Resolución 3/2016

Disposicion 1108/13 - Derogase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Disposicion 1108/13 - Derogase

Derogase la disposicion n° 1108 del 25 de octubre de 2013 de la subsecretaria de puertos y vias navegables y toda normativa complementaria o interpretativa a la misma.

Id norma: 257835 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33296

Fecha boletin: 14/01/2016 Fecha sancion: 06/01/2016 Numero de norma 3/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 3/2016

Bs. As., 06/01/2016

VISTO el Expediente N° S02:001097/2016 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en el ACUERDO SOBRE TRANSPORTES MARÍTIMOS ENTRE LAREPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, aprobado porla Ley N° 23.557, se dictó la Disposición N° 1108 de fecha 25 deoctubre de 2013 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES por lacual, en su Artículo 1°, se estableció que dentro del ámbito geográficode los países que integra el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) lascargas de exportación originadas en puertos argentinos, únicamentepodrán ser transbordadas en otros puertos de jurisdicción nacional o enpuertos de los estados parte del MERCOSUR y sus estados asociados quemantengan vigentes acuerdos de transporte marítimo de cargas con laREPÚBLICA ARGENTINA.

Que dicha medida tenía como objeto fortalecer la operativa detransporte de carga por agua, en el marco de los acuerdos bilateralesvigentes.

Que la finalidad específica del mentado ACUERDO SOBRE TRANSPORTESMARÍTIMOS ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DELBRASIL, aprobado por la Ley N° 23.557 radica en desarrollar elintercambio comercial por vía marítima entre la REPÚBLICA ARGENTINA yla REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, así como el mejor y más racionalaprovechamiento de la capacidad de los buques de ambos países.

Que por otro lado, por medio de la Ley N° 24.385 se aprobó el ACUERDODE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HlDROVIA PARAGUAY-PARANÁ (Puerto deCáceres-Puerto de Nueva Palmira) suscripto entre la REPÚBLICAARGENTINA, la REPÚBLICA DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en fecha26 de junio de 1992, cuyo objeto específico consiste en elfacilitamiento de la navegación y el transporte comercial, fluviallongitudinal en la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puertode Nueva Palmira), mediante el establecimiento de un marco normativocomún que favorezca el desarrollo, modernización y eficiencia de dichasoperaciones, y que facilite y permita el acceso en condicionescompetitivas a los mercados de ultramar.

Que, más específicamente, el Artículo 9° de la norma ut suprareferenciada prevé, en lo pertinente, que: “...se reconoce entre lospaíses signatarios, la libertad de transferencia de carga, alije,trasbordo y depósito de mercancías en todas las instalacioneshabilitadas a dichos efectos, no pudiéndose realizar discriminaciónalguna a causa del origen de la carga de los puntos de partida, deentrada, de salida o de destino o de cualquier circunstancia relativa ala propiedad de las mercancías, de las embarcaciones o de lanacionalidad de las personas.”.

Que, en consonancia con ello, en su artículo 16 se estipula elcompromiso que asumen los países signatarios de eliminar todas lastrabas y restricciones reglamentarias y de procedimiento a fin delograr el desarrollo de un comercio fluido y una operación fluvialeficiente.

Que, el ACUERDO SOBRE TRANSPORTES MARITIMOS ENTRE LA REPUBLICAARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, aprobado por la Ley N°23.557 no prohíbe las operaciones de trasbordo en puertos de tercerosestados, y que dicha posibilidad se encuentra consagrada —para paísesintegrantes del MERCOSUR— entre los principales objetivos que declarael ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVIA PARAGUAY-PARANAaprobado por Ley N° 24.385.

Que, la mentada Disposición SSPyVN N° 1108 del 25 de octubre de 2013 nosolo que no habría logrado alcanzar Ios objetivos planteados quesirvieran de fundamento para su dictado, sino que además ha generadoserias distorsiones en el funcionamiento del comercio exterior a nivelregional, afectando gravemente su fluidez, con el consecuente impactonegativo en los costos de exportación de mercaderías argentinas,circunstancia que, por lo demás, ha sido puesta de relieve en formareiterada por la mayoría de los actores del sector.

Que, resulta oportuno en razón de ello proceder a dejar sin efecto la disposición en estudio.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOSdel MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en razón del Artículo 9°del Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el Artículo 21 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por DecretoN° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias y por el Artículo3° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derógase la Disposición N° 1108 del 25 de octubre de 2013de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y toda normativacomplementaria o interpretativa a la misma.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministro deTransporte de la Nación.

e. 14/01/2016 N° 1323/16 v. 14/01/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica