Resolución 8/2015

Disposiciones Decretos 1402/01 Y 1548/01 - Prorroga Vigencia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Hacienda Y Finanzas Publicas
Disposiciones Decretos 1402/01 Y 1548/01 - Prorroga Vigencia

Prorrogase la vigencia de las disposiciones contenidas en los decretos nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de abril de 2016, ambas fechas inclusive.

Id norma: 257504 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33288

Fecha boletin: 04/01/2016 Fecha sancion: 30/12/2015 Numero de norma 8/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASResolución 8/2015

Bs. As., 30/12/2015

VISTO los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29de noviembre de 2001, las Resoluciones Nros. 207 del 26 de marzo de2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 211 del 23 de marzo de 2004, 160del 29 de marzo de 2005, 203 del 29 de marzo de 2006, 759 del 28 deseptiembre de 2006, 1026 del 21 de diciembre de 2006 y 26 del 27 dediciembre de 2007, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN, 32 del 29 de diciembre de 2008, 403 del 18 de diciembre de2009, 861 del 20 de diciembre de 2010, 31 del 23 de diciembre de 2011,940 del 28 de diciembre de 2012, 38 del 23 de diciembre de 2013 y 1027del 19 de diciembre de 2014, todas ellas del entonces MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1387 del 1 de noviembre de 2001, facultó al exMINISTERIO DE ECONOMÍA a retribuir con parte del Impuesto al ValorAgregado recaudado, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del monto de lasoperaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios quelos consumidores finales abonen mediante la utilización detransferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan lasentidades habilitadas, así como en efectivo u otro medio de pago, acondición de que éstas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetasde información, acumulación de compras u otros sistemas de registro queresulten equivalentes para el Fisco.

Que dicho régimen se implementó para las operaciones realizadas contarjetas de débito a través de los Decretos Nros. 1402 del 4 denoviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001.

Que el Artículo 12 de la Resolución N° 207 del 26 de marzo de 2003 delex MINISTERIO DE ECONOMÍA, acotó la aplicación del régimen hasta el 27de marzo de 2004, inclusive, vigencia ésta que fue prorrogada hasta el31 de marzo de 2005; 31 de marzo de 2006; 30 de septiembre de 2006; 31de diciembre de 2006; 31 de diciembre de 2007; 31 de diciembre de 2008;31 de diciembre de 2009; 31 de diciembre de 2010; 31 de diciembre de2011; 31 de diciembre de 2012; 31 de diciembre de 2013; 31 de diciembrede 2014 y 31 de diciembre de 2015, inclusive, por las ResolucionesNros. 211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005, 203 del29 de marzo de 2006, 759 del 28 de septiembre de 2006, 1026 del 21 dediciembre de 2006 y 26 del 27 de diciembre de 2007, todas ellas del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y por las Resoluciones Nros. 32del 29 de diciembre de 2008, 403 del 18 de diciembre de 2009, 861 del20 de diciembre de 2010, 31 del 23 de diciembre de 2011, 940 del 28 dediciembre de 2012, 38 del 23 de diciembre de 2013 y 1027 del 19 dediciembre de 2014, todas ellas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS, respectivamente.

Que con el fin de incentivar el consumo interno, para las operacionesde compra de bienes muebles, contratación de servicios y las locacionesde obra y cosas muebles que los consumidores finales abonen mediantetarjetas de débito, resulta aconsejable prorrogar la vigencia delreferido mecanismo de retribución desde el 1 de enero de 2016 hasta el30 de abril de 2016, ambas fechas inclusive.

Además, en esta oportunidad, se estima apropiado discontinuar laexclusión del presente régimen para los pagos correspondientes a lascompras de combustibles líquidos y gas natural.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 48 y 49 del Decreto N° 1387/01.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase la vigencia de las disposiciones contenidas enlos Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 denoviembre de 2001, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de abril de2016, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT-GAY, Ministro de Hacienday Finanzas Públicas.

e. 04/01/2016 N° 181012/15 v. 04/01/2016

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