Disposición 6371/2015

Registro De Compañias Y Operadores Aereos - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Registro De Compañias Y Operadores Aereos - Creacion

Crease el “registro de compañias y operadores aereos” en el ambito de la direccion de control aereo de la direccion general de movimiento migratorio de esta direccion nacional, cuya operatoria se regira por las pautas establecidas en el anexo i que forma parte integrante de la presente. apruebase el nuevo “regimen de liquidacion de la tasa aeroportuaria” establecida por el decreto n° 1409 del 26 de noviembre de 1999 que, como anexo ii integra la presente, el que resultara obligatorio para las personas que se empadronen en el registro previsto en el articulo precedente. deroganse, a partir de la entrada en vigencia de la presente, las disposiciones dnm n° 12587/99, n° 1824/00 y n° 6618/03.

Id norma: 257531 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33289

Fecha boletin: 05/01/2016 Fecha sancion: 04/12/2015 Numero de norma 6371/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 6371/2015

Bs. As., 04/12/2015

VISTO el Expediente N° S02:0010009/2015 del registro de la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIOR DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos N° 1409del 26 de noviembre de 1999 y N° 577 del 4 de abril de 2002, laDisposición DNM N° 12587 del 9 de diciembre de 1999, modificada por sussimilares N° 1824 del 22 de febrero de 2000 y N° 6618 del 15 de mayo de2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Anexo I de la Disposición DNM N° 12587/99, se aprobó elRégimen de Percepción, Liquidación y Pago de la Tasa Aeroportuaria porServicios Migratorios.

Que con el fin de facilitar la gestión de la liquidación de la tasaprecitada y acrecentar la seguridad de la fiscalización de dichoRégimen, resulta oportuna la actualización de las herramientasinformáticas y administrativas.

Que para tal fin es necesario crear un Registro de Compañías yOperadores Aéreos en el ámbito de esta Dirección Nacional para operarcon la modalidad de cuentas corrientes.

Que en el marco de las responsabilidades de contralor de los fondospúblicos que este Organismo percibe, debe generarse un procedimientoque sin menoscabo del derecho de defensa, permita asegurar en formaágil y eficiente el cobro de la tasa, los intereses y multas,actualizando lo establecido en la Disposición DNM N° 1824/00.

Que el Sistema Integral de Captura Migratoria (SICAM), brinda lafidedigna información sobre los movimientos migratorios de entrada y/osalida permitiendo realizar de manera automática la documentación quecontiene la nómina de pasajeros sujetos al pago de tasas al finalizarel control de cada vuelo.

Que en virtud de ello, los reportes que se generen deben ser revisadose intervenidos por los representantes de las empresas empadronadasdando conformidad a los mismos, y sobre dicha información se efectuarála liquidación correspondiente.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTOMIGRATORIO, la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LAINFORMACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, en el ámbito desus competencias específicas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley N°25.871 y en el Decreto N° 1409 del 26 de noviembre de 1999, y en virtudde las facultades conferidas en el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y enel Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Créase el “REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS” enel ámbito de la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO de la DIRECCIÓN GENERAL DEMOVIMIENTO MIGRATORIO de esta Dirección Nacional, cuya operatoria seregirá por las pautas establecidas en el ANEXO I que forma parteintegrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el nuevo “RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN DE LA TASAAEROPORTUARIA” establecida por el Decreto N° 1409 del 26 de noviembrede 1999 que, como ANEXO II integra la presente, el que resultaráobligatorio para las personas que se empadronen en el registro previstoen el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — La presente medida entrará en vigencia el día 1° de enero de 2016.

ARTÍCULO 4° — Deróganse, a partir de la entrada en vigencia de lapresente, las disposiciones DNM N° 12587/99, N° 1824/00 y N° 6618/03.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, DirectorNacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS

Para operar en la modalidad con cuenta corriente para el pago de lastasas establecidas en el Decreto N° 1409/99, las empresas deberáninscribirse en el “Registro de Compañías y Operadores Aéreos”.

I.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

I.I.- Personas jurídicas:

a) Acreditar la personería jurídica con la correspondiente inscripción ante la autoridad competente.

b) Constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central.

c) Acompañar Estatuto o Contrato Social, legalmente inscripto.

d) Acompañar documentación fehaciente y en legal forma que acredite laúltima designación de autoridades debidamente inscripta ante laautoridad competente.

e) Habilitación Nacional, Provincial o Municipal de la autoridad que resulte competente.

f) Copia de la constancia de inscripción tributaria (CUIT).

g) Nómina de Personal Autorizado para conformar los Reportes de Cierrede Vuelo (Apellido/s y Nombre/s completos, Número de documento y Cargo)

I.II.- Personas físicas:

a) Acreditar con certificado expedido por autoridad competente (PolicíaFederal y/o Provincial y/o Registro Civil) el domicilio real yconstituir uno especial en el radio del asiento de la Sede Central.

b) Acreditar identidad con documento vigente y tener capacidad jurídica para contratar.

c) Habilitación Nacional, Provincial o Municipal de la autoridad que resulte competente.

d) Copia de la constancia de inscripción tributaria (CUIT).

e) Nómina de Personal Autorizado para conformar los Reportes de Cierrede Vuelo (Apellido/s y Nombre/s completos, Número de documento y Cargo)

II.- TRÁMITE

1.- Inscripción

Una vez presentada la documentación requerida y abonada la tasaprevista en el artículo 1° inciso z) del Decreto N° 231/09 modificadopor su similar N° 1434/14, las actuaciones serán giradas a la Autoridaddel Registro, que deberá expedirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles.

En caso de no encontrarse cumplidos los requisitos, se cursaráintimación a fines de acompañar la documentación faltante bajoapercibimiento de rechazo del trámite.

De encontrarse cumplidos los requisitos, se efectuará la inscripción enel Registro, la que tendrá una duración de UN (1) AÑO CALENDARIO convencimiento el 31 de diciembre de cada año.

Toda la documentación requerida deberá presentarse en el Departamentode Gestión Técnica de la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO de la DIRECCIÓNGENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, sito en el la Oficina N° 39 -Edificio N° 5 - 1° Piso - Av. Antártida Argentina 1355 - CABA.

Una vez aceptado el empadronamiento, se le entregará al representantelegal o apoderado la cuenta de usuario y clave para ingresar al sitioweb del organismo para poder acceder a:

1) Liquidación de la quincena a vencer

2) Liquidaciones vencidas

3) Estado de Cuenta Corriente.

2.- Renovación

El trámite de reinscripción anual tendrá idénticos requisitos al de inscripción.

III.- AUTORIDAD A CARGO DEL REGISTRO

La DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO será la autoridad a cargode llevar el Registro y tomar las decisiones que correspondan enrelación con las inscripciones, renovaciones y bajas del mismo.

ANEXO II

RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN DE LA TASA AEROPORTUARIA

a) Presentación del vuelo

El Personal Autorizado de cada compañía u operador habilitado a tal finpresentará la “Declaración General” de cada vuelo de partida,consignando la cantidad de pasajeros estimada. Ésta podrá serrectificada con las novedades que se produzcan durante el embarqueantes del “Cierre de Puerta”.

b) Cierre de Vuelo

Culminado el Control Migratorio de salida de un vuelo, el personal dela DNM procederá al “Cierre Preliminar” del mismo en el SistemaInformático y lo exhibirá al personal autorizado de la compañía uoperador, quien prestará conformidad firmando una copia del mismo. Unavez cumplimentado se lo considerará ‘’Cierre Consolidado” y la cantidadde pasajeros incluidos en dicho resumen será la tenida en cuenta parala liquidación quincenal de la tasa. Cada operación se consignará porfecha y número de vuelo en un renglón exclusivo de la liquidaciónquincenal.

c) Diferencias de pasajeros en el cierre preliminar del vuelo

Ante cualquier diferencia que se detecte entre la cantidad de pasajerosdeclarados y la cantidad de pasajeros controlados, sin perjuicio de lasactuaciones sumariales correspondientes a la presunta infracción, elpersonal autorizado de la compañía aérea podrá solicitar la revisióndel “Cierre Preliminar” ante la Supervisión General de esta DirecciónNacional en el aeropuerto correspondiente. Se dejará constancia delpedido de revisión firmando dicho reporte el funcionario que lo reciba.

d) Valorización

El importe de la liquidación de cada vuelo, resultará del cálculo de lacantidad de pasajeros gravados por el Decreto N° 1409/99 por el valorde la cotización del dólar al tipo cambio vendedor correspondiente alcierre del día anterior al que se efectivice el vuelo, según lopublicado por el BANCO NACIÓN DE LA ARGENTINA, información disponibleen el sitio web oficial de dicha entidad bancaria.

e) Liquidación

Quincenalmente, se realizará una liquidación en la cual se acumularántodos los vuelos correspondientes a la quincena, que será publicada enla página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y podrá serconsultada por el personal autorizado con la clave asignada para talfin.

Cada mes se compone de DOS (2) quincenas, la primera se comprende entreel 1° y el 15° día, abarcando la segunda entre el 16° y el último díadel mes.

f) Vencimiento

Los vencimientos serán publicados en forma anual en la página web de laDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. QUINCE (15) días antes del iniciodel ejercicio calendario, que operará hasta el último día hábil de laquincena siguiente al que opere el vencimiento.

g) Pago

Realizada la liquidación por parte de la DNM, la empresa deberá abonarel monto total de la misma en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA mediantetransferencia electrónica - Interbanking - y demás canales habilitadospor esta Dirección Nacional.

h) Falta de pago

Vencido el plazo de pago, la mora será automática generando un interésresarcitorio del TRES POR CIENTO (3%) mensual sobre el monto adeudado,cuyo importe se incluirá en la liquidación de la quincena siguiente,conforme lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 11.683.

i) Suspensión de la Cuenta Corriente

La falta de pago de DOS (2) liquidaciones consecutivas producirá lasuspensión del servicio de cuenta corriente. La compañía aéreaalcanzada por la suspensión referida deberá abonar la tasacorrespondiente por los medios de pago habilitados al efecto. Elservicio de cuenta corriente será rehabilitado una vez cancelada ladeuda.

j) Emisión de certificado de deuda y ejecución

Verificada la falta de pago de DOS (2) liquidaciones consecutivas, laDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN labrará las actuacionesadministrativas dirigidas al cobro del capital adeudado más losintereses correspondientes, de acuerdo al procedimiento que acontinuación se detalla, de conformidad con lo normado en lasfacultades delegadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES por elartículo 2° del Decreto 1409/99.

1) Determinará el monto que en concepto de tasa aeroportuaria eintereses ha omitido ingresar la empresa encargada del cobro de lamisma en su condición de agente de retención.

2) De la liquidación practicada se dará traslado a la aerotransportistapor el término de DIEZ (10) días hábiles, para que dentro de dichoplazo presente su descargo, mediante escrito fundado junto con laprueba de que intente valerse.

3) Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que sehubiera producido descargo, se considerará reconocida y aprobada laliquidación practicada, en cuyo caso si no abonara la deuda en el plazode CINCO (5) días, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN emitirá el“Certificado de Deuda”, el que constituirá título ejecutivo, conformelo normado por el artículo 7 del Decreto N° 231/09.

4) Presentado el descargo por la empresa aerotransportista, laDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN se pronunciará sobre suadmisibilidad y procedencia, dictando el acto administrativo que admitao rechace el planteo.

5) Contra el acto administrativo que resuelva la impugnación podráinterponerse, en el plazo de DIEZ (10) días, recurso de reconsideraciónque será resuelto por el Director Nacional de Migraciones. El actoadministrativo que rechace el recurso hará cosa juzgada administrativa.

6) En el plazo de CINCO (5) días hábiles de notificado el rechazo delrecurso, la empresa aerotransportista deberá depositar el monto de latasa adeudada con más sus intereses y multas, conforme la liquidaciónfinal que practique la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.

7) Vencido el plazo indicado en el inciso 5) sin que se hubiese hechoefectivo el pago correspondiente, la DIRECCIÓN GENERAL DEADMINISTRACIÓN emitirá el “Certificado de Deuda”.

8) Emitido el “Certificado de Deuda”, se girará lo actuado a laDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, para iniciar la acción de cobrojudicial por la vía ejecutiva a través del Departamento ContenciosoAdministrativo, conforme lo establecido por el artículo 7° del DecretoN° 231/09. En los casos de ejecución de la deuda por vía judicial, alinterés resarcitorio previsto en el artículo 37 primera parte de la LeyN° 11.683, deberá adicionársele —desde la fecha de interposición de lademanda— los intereses punitorios previstos en el artículo 52 de la leyprecitada.

e. 05/01/2016 N° 180854/15 v. 05/01/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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