Disposición 2/2016

Resolucion Senasa N° 165/13 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Resolucion Senasa N° 165/13 - Modificacion

Articulo 5° de la resolucion senasa n° 165 del 19 de abril de 2013. sustitucion. se sustituye el texto del articulo 5° de la resolucion senasa n° 165 del 19 de abril de 2013, donde se establecen las areas en contingencia fitosanitaria hlb, por el siguiente: “articulo 5°.- areas en contingencia fitosanitaria hlb. inciso a) se establece como areas en contingencia fitosanitaria hlb a aquellas en las cuales se aplican medidas tendientes a la contencion y erradicacion de un brote de la enfermedad. inciso b) ambito geografico de aplicacion departamento general belgrano, eldorado, iguazu, montecarlo; y municipios de el soberbio y colonia aurora, provincia de misiones.

Id norma: 257834 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33296

Fecha boletin: 14/01/2016 Fecha sancion: 06/01/2016 Numero de norma 2/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion Vegetal Ver Disposiciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 4 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

Disposición 2/2016

Bs. As., 06/01/2016

VISTO el Expediente N° S05:0015309/2015 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 26888, el Decreto-Ley N° 6704del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones N° 312 del 1 de noviembre de2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,N° 959 del 23 de diciembre de 2009, N° 165 del 19 de abril de 2013, N°107 del 24 de febrero de 2014, N° 336 del 5 de Agosto de 2014 y N° 31del 4 de febrero de 2015 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 959 del 23 de diciembre de 2009 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró la emergenciafitosanitaria con respecto al Huanglongbing, en todo el TerritorioNacional.

Que con fecha 11 de septiembre de 2013 el Honorable Congreso de laNación sancionó la ley N° 26888, que crea el Programa Nacional Para LaPrevención De La Enfermedad HLB (huanglongbing o greening de loscítricos), cuyo insecto vector es el Psílido asiático de los citrus(Diaphorina citri).

Que la Resolución Senasa N° 336 del 5 de Agosto de 2014 Aprueba lareglamentación del Programa Nacional de Prevención de HLB(huanglongbing).

Que por la Resolución N° 312 del 1 de noviembre de 2007 de laex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se creó elRegistro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material dePropagación, Micro propagación y/o Multiplicación Vegetal, para elcontrol de plagas no cuarentén arias reglamentadas.

Que la fruta fresca cítrica sin procesar puede ser una vía de traslado de Diaphorina citri.

Que la Resolución Senasa N° 107 del 24 de febrero de 2014 prorrogahasta el 31 de julio de 2015, la emergencia fitosanitaria para HLB(huanglongbing) establecida por la resolución n° 959 del 23 dediciembre de 2009 del servicio nacional de sanidad y calidadagroalimentaria.

Que en el marco de la Prevención del HLB el Senasa ejecuta desde el año 2009 un programa de vigilancia para la detección precoz.

Que, para tal fin se realizaron NOVENTA Y OCHO MIL SEICIENTOS TREINTA YSIETE (98.637) monitoreos y diversas consultas a expertos de la red,referentes del Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo dePlagas.

Que conforme al programa de vigilancia para la detección precoz del HLBsurgieron detecciones positivas a HLB en los municipios de El Soberbioy Colonia Aurora en la provincia de Misiones, y en los Departamentos deIguazú, Eldorado y Montecarlo.

Que en Mocoretá, departamento de Monte Caseros provincia de Corrientesse ha realizado el seguimiento de un positivo de Julio del año 2014durante dos ciclos de cultivo y habiendo tomado 526 muestras deMaterial vegetal y 165 de Diaphorina citri y no se han detectado lapresencia de la batería Candidatus Liberibater spp.

Que en el Artículo 13 de la Resolución Senasa N° 165 del 19 de abril de2013 Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal aproceder a la modificación de las áreas de Huanglongbing según sucondición fitosanitaria y su ámbito de aplicación, como así también elprocedimiento para movimiento de fruta fresca y material de propagaciónvegetal entre áreas con distinta condición fitosanitaria.

Que recientemente se han detectado plantas positivas a CandidatusLiberibacter asiaticus en las ciudades de Puerto Iguazú y Wanda,Colonia Delicia y Puerto Piray Provincia de Misiones

Que mediante la Resolución N° 31 de SENASA, del 4 de febrero de 2015,se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), a cuyoamparo debe efectuarse el tránsito de productos, subproductos yderivados de origen vegetal.

Que la citada Resolución N° 31/2015 faculta a la DNPV, en sus artículos4° y 5°, a disponer la incorporación de productos, subproductos yderivados de origen vegetal al DTV.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de sucompetencia, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtudde lo dispuesto por el artículo 13 de la Resolución N° 165 del 19 deabril de 2013 y en el artículo 5° de la Resolución N° 31 del 4 defebrero de 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Artículo 5° de la Resolución Senasa N° 165 del 19 deabril de 2013. Sustitución. Se sustituye el texto del artículo 5° de laResolución Senasa N° 165 del 19 de abril de 2013, donde se establecenlas Áreas en Contingencia Fitosanitaria HLB, por el siguiente:

“ARTICULO 5°.- Áreas en Contingencia Fitosanitaria HLB.

Inciso a) Se establece como Áreas en Contingencia Fitosanitaria HLB aaquellas en las cuales se aplican medidas tendientes a la contención yerradicación de un brote de la enfermedad.

Inciso b) Ámbito geográfico de aplicación

Departamento General Belgrano, Eldorado, Iguazú, Montecarlo; yMunicipios de El Soberbio y Colonia Aurora, Provincia de MISIONES.

ARTICULO 2° — Artículo 6° inciso d) de la Resolución Senasa N° 165 del19 de abril de 2013. Sustitución. Se sustituye el texto del inciso d)del Artículo 6° de la Resolución Senasa N° 165 del 19 de abril de 2013por el siguiente:

“Inciso d) El traslado de fruta cítrica procesada sin grado deselección asignado y en envases habilitados por la Dirección Nacionalde Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa, requiere que lacarga esté amparada por el Documento de Transito Vegetal, el cual debeestar firmado y sellado por un inspector habilitado por SENASA, quiencertifica el proceso de limpieza.”

ARTÍCULO 3° — Artículo 8° de la Resolución Senasa N° 165 del 19 deabril de 2013. Sustitución: Se sustituye el texto del artículo 8° de laResolución Senasa N° 165 del 19 de abril por el siguiente:

“ARTÍCULO 8° — Traslado de fruta fresca cítrica procesada.

En caso de trasladar fruta fresca cítrica procesada con grado deselección asignado y en envases habilitados por la Dirección Nacionalde Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa, en todo elTerritorio Nacional, la misma debe estar amparada por el Documento deTránsito Vegetal.”

ARTICULO 4° — Documento de Transito Sanitario Vegetal (DTV).Obligatoriedad para el traslado de fruta fresca cítrica: Se incorporapara el traslado de fruta fresca cítrica el uso obligatorio del DTV,aprobado por Resolución Senasa N° 31 del 4 de febrero del 2015, el cualreemplaza a partir de la entrada en vigencia de la presente disposicióna la GUIA FITOSANITARIA DE TRANSITO ENTRE AREAS DE DISTINTA CONDICIONFITOSANITARIA CON RESPECTO AL HUANGLONGBING y a la GUIA FITOSANITARIADE TRANSITO aprobadas mediante los artículos 10 y 11 de la ResoluciónN° 165 del 19 de abril de 2013 del Servicio Nacional de Sanidad yCalidad Agroalimentaria, respectivamente.

ARTÍCULO 5° — Incorporación. Se incorpora la presente disposición, alLibro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 3°subsección 1a del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por laResolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 6° — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°. — De Forma: Comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA,Director Nacional de Protección Vegetal.

Ingeniero Agrónomo PABLO LUIS CORTESE, A/C de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, Resolución SENASA N° 96/2012.

e. 14/01/2016 N° 2055/16 v. 14/01/2016

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