Disposición 6372/2015

Disposicion Dnm N° 4880/15 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Disposicion Dnm N° 4880/15 - Modificacion

Sustituyese el articulo 3° de la disposicion dnm n° 4880 del 1° de octubre de 2015, el cual quedara redactado del siguiente modo: “articulo 3°: dese intervencion al ministerio publico de la defensa conforme articulo 43 de la ley n° 27.149 y articulo 103 inciso b) cccn, en todos los casos en que se otorgue beneficio migratorio a un menor de edad cuya representacion necesaria recaiga sobre tutor o similar, para que tome intervencion en el marco de competencia especifica, para el discernimiento judicial de la tutela o representacion necesaria del menor, en los terminos del articulo 106 cccn.”

Id norma: 257530 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33289

Fecha boletin: 05/01/2016 Fecha sancion: 04/12/2015 Numero de norma 6372/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 6372/2015

Bs. As., 04/12/2015

VISTO lo actuado en el Expediente N° S02:0015651/2015 del registro dela DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizadoactuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, lasLeyes N° 25.871, N° 26.994 y N° 27.149, la Disposición DNM N° 4880 del1° de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición DNM N° 4880/15 se armonizó el régimende radicaciones a raíz de la entrada en vigencia del nuevo CÓDIGO CIVILY COMERCIAL DE LA NACIÓN (CCCN) aprobado por Ley N° 26.994.

Que en el artículo 3° de la misma se ordena dar intervención alMINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA conforme artículo 54 Ley N° 24.946 yartículo 103 inciso b) CCCU, en todos los casos en que se otorguebeneficio migratorio a un menor de edad cuya representación necesariarecaiga sobre tutor o similar, para que tome intervención en el marcode competencia específica, para el discernimiento judicial de la tutelao representación necesaria del menor, en los términos del artículo 106CCCN.

Que se advierte al respecto que a través del artículo 84 de la Ley N°27.149 (B.O. 18/06/2015) se derogó la Ley N° 24.946 y susmodificatorias, en lo pertinente al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA ya las disposiciones referentes a sus integrantes, salvo lo expresamentedispuesto en el segundo párrafo del artículo 75 de la mencionada ley.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley N°25.871 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 616 del 3 de mayode 2010, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N°25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 3° de la Disposición DNM N° 4880del 1° de octubre de 2015, el cual quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 3°: Dése intervención al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSAconforme artículo 43 de la Ley N° 27.149 y artículo 103 inciso b) CCCN,en todos los casos en que se otorgue beneficio migratorio a un menor deedad cuya representación necesaria recaiga sobre tutor o similar, paraque tome intervención en el marco de competencia específica, para eldiscernimiento judicial de la tutela o representación necesaria delmenor, en los términos del artículo 106 CCCN.”

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, DirectorNacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 05/01/2016 N° 180850/15 v. 05/01/2016

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