Resolución 438/2015

Registro De Prestadores Y Establecimientos Vacacionales Afectados Al Sttc

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Turismo
Registro De Prestadores Y Establecimientos Vacacionales Afectados Al Sttc

Pongase en funcionamiento en el ambito de la direccion de registro de agencias de viajes, dependiente de la direccion nacional de agencias de viajes de la subsecretaria de calidad turistica de la secretaria de turismo del ministerio de turismo, el registro de prestadores y establecimientos vacacionales afectados al sttc.

Id norma: 257507 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33288

Fecha boletin: 04/01/2016 Fecha sancion: 09/12/2015 Numero de norma 438/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TURISMO

Resolución 438/2015

Bs. As., 09/12/2015

VISTO el Expediente N° STN: 0003838/2015 del Registro del MINISTERIO DETURISMO, las Leyes Nros. 26.356 y 26.994, el Decreto N° 760 de fecha 22de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.356 que regula los denominados “Sistemas Turísticos deTiempo Compartido (STTC)”, establece como autoridad de aplicación a laentonces SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, actualMINISTERIO DE TURISMO.

Que el Decreto N° 760 de fecha 22 de mayo de 2014 se dictó al efecto de reglamentar la Ley N° 26.356.

Que la Ley N° 26.994, que aprueba el nuevo Código Civil y Comercial dela Nación ha introducido significativos cambios a la Ley N° 26.356.

Que la constante evolución en las modalidades de gestión ycomercialización de los STTC, ha creado la imperiosa necesidad deestablecer requisitos de inscripción y fijar los aranceles paraaquellos complejos que operan en el mercado en la citada modalidad.

Que sin desconocer la complejidad negocial que caracteriza al STTC,resulta indispensable regular los procedimientos y condiciones para lahabilitación del mismo.

Que la registración del STTC y el otorgamiento de las matrículashabilitantes, exige establecer el funcionamiento del Registro dePrestadores y Establecimientos Vacacionales afectados al STTC, motivopor el cual se creará una sección especial dentro de la Dirección deRegistro de Agencias de Viajes, dependiente de la Dirección Nacional deAgencias de Viajes de la SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA de laSECRETARIA DE TURISMO de este MINISTERIO DE TURISMO dedicada a tal fin.

Que la registración es por cada complejo, independientemente de supertenencia a una cadena o club. Junto a los datos y documentación delcomplejo y su empresa propietaria se acompañarán los datos ydocumentación de las empresas que lo conforman: desarrollista,operadora, comercializadora, administradora.

Que la especificidad en la materia exige contar con una estructura enel Dirección de Registro de Agentes de Viajes que atienda la recepción,efectúe el análisis de la documentación y verifique las constanciaspresentadas, resultando necesario contribuir a su sostenimientomediante un arancel aplicable a las solicitudes presentadas.

Que asimismo, este Ministerio considera necesario y conveniente para lamejor implementación de la ley, contar con el apoyo de la CámaraArgentina de Tiempo Compartido (CATC), entidad realmente representativadel sector, para que certifique la idoneidad de los complejos, empresasy personas vinculadas al STTC, antes de solicitar la inscripción eneste Ministerio. Que con esa finalidad la CATC a solicitud delMINISTERIO DE TURISMO extenderá un certificado para su inscripción enel REGISTRO DE PRESTADORES Y ESTABLECIMIENTOS VACACIONALES afectados alSTTC (RSTTC).

Que el Consejo Técnico Consultivo del STTC establecido por el DecretoN° 760/2014, propondrá al MINISTERIO DE TURISMO los eventos o workshopsque se realizarán anualmente con el objeto de fomentar la actividad delsector, con el correspondiente apoyo de este MINISTERIO DE TURISMO.

Que le compete al MINISTERIO DE TURISMO, como autoridad de aplicaciónde la normativa mencionada en los párrafos precedentes, dictar lasmedidas necesarias para la protección y garantía de los derechos de losusuarios-turistas y de los complejos registrados.

Que la Dirección Nacional de Agencias de Viajes y la Dirección Generalde Legislación y Asuntos Jurídicos han tomando la intervención que lescompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Ley N° 26.356, el Decreto N° 760 de fecha 22 de mayo de 2014, elDecreto N° 919 de fecha 28 de junio de 2010 y Decreto N° 8 de fecha 10de diciembre de 2011.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Póngase en funcionamiento en el ámbito de la Dirección deRegistro de Agencias de Viajes, dependiente de la Dirección Nacional deAgencias de Viajes de la SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA de laSECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, el REGISTRO DEPRESTADORES Y ESTABLECIMIENTOS VACACIONALES afectados al STTC.

ARTÍCULO 2° — Establécese el carácter obligatorio de la inscripción delos complejos vacacionales que operen bajo la modalidad de SistemasTurísticos de Tiempo Compartido (STTC) en el REGISTRO DE PRESTADORES YESTABLECIMIENTOS VACACIONALES afectados al STTC (RSTTC).

ARTÍCULO 3° — Fíjanse los aranceles de inscripción en los siguientes importes:

a) Para los complejos que operen como PROPIETARIOS y EMPRENDEDORES se establecen tres categorías:

1. Complejos de hasta 20 unidades habitacionales PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,-).

2. Complejos de 21 a 40 unidades habitacionales PESOS DOCE MIL ($12.000.-),

3. Complejos de más de 40 unidades habitacionales PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000.-).

b) Para aquellos que operen bajo la modalidad de:

1. Administrador PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,-).

2. Vendedor PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500.-).

3. Revendedor PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500.-).

Si una misma persona revistiera más de una figura abonará el arancel mencionado una única vez.

Sin perjuicio de ello, para el caso en que el Administrador desarrollesu actividad en varios complejos, deberá abonar dicho arancel, por cadauno de ellos.

c) Para las empresas que operen bajo la modalidad de RED DE INTERCAMBIOse establece la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).

ARTÍCULO 4° — Al momento de presentar en la Dirección de Registro deAgencias de Viajes toda la documentación para la inscripción en elRSTTC y su matriculación respectiva, deberá acompañarse el certificadode idoneidad emitido por la Cámara Argentina de Tiempo Compartido(CATC) o entidad que la reemplace.

ARTÍCULO 5° — A los fines de la inscripción en el RSTTC, además decumplir con lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 760/14, sedeberá presentar:

a) Solicitud de matrícula habilitante utilizando el “FORMULARIO DESOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA LOS ESTABLECIMIENTOS VACACIONALESAFECTADOS AL STTC”, que se integra como Anexo I a la presente.

b) Cuando la Administración del Establecimiento se encuentretercerizada, se deberá informar quién la tiene a su cargo, utilizandoel “FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR”,que se integra como Anexo II a la presente, acompañando acta o poder dedesignación.

ARTÍCULO 6° — La fiscalización y el procedimiento sumarial establecidosen el artículo 5° de la Ley N° 25.356 y reglamentada por el Decreto N°760/14, serán llevadas a cabo por la Dirección de Control de Agenciasde Viajes dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE AGENCIAS DE VIAJES.

ARTÍCULO 7° — El Consejo Técnico Consultivo de los STTC, compuesto pormiembros del Ministerio de Turismo y de la Cámara Argentina de TiempoCompartido, propondrá al Ministerio de Turismo, los eventos o Workshopsrelativos al sector a realizarse anualmente con el objeto de fomentarla actividad del sector, con el correspondiente apoyo de esteMINISTERIO DE TURISMO.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — CARLOS ENRIQUE MEYER, Ministro deTurismo.

Anexo I

Anexo II

e. 04/01/2016 N° 181079/15 v. 04/01/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica