Resolución 5/2016

Metodologia De Calculo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Coeficiente De Estabilizacion De Referencia
Metodologia De Calculo

Disponese que para el calculo del coeficiente de estabilizacion de referencia (c.e.r.) previsto en el articulo 4° del decreto n° 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y en el articulo 1° de la ley n° 25.713, se utilizara la tasa de variacion diaria obtenida de la evolucion mensual del indice de precios al consumidor de la ciudad autonoma de buenos aires (ipcba) publicado por la direccion general de estadistica y censos de la ciudad autonoma de buenos aires para el mes de noviembre de 2015.

Id norma: 257801 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33295

Fecha boletin: 13/01/2016 Fecha sancion: 12/01/2016 Numero de norma 5/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Hacienda Y Finanzas Publicas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas

COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA

Resolución 5/2016

Metodología de Cálculo.

Bs. As., 12/01/2016

VISTO el Expediente N° S01:0007004/2016 del Registro del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.561 y 25.713, losDecretos Nros. 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normasmodificatorias y complementarias y 55 de fecha 7 de enero de 2016, lasResoluciones Nros. 47 de fecha 7 de febrero de 2002 del ex MINISTERIODE ECONOMÍA y 35 de fecha 20 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que es propósito fundamental del Gobierno Nacional, abordar lasdiversas y complejas contingencias declaradas por la Ley N° 25.561,prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que con la finalidad indicada, por el Artículo 4° del Decreto N° 214 defecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias ycomplementarias se dispuso la aplicación de un Coeficiente deEstabilización de Referencia (C.E.R.) a los depósitos y a las deudasreferidos, respectivamente, en los Artículos 2°, 3°, 8° y 11 de dichodecreto.

Que, en el mismo sentido, el Artículo 1° de la Ley N° 25.713 estableceque “a las obligaciones que en origen hubieran sido expresadas enDÓLARES ESTADOUNIDENSES u otra moneda extranjera y que hubieren sidotransformadas en PESOS a partir de la sanción de la ley 25.561 o bienposteriormente, se les aplicará un Coeficiente de Estabilización deReferencia (C.E.R.) que se compondrá por la tasa de variación diariaobtenido de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor(IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censosdependiente del Ministerio de Economía de la Nación...”, cuyametodología de cálculo se fija en el Anexo I de la misma.

Que, dicha metodología de cálculo es similar a la aprobada en el Anexode la Resolución N° 47 de fecha 7 de febrero de 2002 del ex MINISTERIODE ECONOMÍA.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 35 de fecha 20 de febrero de2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aclara que apartir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, elCoeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) se compondrá porla tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índicede Precios al Consumidor Nacional Urbano (IPC Nacional Urbano)publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismodesconcentrado actuante en el ámbito del actualmente denominadoMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que al asumir las nuevas autoridades del citado INSTITUTO NACIONAL DEESTADÍSTICA Y CENSOS han verificado que existe una situación anómala endicho Organismo que le impide, en la actualidad, brindar conregularidad el servicio a su cargo, suministrando informaciónestadística suficiente y confiable en temas particularmente sensiblescomo precios al consumidor, producto bruto interno y comercio exterior,estimando que el proceso de reordenamiento interno habrá de demorar nomenos de SEIS (6) meses.

Que tal como surge de los considerandos del Decreto N° 55 de fecha 7 deenero de 2016, la elaboración y difusión de estadísticas aporta a lagestión estatal y a las actividades particulares una herramientaimprescindible para la toma de decisiones y brinda a la opinión públicanacional e internacional información social y económica relevante parael conocimiento de la situación del país.

Que, en consecuencia, por el Artículo 1° del Decreto N° 55/16 sedeclaró en estado de emergencia administrativa al Sistema EstadísticoNacional (SEN) y a su órgano rector, el INSTITUTO NACIONAL DEESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado actuante en el ámbitodel MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta el 31 dediciembre de 2016.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS ha informado que losÍndices de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS y de laCiudad Autónoma de Buenos Aires constituyen alternativas apropiadas enausencia del Índice de Precios al Consumidor publicado por eseInstituto, atento que ambos índices tienen metodologías consistentesentre sí, cuentan con canastas representativas propias y a medianoplazo presentan variaciones porcentuales similares.

Que dado que la fecha de publicación de ambos índices se lleva a cabocon posterioridad al día 7 de cada mes, a efectos de adecuar laconformación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.)para el mes de diciembre de 2015 resulta necesario establecer unperíodo de empalme que vaya desde el 7 de diciembre de 2015 hasta el 25de enero de 2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Artículo 17 del Decreto N° 214/02 y sus normas modificatorias ycomplementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese quepara el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia(C.E.R.) previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 214 de fecha 3 defebrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y en elArtículo 1° de la Ley N° 25.713, se utilizará la tasa de variacióndiaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios alConsumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IPCBA) publicado porla Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires para el mes de noviembre de 2015, tal como fija el Anexoque forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — El Coeficiente deEstabilización de Referencia (C.E.R.) será informado por lasautoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfonso de Prat Gay.

ANEXO

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