Resolución 157/2015

2016 - “Año Contra Las Discriminaciones Y Las Violencias En Los Medios De Comunicacion Audiovisual"

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Defensoria Del Publico De Servicios De Comunicacion Audiovisual
2016 - “Año Contra Las Discriminaciones Y Las Violencias En Los Medios De Comunicacion Audiovisual"

Declarese, en el ambito de la defensoria del publico de servicios de comunicacion audiovisual, al año 2016 como “año contra las discriminaciones y las violencias en los medios de comunicacion audiovisual”. incorporese a partir del dictado de la presente y durante el año 2016, a toda la papeleria e instrumentos de comunicacion oficial a utilizar por la defensoria del publico de servicios de comunicacion audiovisual, el sello, membrete o inscripcion con la leyenda “2016 - año contra las discriminaciones y las violencias en los medios de comunicacion audiovisual”.

Id norma: 257658 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33292

Fecha boletin: 08/01/2016 Fecha sancion: 28/12/2015 Numero de norma 157/2015

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Organismo origen: Defensoria Del Publico De Servicios De Comunicacion Audiovis Ver Resoluciones Observaciones: -

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 157/2015

Bs. As., 28/12/2015

VISTO el Expediente Nº 246/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DELPÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley de Serviciosde Comunicación Audiovisual Nº 26.522 y las Audiencias Públicasrealizadas durante el año 2015 por este Organismo, la CONVENCIÓNAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, la DECLARACIÓN CONJUNTA DE LOSRELATORES DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN SOBRE DIVERSIDAD EN LA RADIODIFUSIÓN(2007) y la DECLARACIÓN CONJUNTA DE LOS RELATORES DE LIBERTAD DEEXPRESIÓN SOBRE UNIVERSALIDAD Y DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN(2014), la CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDADDE LAS EXPRESIONES CULTURALES de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDASPARA LA EDUCACIÓN LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO), y

CONSIDERANDO:

Que la configuración de patrones socioculturales excluyentes en losservicios de comunicación audiovisual produce un efecto de exclusiónsistemática de la esfera mediática de algunos sectores sociales ydificulta la participación y el ejercicio igualitario de la libertad deexpresión. El motivo de esta exclusión se asocia a distintas formas deviolencias y desigualdades que resultan en injusticias comunicacionalesy, por ende, culturales1, expresadas fundamentalmente a través deestereotipos negativos, estigmatizaciones, fijación desigual de rolespreestablecidos y expresiones discriminatorias.

Al mismo tiempo, esta matriz de exclusión comunicacional impacta en lacapacidad de las personas discriminadas de expresarse en la esferapública, de ser reconocidas y legitimadas por los demás, de contar consuficiente autoestima comunicacional para difundir sus propias demandasy, en definitiva, tener un grado de participación en los procesossociales y políticos. En consecuencia, opera un efecto desilenciamiento2, ya que se desvalorizan las voces y demandas de estosgrupos marginados de los medios de comunicación y se perpetúa susituación de subordinación social, a la luz de Paulo FREIRE, deopresión comunicacional,

Que se trata del grave problema que afrontan las democraciascontemporáneas, aquello que Owen FISS denominó la “censuraempresarial”3, que se produce cuando los servicios de comunicaciónaudiovisual —respondiendo a la presión económica, más que al interéspúblico— no le otorgan relevancia a temas de interés social de manerajusta e imparcial, logrando los objetivos de pluralidad y diversidad detodo servicio de comunicación audiovisual y, por ello, fracasan en elcumplimiento de sus deberes democráticos.

El conflicto se encuentra en el predominio de una lógica económica enla comunicación audiovisual y en la definición de los criterios yjerarquizaciones periodísticas que determinan la agenda mediática apartir de lógicas mercantilistas, clasistas, machistas y “de dominio”,como señala Guillermo OROZCO, que actúa en detrimento de una visión másigualitaria y democrática de la comunicación.

La transformación de estas injusticias culturales requiere eldespliegue de medidas y políticas públicas que actúen sobre lasestructuras sociopolíticas que producen y reproducen lasrepresentaciones culturales en el corto y el largo plazo. Justamente,la actividad que desarrollan los servicios de comunicación audiovisual,en tanto uno de los principales productores culturales de sentidos, esel campo sobre el cual deben intervenir las políticas que pretendanrevertir las representaciones sociales discriminatorias y lasdiferentes formas de violencias comunicacionales que profundizan ladesigualdad, horadan la autoestima comunicacional, unifican losdiscursos, consolidan la subordinación social y por ende causan ungrave daño social.

Que este diagnóstico sobre las relaciones entre el público audiovisual,entendido como un colectivo heterogéneo, con necesidades e interesesmúltiples, y las representaciones que de ellos construyen y reproducenlos servicios de comunicación audiovisual quedó reflejado en lasAudiencias Públicas que ha realizado este Organismo durante 2013 y 2014en distintas regiones del país. Y, como consecuencia de esa primeraradiografía comunicacional, se destinaron las Audiencias Públicas delaño 2015 especialmente a profundizar el conocimiento sobre lasrepresentaciones mediáticas, a partir de las preguntas “¿Cómo nos venlos medios”, “¿Nos representan como somos”. La Ciudad de PARANÁ fue lasede de la primera audiencia destinada a la Región Centro; luego en laciudad de SANTIAGO DEL ESTERO se realizó la segunda audienciacorrespondiente a la Región Norte; más tarde la Ciudad de TRELEW fue lasede de la tercera audiencia de la Región Sur; y finalmente, la Ciudadde MAR DEL PLATA fue la sede de la última audiencia pública del año, enla Región de Buenos Aires; donde además se realizó el Encuentro Anual,con representantes de las provincias de todo el país.

La experiencia de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACIÓN AUDIOVISUAL desde su efectiva puesta en funcionamiento yparticularmente lo expresado en las distintas Audiencias Públicas quese han realizado, demuestran que el público audiovisual se encuentraconstituido por múltiples y diversas expresiones colectivas, dondeconviven diferentes sectores y grupos de la sociedad, entre los cualesse pueden mencionar a los niños, niñas y adolescentes; los adultos yadultas mayores; las mujeres; las comunidades campesinas; los y lasafrodescendientes, los y las migrantes, la comunidad LGBTTTIQ y laspersonas con discapacidad, entre otros.

No obstante esta heterogeneidad del público, persiste un patrón deexclusión sociocultural que caracteriza a todo los grupos y colectivosque lo configuran, en tanto la desigualdad estructural en lasposibilidades de acceder y de ser representados de modo igualitario, enlos servicios de comunicación audiovisual se traduce en prácticascomunicacionales que alternan entre las representaciones negativas, lasoperaciones retóricas estigmatizantes y discriminatorias y la directainvisibilización, entendida también como una forma más de exclusión.

Que en cualquier caso, la distancia entre las experiencias populares ylas representaciones que les devuelven los servicios de comunicaciónaudiovisual masiva con fines de lucro, demuestran una fuerte crisis derepresentación colectiva, que lesiona el imaginario social plural ycondiciona la realización de una comunicación más democrática.

Que así fue expresado sobre todo en las Audiencias Públicas realizadasdurante 2015, donde la mayoría de las intervenciones de quienesexpusieron permitió evidenciar una serie de operacionescomunicacionales discriminatorias que giraron en torno a “la norepresentación” o la “representación negativa”, “la representaciónpeyorativa’’, la “estigmatización”, “la violencia”, la“invisibilización”, la “espectacularización”, las coberturasperiodísticas “prejuiciosas”, la “objetivación”, “la construcción de unimaginario social equivocado”, la “victimización”, la “comunicaciónhegemónica’’, la “distorsión comunicacional”, la exclusión “de laagenda mediática”, la creación de “una sola verdad que se presenta comoneutral” y, como consecuencia, para contrarrestar los daños producidos,la necesidad de reparación, de “reconocer las identidades” marginadas yde comenzar a decirse a sí mismos, para dejar de ser dichos por otros,con intereses económicos y no sociales, que pueden terminar por moldearsubjetividades negativizadas.

En este sentido, las personas más jóvenes expresaron que en losservicios de comunicación audiovisual se los estigmatiza y asociaconstantemente al consumo de drogas y alcohol, a las vagancias yviolencias, demonizándolos y criminalizándolos, sobre todo si viven enbarrios populares, por sus ideas, por sus formas de vestir y por lamúsica que escuchan. Asi, reconocieron que todo ello configura unaforma hegemónica de representar una juventud única y totalizadora, bajoun estatus de inferioridad que tendenciosamente desconoce lasdiferentes expresiones de las juventudes y sus acciones positivas comosujetos que construyen la sociedad democrática.

De modo similar, las personas adultas mayores expresaron que sonrepresentadas en los servicios de comunicación audiovisual a través deestereotipos prejuiciosos, que construyen un imaginario social sesgado,donde se los muestra como objetos de intervención antes que comosujetos de derechos. De acuerdo con sus propias palabras las noticiaslos reflejan como personas asexuadas, solitarias, relacionadas con lamuerte, la enfermedad, encerradas en geriátricos y como víctimas dehechos de violencia. Por ello, proponen otro paradigma de la vejez, quetenga en cuenta que hacen deportes, disfrutan de su sexualidad,participan en espacios educativos, culturales, tienen proyectos de viday también construyen la sociedad democrática cada día.

Por su parte, las mujeres sostuvieron que los servicios de comunicaciónaudiovisual las siguen representando como objeto de deseo, de posesióny dominio, encerradas en el espacio de lo doméstico, como se pretendíaen los siglos pasados, y sin reconocerles los mismos derechos que a loshombres. Asimismo, expresaron que a pesar de los avances de los últimosaños en las coberturas sobre feminicidios, aún persisten abordajesprejuiciosos, que incurren en lenguaje sexista, culpabilizan a lasvíctimas de los hechos realizados por los victimarios, no consultanfuentes informativas especializadas, espectacularizan y banalizan loshechos, los circunscriben a un episodio policial y olvidan laproblemática histórica, social y cultural en la que se inscriben, nosuelen brindar información sobre los victimarios, aunque sí siempre delas mujeres asesinadas por su condición de mujer, a la vez que nosuelen sostener en el tiempo la información, sino que cada hecho semuestra aislado y luego cae en el olvido o muere a merced de otrainformación más impactante.

Por ello, exigen que se reconozca que hay muchas formas de ser mujeres,sostienen la necesidad de producir contenidos que incorporen laigualdad de género y aseguran que se debe promover la formación enperspectiva de género para quienes trabajan en los medios decomunicación audiovisuales.

Los pueblos originarios manifestaron que no se respetan suscosmovisiones en los servicios de comunicación audiovisual y se losrepresenta por medio de prejuicios que distorsionan sus luchashistóricas por la recuperación de sus tierras ancestrales, ya que sonpresentados como agresores y usurpadores. Aseguran que se construye unasola verdad que se presenta como neutral y no se tienen en cuenta lasleyes y los tratados internacionales que reconocen sus derechos. Que selos vincula con las vagancias y las violencias y se ocultan suscosmovisiones, cuando no se las usurpan personas ajenas a lascomunidades para obtener beneficios económicos. Por lo tanto, exigenque los medios de comunicación visibilicen las distintas culturasoriginarias y se multipliquen los servicios de comunicación audiovisualpropios.

El colectivo LGBTTTIQ manifestó que a pesar de alcanzar la igualdadjurídica, aún resta la igualdad cultural. Aseguran que en los medios decomunicación no se diferencia adecuadamente a las distintas comunidadesque componen el colectivo y, a su vez, se confunde identidad de género,prácticas sexuales y orientación sexual. Por un lado, expresan que lasnoticias sobre personas trans son negativas, las criminalizan, lasasocian con enfermedades de transmisión sexual, con la prostitución,las drogas y no se habla del machismo, el acoso callejero, ladiscriminación y la persecución policial. Por otra parte, lahomosexualidad o el lesbianismo aparecen bajo representacionesestereotipadas y no se respeta la intimidad ni la privacidad de laspersonas respecto de su sexualidad. Finalmente, denunciandiscriminación en las publicidades porque sólo hay familiasheterosexuales y aseguran que las conquistas del colectivo no formanparte de la agenda mediática, que reproduce miradas estereotipadascentradas en lógicas de normalidad.

Las personas con discapacidad expresaron que no se sientenidentificadas en los servicios de comunicación audiovisual, ya que soninvisibilizadas y no se respetan sus derechos relativos a laaccesibilidad que establece la Ley N° 26.522. Ante la pregunta cómo nosven los medios, tuvieron una respuesta inmediata: “no nos ven”. Porello, demandan que se incorporen de modo efectivo herramientas decomunicación visual adicional, tales como subtitulado oculto, lengua deseñas argentina y audio descripción narrativa, para la recepción porpersonas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otraspersonas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos,en cumplimiento del Artículo 66 de la Ley Nº 26.522.

Asimismo, la comunidad afrodescendiente manifestó que sufren unapermanente invisibilización en los servicios de comunicaciónaudiovisual o, cuando aparecen, se los representa de modo peyorativo ydiscriminatorio, sin comprender la identidad afrodescendiente más alláde la negritud.

Los migrantes expresaron que la comunicación concentrada losdesinforman y los muestran sólo asociados a actividades ilícitas comoel tráfico de drogas o la ocupación de tierras y no reflejan sudiversidad cultural y sus contribuciones positivas a nivel social yeconómico para el país.

La comunidad campesina aseguró que la lucha por sus derechos no tienelugar en los servicios de comunicación audiovisual, también soninvisibilizados, al igual que otras organizaciones sociales y distintosrepresentantes de la sociedad civil, que no pueden acceder en igualdadde condiciones a expresarse y formar parte del debate público que se daen la esfera mediática.

Que lo expresado en estas Audiencias Públicas —que para la Defensoríadel Público son un mecanismo de participación igualitaria,profundamente democrática, para canalizar institucionalmente laopiniones del público audiovisual, entendido como sujeto que participaactivamente en la implementación de las políticas públicas queestablece la Ley N° 26.522— se suman los contundentes resultados delMonitoreo de los programas de noticias de los principales canalesabiertos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizados durante2013, 2014 y los meses de febrero, abril y junio de 2015.

El Monitoreo, luego de un estudio exhaustivo de las programacionesanalizadas, demuestra con datos empíricos el tipo de fuente, lacantidad de noticias y su tiempo de duración en base a distintostópicos, como “Géneros”; “Niños, niñas y adolescentes”, “Pueblosoriginarios y migraciones” y respecto de los temas abordados seincluyen los tópicos: “Derechos Humanos”, “Policiales e inseguridad’’,“Protesta social y demandas de la sociedad civil” y “Ciencias ytecnología”.

El cruce de la información que arrojan las SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO(7.118) noticias analizadas durante este año demuestra que el tópico“Niños, niñas y adolescentes” apenas se trata del 4,2% del total denoticias, el tópico “Géneros” el 4,9% del total, donde sólo CUATRO (4)noticias del universo corresponde al colectivo LGBTTTIQ, es decir casiun irrespetuoso 0,056%, el tópico “Pueblos originarios y migraciones”representa apenas el 0,3% de este total. En términos de temas: por unlado, el tópico “Policiales e inseguridad” representa el 27,7% deltotal de noticias, mientras que contrasta con otros tópicos de altovalor social como “Derechos Humanos” que no llega al 1%, ya que apenassuma el 0,8%, el tópico “Ciencia y tecnología” el 1,4% y el tópico“Protesta social y demandas de la sociedad civil” el 3,4% del total denoticias respectivamente, y no con información profunda y relevante,sino como un impedimento al libre tránsito vehicular.

En cuanto al tiempo que abarcaron los tópicos en los monitoreos, sobreel total de DOSCIENTAS SESENTA Y NUEVE (269) horas analizadas, eltópico “Policiales e inseguridad” alcanza el 39,3%, es decir que CUATRO(4) minutos de cada DIEZ (10) son destinados de manera plena a noticiasvinculadas con delitos a la propiedad privada y la integridad física,mientras que los tópicos “Derechos Humanos” y “Ciencia y tecnología” nollegan a superar el 0,5% del total del tiempo del monitoreo. DeDOSCIENTAS SESENTA Y NUEVO (269) horas, apenas se les dedicó poco másde una hora y media. Por su parte, el tópico “Pueblos originarios ymigrantes” apenas el 0,2% del total, es decir que desciende aún máscuando se considera el tiempo que ocupan las noticias.

En el análisis de fuentes de información del tópico “Niñas, niños yadolescentes”, es decir sobre quienes son enunciatarios de la palabra,resalta la ausencia de participación del Estado. Prevalecen lascategorías que se ciñen al ámbito privado y, ante todo, familiares,vecinos/as o testigos de las situaciones relatadas. Asimismo, resaltala consulta a las propias víctimas o protagonistas de los hechos y lautilización de información de Internet para documentar el relatoperiodístico. A pesar de tener el derecho a ser oídos y a que suopinión sea realmente tenida en cuenta, la mayoría de las veces losniños, niñas y adolescentes fueron representados como víctimas y enrelación a situaciones de violencia.

En el tópico “Géneros” se reproduce el mismo patrón que en el tópico“Niñas, niños y adolescentes” agrupado. Prevalecen las fuentescorrespondientes al ámbito privado y, fundamentalmente, aquellascorrespondientes a la órbita de los familiares, testigos y/ovecinos/as. Aparece el ESTADO NACIONAL a través del Poder Ejecutivo,que da cuenta de una participación que no alcanza el CINCO POR CIENTO(5%) de las asignaciones.

La cantidad de fuentes utilizadas para el tópico “Pueblos originarios ymigraciones” es absolutamente escasa —se registran sólo 9 asignaciones.Considerando que en todo el monitoreo se registraron DIECIOCHO (18)noticias, este dato permite concluir que los noticieros no llegan aofrecer ni una fuente por noticia (0,5 fuentes por noticia). Estoimplica que el colectivo de referencia en estas noticias no sólo estásub-representado sino que cuando es tematizado en los medios, no seofrecen fundamentos suficientes para sostener la información ofrecida.

Que a lo dicho, corresponde agregar que este análisisjurídico-comunicacional se inscribe en un contexto regional, que ponede manifiesto una agenda común en Latinoamérica, marcada por losefectos negativos de la comunicación concentrada y la desigualdad en elejercicio de la libertad de expresión. A los tradicionales obstáculospara acceder de modo más equitativo a la propiedad de licencias deradios y televisión, se suma la homogeneización discursiva, que impidela realización del derecho a la pluralidad informativa y la inclusiónde representaciones simbólicas diversas en los servicios decomunicación audiovisual.

Así fue expresado en el primer y segundo CONGRESO LATINOAMERICANO DE LADEFENSORÍAS DE LAS AUDIENCIAS llevados a cabo en la CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA, y en el DISTRITO TURÍSTICO YCULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS, COLOMBIA, donde participaronrepresentantes de Defensorías de BRASIL, COLOMBIA. MÉXICO, CHILE, PERÚ,PANAMÁ Y BOLIVIA, en el marco de la ORGANIZACIÓN INTERAMERICANA DEDEFENSORÍAS DE LAS AUDIENCIAS (OID), realizadas durante 2014 y 2015.Allí se expresaron las potencialidades y problemáticas existentes enmateria de respeto a los derechos de las audiencias en los mediosaudiovisuales de la región y se pudo comprobar la persistencia detensiones y desafíos comunes, que obedecen a una misma estructuracomunicacional excluyente.

Este mapa comunicacional profundamente desigual, se caracteriza por lapredominancia de altos niveles de violencias y discriminaciones; por lacriminalización de niñas, niños y adolescentes y la demonización de lajuventud; por un alto grado de sexualización y cosificación de lamujer; por la no inclusión de mecanismos de accesibilidad para laspersonas con discapacidad y donde se estigmatiza e invisibiliza agrupos vulnerabilizados, como el colectivo LGBTTTIQ, a los PueblosOriginarios y a las mujeres campesinas en los servicios de comunicaciónaudiovisual, entre otros sectores sociales.

Que ello obliga a los Estados Latinoamericanos, y especialmente a susDefensorías de las audiencias, a realizar una alianza estratégica yasumir un rol activo para garantizar el derecho a la comunicación entérminos universales y, al mismo tiempo, impulsar políticas publicasintegrales que democraticen el acceso a los servicios de comunicaciónaudiovisual para nuevos actores sociales.

Que la vinculación entre las distintas intervenciones de las últimasAudiencias Públicas, los resultados del Monitoreo y el panoramalatinoamericano resultan concluyentes respecto del lugar que ocupanestos colectivos sociales en los medios audiovisuales en términos derepresentaciones simbólicas y su incidencia sobre el derecho a lapluralidad informativa del público audiovisual. Es decir, hay uncírculo de exclusión informativa, ya sea por la invisibilización, lasubrepresentación o la estereotipación negativa, la construcción desubjetividades de ciertos grupos sociales se termina plasmando en eltipo de información que producen y difunden los servicios decomunicación audiovisual concentrada. En tanto estas ausencias ydiscriminaciones configuran un escenario mediático donde no hay lugarpara las noticias sobre DERECHOS HUMANOS, la difusión de avancescientíficos y tecnológicos, la cobertura sobre las luchas populares porla ampliación de derechos sociales, la agenda de las mujeres y lacomunidad LGBTTTIQ, las organizaciones campesinas y pueblosoriginarios. Ni siquiera hay espacio para la educación, ni la salud.

Cada vez que se silencia o manipula a un grupo social, se silencia ymanipulan perspectivas, ideas, opiniones, formas de ver la vida y elmundo. Se silencian personas y se incumple con los objetivos de la Leyde Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 y los de la propiaDemocracia.

¿Cómo no considerar lo dicho por las propias audiencias en cuanto a quereconocen violencias que invisibilizan, violencias que subordinan,violencias que distorsionan, violencias que discriminan y silencian¿Cómo no reconocer que, los servicios de comunicación audiovisual,cuando continúan performando realidades a partir de sus interesessectoriales no producen operaciones retóricas que naturalizan sentidosy tienen la capacidad de profundizar la desigualdad4

¿Cómo escindir violencias de desigualdades y discriminaciones, si lacomunicación democrática tiene que construirse con un consorcio devoces plural y diverso, que hoy está siendo oprimido

Que frente a esta situación de discriminación histórica que han sufridolo que se llamó “minorías” —pero que en su conjunto terminanconfigurando mayorías sociales discriminadas, manipuladas y olvidadas—y los demás grupos sociales, es necesario que puedan representarse yque cuando son representados por otros, no sean configurados comoalteridades amenazantes, desechables y excluibles. Para ello, resultafundamental partir de la perspectiva estructural de la libertad deexpresión y del sentido social del derecho a la información, que exigenmayor pluralismo y las más amplias oportunidades de expresión de losdistintos sectores representativos de la sociedad, a fin de evitar elempobrecimiento del debate público y materializar una democraciainclusiva, que reconoce las diferencias culturales.

Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 promuevepolíticas redistributivas a nivel material y simbólico, tendientes arevertir estos daños sociales en sus múltiples sentidos, tanto en lapropiedad y acceso a los servicios de comunicación audiovisual, através del reconocimiento de nuevos grupos sociales como actorescomunicacionales, así como en la definición de una serie de objetivos yobligaciones positivas que los servicios de comunicación audiovisualdeben desarrollar para combatir la discriminación, los estereotiposnegativos, los prejuicios y las prácticas excluyentes5.

Conforme los estándares definidos en la DECLARACIÓN CONJUNTA DE LOSRELATORES DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN SOBRE DIVERSIDAD EN LA RADIODIFUSIÓN(2007) y la DECLARACIÓN CONJUNTA DE LOS RELATORES DE LIBERTAD DEEXPRESIÓN SOBRE UNIVERSALIDAD Y DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN(2014), la Ley 26.522 reconoce el carácter universal de la libertad deexpresión que “implica para los Estados tanto el deber de abstenerse derestringir indebidamente este derecho como la obligación positiva deasegurar que todas las personas y grupos de la sociedad puedan ejercerese derecho sin discriminación en lo que respecta a obtener y recibirinformación, e impartir información e ideas”.

La matriz que sustenta esta política normativa de redistribución yreconocimiento diferenciado parte de la comprensión de la comunicacióncomo una actividad social de interés público y un derecho humanofundamental que no debe ser reducido a su mera dimensión comercial,atento al carácter cultural y portador de identidades, valores ysignificados de la comunicación, en línea con los estándaresestablecidos en la CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LADIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES de la UNESCO de fecha 20 deoctubre de 2005 y en la DIRECTIVA EUROPEA N° 2007/65/CE de fecha 11 dediciembre de 2007. Estos instrumentos internacionales fundamentalmentepromueven el respeto de las identidades culturales, la diversidadlingüística, las religiones y los usos y costumbres de los distintossectores sociales y, en particular, de los grupos vulnerables.

Que en este mismo orden de ideas, en el ámbito doméstico la CorteSuprema de Justicia de la Nación en su sentencia de fecha 29 de octubrede 2013 recaída en la causa “Grupo Clarín y otros c/PODER EJECUTIVONACIONAL y otro s/acción meramente declarativa” dejó expresado:“Vivimos en sociedades pluralistas, diversas, con multiplicidad deopiniones que deben encontrar el lugar mediático donde expresarse” y “…a diferencia de lo que sucede con la libertad de expresión en sudimensión individual donde (...) la actividad regulatoria del Estado esmínima, la faz colectiva exige una protección activa por parte delEstado, por lo que su intervención aquí se intensifica” (ConsiderandosN° 23 y 24, pág. 38).

En sentido contrario, dejar librado a las reglas del mercado nuestraconfiguración cultural ‘‘sería simple y sencillamente un suicidiocultural” en los términos de Raúl Eugenio ZAFFARONI, ya que la “...homogenización de nuestra cultura a través de la monopolización de losmedios audiovisuales, sería la destrucción de nuestro pluralismo, comolo es cualquier uniformización, por definición antípoda de la igualdadrepublicana y democrática. El derecho a ser diferente quedaría a mercedde los intereses pecuniarios —o de cualquier otro orden— de los gruposeconómicos dominantes. Y en nuestro caso el derecho a ser diferente esmucho más importante, precisamente, porque todos nosotros somos muydiferentes y nuestra cultura, la que todos vamos creando día a día, esla que nos permite coexistir en la diferencia” (Grupo Clarín y otros c/PODER EJECUTIVO NACIONAL y otro s/acción meramente declarativa,sentencia de fecha 29 de octubre de 2013, voto del Ministro RaúlEugenio ZAFFARONI considerando N° 21, págs. 194/196, voto).

Debe procurarse, entonces, la generación de mecanismos positivos quereviertan y busquen evitar patrones estructurales de discriminación enla configuración cultural expresada en la programación de los serviciosde comunicación audiovisual. Para ello la Ley N° 26.522 defineobjetivos y obligaciones que deben perseguir, entre los cuales seincluyen la participación de los medios de comunicación como formadoresde sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión dela vida y el mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno deideas; la obligación de evitar mensajes que promuevan o inciten tratosdiscriminatorios de cualquier tipo; la promoción de la protección de laigualdad entre hombres y mujeres y la preservación de la promoción dela identidad y los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Así, el Articulo 70 de la Ley N° 26.522 establece en cabeza de losservicios de comunicación audiovisual la obligación de “evitarcontenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados enla raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, lareligión, las opiniones políticas o de cualquier índole, el origennacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspectofísico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidadhumana”.

Por su parte, el Artículo 71 de la misma Ley N° 26.522 agrega que“quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtenganbeneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán porel cumplimiento de lo dispuesto” por la Ley N° 25.280 que aprueba laConvención Interamericana para la eliminación de todas las formas dediscriminación contra las personas con discapacidad, la Ley N° 26.485de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar laviolencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen susrelaciones interpersonales, la Ley N° 26.061 sobre protección integralde niñas, niños y adolescentes y las normas que se dicten para laprotección ante conductas discriminatorias.

Que a su vez, además del rol que debe asumir el Estado en la materia,desde la perspectiva de los titulares de servicios de comunicaciónaudiovisual el reconocimiento de la comunicación como una actividad deinterés público y un derecho humano fundamental implica que debenasumir su responsabilidad social y respetar el Estado de Derechodemocrático y los derechos humanos, conforme las obligacionesemergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demástratados incorporados en la Constitución Nacional (Ley N° 26.522,Artículos 2° y 3°).

Es decir, las obligaciones de resguardo de los derechos humanos tienenun efecto horizontal6, rigen también de modo directo en las relacionesentre los servicios de comunicación y el público audiovisual. Ellosignifica que deben abstenerse de infringir los derechos humanos deterceros y de la sociedad en su conjunto, en nombre de la faz colectivadel derecho humano a la comunicación, y hacer frente a lasconsecuencias negativas en las que tengan alguna participación.

Que en este contexto, el rol de la DEFENSORIA DEL PÚBLICO DE SERVICIOSDE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se relaciona con la promoción del debidorespeto y la protección de los derechos fundamentales de las audienciasinvolucrados en la actividad que desarrollan los servicios decomunicación audiovisual. Para ello, en diálogo permanente con losprincipales actores de la comunicación, elabora de manera colectivaherramientas orientativas, para promover prácticas respetuosas dederechos y tratamientos diferenciados cuando los posibles afectados songrupos en situación de vulnerabilidad.

Que, asimismo, reconoce que la palabra puede dañar, pero también puedesanar y por eso promueve la reparación simbólica de los dañosproducidos por posibles afectaciones de derechos comunicacionales.Estas reparaciones pueden implicar pedidos de disculpas yretractaciones públicas, derecho a réplica, capacitaciones yrecomendaciones a los medios audiovisuales para la adopción de medidasde prevención de nuevas vulneraciones como garantías de no repetición,encuentros de diálogo y reflexión crítica con quienes son responsablesy trabajan en señales, canales y radios, hasta la recomendación deprácticas diligentes para el abordaje de problemáticas específicas,para evitar afectaciones directas o indirectas a derechos fundamentales.

Que específicamente la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACIÓN AUDIOVISUAL durante el año 2015 ha impulsado distintasacciones y líneas de trabajo para remover prácticas mediáticasdiscriminatorias y promover perspectivas comunicacionales igualitarias,dirigidas entre otros a niñas, niñas y adolescentes, en general, amujeres en los diversos ámbitos de participación cultural, social ypolítica, a organizaciones campesinas y pueblos originarios, a personascon discapacidad, a adultos mayores, a migrantes y afrodescendientes.

Que, a modo de ejemplo, el organismo viene desarrollando la actividad“La Defensoría va al barrio: miradas jóvenes en primera persona” sobrejóvenes y medios, una propuesta para analizar, debatir y producir quetiene como eje los modos en que los barrios y la juventud sonrepresentados en los medíos de comunicación audiovisual. En el marcodel año por la inclusión de niñas, niños y adolescentes en los mediosaudiovisuales, durante el año 2015 jóvenes de distintos barrios denuestro país conocieron sus derechos comunicacionales, analizaron elmodo en que los medios los mencionan y produjeron sus propiosmateriales audiovisuales.

Para hacerlo, primero fue necesario promover una búsqueda de la propiaidentidad y de la identidad barrial, pensándose a sí mismos y enfunción de su barrio. A la vez que se deconstruyeron y desnaturalizaronlas formas de producción audiovisual que aparecen como únicas y, en esecamino de reflexión colectiva, se propuso una construccióncomunicacional propia, al servicio de los intereses de ese espacio y node otros que no los representan. El resultado de este trabajo son TRECE(13) producciones que dan cuenta de otros modos de contar los barrios yla vida de las y los jóvenes en ellos, diferentes a los que construyensobre todo la televisión comercial.

En los videos que cierran cada proceso de formación e intercambio, loschicos y chicas se asumieron como productores y mostraron su barrio enprimera persona. Al compartirlos, dijeron que intentaron “romper lasimágenes discriminatorias hacia los y las jóvenes” pero tambiénhacerlos “visibles”. Propusieron rescatar “lo que hacen de maneracolectiva, las cosas que les gustan”, “mostrar el barrio y susrealidades de forma espontánea, franca y auténtica a partir de suspropios lenguajes”, agregó uno de los referentes.

Esta experiencia demuestra la importancia de crear miradas respetuosasde los y las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, conrealidades complejas y que den cuenta de las problemáticas queatraviesan. Es en este sentido que los medios audiovisuales deberíanpromover programaciones para audiencias con derechos, atendiendo almodo en que se producen y aumentan la diversidad de propuestascomunicacionales destinadas a niñas, niños y adolescentes7.

Que esta línea de trabajo evidencia la necesidad de multiplicar latarea en todas las provincias del país y con otros colectivos sociales,como paso necesario para avanzar hacia una comunicación másdemocrática, igualitaria y respetuosa de los derechos humanos.

Es que la perduración de patrones estructurales de discriminación yviolencia que afectan a diversos grupos y colectivos sociales ycondicionan su capacidad de ejercer de modo igualitario la libertad deexpresión, obliga a impulsar nuevas estrategias y a fortalecer estasacciones para revertir en el corto y largo plazo la exclusión de laesfera mediática y el debate público. En una sociedad democrática nodebe haber subordinación ni opresión por ningún motivo, ni por ningunacondición económica, étnica, cultural, religiosa, ideológica o social.

Que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALprocura transformar la crisis de representación social que distancialas experiencias de las audiencias y la imagen que de ellas devuelvenlos medios audiovisuales, como señalaron las audiencias, sobre todo losque tienen finalidad de lucro, y más aún los concentrados, teniendo encuenta el respeto y la promoción del enfoque de igualdad sustancial yla dimensión social de la libertad de expresión, entendidos comomandatos de inclusión, de respeto por la representaciones diversas, dedifusión de la información plural y la construcción de imaginariossociales no discriminatorios en los medios audiovisuales.

Que en el marco de la Ley 26.522, una de las principales misiones yfunciones de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓNAUDIOVISUAL consiste en impulsar un debate permanente y políticascomunicacionales que permitan articular el vínculo conflictivo entreigualdad y libertad de expresión, con el objetivo de revertir lasinjusticias comunicacionales que condicionan el ejercicio de derechospor parte de los grupos y colectivos sociales, invisibilizados orepresentados a través de patrones socioculturales excluyentes.

Teniendo como eje fundamental promover y garantizar mayores condicionesde igualdad en las representaciones que construyen y reproducen losservicios de comunicación audiovisual, se convocará por un lado a losdistintos organismos competentes de los Estados Nacional, Provincial yMunicipal y, por otro lado, a las organizaciones de la sociedad civil,culturales, académicas, sindicales y de derechos humanos, a adherir ydiseñar de manera conjunta el plan de acción estratégico para el año2016. En cumplimiento del compromiso asumido por el Organismo deimpulsar políticas participativas y federales, abiertas a todos lossectores y regiones del país.

Que es por todo ello que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACIÓN AUDIOVISUAL impulsa la declaración del año “2016: Añocontra las discriminaciones y las violencias en los medios decomunicación audiovisual”, estableciendo una guía que impulse lasacciones cotidianas de la este Organismo, teniendo en cuenta el eje queel público y las audiencias con su participación ciudadana los hanseñalado como prioritario para el período.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 19° y 20° de la Ley N° 26.522.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese, en el ámbito de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DESERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, al año 2016 como “Año contra lasdiscriminaciones y las violencias en los medios de comunicaciónaudiovisual”.

ARTÍCULO 2° — Incorpórese a partir del dictado de la presente y duranteel año 2016, a toda la papelería e instrumentos de comunicación oficiala utilizar por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓNAUDIOVISUAL, el sello, membrete o inscripción con la Leyenda “2016 -Año contra las discriminaciones y las violencias en los medios decomunicación audiovisual”.

ARTÍCULO 3° — Dispóngase que, en orden a lo establecido en el Artículo1° del presente, la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓNAUDIOVISUAL podrá auspiciar las actividades, jornadas, seminarios,encuentros, conferencias y/o programas pedagógicos, materiales dedifusión y campañas de concientización que contribuyan a la promociónde la igualdad comunicacional y la erradicación de las discriminacionesy las violencias sobre grupos sociales y colectivos vulnerados en losservicios de comunicación audiovisual.

ARTÍCULO 4° — Instrúyase a todas las Direcciones de la DEFENSORÍA DELPÚLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, para que en el ámbitode sus competencias, establezcan los mecanismos y herramientaspertinentes para la implementación eficaz de lo dispuesto en losArtículos 2° y 3°.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic.CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de ComunicaciónAudiovisual.

1 Nancy Fraser, “¿De la redistribución al reconocimiento Dilemasen torno a la justicia en una época ‘postsocialista”, 1997, en IustitiaInterrupta. Reflexiones críticas desde la posición ‘postsocialista”,Universidad de los Andes - Siglo del Hombre Editores, págs. 17 a 52.

2 Owen Fiss, “El efecto silenciador de la libertad de expresión”, 1996,Faculty Scholarship Series. Paper 1325. Disponible en:http://digitalcommons.law.yale.edu/cgi/viewcontent.cgiarticle=2314&context=fss_papers.

3 Owen Fiss, “Las dos caras del Estado”, conferencia dictada el día 30de junio de 2008 en la Universidad de Palermo y publicada en la RevistaJurídica de la misma Universidad, págs. 215 a 220, disponible en:http://www.palermo.edu/derecho/revista_juridica/pub-10/10Jurica08.pdf.

4 Conforme Victor Abramovich, Conferencia magistral sobre libertad deexpresión y derecho a la no discriminación, en el marco del “SeminarioLatinoamericano de Comunicación y Género: El debate regional en elcontexto de Beijing+20”, realizado el día 13 de agosto de 2015.

5 Conforme Defensoría del Público de Servicios de ComunicaciónAudiovisual, Informe sobre Comunicación y Derechos Humanos, presentadoen el marco de la audiencia pública organizada por la Comisión deCiudadanía y Derechos Humanos del Parlamento del Mercosur, BuenosAires, Mayo de 2014.

6 También llamada doctrina Drittwirkung der Grundrechte (efectos de losderechos fundamentales frente a los terceros), su origen se remonta ala formulación realizada por el Tribunal Constitucional Alemán y haimpulsado la constitucionalización del derecho privado, al entender quelos derechos humanos no sólo rigen las relaciones entre el Estado y losparticulares, sino también entre los actores no estatales. En nuestropaís, esta doctrina inspiró la sanción del nuevo Código Civil yComercial de la Nación y se pueden encontrar en el precedentejurisprudencial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, SalaH, del 16 de diciembre de 2002 sobre “Fundación Mujeres en Igualdad yotro c/Freddo S.A. s/Amparo” y recientemente la sentencia de la CorteSuprema de Justicia de la Nación en “Rodriguez, María Belén c/ GoogleInc. s/ daños y perjuicios”.

7 Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual,“Declaración sobre la Juventud y los Medios de ComunicaciónAudiovisual”, CABA, 27 de noviembre de 2014, principalmente los puntos5, 6 y 7. Se trata del documento que sintetiza las conclusiones másimportantes del trabajo realizado por el organismo durante las sieteAudiencias Públicas en las que jóvenes de todo el país se expresaronacerca de sus derechos comunicacionales. Participaron 1.750 chicas ychicos, casi mil fueron oradores/as, representaron a 220organizaciones, escuelas y otros espacios de pertenencia de las 24provincias argentinas. Este proceso fue acompañado por 170 instanciasde formación y de debate en las que participaron 4.000 jóvenes.Disponible en:http://www.defensadelpublico.gob.ar/es/declaracion-juventud-y-medios-audiovisuales-0

e. 08/01/2016 N° 328/16 v. 08/01/2016

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