Resolución 11/2015

Vehiculos De Autotransporte De Pasajeros Modelos Años, 2003, 2004 Y 2005

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Vehiculos De Autotransporte De Pasajeros Modelos Años, 2003, 2004 Y 2005

Los vehiculos de autotransporte de pasajeros de caracter, interjurisdiccional, turismo e internacional modelos años, 2003, 2004 y 2005 podran continuar prestando servicios hasta el dia 31 de diciembre de 2016, siempre que aprueben la revision tecnica obligatoria (r.t.o.), cuyo certificado tendrá una vigencia de cuatro (4) meses.

Id norma: 257506 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33288

Fecha boletin: 04/01/2016 Fecha sancion: 29/12/2015 Numero de norma 11/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución 11/2015

Bs. As., 29/12/2015

VISTO el Expediente N° S02:0079082/2015 del registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) apartado 1 del artículo 53 de la Ley de Tránsito N°24.449, establece la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ(10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.

Que asimismo la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponermayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en elReglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la precitada Ley fue reglamentada por el artículo 53 del Anexo alDecreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por susimilar N° 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que es de destacar que mediante el Decreto modificatorio antes citado,se sustituyó el inciso b) del artículo 53 del anexo I del Decreto N°779/95.

Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar lasexigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio detransporte de pasajeros, facultó a la entonces SECRETARÍA DETRANSPORTE, a dictar la normativa que determine las limitaciones a lasque deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados losplazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que en razón a los argumentos hasta aquí expuestos y como medidadestinada a no resentir los servicios de transporte por automotor depasajeros, es oportuno y conveniente extender la continuidad de laprestación de las unidades modelo años 2003, 2004 y 2005 que realicenservicios de transporte por automotor de pasajeros de carácterinterjurisdiccional, turismo e internacional.

Que así las cosas, se debe tener presente el Decreto N° 958 de fecha 16de junio de 1992, modificado por su similar N° 808 de fecha 21 denoviembre de 1995, aprobó el Régimen Nacional para el Transporte porAutomotor de Pasajeros por Carretera que se desarrolle en el ámbito dela Jurisdicción Nacional, con exclusión del que se presta en la RegiónMetropolitana de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro del cual,independientemente de los Servicios Públicos se contemplaron serviciosdesregulados encuadrados dentro de las siguientes modalidades: TráficoLibre, Ejecutivos, y de transporte para el Turismo.

Que por su parte, la Resolución N° 1606 de fecha 16 de diciembre de2014 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE, estipuló que los vehículos de autotransporte depasajeros —que por el presente acto se analizan— modelos años 2002,2003 y 2004 continuaran prestando servicios hasta el día 31 dediciembre de 2015, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria(R.T.O.), cuyo certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.

Que las áreas técnicas se han expedido favorablemente respecto de la medida en análisis.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de la atribuciónreglamentaria en su carácter de Autoridad de Aplicación, del artículo53 de la Ley N° 24.449 y los los Decretos Nros. 13 y 18 ambos de fecha10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter,interjurisdiccional, turismo e internacional modelos años, 2003, 2004 y2005 podrán continuar prestando servicios hasta el día 31 de diciembrede 2016, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.),cuyo certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.

ARTÍCULO 2° — Las unidades modelos años 2004 y 2005 podrán continuarprestando servicios hasta el vencimiento de la Revisión TécnicaObligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobadacon anterioridad al día 31 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta enel artículo precedente, deberán realizar la Revisión TécnicaObligatoria (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses. La certificaciónextendida al efecto, permitirá la continuidad de las unidades enservicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, exceptolas pertenecientes al modelo año 2003 que caducarán el día 31 dediciembre de 2016.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓNDEL TRANSPORTE y a GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DESEGURIDAD.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dáse a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministro deTransporte de la Nación.

e. 04/01/2016 N° 180897/15 v. 04/01/2016

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