO deberán mantener,durante su participación, como mínimo la cantidad de personal declaradaal momento de su adhesión, con las excepciones propias de lasactividades cíclicas, estacionales o de temporada, de la construcción,o cuando la reducción obedeciera a la decisión de los trabajadores.

Los empleadores que incorporen trabajadores a la Línea de PROMOCIÓN DELEMPLEO ASALARIADO DEL SECTOR PRIVADO por su contratación a plazo fijo,sólo podrán incorporar nuevos trabajadores por su contratación bajo lamisma modalidad, si su planta de personal es mayor respecto de laexistente al momento de la anterior incorporación de trabajadores.

Los trabajadores podrán ser incorporados sólo una vez por un mismo empleador por contrataciones a plazo fijo.”

Art. 9° — Sustitúyese elartículo 24 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010,por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporadosa la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PÚBLICOpercibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:

1) PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200), cuando sean contratados a tiempo completo;

2) PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), cuando sean contratados a tiempo parcial;

3) PESOS SEIS MIL ($ 6.000), cuando se trate de trabajadorescomprendidos por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento.”

Art. 10. — Sustitúyese elartículo 25 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010,por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- Ayuda económica - Límite. La ayuda económica mensual acargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no podráexceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) del salario establecido para lacategoría laboral en la que se contrata al trabajador, considerándose,a estos fines, aquellos adicionales o suplementos salariales que elempleador declare al momento de la adhesión y que sean permanentes paratodos los meses de incorporación del trabajador.”

Art. 11. — Sustitúyese elartículo 26 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010,por el siguiente:

“ARTÍCULO 26.- Seguro de Capacitación y Empleo - Integración deprestaciones dinerarias. En el caso de participantes del SEGURO DECAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por elartículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006, será contabilizadacomo parte de las ayudas económicas establecidas en los incisos 1) y 2)del artículo 24 del presente Reglamento.”

Art. 12. — Sustitúyese elartículo 30 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010,por el siguiente:

“ARTÍCULO 30.- Empleadores del Sector Privado. Serán aplicables a losempleadores indicados en el artículo 29, incisos 2) y 3), los regímenesde contratación, prohibiciones, restricciones y obligaciones previstosen el Capítulo I del presente Título.”

Art. 13. — Sustitúyese elartículo 32 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010,por el siguiente:

“ARTÍCULO 32.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporadosa la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CONDISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica mensual a cargo delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:

1) PESOS TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700), cuando sean contratados a tiempo completo;

2) PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800), cuando sean contratados a tiempo parcial.”

Art. 14. — Sustitúyese elartículo 33 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010,por el siguiente:

“ARTÍCULO 33.- Ayuda económica - Sector Público - Límite. En el caso detrabajadores con discapacidad contratados por empleadores del sectorpúblico, será aplicable el límite máximo establecido por el artículo 25del presente Reglamento.”

Art. 15. — Sustitúyese elartículo 34 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010,por el siguiente:

“ARTÍCULO 34.- Seguro de Capacitación y Empleo - Integración deprestaciones dinerarias. En el caso de participantes del SEGURO DECAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por elartículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006, será contabilizadacomo parte de las ayudas económicas establecidas en el artículo 32 delpresente Reglamento.”

Art. 16. — Sustitúyese elartículo 35 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobadocomo ANEXO l de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010,por el siguiente:

“ARTÍCULO 35.- Sector Privado - Adhesión. Los empleadores del sectorprivado interesados en incorporar trabajadores a la Línea de PROMOCIÓNDEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO o de la Línea de PROMOCIÓNDEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD deberánpresentar, al menos QUINCE (15) días hábiles antes del inicio, delcontrato de trabajo, ante la Oficina de Empleo de la Red de Serviciosde Empleo correspondiente a su domicilio, la siguiente documentación:

1) Carta de Adhesión para Empleadores Privados (ANEXO II), dondeidentificarán a los trabajadores a incorporar, indicarán el plazo deincorporación y describirán la modalidad y condiciones de lacontratación;

2) Constancia de Alta de los trabajadores a incorporar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL. DE INGRESOS PÚBLICOS;

3) Copia certificada del contrato laboral, cuando se solicite la incorporación de trabajadores contratados a plazo fijo.”

Art. 17. — Sustitúyese elartículo 56 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2.186/2010,por el siguiente:

“ARTÍCULO 56.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen deincompatibilidades establecido en el artículo 55 del presenteReglamento no será aplicable a los participantes del SEGURO DECAPACITACIÓN Y EMPLEO, del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO odel PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, a loscuales se les aplicarán los regímenes de incompatibilidadesestablecidos por los marcos regulatorios de tales acciones o programas.

En el caso de trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 7),del presente Reglamento, sólo serán aplicables las incompatibilidadesprevistas en los incisos 3) y 6) del artículo 55.”

Art. 18. — Sustitúyese elartículo 61 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2.186/2010,por el siguiente:

“ARTICULO 61.- Desvinculación de oficio de otros programas - Cierre deCuentas. Si durante los controles informáticos previstos en el presenteCapítulo se detectare que los trabajadores comprendidos por el artículo3°, inciso 7), del presente Reglamento, incurren en una situación deincompatibilidad por encontrarse activos en un programa de empleoimplementado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,se procederá a desvincularlos de oficio de dichos programas a fin deposibilitar su incorporación o permanencia en el PROGRAMA DE INSERCIÓNLABORAL, salvo solicitud en contrario de los trabajadores.

La Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo yCapacitación Laboral podrá disponer la baja de las tarjetas magnéticas,con el consecuente cierre de cuentas, de aquellos trabajadores que noregistren movimientos de débito durante TRES (3) meses continuos.”

Art. 19. — Sustitúyese el ANEXOII de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2.186/2010 por el quese consigna en el ANEXO de la presente Resolución.

Art. 20. — Abrógase la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL N° 7/2011.

Art. 21. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de octubre de 2015.

Art. 22. — Las modificacionesdispuestas por los artículos 6°, 9° y 13 de la presente Resolución noserán aplicables a las incorporaciones de trabajadores y trabajadorasen el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tengan fecha de inicio anterioral día 1° de octubre de 2015.

Art. 23. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matias Barroetaveña.

ANEXO

Páginas externas

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