Resolución 67/2015

Plazo De Rendicion - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Cultura
Plazo De Rendicion - Modificacion

Modificar con “caracter excepcional” el plazo de rendicion establecido en la clausula 6° del convenio de cogestion con personas juridicas y/o fisicas incluido en la mencionada “reglamentacion preexistente” de sesenta (60) dias de concluida la ejecucion del evento o de realizada la transferencia bancaria, a un plazo de noventa (90) dias, exclusivamente para el ejercicio presupuestario 2015.

Id norma: 257540 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33289

Fecha boletin: 05/01/2016 Fecha sancion: 30/12/2015 Numero de norma 67/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional Del Teatro Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución 67/2015

Bs. As., 30/12/2015

VISTO el Expediente N° 2456/2015 del registro del INSTITUTO NACIONALDEL TEATRO, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA, la LeyN° 24.800, el Decreto Reglamentario N° 991 del 24 de setiembre de 1997,la Ley 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72, (to 1991) y laResolución INT N° 1460 del 12 de noviembre de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Resolución INT N° 1460/2015 del 12 denoviembre de 2015 se resolvió declarar nulos de nulidad absoluta losReglamentos, Convenios, Procedimiento, Instructivos y Formulariosaprobados por el CONSEJO DE DIRECCION del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATROmediante Acta N° 481 de fecha 3 de agosto de 2015, con la rectificacióndispuesta por el Acta N° 483 del 21 de agosto de 2015.

Que por el Artículo 2° de la citada Resolución INT N° 1460/2015 sedispuso adecuar, en caso de existir expedientes en curso que seencuentren tramitando con los Reglamentos, Convenios, Procedimientos,Instructivos y Formularios que se declaran nulos mediante dicho actoadministrativo, a la Reglamentación preexistente, debiendo losinteresados acompañar dentro de los 30 días contados a partir de lapublicación de la mencionada resolución, los Convenios y Formularioscorrespondientes, bajo pena de nulidad.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y con “carácterexcepcional” resulta oportuno modificar el plazo de rendiciónestablecido en la cláusula 6° del Convenio de Cogestión con PersonasJurídicas incluido en la mencionada “Reglamentación preexistente” deSESENTA (60) días de concluida la ejecución del evento o de realizadala transferencia bancaria, a un plazo de NOVENTA (90) días,exclusivamente para el Ejercicio presupuestario 2015.

Que asimismo por razones de fortalecimiento del ambiente y del sistemade control interno imperante en el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO,exigido por el artículo 4°, inciso d), apartado ii) de la Ley N° 24.156de Administración Financiera del Sector Público Nacional, corresponderatificar la plena vigencia de la Resolución INT N° 1460/2015.

Que la Auditoría Interna del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha emitidoopinión previa favorable en función de lo previsto por el artículo 101del Reglamento de la Ley de Administración Financiera N° 24.156,aprobado mediante Decreto N° 1344/2007.

Que la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE TEATRO se encuentrafacultado para el dictado del presente acto administrativo, haciendouso para ello de las competencias que le acuerda el artículo 16 de laLey 24.800, el Decreto Reglamentario N° 991/1997 y la Resolución INT N°1481/2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modificar con “carácter excepcional” el plazo derendición establecido en la cláusula 6° del Convenio de Cogestión conPersonas Jurídicas y/o Físicas incluido en la mencionada“Reglamentación preexistente” de SESENTA (60) días de concluida laejecución del evento o de realizada la transferencia bancaria, a unplazo de NOVENTA (90) días, exclusivamente para el EjercicioPresupuestario 2015.

ARTÍCULO 2° — Encomiéndese a la Dirección de Fiscalización delINSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO la autorización del devengamiento de losexpedientes afectados por la presente resolución, cuyo pago lamencionada Dirección autorizará en los términos del presente actoadministrativo, siempre y cuando la Persona Jurídica y/o Físicabeneficiaria del subsidio tenga debidamente rendidos y aprobados lossubsidios otorgados con anterioridad.

ARTÍCULO 3° — Una vez cumplido lo indicado en el Artículo precedente,la Dirección de Administración devengará y abonará el importe quecorresponda en cada expediente en particular alcanzado por la presenteResolución.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARCELOALLASINO, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.

e. 05/01/2016 N° 32/16 v. 05/01/2016

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