Disposición 576/2015

Sind De Trabaj De Juegos De Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreacion Y Afines De Rep Arg

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind De Trabaj De Juegos De Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreacion Y Afines De Rep Arg

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentina, por la parte sindical, y la empresa intermar bingos sociedad anonima por la parte empresaria, que luce a fojas 6 del expediente n° 1.683.741/15.

Id norma: 257590 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33291

Fecha boletin: 07/01/2016 Fecha sancion: 22/09/2015 Numero de norma 576/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 576/2015

Bs. As., 22/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.683.741/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DETRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, yla empresa INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°892/07 “E”.

Que el acuerdo de fojas 6 establece un incremento del “Plus deTemporada” de naturaleza no remunerativo para los meses de Enero,Febrero y Marzo 2014.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultadespara convencionar colectivamente con las constancias que obran en autosy ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal han intervenido conforme lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergentede su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado resultaprocedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter noremunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por lostrabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, comoprincipio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia el Plus por Temporada por aplicación de la doctrinade Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificaciones, será de naturaleza remunerativa a todos susefectos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sucompetencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto basePromedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en elArtículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por laparte sindical, y la empresa INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA por laparte empresaria, que luce a fojas 6 del Expediente N° 1.683.741/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 6 del Expediente N° 1.683.741/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormentecorresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determinesi resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y TopeIndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 dela Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivode Trabajo de Empresa N° 892/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Disposición,las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.683.741/15

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 576/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1183/15. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días delmes de febrero de 2015, se reúnen las partes signatarias del ConvenioColectivo de Trabajo celebrado en el día de la fecha entre el SINDICATODE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —en adelante ALEARA— condomicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/48 de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario GremialAriel Fassione —Secretario Gremial—, el delegado de personal GermanRaúl Martínez, y Luciana Ambrosio en su carácter de apoderada, y laempresa INTERMAR BINGOS S.A., —en adelante “LA EMPRESA”—, con domicilioen Avda. del Libertador 1068 Piso 9° de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, representadas en éste acto por Flavio Tverdovsky y MartinMaraiota, en su carácter de Apoderados:

Que han decidido celebrar el presente acuerdo, a los fines de modificarlo estipulado en al acta complementaria que versa sobre el denominado“PLUS de TEMPORADA” 2014.-

1.- Para hacerse acreedores de los pagos correspondientes a los mesesde enero, febrero y marzo, los trabajadores deberán cumplir lassiguientes condiciones:

1.1 Haber ingresado a la empresa antes del 01/04/2014 para cobrar enero, febrero, y antes del 01/04/2013 para cobrar marzo.

1.2 Tener asistencia perfecta en cada periodo.

1.3 Para cobrar el plus correspondiente al mes de marzo, deberá tener asistencia perfecta en el trimestre enero-marzo.

A los efectos del pago del presente plus, no se consideraran ausencias las licencias gremiales.

2.- Se establece un incremento del 28% respecto de la escala inmediata anterior; a saber Para los meses de enero y febrero:

a) Recaudadores y Cajeros: $ 1065.00.- por cada mes

b) Vendedores y Técnicos: $ 958.50.- por cada mes

c) Auxiliares, Mantenimiento y Portero/Admisión: $852.- por cada mes

Para el mes marzo:

a) Recaudadores y Cajeros: $ 852.-

b) Vendedores y Técnicos: $ 745.50.-

c) Auxiliares, Mantenimiento y Portero/Admisión: $ 639.-

Las sumas a percibir en concepto de PLUS DE TEMPORADA serán de naturaleza no remunerativa.

3.- Las partes acuerdan la completa caducidad del acta de fecha12/12/2014 denominada de “PLUS DE TEMPORADA” la cual es sustituida porla presente.

Las partes se comprometen a reunirse en el mes de Diciembre de 2015 para evaluar nuevamente el Plus por Temporada 2016.

4.- Las partes pactan la aplicación del “Día de cumpleaños” a partirdel 1° de Marzo 2015, con los mismos términos y condiciones que aplicanel resto de la firma del Grupo Codere en sus salas de GBA.-

No siendo para más, se da por finalizado el presente acuerdo, previalectura y ratificación por parte de los comparecientes, de tresejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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