Resolución 6/2015

Intervencion - Disponese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Autoridad Federal De Servicios De Comunicacion Audiovisual
Intervencion - Disponese

Disponese la intervencion de la direccion nacional de gestion, administracion y desarrollo de servicios audiovisuales, de la direccion nacional de relaciones institucionales y comunitarias, de la direccion nacional de imagen y comunicacion y de la direccion nacional de delegaciones, asi como tambien las subdirecciones y direcciones que estan bajo sus respectivas dependencias. designaciones de interventores.

Id norma: 257579 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33290

Fecha boletin: 06/01/2016 Fecha sancion: 30/12/2015 Numero de norma 6/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Autoridad Federal De Servicios De Comunicacion Audiovisual Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALResolución 6/2015

Bs. As., 30/12/2015

Visto el Expediente N° 2637/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DESERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto N° 236/15 de fecha 22de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto citado en el VISTO de la presente, dispuso laintervención de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓNAUDIOVISUAL (AFSCA).

Que dicha intervención se dispuso en virtud de los incumplimientosampliamente descriptos en los considerandos del acto administrativomencionado; con la finalidad de establecer un preciso esclarecimientode la situación del organismo intervenido, mediante una ordenada ycompleta investigación de su accionar desde la fecha de su creación.

Que entre otros aspectos, el referido decreto menciona que importantesdecisiones adoptadas por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DECOMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en el área de sus competencias implicaríanabiertos incumplimientos de las disposiciones legales vigentes,motivando conflictos judiciales, así como el dictado de medidas por elPoder Judicial contrarias a los actos administrativos emitidos, quedeben ser adecuadamente estudiadas y, en su caso, revisadas.

Que entre numerosas observaciones, se pueden citar a mero títuloenunciativo que desde el año 2009, no se han logrado avancessignificativos en el desarrollo de mecanismos destinados alcumplimiento del objetivo de posibilitar el acceso de la totalidad delos habitantes de la República Argentina a los servicios de lainformación y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficasequitativas, no se han actualizado las disposiciones de modo que serefleje el acelerado proceso de innovación de la industria audiovisual;se encuentra pendiente la regularización de la crítica situación delespectro en las principales jurisdicciones (AMBA, Ciudad de Córdoba,Rosario, etc.); en relación a solicitudes efectuadas en los términosdel artículo 12, inciso 6, de la Ley N° 26.522, existiría una grancantidad de expedientes paralizados, aún cuando se encontrarían encondiciones de ser resueltos, sobre los que se habría omitido adoptaruna decisión; se hallarían pendientes de resolución una gran cantidadde procesos concursales destinados a la adjudicación de servicios de AMy FM, así como dejados sin efecto concursos convocados para laadjudicación de servicios de TV Abierta, a consecuencia del dictado demedidas cautelares de suspensión como consecuencia de irregularidadesen su instrumentación; un significativo retraso en la resolución deexpedientes en los cuales tramitan los pedidos de adjudicación deservicios, solicitudes de prórrogas de licencias, requerimientos dehabilitaciones de servicio, así como en la aprobación de transferenciasy reorganizaciones societarias instrumentadas bajo el régimen tanto dela ley 22.285 como de la Ley N° 26.522; que se habría incurrido entratos desiguales entre los distintos operadores en relación a losprocesos de adecuación iniciados en función de lo dispuesto en elartículo 161 de la Ley N° 26.522; que las normas técnicas deplanificación se habrían aprobado incumpliendo plazos dispuestos porLey, y las normas reglamentarias del proceso de transición fueronobjeto de numerosas observaciones, reclamos administrativos y accionesjudiciales en las que se cuestionó su constitucionalidad, entre muchasotras.

Que debe proveerse una completa auditoria de los procesosadministrativos y contables de todas las áreas orgánicas, paraverificar la correcta aplicación de los recursos que la Ley 26522 pusoa disposición de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓNAUDIOVISUAL.

Que asimismo el Interventor, de confirmarse las anomalías mencionadas,así como también de verificarse otros incumplimientos; deberá informarcon precisión la gravedad económica y el impacto que ocasionan o hanocasionado los mismos.

Que en razón de ello, también ha establecido el Decreto N° 236/2015,“... que las tareas a cumplimentar por la intervención deben dirigirsea evaluar e informar, desde la fecha de creación de la AFSCA elcumplimiento por su parte de las obligaciones, competencias y objetivosque le han sido asignadas por la normativa vigente, así como a losprocedimientos internos implementados para el seguimiento y control degestión de la tareas a su cargo ...” (sic).

Que para garantizar el correcto y amplio acceso a las fuentes deinformación de las áreas, deviene oportuno y necesario desafectar a lostitulares de las mismas, procediendo a su suspensión en el ejercicio desus cargos, siendo esta una medida idónea que garantizará el fidedignoresultado de las investigaciones y auditorias que se lleven a cabo, afin de informar al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 2° del Reglamento de la LeyNacional de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 T.O.1991), el órgano directivo de los entes descentralizados podrá, entreotras facultades, intervenir los órganos inferiores que le dependan.

Que, consecuentemente y en función de lo precedentemente explicitado,corresponde intervenir las Direcciones Nacionales DE GESTION,ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, DE RELACIONESINSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS, DE IMAGEN Y COMUNICACIÓN y DEDELEGACIONES, suspendiendo a sus titulares en el ejercicio de susfunciones.

Que, cabe señalar por procedente, que la designación de losinterventores, se hará en las unidades orgánicas sustantivas antescitadas, abarcando la intervención a todas las unidades organizativasque tengan bajo su dependencia, por aplicación del principio deceleridad, economía y eficacia.

Que por consiguiente, quedan suspendidos, asimismo, los titulares enejercicio de funciones en las Subdirecciones y Direcciones queestructuralmente dependen de las unidades orgánicas sustantivasintervenidas.

Que también corresponde extender las tareas de recopilación deinformación e investigación del accionar desarrollado por parte de laDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN dependiente de la SUBDIRECCIÓNGENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOSJURÍDICOS Y REGULATORIOS.

En virtud de que la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS seencuentra vacante, debe concretarse la forma de cumplimiento de lainvestigación ordenada, siendo oportuno sea realizada por laSUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la DIRECCIÓNGENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS. Consiguientemente debesuspenderse en el ejercicio de las funciones al titular de la unidadorgánica en cuestión, para permitir un adecuado y completo proceso derevisión.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidaspor los artículos 1°, 3° y 5° del Decreto N° 236/2015 fecha 22 dediciembre de 2015, el artículo 12, inciso 32) de la Ley N° 26.522; y,el artículo 2° del Reglamento de la Ley Nacional de ProcedimientosAdministrativos (Decreto N° 1759/72 T.O. 1991).

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dispónese la intervención de la DIRECCION NACIONAL DEGESTION, ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, de laDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS, de laDIRECCION NACIONAL DE IMAGEN Y COMUNICACIÓN y de la DIRECCION NACIONALDE DELEGACIONES, así como también las SUBDIRECCIONES y DIRECCIONES queestán bajo sus respectivas dependencias.

ARTICULO 2° — Desígnase Interventora de la DIRECCION NACIONAL DEGESTION, ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES y delas demás áreas inferiores que están bajo su dependencia, a la Dra.Mariana María de Belén MOTTA (D.N.I. N° 25.230.761), L.P. 2501,Categoría C - Grado 7 - Función Ejecutiva IV.

ARTICULO 3° — Desígnase Interventora de la DIRECCION NACIONAL DERELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS y de las demás áreasinferiores que están bajo su dependencia, a la Dra. María RosaMEZZOTERO (D.N.I. N° 11.574.470), L.P. 1278, Categoría C - Grado 11 -Función Ejecutiva IV.

ARTICULO 4° — Desígnase Interventor de la DIRECCION NACIONAL DE IMAGENY COMUNICACION y de las demás áreas inferiores que están bajo sudependencia, al Dr. Horacio Javier MARTINEZ (D.N.I. N° 10.763.071),L.P. 672, Categoría B - Grado 12, FUNCION EJECUTIVA IV.

ARTICULO 5° — Desígnase Interventor de la DIRECCION NACIONAL DEDELEGACIONES y de las demás áreas inferiores que están bajo sudependencia, al Dr. Claudio Sigfrido DE COUSANDIER (D.N.I. N°12.109.554), L.P. 1194, Categoría C - Grado 11.

ARTICULO 6° — Suspéndese a las personas detalladas en el ANEXO I de lapresente, en el ejercicio de las funciones correspondientes a loscargos de las unidades organizativas intervenidas, a partir de la firmala presente medida.

ARTICULO 7° — Dispónese que el proceso de investigación y revisión delaccionar desarrollado por DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓNdependiente de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS de laDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, sea efectuadopor la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, por lo cual debesuspenderse el ejercicio de las funciones del titular del área orgánicaaludida.

ARTICULO 8° — El gasto que demande el cumplimiento de la presentemedida será atendido con cargo a la partida específica del presupuestode la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,correspondiente al presente ejercicio.

ARTICULO 9° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese (PERMANENTE). — AGUSTIN I.GARZON, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual,Interventor.

ANEXO I

e. 06/01/2016 N° 274/16 v. 06/01/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica