Disposición 341/2015

Velocidad Maxima De Circulacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Medio Ambiente Y Desarrollo Sustentable
Velocidad Maxima De Circulacion

Establecer como velocidad maxima de circulacion los cuarenta (40) kilometros por hora en todos los caminos vehiculares del area protegida, entendiendo como vehiculos a todos los medios de transporte a motor cualquiera sea su tipo.

Id norma: 257647 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33292

Fecha boletin: 08/01/2016 Fecha sancion: 15/12/2015 Numero de norma 341/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Parque Nacional El Palmar Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

INTENDENCIA DEL PARQUE NACIONAL EL PALMAR

Disposición 341/2015

Parque Nacional El Palmar, 15/12/2015

VISTO la necesidad de establecer pautas de seguridad básica dentro del Parque Nacional El Palmar, y

CONSIDERANDO:

Que la totalidad de los caminos internos del Parque Nacional El Palmar es de ripio.

Que dicha superficie puede afectar el agarre y la maniobrabilidad queexperimentan los vehículos y por ende es necesario fijar pautas básicaspara la conducción sobre los mismos.

Que los caminos internos son utilizados además por ciclistas y personasa pie a los cuales es necesario brindar pautas razonables de seguridad.

Que además de lo anterior, es común que la fauna silvestre, cruce los caminos o se acueste sobre la calzada.

Que es conveniente que el público adopte conductas que garanticen la conservación de la naturaleza al visitar un área protegida.

Que por lo expuesto, es indispensable establecer las velocidadesmáximas admitidas dentro del Parque Nacional El Palmar y las pautas deconducta al conducir cualquier tipo de vehículo motorizado.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por laResolución N° 537/11 de la Presidencia del Directorio de laAdministración de Parques Nacionales.

Por ello,

EL INTENDENTE DEL PARQUE NACIONAL EL PALMAR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establecer como velocidad máxima de circulación losCUARENTA (40) kilómetros por hora en todos los caminos vehiculares delÁrea Protegida, entendiendo como vehículos a todos los medios detransporte a motor cualquiera sea su tipo.

ARTÍCULO 2° — DETERMINAR que los conductores deberán disminuir lavelocidad de circulación a VEINTE (20) kilómetros por hora en lasproximidades de los estacionamientos, miradores, el Área Administrativao ante presencia de fauna silvestre o personas sobre los caminos.

ARTÍCULO 3° — Determinar que el incumplimiento de lo establecido en lapresente Disposición, se considerará una infracción al inciso d) delartículo 1° del Reglamento de Infracciones Generales aprobado porResolución 871/76.

ARTÍCULO 4° — Instruir al Área de Educación Ambiental para que se le deamplia difusión a la presente en los medios de comunicación, página WEBdel Parque, Redes Sociales, etc.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquesea las Dirección Nacional de Interior y a la Dirección de conservaciónde Áreas Protegidas. Tomen conocimiento el Departamento de Protección yGuardaparques y la División ICE. Cumplido y con las debidas constanciasarchívese. — Gpque. MARIANO CALVI, Intendente, Parque Nacional “ElPalmar”.

e. 08/01/2016 N° 204/16 v. 08/01/2016

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