Resolución 1/2016

Resolucion 42/98 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Resolucion 42/98 - Modificacion

Sustituyese el articulo 2° de la resolucion n° 42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex - secretaria de agricultura, ganaderia, pesca y alimentacion del entonces ministerio de economia y obras y servicios publicos, el que quedara redactado de la siguiente manera: “articulo 2°.- disponese que el certificado fitosanitario de exportacion debera expedirse en la zona de produccion, exceptuando los envios de cebolla fresca para exportacion que tengan como destino la republica del paraguay, que se comercialicen exclusivamente en la ciudad de clorinda, provincia de formosa, por via fluvial. a dichos envios se les podra emitir el certificado fitosanitario de exportacion en la ciudad de clorinda, provincia de formosa, siempre que se encuentren acompañados de la guia de origen de la zona de produccion.”.

Id norma: 257605 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33291

Fecha boletin: 07/01/2016 Fecha sancion: 06/01/2016 Numero de norma 1/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agroindustria Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 1/2016

Bs. As., 06/01/2016

VISTO el Expediente N° S05:0080609/2015 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, la Resolución N° 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 dela ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN delentonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, susmodificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 42 de fecha 25 de septiembrede 1998 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA YALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOSPÚBLICOS y sus modificatorias, se establece la obligatoriedad delCertificado de Origen en zona de producción, mediante la emisión de laGuía de Origen, para la cebolla fresca que se comercialice en elmercado interno y de exportación.

Que por el Artículo 2° de dicha Resolución N° 42/98 se dispone que elCertificado Fitosanitario de Exportación a todo destino deberáexpedirse en la zona de producción.

Que es necesario hacer más eficiente y armonizar la operatoria deexpedición del Certificado Fitosanitario de Exportación para paíseslimítrofes.

Que en virtud del proceso de regionalización y descentralizaciónoperativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA(SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, es conveniente adecuar la operatividad referente a lostrámites de exportación, brindando una mayor celeridad en elintercambio comercial.

Que el funcionamiento de la Delegación de Puerto Pilcomayo, Provinciade FORMOSA, propicia un mayor intercambio comercial con la REPÚBLICADEL PARAGUAY.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida envirtud de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92)y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 42 del 25de septiembre de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PÚBLICOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el Certificado Fitosanitario deExportación deberá expedirse en la zona de producción, exceptuando losenvíos de cebolla fresca para exportación que tengan como destino laREPÚBLICA DEL PARAGUAY, que se comercialicen exclusivamente en laCiudad de Clorinda, Provincia de FORMOSA, por vía fluvial. A dichosenvíos se les podrá emitir el Certificado Fitosanitario de Exportaciónen la Ciudad de Clorinda, Provincia de FORMOSA, siempre que seencuentren acompañados de la Guía de Origen de la zona de producción.”.

ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro deAgroindustria.

e. 07/01/2016 N° 769/16 v. 07/01/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica