Resolución 228/2015

Resolucion Int N° 1493/15 - Dejase Sin Efecto

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Cultura
Resolucion Int N° 1493/15 - Dejase Sin Efecto

Dejase sin efecto la resolucion int n° 1493/15. la direccion administracion debera constatar que los beneficiarios que hayan iniciado acciones judiciales o recursos administrativos, acrediten el desistimiento de la accion o recurso, previo al efectivo pago, dejando constancia en el expediente que corresponda.

Id norma: 257877 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33297

Fecha boletin: 15/01/2016 Fecha sancion: 30/12/2015 Numero de norma 228/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional Del Teatro Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución 228/2015

Bs. As., 30/12/2015

VISTO el Expediente N° 2847/2015 del registro del INSTITUTO NACIONALDEL TEATRO, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA DE LANACION, la Ley N° 24.800, y el Decreto Reglamentario N° 991 del 24 desetiembre de 1997, la Resolución INT N° 1493 de fecha 25 de Noviembrede 2015, la Ley 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759 /72, (t.o.1991), la Resolución INT N° 784 del 8 de Octubre de 2009, la Ley N°24.156 y su decreto Reglamentario N° 1344 de fecha 5 de Octubre de 2007y la Circular Interna N° 1 del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, tramitó la aprobaciónmediante el dictado del pertinente acto administrativo de los CircuitosAdministrativos para la aprobación de Subsidios y Becas (Anexo N° 1);Circuitos administrativos de solicitudes de Estímulos (Anexo 2) y elCircuito Administrativo de Aportes (Anexo N° 3) aprobados por elConsejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO mediante Acta N°470 de fecha 21, 22 y 23 de marzo de 2015.

Que mediante Resolución INT N° 1493 del 25 de Noviembre de 2015 sedeclararon nulos de nulidad absoluta los Circuitos Administrativos parala aprobación de Subsidios y Becas (Anexo N° 1); CircuitosAdministrativos de solicitudes de Estímulos (Anexo 2) y el CircuitoAdministrativo de Aportes (Anexo N° 3) aprobados por el Consejo deDirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, por carecer de loselementos “procedimiento”, “forma” y “publicidad”, según se explicitaen los considerandos de dicha Resolución.

Que corresponde señalar que los Estímulos consisten en el pago de unsubsidio a los titulares de Salas, Eventos, Actividad de Grupo yPublicaciones con el fin de incentivar la promoción y apoyo a laactividad teatral en cumplimiento a los ordenado por el Artículo 7° dela Ley Nacional del Teatro N° 24.800 quien califica al INSTITUTONACIONAL DEL TEATRO como organismo rector de la promoción y apoyo de laactividad teatral, y autoridad de aplicación de la mencionada ley, conautarquía administrativa y que funciona en jurisdicción del MINISTERIODE CULTURA DE LA NACIÓN.

Que se ha realizado un análisis de todos los expedientes que se handeclarado nulos mediante la Resolución INT N° 1493/15, detectando queencontrándose vigente la reglamentación, algunos beneficiarios hanpercibido el subsidio, generando una situación de desigualdad frente aaquellos beneficiarios que se vieron perjudicados por el dictado de laResolución INT N° 1493/2015, pudiéndose concluir que esta situación dedesigualdad ha ocasionado un perjuicio a los beneficiarios losEstímulos, el que además que colisiona con los principios rectores dela Ley Nacional del Teatro N° 24.800.

Que por los motivos expuestos corresponde dejar sin efecto laResolución INT N° 1493/15, por razones de oportunidad, mérito yconveniencia, exclusivamente para los Estímulos tramitados durante elEjercicio presupuestario 2015.

Que el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO deberáaprobar un nuevo Reglamento de los Estímulos para los próximosEjercicios Presupuestarios, adecuándose a las disposiciones de la Ley24.156, su decreto Reglamentario N° 1344/2007 y Circular Interna N° 1del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que en caso que se detecte que existan reclamos judiciales o Recursosadministrativos contra la Resolución INT N° 1493/15 pendientes deresolución, los beneficiarios, previo al efectivo pago, deberánacreditar el desistimiento de la acción o del recurso ante la SedeCentral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, para proceder a su efectivopago.

Que en virtud de la interpretación arribada por la PROCURACION DELTESORO DE LA NACION en su Dictamen N° 177 del 22 de julio de 2015 y delos argumentos vertidos en la Resolución INT N° 1481 del 23 denoviembre de 2015, el Director Ejecutivo en su carácter deRepresentante Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO es competentepara dictar el Acto Administrativo que deje sin efecto la ResoluciónINT N° 1493/2015.

Que la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE TEATRO dicta elpresente acto administrativo, haciendo uso de la competencia que leacuerda el artículo 16 de la Ley 24.800 y la Resolución INT N° 1481 del24 de Noviembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución INT N° 1493/15 confundamento en los considerandos de la presente Resolución, a partir dela fecha de su aprobación.

ARTÍCULO 2° — La Dirección Administración deberá constatar que losbeneficiarios que hayan iniciado acciones judiciales o recursosadministrativos, acrediten el desistimiento de la acción o recurso,previo al efectivo pago, dejando constancia en el Expediente quecorresponda.

ARTICULO 3° — Contra la presente medida las partes legitimadas podráninterponer el recurso de reconsideración dentro de los 10 días de supublicación en el boletín oficial o recurso de alzada dentro de los 15días contados a partir de la publicación en el boletín oficial o podrániniciar la acción judicial pertinente (art. 94 Decreto 1759/72 (t.o.1991).

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARCELOALLASINO, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.

e. 15/01/2016 N° 1606/16 v. 15/01/2016

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